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Un año más llega el verano y con él la indeseable noticia de los incendios forestales.
La temporada ha comenzado y lo que uno primero piensa es no encontrarse al final con los mismos
daños de superficie quemada que el año anterior, procurando que cada año sea menor.
Los incendios, muy a pesar nuestro, siempre estarán presentes, es algo propio de la naturaleza,
pero por eso mismo ha de ser natural, nunca intencionado o debido a negligencia humana, estos
últimos son los peores.
Todo incendio forestal, acarrea la desaparición temporal o permanente de una riqueza
difícilmente recuperable, sin olvidar los perjuicios ocasionados a la sociedad, tales como la
disminución de la capacidad de retención de aguas fluviales, arrastre de tierras fértiles,
desaparición de ecosistemas, destrucción del paisaje, etc.
Para acabar con este problema social, además de los medios mateirales y humanos, es necesario
una voluntad política, que eduque y consciencie a los ciudadanos, tanto en la prevención de
nuestras masas forestales como en la colaboración con los diversos organismos implicados en
la extinción de los incendios.
Al hablar de colaboración me refiero a integrarse en los dispositivos que los entes públicos
disponen para actuar en la lucha contra los incendios, es importante esta colaboración ordenada
para mantener la eficacia de dichos dispositivos.
Con este motivo, la Viceconsejería de Medio Ambiente ha dictado, como todos los años, una orden
en la que se dictan instrucciones para la prevención y lucha contra los incendios forestales,
siendo su ámbito de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
Se destacan los siguientes puntos:
1º Se declaran los meses de verano del 1 de julio al 30 de septiembre, época de máxima alerta,
siendo los días del 15 al 30 de junio y entre el 1 y 15 de octubre como de alerta de peligro.
Sin embargo, se pueden ampliar estos plazos si las circunstancias meteorológicas lo aconsejasen.
2º Quedan prohibidas todas aquellas posibles actividades generadoras de focos de incendios tales
como tirar cigarros o fósforos tanto a pie como en vehículo, cuando se transite por el monte;
los cazadores utilizar cartuchos de tacos de papel, acampar en monte público sin el
correspondiente permiso, necesario durante todo el año.
3º Encender fuego fuera de las zonas señaladas al efecto.
4º Acumular o arrojar basuras.
Algunas actividades están limitadas, por lo que se requerirá autorización previa para el empleo
de fuego en operaciones culturales, quema de residuos, operaciones de carboneo, destilación con
equipos portátiles o para cualquier otra finalidad. Así como el tránsito y estancia de personas
y vehículos por zonas expresamente acotadas en razón de su alto peligro de incendios o el
almacenamiento de cohetes o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.
En el caso de que una persona advierta la existencia o inicio de un incendio forestal
deberá intentar su extinción con la máxima urgencia, si lo permite la distancia del fuego y su
intensidad. En caso contrario, deberá avisar del hecho por el medio más rápido posible a
cualquiera de los siguiente puntos:
- Ayuntamiento del término municipal donde esté localizado el incendio.
- Puesto más cercano de la Guardia Civil.
- Puesto de la Policía Municipal.
- Cualquier Agente de Medio Ambiente, Vigilante o centro de recepción de incendios de la
Viceconsejería de Medio Ambiente (indicados al final).
Una vez dada la alerta, se movilizaría el dispositivo de la Viceconsejería de Medio Ambiente
y simultáneamente los Grupos Locales de Pronto Auxilio de los municipios más próximos, que
actuarán como dispositivo complementario y dirigidos técnicamento por el personal de la
Viceconsejería.
En el caso de que el incendio afectase a más de un municipio existirían tres escalones de
mando. El primero en la propia Cosejería de Política Territorial, el segundo en la
Viceconsejería de Medio Ambiente o en el centro de operaciones que ésta designe, y el tercer
escaló estará situado en el mismo incendio, en comunicación directa por radio, con el segundo
escalón. Este segundo escalón estará dirigido por el Técnico de la Viceconsejería de mayor
categoría y responsabilidad de los que tengan a su cargo la extinción del incendio.
La autoridad que dirige los trabajos de extinción podrá, a su criterio:
- Entrar en fincas forestales o agrícolas
- Utilizar caminos existentes
- Realizar los trabajos adecuados, incluso abrir cortafuegos de urgencia o anticipar la quema de
determinadas zonas aplicando cortafuegos.
En estos casos, cuando no se cuente con la autorización del propietario o propietarios de los
terrenos, se dará cuenta a la autoridad judicial en el plazo más breve posible.
En estas tareas de lucha contra los incendios participan los Alcaldes o delegados de los
términos municipales afectados por el incendio tanto movilizando a los Grupos de Pronto Auxilio
como estableciendo una infraestructura de apoyo (alimento, agua, vehículos, etc) para el
personal que interviene en la extinción del incendio.
Con referencia al tema de las infracciones y su sanción, se debe tener en cuenta que el
Reglamento sobre Incendios Forestales penaliza tanto a las personas que sin causa justificada
se nieguen o se resistan a prestar su colaboración al ser requeridos por la autoridad como a
aquellas que provocan incendios, estos últimos con multas de un millón a 50 millones de pesetas
y penas desde arresto mayor a prisión mayor. |