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Ley de Espacios Naturales de Canarias
El 16 de noviembre de 1994, el parlamento canario aprobó por unanimidad la segunda ley de Espacios Naturales de la singlatura autonómica. Esta ley, promulgada como 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, derogó a la hasta entonces vigente de 1987, instaurando en todo el archipiélago un marco jurídico sobre la conservación de las áreas Protegidas.
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La nueva norma tiene carácter regulador, lo cual la diferencia de la antigua de 1987, que
cumplió con una función eminentemente declarativa. No es de extrañar entonces que la ley
12/1994 sea más extensa y compleja, como prueba el que disponga de cincuenta artículos
repartidos en seis títulos, ocho disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias,
dos disposiciones derogatorias y seis disposiciones finales. Además, cuenta con varios
exhaustivos anexos donde se reclasifican los antiguos espacios protegidos a nuevas categorías
y cada uno se acompaña de una descripción literal de sus límites, así como de un plano
orientativo sobre su localización en cada isla.
Sin embargo, su ámbito de acción no se centra sólo en los espacios protegidos, sino que abarca
a todo el territorio terrestre y marítimo de Canarias, tanto el suelo como el subsuelo y el
vuelo, de ahí que su nombre aluda a los espacios naturales en genérico. Parte del principio de
que la protección de la naturaleza no es posible acotando territorios sin tener en cuenta lo que
ocurre fuera de ellos. Por este motivo, varios artículos se refieren a la ordenación global de
cada isla y a la instrumentación de acciones en el entorno de los espacios señalados como
protegidos, que puedan contribuir a la conservación de la naturaleza. Ya desde su primer
artículo se aclara que es finalidad de la ley la protección, la conservación, la restauración y
mejora de los recursos naturales del archipiélago canario, de los procesos ecológicos
esenciales, y el mantenimiento y restauración del paisaje.
Una de las novedades más importantes en este sentido es la modificación del contenido y
objetivos de los Planes Insulares de Ordenación Territorial (PIOT), que pasan de ser un instrumento
de planificación urbanístico, a
convertirse en documentos estratégicos donde los recursos naturales adquieren una importancia de
primer orden. De esta forma, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), que
constituían un mecanismo creado en la ley nacional 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de
los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, se integran dentro de los PIOT, y su
carácter vinculante y prevalente sobre otras políticas sectoriales eleva su importancia y
trascendencia.
Entre los instrumentos de actuación en el entorno de las áreas protegidas están las zonas
periféricas y las zonas de influencia socioeconómica. Las primeras se declaran alrededor de los
espacios protegidos con el fin de evitar los impactos negativos procedentes del exterior,
mientras que las segundas incluyen los municipios que tienen parte de su superficie declarada
como parque natural o rural y sus zonas periféricas de protección. La ley prevé inversiones en
infraestructuras y equipamientos en las áreas de influencia, con el fin de contribuir al
mantenimiento de los espacios naturales protegidos y de compensar socioeconómicamente a las
poblaciones locales asentadas. Dichos fondos, cuya asignación anual dependerá de las
disponibilidades presupuestarias, se distribuirán de acuerdo a una serie de criterios concretos
como:
a) la superficie territorial municipal declarada espacio natural protegido
b) la población afectada
c) la eventual pérdida neta de ingresos debido a la suspensión de aprovechamientos existentes,
como consecuencia del régimen de usos del espacio natural protegido.
d) la tasa relativa de población emigrada durante los últimos cinco años.
e) el porcentaje de desempleo sobre la población activa.
f) la inversa de la renta por habitante.
g) la calidad de las iniciativas municipales tendentes al fomento de usos compatibles con la
finalidad de protección.
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Parque Rural de Teno (Tenerife). (24)
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Parque Natural de La Corona Forestal (Tenerife)(25)
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La Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos
El artículo 9 de la ley crea la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, donde deberán
estar representados los hábitats naturales más significativos y los principales centro de
biodiversidad. Las nuevas categorías de protección que integran esta Red son los parques
nacionales, parques naturales y parques rurales, las reservas naturales integrales y las
reservas naturales especiales, los monumentos naturales, los paisajes protegidos y los sitios
de interés científico. Además también podrán incluirse aquellas categorías de rango
internacional que designe el Parlamento de Canarias.
