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Lapa. Orden de 14 de abril de 2008, por la que se regula temporalmente el marisqueo profesional a pie, para la recolección de lapas. (Art. 1-4).
Artículo 2.2. La longitud del eje mayor de la concha de los ejemplares a recolectar no podrá ser inferior a cuarenta y cinco milímetros.
Listado de Tallas Mínimas autorizadas para el Caladero Canario
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