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Revista de Medio Ambiente



Antonio Benítez
Carlos Suárez Rodríguez
Marifé Rivero

Oficina de Planificación de Areas Protegidas, Servicio Planificación Ambiental



Medio Ambiente CANARIAS
Boletín Informativo de la Consejería de Política Territorial

GOBIERNO DE CANARIAS




Suelo rústico en Espacios Naturales Protegidos

El Caso de Gran Canaria




Bases legales


A raíz de la promulgación de la Ley 12/87 de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, un alto porcentaje del territorio insular quedó sometido a protección específica.

Dentro de los dos tipos de espacios promulgados por dicha Ley (Parques Naturales y Parajes Naturales) quedaron enmarcadas amplias zonas de uso tradicional agropecuario así como muchos entornos de asentamientos rurales y urbanos.

Para cualquier actividad que afecta al suelo rústico o no urbanizable dentro de los espacios naturales, el otorgamiento de licencia municipal para la realización de cambios o transformación de uso del suelo y edificación requiere previamente (según recoge la Disposición Transitoria Tercera, apartado 2b de la Ley 12/87) el informe preceptivo de los órganos competentes en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, relativo a la compatibilidad de las actividades proyectadas con los fines de protección.

Este informe preceptivo se emite generalmente por petición expresa del Director General de Urbanismo, el cual posee la competencia para conceder las autorizaciones de cualquier uso del suelo rústico.

Ante la ausencia de Planes Rectores de Uso y Gestión aprobados para los diferentes espacios declarados en la Ley, este informe preceptivo se ha convertido desde el año 1987, en la principal y única herramienta de administración y gestión ambiental en estos territorio protegidos.


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Gráfico 1. Solicitudes en suelo rústico de Espacios Naturales Protegidos.
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Gráfico 2. Expedientes tramitados por La Viceconsejería de medio Ambiente.
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Clasificación por actividades.


Del análisis de los expedientes tramitados durante el primer semestre de 1994, para Gran Canaria, se deduce que el bloque principal de solicitudes en suelo rústico (Gráfico Nº 1) corresponde a actividades de desarrollo agropecuario, es decir al (51%).

Estas actividades incluyen la construcción de cuartos de aperos, reparaciones de alpendes, nuevas instalaciones agrícolas y ganaderas, construcción de depósitos, estanques y embalses, nuevas roturaciones en terrenos agrícolas abandonados y otras obras complementarias (muros de contención, cerramientos y vallados, etc).

Otro capítulo importante de solicitudes son las que afectan al desarrollo de equipamientos e infraestructuras de carácter público o privado (26 %). Dentro de este bloque se incluyen la ejecución de infraestructuras de obras hidráulicas, tendidos eléctricos y de telecomunicaciones así como la realización de pistas y accesos rodados. También se incluyen aquí las construcciones de edificios con fines sociales como centros de interpretación, locales para asociaciones, campos de fútbol o vertederos municipales.

Otro volumen importante de solicitudes vienen referidas a ejecución de actividades residenciales (20%) que afectan básicamente a la rehabilitación y ampliación de viviendas preexistentes y en menor medida a la construcción de nuevas viviendas.

Por último, el bloque de menores solicitudes (3%) corresponde a algunas actividades de carácter semiindustrial necesariamente vinculadas al suelo rústico como plantas envasadoras de agua, desaladoras o plantas de tratamientos de áridos así como la ejecución de explotaciones extractivas de material edafogeológico como tierra de préstamo, áridos de barranco o arenas.

Clasificación por espacios naturales afectados.


En relación con la localización de las solicitudes en los diferentes espacios naturales, más del 58% de las mismas se ubican en los Parques Naturales del sector septentrional de la isla, resaltando el elevado número de actividades que se ubican en el Parque Natural de Doramas (35) y Cumbres (19).

Es de destacar que estos parques, que albergan a un elevado número de habitantes se reclasifican en el nuevo Proyecto de Ley como Paisajes Protegidos siendo uno de sus fundamentos el posibilitar el desarrollo socioeconómico de las poblaciones que en ellos viven de un modo compatible con los fines de protección del espacio. El resto se localizan en el Parque Natural de Ayagaures y Pilancones (13), Macizo del Suroeste (5), Tamadaba (4), Guayadeque (3), Inagua, Ojeda y Pajonales (2) y tan sólo 5 de los expedientes afectan a Parajes Naturales (Bco. Cernícalos, Arinaga y Montaña de Agüimes).

Resolución de los expedientes informados.


Con la emisión del informe preceptivo correspondiente por parte de la Viceconsejería se persigue recoger en el mismo:

- si la obra o actividad a ejecutar se localiza dentro de espacio natural protegido

- si dicha actividad se considera compatible con los fines de protección

- si, caso de considerarse compatible, las características o localización concretas proyectadas pudieran lesionar valores específicos de protección.

Del análisis de los expedientes informados (Gráfico Nº 2), los informes técnicos realizados en relación con los proyectos presentados fueron resueltos de modo COMPATIBLE en el 55 % de los casos, diferenciándose aquellos en los que se establecían condicionados para conseguir adecuar las obras a realizar a los fines de protección (22%) de aquellos otros que se consideraban ajustados a los fines de protección (33 %) siempre que se ejecutasen las actividades de acuerdo con lo proyectado.

El resto de los expedientes (21 %) se han considerado INCOMPATIBLES con los fines de protección del espacio natural afectado mientras que en los otros casos las obras se realizaban fuera de espacio natural (13 %) o requerían de la aportación de información complementaria (11 %) para su correcto análisis y valoración.

 

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