De esta forma, las antiguas categorías de protección de la ley de 1987, que eran parques
nacionales y naturales, y parajes naturales interés nacional, se transforman en ocho categorías
distintas. Semejante división contribuye a esclarecer qué usos y aprovechamientos se admiten en
las distintas zonas del territorio, ya que cada categoría tipifica un nivel de protección
definido y coherente con la diversidad de situaciones que se dan en el archipiélago. Así, los
parques nacionales y los naturales son las áreas mejor conservadas, donde la presencia del
hombre es menor, en ellos el uso público y el favorecer el contacto del hombre con la naturaleza
es por sí mismo el objeto de conservación. La única diferencia entre ambas categorías es que la
primera la gestiona el Estado, y la segunda la Comunidad Autónoma.
Los parques rurales son áreas donde se mezclan entornos naturales con otros transformados por
la acción del hombre, pero cuya presencia se considera como un componente más y vital del
ecosistema que hay que conservar. Las reservas naturales integrales son las categorías más
restrictivas, ya que en ella se limitan casi todos los usos, mientras que las reservas naturales
especiales admiten usos científicos, educativos y, excepcionalmente, de carácter tradicional.
Los sitios de interés científico son áreas puntuales que se protegen para la conservación de un
recurso biológico concreto, y cuya gestión se prevé abordar mediante un convenio de colaboración
con los propietarios del terreno.
Finalmente, los paisajes protegidos y los monumentos son áreas -de gran extensión los primeros,
y de dimensiones moderadas los segundos- cuyo objeto de protección es fundamentalmente estético por la importancia de los
valores panorámicos o emblemáticos que encierran. Pueden comprender paisajes naturales o
artificiales, y tanto elementos prominentes (un roque), como estructuras ocultas (una cueva).
La ordenación que prevé la ley para cada una de estas categorías permite reconocer dónde se
harán los mayores esfuerzos de conservación. Así, los parques contarán con un documento complejo
y de mayor desarrollo, como son los Planes Rectores de Uso y Gestión. Estos estarán incardinados
a la búsqueda de soluciones de conservación que permitan la mayor compatibilidad posible con
actuaciones paralelas de desarrollo socioeconómico. Tal objetivo tiene su mayor exponente en el
caso de los parques rurales, donde el ecodesarrollo es en sí un objetivo del Plan. Las reservas
naturales contarán con un Plan Director, que es un documento de ordenación más escueto,
orientado sobre todo a la conservación de los recursos naturales que justificaron la declaración
del área protegida.
Las demás categorías, paisajes protegidos, monumentos naturales y sitios de interés científico,
se regularán por normas más simples: un "plan especial" en el primer caso y "normas de
conservación" en los otros dos. En consecuencia, la conservación de estas categorías, a
diferencia de lo que ocurre con los parques y las reservas naturales, se prevé que tenga un
carácter más pasivo. Por su parte, el esfuerzo de gestión que se asigna a los parques y reservas
naturales se traduce en la posibilidad de nombramientos de directores conservadores (obligatorio
en los parques naturales) y del establecimiento de oficinas de gestión singularizadas
(obligatorio en los parques rurales).
La declaración de cada una de estas áreas es también por norma de distinto rango, según sean los
casos: una ley para los parques y reservas naturales, y un decreto para las demás categorías. La
ley establece en su artículo 17 un régimen cautelar que imposibilita que una vez iniciado el
trámite de declaración, se realicen actos capaces de transformar de forma sensible la realidad
física y biológica del territorio que se quiere proteger. Asimismo, la descalificación de un
espacio protegido sólo podrá hacerse por norma de rango equivalente o superior al de su
declaración, y, tratándose de paisajes, monumentos y sitios sólo podrá realizarse si hubieran
desaparecido las causas que motivaron la protección, éstas no fueran susceptibles de
recuperación, y la degradación no hubiera sido intencionada.
