Regulación Pesquera. Marisqueo Profesional a Pie.
(Vigencia 2 años - Autorización 2 años)
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Documentación necesaria: (Artículo 51.2 de la Orden 182/2004, Reglamento).
- Solicitud. (Se hará constar los datos identificativos objeto de la misma, fecha y firma del solicitante).
- Fotocopia del D.N.I.
- Certificado acreditativo de estar dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, EXPEDIDO POR EL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA.
- Resguardado acreditativo de haber efectuado el abono de la tasa correspondiente. 56,58 € (Modelo 700). VER
- Declaración responsable sobre:
- Zonas, instrumentos a utilizar y especies a capturar
- Intención de habitualidad en el ejercicio de la actividad marisquera
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Normativa
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Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias. (Art. 50-54).
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Orden de 2 de mayo de 2011, por la que se fijan determinados aspectos del marisqueo a pie para la recolección de algunas especies de mariscos de Canarias. Ver Boletín.
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Orden de 18 de mayo de 2011, por la que se modifica puntualmente la Orden de 2 de mayo de 2011, que fija determinados aspectos del marisqueo a pie para la recolección de algunas especies de mariscos de Canarias (BOC nº 93, de 11.5.11). Ver Boletín.