Gobierno de Canarias

EUS

Estás en:

Revista de Medio Ambiente



José Luis Martín Esquivel

Servicio de Planificación Ambiental



Medio Ambiente CANARIAS
Boletín Informativo de la Consejería de Política Territorial

GOBIERNO DE CANARIAS




Ley de Espacios Naturales de Canarias


El 16 de noviembre de 1994, el parlamento canario aprobó por unanimidad la segunda ley de Espacios Naturales de la singlatura autonómica. Esta ley, promulgada como 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, derogó a la hasta entonces vigente de 1987, instaurando en todo el archipiélago un marco jurídico sobre la conservación de las áreas Protegidas.


La nueva norma tiene carácter regulador, lo cual la diferencia de la antigua de 1987, que cumplió con una función eminentemente declarativa. No es de extrañar entonces que la ley 12/1994 sea más extensa y compleja, como prueba el que disponga de cincuenta artículos repartidos en seis títulos, ocho disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, dos disposiciones derogatorias y seis disposiciones finales. Además, cuenta con varios exhaustivos anexos donde se reclasifican los antiguos espacios protegidos a nuevas categorías y cada uno se acompaña de una descripción literal de sus límites, así como de un plano orientativo sobre su localización en cada isla.

Sin embargo, su ámbito de acción no se centra sólo en los espacios protegidos, sino que abarca a todo el territorio terrestre y marítimo de Canarias, tanto el suelo como el subsuelo y el vuelo, de ahí que su nombre aluda a los espacios naturales en genérico. Parte del principio de que la protección de la naturaleza no es posible acotando territorios sin tener en cuenta lo que ocurre fuera de ellos. Por este motivo, varios artículos se refieren a la ordenación global de cada isla y a la instrumentación de acciones en el entorno de los espacios señalados como protegidos, que puedan contribuir a la conservación de la naturaleza. Ya desde su primer artículo se aclara que es finalidad de la ley la protección, la conservación, la restauración y mejora de los recursos naturales del archipiélago canario, de los procesos ecológicos esenciales, y el mantenimiento y restauración del paisaje.

Una de las novedades más importantes en este sentido es la modificación del contenido y objetivos de los Planes Insulares de Ordenación Territorial (PIOT), que pasan de ser un instrumento de planificación urbanístico, a convertirse en documentos estratégicos donde los recursos naturales adquieren una importancia de primer orden. De esta forma, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), que constituían un mecanismo creado en la ley nacional 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, se integran dentro de los PIOT, y su carácter vinculante y prevalente sobre otras políticas sectoriales eleva su importancia y trascendencia.

Entre los instrumentos de actuación en el entorno de las áreas protegidas están las zonas periféricas y las zonas de influencia socioeconómica. Las primeras se declaran alrededor de los espacios protegidos con el fin de evitar los impactos negativos procedentes del exterior, mientras que las segundas incluyen los municipios que tienen parte de su superficie declarada como parque natural o rural y sus zonas periféricas de protección. La ley prevé inversiones en infraestructuras y equipamientos en las áreas de influencia, con el fin de contribuir al mantenimiento de los espacios naturales protegidos y de compensar socioeconómicamente a las poblaciones locales asentadas. Dichos fondos, cuya asignación anual dependerá de las disponibilidades presupuestarias, se distribuirán de acuerdo a una serie de criterios concretos como:

a) la superficie territorial municipal declarada espacio natural protegido

b) la población afectada

c) la eventual pérdida neta de ingresos debido a la suspensión de aprovechamientos existentes, como consecuencia del régimen de usos del espacio natural protegido.

d) la tasa relativa de población emigrada durante los últimos cinco años.

e) el porcentaje de desempleo sobre la población activa.

f) la inversa de la renta por habitante.

g) la calidad de las iniciativas municipales tendentes al fomento de usos compatibles con la finalidad de protección.


Parque Rural de Teno (Tenerife). (24)
(143125 bytes)


Parque Natural de La Corona Forestal (Tenerife)(25)
(81506 bytes)

La Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos


El artículo 9 de la ley crea la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, donde deberán estar representados los hábitats naturales más significativos y los principales centro de biodiversidad. Las nuevas categorías de protección que integran esta Red son los parques nacionales, parques naturales y parques rurales, las reservas naturales integrales y las reservas naturales especiales, los monumentos naturales, los paisajes protegidos y los sitios de interés científico. Además también podrán incluirse aquellas categorías de rango internacional que designe el Parlamento de Canarias.

