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Como ya se ha comentado en anteriores números del Boletín,
Canarias posee un gran número de especies animales y vegetales
endémicas. Pero, por diversas causas, principalmente aquellas
relacionadas directa o indirectamente con el hombre, muchas de
dichas especies se han visto perjudicadas por la alteración de sus
hábitats naturales (tal es el caso, por ejemplo, de las palomas de la
laurisilva o de varias plantas ligadas a corrientes de agua dulce)
que ha provocado la disminución de sus poblaciones y del número
de individuos. En algunos casos, la situación ha llegado a ser
gravemente preocupante, temiéndose incluso la extinción a corto o
medio plazo de algunas de ellas. Tal preocupación es justificada y,
de hecho, es casi segura la desaparición ya de algunas especies de
nuestra flora, ya que no han vuelto a encontrarse desde hace
muchas décadas (Pharbitis preauxii, de Gran Canaria, Orobanche
gratiosae, de La Graciosa, etc.). En lo que a la fauna se refiere, el
Ostrero unicolor (Haemotopus meadelwaldoi), ave limícola que
vivía en Fuerteventura y Lanzarote, hace muchos años que no ha
sido vista, por lo que se cree que también se ha extinguido.
Además, otras especies de la flora y de la fauna macaronésica (es
decir del conjunto de los archipiélagos de Azores, Madeira y
Canarias), citadas antiguamente para nuestras islas, no han vuelto
a ser encontradas aquí, por lo que también suponen una merma de
la gran diversidad biológica de Canarias.
En estos momentos, existe, además de un borrador de Ley de
Conservación de Vida Silvestre de Canarias, un documento de
trabajo en el que se propone la creación del Catálogo Regional de
Especies Amenazadas. Ambos instrumentos serán, sin duda, de un
gran interés para conservar el extraordinario patrimonio natural de
nuestro Archipiélago. La protección y conservación de los
animales y plantas amenazados es una tarea urgente, prevista en la
normativa jurídica española, que contempla como primer paso la
elaboración de un Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. La
ley también prevé la posibilidad de que las Comunidades
Autónomas establezcan los correspondientes Catálogos en sus
respectivos ámbitos territoriales. El borrador de la Ley Canaria de
la Conservación de la Vida Silvestre que se está elaborando
actualmente, también hace consideraciones parecidas.
La Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la
Flora y Fauna Silvestres, del Estado, distingue varias categorías de
especies amenazadas, a la hora de incluirlas en los
correspondientes catálogos, dependiendo del mayor o menor
grado de amenaza, a saber:
a) En peligro de extinción, reservada para aquellas
especies, subespecies o poblaciones cuya supervivencia es poco
probable si los factores responsables de su actual situación
siguen actuando.
b) Sensibles a la alteración de su hábitat, referida a
aquellas cuyo hábitat característico está particularmente
amenazado, en grave regresión, fraccionado o muy limitado.
c) Vulnerables, destinada a aquellas que corren el riesgo de
pasar a las categorías anteriores en un futuro inmediato si los
factores adversos que actúan sobre ellas no son corregidos.
d) De interés especial, en la que se podrán incluir las que,
sin estar contempladas en ninguna de las precedentes, sean
merecedoras de una atención particular en función de su valor
científico, ecológico, cultural o por su singularidad.
Pero, ¿para qué se crean los Catálogos y qué beneficios representa
para una determinada planta o animal estar recogida en un
documento de este tipo? La ya citada Ley 4/1989 determina que,
una vez incluida una especie o una población en el Catálogo
Nacional de Especies Amenazadas, automáticamente se prohibe,
tratándose de plantas, cualquier actuación no autorizada que se
lleve a cabo con el propósito de destruirlas, mutilarlas, cortarlas o
arrancarlas, así como la recolección de sus semillas, polen o
esporas; en el caso de animales, incluidas sus larvas, crías o
huevos, se prohibe cualquier actuación no autorizada hecha con el
propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o
molestarlos, así como la destrucción de sus nidos, lugares donde
viven y áreas de reproducción, invernada o reposo. Asimismo,
tanto para los animales como para las plantas del Catálogo existe
la prohibición de poseer, naturalizar, transportar, vender, exponer
para la venta, importar o exportar ejemplares vivos o muertos, así
como sus propágulos o restos, salvo en los casos en que
reglamentariamente se determinen.
Por otra parte, una vez que se incluya en el Catálogo una especie
con alguna de las categorías de amenaza ya reseñadas
anteriormente, la Administración está obligada a redactar Planes
en los que se contemplen las medidas necesarias para eliminar las
amenazas sobre dicha especie y, en su caso, proteger su hábitat.
La elaboración y aprobación de todos estos Planes les corresponde
a las Comunidades Autónomas.
En estos momentos se está trabajando en la elaboración del
Catálogo Regional de Especies Amenazadas. La razón de elaborar
nuestro propio Catálogo, existiendo ya un Catálogo Nacional, es
la de perfeccionar y completar la lista de especies de nuestra fauna
silvestre amenazada que ya están recogidas en dicho Catálogo
Nacional (añadiendo, por ejemplo, invertebrados o cambiando de
categorías a algunos vertebrados) y, sobre todo, incluir las
especies de la flora canaria amenazada, que prácticamente no
habían sido consideradas en el citado Catálogo. |

Tajinaste azul o picante (Echium auberianum).
Endemismo tinerfeño, distribuido muy localmente en algunas zonas de las
cumbres isleñas. Especie a incluir el Catálogo Regional.
A. Rodríguez del Rosario
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