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En un viaje que realizamos a Fuerteventura (la primera semana de diciembre de 1995), pudimos observar en la repoblación -semifallida- de
pinos y acacias de Castillo de Lara y sobre terrenos de elevada pendiente, una máquina retroexcavadora ahoyando el suelo,
seguramente para una posterior plantación.
Fuerteventura es una isla muy árida donde apenas llueve, pero que cuando lo hace es de forma torrencial, produciéndose
una erosión tremenda, como puede observarse en el Embalse de La Peñita, aguas abajo de donde está dicha repoblación y
que está totalmente colmatado por los arrastres del barranco.
Aparte, siglos de deforestación y sobrepastoreo han provocado que la zona apenas tenga cubierta vegetal que pueda sostener
el suelo. Así, entendemos que la restauración de dicha cubierta es fundamental para evitar la erosión y aumentar la infiltración
de agua.
Desde el punto de vista ecológico, realizar la restauración de dicha cubierta vegetal implica un respeto absoluto a las
leyes de sucesión ecológica, lo cual obliga al mantenimiento de la escasa vegetación existente, eliminando pura y
exclusivamente las plantas exóticas e invasoras, cuestiones que no se pueden realizar correctamente con la retroexcavadora.
Por otro lado, cuanto menos suelo se remueva habrá una menor erosión. Además, con retroexcavadora, aunque no sea
un efecto deseado siempre se produce un volteo del terreno, que a su vez provoca una enorme mortandad en la fauna y
flora microbiana del suelo, produciéndose una pérdida de nutrientes por lixivación, un empobrecimiento de la
biodiversidad del suelo, así como de las micorrizas necesarias para el correcto establecimiento de las plantas superiores del
ecosistema propio de la zonas. Con ello, en lugar de hacer avanzar el proceso de sucesión ecológica, lo hacemos
retroceder.
Desde el punto de vista económico, el gasto de jornales por plantón es prácticamente el mismo, si no mayor que si se
ahoya a mano, pues el tiempo que se ahorra en la apertura de hoyos se pierde posteriormente al tener que mover el operario
plantador gran cantidad de suelo pues los hoyos realizados por la retroexcavadora son siempre muy superiores a los
necesitados realmente por planta y su cepellón.
Todo esto debido a que las técnicas aplicadas son las de la repoblación forestal de silvicultura clásica, que están bien para
la producción de madera en terrenos llanos y clima húmedo, pero no para la reconstrucción de ecosistemas en zonas áridas
y pendientes.
Desde la óptica legal, La Ley 11/1990 de 10 julio de Prevención de Impacto Ecológico, en su Anexo I-2, obligaba a
realizar una valoración detallada de impacto ecológico en las repoblaciones forestales en superficies mayores a una hectárea:
evaluación que, entre otros, debía tener en cuenta los factores citados anteriormente. Posteriormente, la Comunidad
Autónoma publica el Real Decreto 216/1994 de 28 de octubre que excluye del procedimiento de evaluación los
proyecto comprendidos en el Plan de Reforestación de Zonas Marginales Agrícolas, pero fija una serie de previsiones en
orden a minimizar el impacto ecológico. Entre estas, la número dos dice literalmente: se realizará solo el ahoyado manual,
no pudiéndose realizar ninguna labor de preparación del terreno. Esta previsión es lógica si tenemos en cuenta las
consideraciones expuestas anteriormente, pero lo que no es lógico es que la Administración obligue a los particulares y no
se obligue a sí misma.
Carlos Eudoxio Hernández Rodríguez. Agente de Medio Ambiente.
Luis Delgado Pestano. Encargado del Vivero Forestal de La Laguna. |
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