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Revista de Medio Ambiente

La conservación


La ley 12/1994 dispone en su artículo 30 que los Paisajes Protegidos deberán ser ordenados a través Planes Especiales de protección paisajística. Actualmente está finalizando la redacción del Plan Especial de protección paisajística del Paisaje Protegido de Tafira, donde se proponen una serie de zonas respondiendo a determinadas limitaciones y orientaciones de usos y con base en los siguientes objetivos generales del Plan:

1. Preservar una de las mejores manifestaciones del volcanismo reciente en Gran Canaria.

2. Conservar los valores naturales, culturales, y paisajísticos del Paisaje Protegido de Tafira.

3. Adecuar el desarrollo urbanístico a los valores naturales, culturales y paisajísticos de este espacio.

4. Consolidar los usos agrícolas tradicionales vitivinícolas, asociados a los campos de lapilli, por su papel en la conservación del manto de picón. Asimismo, conservar el patrimonio arquitectónico y etnográfico, especialmente el ligado a estos usos.

5. Impedir la nueva ocupación de suelos de gran valor por usos incompatibles con su conservación.

6. Garantizar la conservación y regeneración de los reductos de bosque termófilo, pertenecientes al antiguo bosque Monte Lentiscal.

7. Proponer áreas destinadas al esparcimiento de la población y contemplación del paisaje.

Las determinaciones de este Plan van encaminadas, de forma general, a impedir o integrar paisajísticamente, mediante la aplicación de medidas correctoras, las actividades y efectos de carácter negativo, posibilitando la conservación de sus estructuras geológicas y geomorfológicas y facilitando la regeneración natural de la vegetación. Igualmente, se considera indispensable proteger y facilitar la actividad agrícola tradicional por el papel desempeñado en la conservación del sustrato, de los elementos patrimoniales y en la articulación de este espacio y el paisaje; así como potenciar la adecuación paisajística de los asentamientos de población existentes.

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