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El territorio de los municipios de la Comunidad Autónoma Canaria se
encuentra ordenado, según su planeamiento, en las siguientes categorías:
suelo urbano, suelo urbanizable y suelo rústico.
El suelo urbano es aquél que aparece recogido en el planeamiento
municipal como apto para edificar, es decir cuenta con calles,
abastecimiento y evacuación de agua, además de suministro de energía
eléctrica. Para cualquier construcción que se quiera realizar en este tipo
de suelo, se necesita obtener la licencia municipal, que la otorga el propio
Ayuntamiento.
El suelo urbanizable lo constituyen aquellos terrenos que el planeamiento
municipal declara adecuados para ser urbanizados en un futuro próximo.
El suelo rústico o no urbanizable es aquel que debido a sus peculiares
características naturales o culturales, o bien por su excepcional valor
agrícola, forestal o ganadero, además de su peculiar valor paisajístico,
importancia de su flora, fauna y procesos ecológicos, no se permite
urbanizar.
Así, los terrenos clasificados como rústicos no podrán ser destinados a
fines distintos de la explotación agrícola, forestal, ganadera, cinegética o
las vinculadas a la utilización racional de los recursos naturales
(extracciones mineras, aprovechamientos del agua, etc.).
En este sentido no se podrán realizar ningún tipo de construcción, excepto
aquellas que tengan que ver con las actividades antes citadas o que sean
de interés público o social. De manera excepcional se pueden autorizar,
en este tipo de suelo, construcciones de viviendas familiares siempre que
cumplan con los requisitos establecidos en los planes urbanísticos de cada
municipio.
Por tanto, para cualquier tipo de construcción que se quiera realizar en
suelo rústico se necesita obtener autorización de la Dirección General de
Urbanismo del Gobierno de Canarias, además de la licencia municipal
que otorgan los ayuntamientos.
La documentación que se debe aportar ante la Dirección General de
Urbanismo, para solicitar la autorización de construcción en suelo rústico
es la siguiente:
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Un elevado tanto por ciento de las viviendas Canarias son ilegales. La lucha contra la edificación clandestina es un objetivo de la Dirección General de Disciplina Urbanística
A. Rodríguez del Rosario.
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Documentación a aportar
1.- Instancia dirigida al Iltmo. Sr. Director General de Urbanismo.
2.- Documento justificativo de haber abonado las correspondientes tasas.
3.- Memoria justificativa del proyecto en cuestión (descripción de las
obras, datos técnicos y ordenanzas que le sean de aplicación).
4.- Documento acreditativo de la propiedad del terreno (escritura pública,
o cualquier otro documento con validez jurídica).
5.- Plano de situación del terreno, señalando de forma clara sobre mapa, a
ser posible escala 1:5000, perímetro y accesos al mismo.
6.- Planos de la obra a realizar (planta, alzados, secciones a escala y
acotados).
7.- Croquis del terreno con la ubicación de la obra a realizar, con medidas
de separación a los linderos, detallando otras construcciones que
existieran en la finca.
8.- De toda esta documentación se deberá presentar cuatro copias.
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Requisitos adicionales
Para los casos que se citan a continuación se deberán aportar además de
los documentos antes expuestos, los siguientes:
A) Obras de ampliación, rehabilitación o reconstrucción
de edificaciones existentes:
- En los planos se deberá señalar con claridad la edificación primitiva y la
reformada.
- Deberán aportarse fotos de la edificación existente.
B) Cuartos de aperos:
- El tamaño de los cuartos de aperos debe estar relación con la superficie
cultivable de la finca.
- En ningún caso su tamaño podrá exceder de 10 m2 y altura libre interior
de 2,20 metros, salvo que las normas municipales recojan otra cosa.
Por último, resaltar que la realización de obras en suelo rústico sin contar
con estas autorizaciones, puede conllevar desde la imposición de fuertes
multas hasta la demolición de dichas obras.
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