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Tipología superficies protegidas
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Superficie protegida por islas
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Usos en las áreas protegidas
Los usos en un espacio natural protegido se clasifican en "permitidos", "probibidos" y
"autorizables". La ubicación de un determinado uso en alguno de estos grupos estará en función
de si éste resulta compatible o no con el espacio protegido que se trata. Por tanto, la
categoría de gestión asignada y la concreción de los valores objeto de protección serán los
principales referentes para valorar dicha compatibilidad. Por otro lado, hay categorías de
protección que por definición no admiten ningún tipo de aprovechamiento, como las
reservas naturales integrales, por lo que estos usos no serán compatibles en dichas áreas; o
también hay categorías que no admiten usos residenciales, como los parques naturales y los dos
tipos de reservas naturales.
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Areas protegidas de Canarias
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Señalización
Los espacios naturales protegidos deberán estar convenientemente señalizados, de acuerdo con una
base común y uniforme para todas las categorías de protección de la Comunidad Autónoma. Dichos
modelos de señales, que deberán ser aprobados por la Consejería competente en materia de
conservación de la naturaleza, serán de carácter informativo. A este respecto, el Gobierno
dispone ya de una identidad gráfica definida para la Red Canaria de Espacios Protegidos, que
será aprobada próximamente.
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Administración de espacios naturales protegidos
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Áreas de sensibilidad ecológica
Varias de las nuevas categorías de protección son consideradas como área de sensibilidad
ecológica por definición, estableciéndose así una conexión entre la Ley de Espacios Naturales
de Canarias y la Ley de Prevención de Impacto Ecológico. Este es el caso de las dos reservas
naturales, los parques naturales, los monumentos naturales y los sitios de interés científico.
Además, la ley declara nuevas áreas de sensibilidad en categorías que no les corresponde por
definición, como en algunos paisajes y en partes de determinados parques rurales. Si a esta
superficie le sumamos la perteneciente a los parques nacionales y sus zonas periféricas que ya
eran área de sensibilidad ecológica desde antes, resulta que aproximadamente el 27% de Canarias
-unas 200.000 has-, tiene semejante consideración.
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Organización administrativa
Una de las principales novedades de la ley es que basa la gestión de los espacios naturales
protegidos en los cabildos. Para ello, estos órganos se configuran como instituciones de la
Comunidad Autónoma, que asumen la representación ordinaria de la administración autonómica en
cada isla.
Así, mientras el Gobierno se reserva las funciones de normativa, planificación y planeamiento,
la gestión se delega a los cabildos, sin perjuicio de las facultades de suspensión o revocación
previstas en la normativa de aplicación.
Para garantizar la necesaria coordinación entre los diferentes cabildos y el Gobierno se crea
Consejo de Espacios Naturales de Canarias, constituido por el Consejero competente en materia de
conservación de la naturaleza y los siete presidentes de cabildos. Además, existe un órgano de
asesoramiento, denominado Consejo Asesor de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, formado
para propiciar la participación de organizaciones representativas de sectores sociales,
económicos, profesionales y personas de reconocido prestigio, que puedan aportar propuestas
fundadas y contribuir con su experiencia a la elaboración y seguimiento de la política
medioambiental de Canarias.
Por último, la colaboración de los distintos sectores sociales con los órganos de gestión de los
espacios protegidos se instrumenta a través del Patronato Insular, para lo cual se crea uno por
cada isla, adscrito administrativamente a cada Cabildo. Dichos patronatos podrán constituir,
cuando lo estimen conveniente, otros órganos de colaboración, para colaborar en la gestión de
espacios protegidos concretos. Cada uno de estos órganos de menor rango se denominaría Junta
Rectora.
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Anexo de reclasificación
Como resultado de la reclasificación de los antiguos espacios protegidos de 1987, aparecen
ahora 141 nuevas áreas, que sumadas a los 4 parques nacionales preexistentes, resultan un total
de 145 zonas. Todas constituyen en conjunto la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos. La
distribución por categorías es: 11 reservas naturales integrales, 15 reservas naturales
especiales, 11 parques naturales, 7 parques rurales, 27 paisajes protegidos, 51 monumentos
naturales, 19 sitios de interés científicos, y los ya mencionados 4 parques nacionales.
En total representan una superficie en torno a las 300.000 hectáreas -aproximadamente el 40% de
Canarias-, que se distribuyen por todas las islas de forma desigual. El Hierro es la isla que
proporcionalmente cuenta con una mayor extensión de espacio protegido, más de la mitad de su
superficie, mientras que Fuerteventura es la que tiene menos.
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