De esta forma, las antiguas categorías de protección de la ley de 1987, que eran parques nacionales y naturales, y parajes naturales interés nacional, se transforman en ocho categorías distintas. Semejante división contribuye a esclarecer qué usos y aprovechamientos se admiten en las distintas zonas del territorio, ya que cada categoría tipifica un nivel de protección definido y coherente con la diversidad de situaciones que se dan en el archipiélago. Así, los parques nacionales y los naturales son las áreas mejor conservadas, donde la presencia del hombre es menor, en ellos el uso público y el favorecer el contacto del hombre con la naturaleza es por sí mismo el objeto de conservación. La única diferencia entre ambas categorías es que la primera la gestiona el Estado, y la segunda la Comunidad Autónoma.

Los parques rurales son áreas donde se mezclan entornos naturales con otros transformados por la acción del hombre, pero cuya presencia se considera como un componente más y vital del ecosistema que hay que conservar. Las reservas naturales integrales son las categorías más restrictivas, ya que en ella se limitan casi todos los usos, mientras que las reservas naturales especiales admiten usos científicos, educativos y, excepcionalmente, de carácter tradicional. Los sitios de interés científico son áreas puntuales que se protegen para la conservación de un recurso biológico concreto, y cuya gestión se prevé abordar mediante un convenio de colaboración con los propietarios del terreno.

Finalmente, los paisajes protegidos y los monumentos son áreas -de gran extensión los primeros, y de dimensiones moderadas los segundos- cuyo objeto de protección es fundamentalmente estético por la importancia de los valores panorámicos o emblemáticos que encierran. Pueden comprender paisajes naturales o artificiales, y tanto elementos prominentes (un roque), como estructuras ocultas (una cueva).

La ordenación que prevé la ley para cada una de estas categorías permite reconocer dónde se harán los mayores esfuerzos de conservación. Así, los parques contarán con un documento complejo y de mayor desarrollo, como son los Planes Rectores de Uso y Gestión. Estos estarán incardinados a la búsqueda de soluciones de conservación que permitan la mayor compatibilidad posible con actuaciones paralelas de desarrollo socioeconómico. Tal objetivo tiene su mayor exponente en el caso de los parques rurales, donde el ecodesarrollo es en sí un objetivo del Plan. Las reservas naturales contarán con un Plan Director, que es un documento de ordenación más escueto, orientado sobre todo a la conservación de los recursos naturales que justificaron la declaración del área protegida.

Las demás categorías, paisajes protegidos, monumentos naturales y sitios de interés científico, se regularán por normas más simples: un "plan especial" en el primer caso y "normas de conservación" en los otros dos. En consecuencia, la conservación de estas categorías, a diferencia de lo que ocurre con los parques y las reservas naturales, se prevé que tenga un carácter más pasivo. Por su parte, el esfuerzo de gestión que se asigna a los parques y reservas naturales se traduce en la posibilidad de nombramientos de directores conservadores (obligatorio en los parques naturales) y del establecimiento de oficinas de gestión singularizadas (obligatorio en los parques rurales).

La declaración de cada una de estas áreas es también por norma de distinto rango, según sean los casos: una ley para los parques y reservas naturales, y un decreto para las demás categorías. La ley establece en su artículo 17 un régimen cautelar que imposibilita que una vez iniciado el trámite de declaración, se realicen actos capaces de transformar de forma sensible la realidad física y biológica del territorio que se quiere proteger. Asimismo, la descalificación de un espacio protegido sólo podrá hacerse por norma de rango equivalente o superior al de su declaración, y, tratándose de paisajes, monumentos y sitios sólo podrá realizarse si hubieran desaparecido las causas que motivaron la protección, éstas no fueran susceptibles de recuperación, y la degradación no hubiera sido intencionada.


