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• • Documentación necesaria: (Artículo 45 de la Orden 182/2004, Reglamento)
- Solicitud. (Se hará constar los datos identificativos objeto de la misma, fecha y firma del solicitante).
- Fotocopia del D.N.I.
- Documento acreditativo de la titularidad de una autorización vigente para el ejercicio de la pesca profesional en aguas interiores. (Fotocopia compulsada
- Declaración responsable sobre:
- Zonas y fechas en que se pretenda mariscar, así como especies de marisco a recolectar y artes a emplear.
- Intención de habitualidad en el ejercicio de la actividad marisquera
Quien solicite simultáneamente ambas autorizaciones deberá aportar, en lugar de la declaración responsable sobre la titularidad de la autorización vigente para la pesca profesional en aguas interiores, la documentación reseñada en el artículo 4 del Reglamento 182/2004.
Los titulares de autorizaciones o licencias para el ejercicio de la pesca profesional en aguas exteriores, podrán solicitar la autorización para el ejercicio del marisqueo profesional siempre que acompañen a la solicitud la documentación recogida en el artículo 4.1, la fotocopia de dicha autorización y la declaración responsable prevista en el apartado anterior.
Recibida la solicitud por el Centro Directivo competente en materia de pesca, la tramitación del procedimiento se ajustará a lo previsto en el artículo 5 del Reglamento 182/2004.
Normativa: Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias. (art.45 - 49).
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