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La Ley Territorial 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias
estableció para todo el archipiélago un total de 34 Parques Naturales y 70 Parajes Naturales de
Interés Nacional, al amparo de la Ley estatal 5/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales
Protegidos. Esta fue derogada por la ley 4/1989 de 27 de marzo, de Conservación de Espacios
Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres que constituye en la actualidad la norma básica en la
materia. En concordancia con la misma, el nuevo proyecto de ley de "Espacios Naturales de
Canarias" prevé la reclasificación de las áreas protegidas preexistentes, según nuevas
categorías de protección. Estas categorías o clases de áreas protegidas difieren en número y
concepto respecto de las anteriores, que eran sólo dos: Parques Naturales y Parajes Naturales
de Interés Nacional.
Las nuevas categorías son:
- Reserva Natural Integral
- Reserva Natural Especial
- Parque Natural
- Parque Rural
- Monumento Natural
- Paisaje Protegido
- Sitio de Interés Científico
Al margen de las áreas protegidas establecidas por la Ley territorial 12/1987, en Canarias
existían, con anterioridad a esta Ley, cuatro Parques Nacionales: El Teide, Caldera de
Taburiente, Garajonay y Timanfaya, establecidos por sus respectivas leyes y reclasificados
en conjunto por la propia ley 4/1989. Cabe recordar, que los Parques Nacionales integrados en
la Red Estatal son competencia del Estado y que su declaración o reclasificación compete a las
Cortes Generales.
El proyecto de ley -que ahora se tramita- crea la Red Canaria de Areas Protegidas, donde deben
incluirse los espacios así declarados, procurando cumplir con un criterio sistémico basado en
los siguientes propósitos o fundamentos:
- Desempeñar un papel importante en los procesos ecológicos esenciales de la isla, tales como
la protección de los suelos, la recarga de los acuíferos y otros.
- Constituir una muestra representativa de los principales sistemas naturales y de los hábitats
característicos del Archipiélago.
- Contener muestras de hábitats naturales en buen estado de conservación, que estén
amenazados de desaparición, o que en virtud de convenios internacionales o disposiciones
específicas requieran una protección especial.
- Albergar poblaciones de animales o vegetales catalogados como especies amenazadas, altas
concentraciones de elementos endémicos o especies que estén recogidos en normas especiales
de protecclón o en convenios internacionales.
- Contribuir significativamente al mantenimiento de la biodiversidad del Archipiélago Canario.
- Incluir zonas de importancia vital para determinadas fases de la biología de las especies
animales, tales como áreas de reproducción, refugio de aves migratorias, etc.
- Ser el único hábitat de endemismos canarios o donde se albergue la mayor parte de sus
efectivos poblacionales.
- Albergar estructuras geomorfológicas, formaciones singulares o representativas de la geología
insular, en buen estado de conservación.
- Ofrecer un paisaje armonioso o bién de extraordinaria belleza, o ser elementos singularizados
y característicos dentro del paisaje general.
- Contener yacimientos paleontológicos.
- Contener elementos naturales que destaquen por su rareza, singularidad, o interés.
científico especial.
Dado que la reclasificación va a otorgar -según la categoría
elegida- distinto nivel de protección y de intervención por
parte de los poderes públicos, parece oportuno hacer referencia,
aunque no sea exhaustiva, a los criterios de protección
atribuibles. Estos servirán, en su caso, para medir la correcta
adecuación de la categoría asignada en el proceso reclasificatorio.
La reclasificación de las áreas se ha planteado
como un proceso fundamentalmente técnico, donde se intenta
combinar el nivel de protección requerido por los recursos del
área, con los usos compatibles coexistentes, de modo que la
categoría de protección seleccionada conjugue ambos aspectos.
También se pretendió buscar un esquema racional y balanceado
del conjunto de áreas protegidas dentro de cada isla, así como
dentro del Archipiélago. Las disponibilidades de medios y la
experiencia conservacionista viene demostrando que es muy difícil
gestionar áreas tan extensas y variadas como las declaradas en
Canarias, por lo que se ha optado por diferenciar unas zonas de
conservación activa y otras de conservación pasiva. De esta forma
se ha concentrado en Parques y Reservas las zonas de mayor valor
natural donde hay mayor necesidad de abordar una conservación
en activo, mientras que en las demás categorías se han incluido
lugares donde será suficientes el establecimiento de directrices
protectoras que precisen menor grado de gestión de conconservación.
Los límites de las actuales áreas protegidas no
vienen descritos en el texto de la Ley 12/1987, sino determinados
en la cartografía anexa, cuya escala (aproximadamente 1:50.000
reducido) es muy grande y poco apropiada para estos fines. El
trazo empleado para dibujar los límites es bastante grueso y la
imprecisión que ello supone, se suma la que proviene de la
superposición de las tramas usadas, cuyo borde no siempre está
bien ajustado, y la propia confusión (por emborronamiento) que
produce el exceso de información contenida en los mapas
(topografía, planimetría y toponimia completas) al ser reducidos
para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC). En este
proyecto de ley canaria, la precisión de la delimitación de las áreas
reclasificadas vendrá dada por la descripción literal de los nuevos
límites, que está basada en los mapas a escala 1:5.000 y en
fotografía aérea, siendo meramente oritentativo el mapa unitario
de cada área que se incluye en el anexo de la ley.
En resumen, los 104 espacios naturales declarados como protegidos
en la Ley 12/1987 se reclasifican ahora a 136 espacios distintos, de
forma que en conjunto la superficie protegida comprende el 40% de
la parte terrestre de Canarias. Un espacio concreto, el Parque
Natural de La Graciosa incluye además un importante sector de
aguas interiores. En su conjunto, las 8 Reservas Naturales Integrales
constituyen el 1,2% de Canarias, las dieciocho Reservas Naturales Especiales
el 1,6%, los diez Parques Naturales el 14,8%, los cinco Parques Rurales
el 9,7%, los cuarenta y cuatro Monumentos el 3,3%, los treinta Paisajes
Protegidos el 6,1% y los diecinueve Sitios de Interés Científico el 0,1%.
Fuente: Memoria de la reclasificación de los Espacios Naturales Protegidos
de Canarias. Anteproyecto de Ley, noviembre de 1993. |

Las amplias zonas comunales de pastoreo de La Dehesa incluidas en el Parque Natural de
El Hierro, son testimonio de los usos tradicionales asociados a la economía agropecuaria y dominan buena parte del textorio.
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En el Barranco de Guayedra, incluido en el Parque Natural de Tamadaba (Gran Canaria) perviven bosquetes de palmeras y tarajales, encontrándose en sus Riscos una excelente representación de plantas rupícolas con abundantes endemismos.
En el Barranco de Guayedra, incluido en el Parque Natural de Tamadaba (Gran Canaria) perviven
bosquetes de palmeras y tarajales, encontrándose en sus Riscos una excelente representación
de plantas rupícolas con abundantes endemismos.
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La Reserva de la Biosfera "El Canal y Los Tiles" forma parte del Parque Natural
"Monte de Los Sauces y Punta Llana" (La Palma) y encierra una de las mejores manifestaciones del relíctico bosque de laurisilva de Canarias.
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En el islote de Lobos (Fuerteventura), en su vertiente oriental presenta La Laguna, depresión que se encharca con agua marina y en la que encontramos una siempreviva (Limoniun ovalifoliun), exclusiva de estos ambientes inundados.
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El Parque de Anaga (Tenerife) tiene su Plan Rector de Uso y Gestión en fase de participación pública para incluir posibles sugerencias de las personas interesadas.
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