Tipología superficies protegidas
(50121 bytes)


Superficie protegida por islas
(50563 bytes)

Usos en las áreas protegidas


Los usos en un espacio natural protegido se clasifican en "permitidos", "probibidos" y "autorizables". La ubicación de un determinado uso en alguno de estos grupos estará en función de si éste resulta compatible o no con el espacio protegido que se trata. Por tanto, la categoría de gestión asignada y la concreción de los valores objeto de protección serán los principales referentes para valorar dicha compatibilidad. Por otro lado, hay categorías de protección que por definición no admiten ningún tipo de aprovechamiento, como las reservas naturales integrales, por lo que estos usos no serán compatibles en dichas áreas; o también hay categorías que no admiten usos residenciales, como los parques naturales y los dos tipos de reservas naturales.


Areas protegidas de Canarias
(43818 bytes)

Señalización


Los espacios naturales protegidos deberán estar convenientemente señalizados, de acuerdo con una base común y uniforme para todas las categorías de protección de la Comunidad Autónoma. Dichos modelos de señales, que deberán ser aprobados por la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza, serán de carácter informativo. A este respecto, el Gobierno dispone ya de una identidad gráfica definida para la Red Canaria de Espacios Protegidos, que será aprobada próximamente.


Administración de espacios naturales protegidos
(45870 bytes)

Áreas de sensibilidad ecológica


Varias de las nuevas categorías de protección son consideradas como área de sensibilidad ecológica por definición, estableciéndose así una conexión entre la Ley de Espacios Naturales de Canarias y la Ley de Prevención de Impacto Ecológico. Este es el caso de las dos reservas naturales, los parques naturales, los monumentos naturales y los sitios de interés científico.

Además, la ley declara nuevas áreas de sensibilidad en categorías que no les corresponde por definición, como en algunos paisajes y en partes de determinados parques rurales. Si a esta superficie le sumamos la perteneciente a los parques nacionales y sus zonas periféricas que ya eran área de sensibilidad ecológica desde antes, resulta que aproximadamente el 27% de Canarias -unas 200.000 has-, tiene semejante consideración.

Organización administrativa


Una de las principales novedades de la ley es que basa la gestión de los espacios naturales protegidos en los cabildos. Para ello, estos órganos se configuran como instituciones de la Comunidad Autónoma, que asumen la representación ordinaria de la administración autonómica en cada isla.

Así, mientras el Gobierno se reserva las funciones de normativa, planificación y planeamiento, la gestión se delega a los cabildos, sin perjuicio de las facultades de suspensión o revocación previstas en la normativa de aplicación.

Para garantizar la necesaria coordinación entre los diferentes cabildos y el Gobierno se crea Consejo de Espacios Naturales de Canarias, constituido por el Consejero competente en materia de conservación de la naturaleza y los siete presidentes de cabildos. Además, existe un órgano de asesoramiento, denominado Consejo Asesor de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, formado para propiciar la participación de organizaciones representativas de sectores sociales, económicos, profesionales y personas de reconocido prestigio, que puedan aportar propuestas fundadas y contribuir con su experiencia a la elaboración y seguimiento de la política medioambiental de Canarias.

Por último, la colaboración de los distintos sectores sociales con los órganos de gestión de los espacios protegidos se instrumenta a través del Patronato Insular, para lo cual se crea uno por cada isla, adscrito administrativamente a cada Cabildo. Dichos patronatos podrán constituir, cuando lo estimen conveniente, otros órganos de colaboración, para colaborar en la gestión de espacios protegidos concretos. Cada uno de estos órganos de menor rango se denominaría Junta Rectora.

Anexo de reclasificación


Como resultado de la reclasificación de los antiguos espacios protegidos de 1987, aparecen ahora 141 nuevas áreas, que sumadas a los 4 parques nacionales preexistentes, resultan un total de 145 zonas. Todas constituyen en conjunto la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos. La distribución por categorías es: 11 reservas naturales integrales, 15 reservas naturales especiales, 11 parques naturales, 7 parques rurales, 27 paisajes protegidos, 51 monumentos naturales, 19 sitios de interés científicos, y los ya mencionados 4 parques nacionales.

En total representan una superficie en torno a las 300.000 hectáreas -aproximadamente el 40% de Canarias-, que se distribuyen por todas las islas de forma desigual. El Hierro es la isla que proporcionalmente cuenta con una mayor extensión de espacio protegido, más de la mitad de su superficie, mientras que Fuerteventura es la que tiene menos.

 

© Gobierno de Canarias