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Revista de Medio Ambiente



Fernando Domínguez
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Margarita Oramas

Sección de Flora y Fauna



Medio Ambiente CANARIAS
Boletín Informativo de la Consejería de Política Territorial

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Los catálogos para la protección de las especies amenazadas




Como ya se ha comentado en anteriores números del Boletín, Canarias posee un gran número de especies animales y vegetales endémicas. Pero, por diversas causas, principalmente aquellas relacionadas directa o indirectamente con el hombre, muchas de dichas especies se han visto perjudicadas por la alteración de sus hábitats naturales (tal es el caso, por ejemplo, de las palomas de la laurisilva o de varias plantas ligadas a corrientes de agua dulce) que ha provocado la disminución de sus poblaciones y del número de individuos. En algunos casos, la situación ha llegado a ser gravemente preocupante, temiéndose incluso la extinción a corto o medio plazo de algunas de ellas. Tal preocupación es justificada y, de hecho, es casi segura la desaparición ya de algunas especies de nuestra flora, ya que no han vuelto a encontrarse desde hace muchas décadas (Pharbitis preauxii, de Gran Canaria, Orobanche gratiosae, de La Graciosa, etc.). En lo que a la fauna se refiere, el Ostrero unicolor (Haemotopus meadelwaldoi), ave limícola que vivía en Fuerteventura y Lanzarote, hace muchos años que no ha sido vista, por lo que se cree que también se ha extinguido. Además, otras especies de la flora y de la fauna macaronésica (es decir del conjunto de los archipiélagos de Azores, Madeira y Canarias), citadas antiguamente para nuestras islas, no han vuelto a ser encontradas aquí, por lo que también suponen una merma de la gran diversidad biológica de Canarias.

En estos momentos, existe, además de un borrador de Ley de Conservación de Vida Silvestre de Canarias, un documento de trabajo en el que se propone la creación del Catálogo Regional de Especies Amenazadas. Ambos instrumentos serán, sin duda, de un gran interés para conservar el extraordinario patrimonio natural de nuestro Archipiélago. La protección y conservación de los animales y plantas amenazados es una tarea urgente, prevista en la normativa jurídica española, que contempla como primer paso la elaboración de un Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. La ley también prevé la posibilidad de que las Comunidades Autónomas establezcan los correspondientes Catálogos en sus respectivos ámbitos territoriales. El borrador de la Ley Canaria de la Conservación de la Vida Silvestre que se está elaborando actualmente, también hace consideraciones parecidas.

La Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, del Estado, distingue varias categorías de especies amenazadas, a la hora de incluirlas en los correspondientes catálogos, dependiendo del mayor o menor grado de amenaza, a saber:

a) En peligro de extinción, reservada para aquellas especies, subespecies o poblaciones cuya supervivencia es poco probable si los factores responsables de su actual situación siguen actuando.

b) Sensibles a la alteración de su hábitat, referida a aquellas cuyo hábitat característico está particularmente amenazado, en grave regresión, fraccionado o muy limitado.

c) Vulnerables, destinada a aquellas que corren el riesgo de pasar a las categorías anteriores en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellas no son corregidos.

d) De interés especial, en la que se podrán incluir las que, sin estar contempladas en ninguna de las precedentes, sean merecedoras de una atención particular en función de su valor científico, ecológico, cultural o por su singularidad.

Pero, ¿para qué se crean los Catálogos y qué beneficios representa para una determinada planta o animal estar recogida en un documento de este tipo? La ya citada Ley 4/1989 determina que, una vez incluida una especie o una población en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, automáticamente se prohibe, tratándose de plantas, cualquier actuación no autorizada que se lleve a cabo con el propósito de destruirlas, mutilarlas, cortarlas o arrancarlas, así como la recolección de sus semillas, polen o esporas; en el caso de animales, incluidas sus larvas, crías o huevos, se prohibe cualquier actuación no autorizada hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción de sus nidos, lugares donde viven y áreas de reproducción, invernada o reposo. Asimismo, tanto para los animales como para las plantas del Catálogo existe la prohibición de poseer, naturalizar, transportar, vender, exponer para la venta, importar o exportar ejemplares vivos o muertos, así como sus propágulos o restos, salvo en los casos en que reglamentariamente se determinen.

Por otra parte, una vez que se incluya en el Catálogo una especie con alguna de las categorías de amenaza ya reseñadas anteriormente, la Administración está obligada a redactar Planes en los que se contemplen las medidas necesarias para eliminar las amenazas sobre dicha especie y, en su caso, proteger su hábitat. La elaboración y aprobación de todos estos Planes les corresponde a las Comunidades Autónomas.

En estos momentos se está trabajando en la elaboración del Catálogo Regional de Especies Amenazadas. La razón de elaborar nuestro propio Catálogo, existiendo ya un Catálogo Nacional, es la de perfeccionar y completar la lista de especies de nuestra fauna silvestre amenazada que ya están recogidas en dicho Catálogo Nacional (añadiendo, por ejemplo, invertebrados o cambiando de categorías a algunos vertebrados) y, sobre todo, incluir las especies de la flora canaria amenazada, que prácticamente no habían sido consideradas en el citado Catálogo.


Tajinaste azul o picante (Echium auberianum). Endemismo tinerfeño, distribuido muy localmente en algunas zonas de las cumbres isleñas. Especie a incluir el Catálogo Regional.
A. Rodríguez del Rosario
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