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La aplicación de la legislación sobre Evaluación de Impacto en Canarias deriva en una serie de
aspectos propios resultado de la legislación autonómica. Por ello, antes de intentar resumir la
situación en Canarias, es preciso describir, brevemente, el marco constitucional sobre el que se
apoya nuestra Ley 11/1990 de 13 de julio de Prevención del Impacto Ecológico.
La normativa comunitaria en esta materia se encuentra recogida en la Directiva 85/337/CEE del
Consejo de las Comunidades Europeas de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las
repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. La
transposición al régimen jurídico español se realiza mediante el Real Decreto Legislativo
1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, desarrollado por el Real Decreto
1131/1988 de Evaluación de Impacto Ambiental. Definido este esquema general, que se configura
como legislación básica, el primero, y/o supletoria, el segundo, se señala en este punto lo
expresado por la Jurisprudencia Constitucional sobre las competencias entre el Estado y las
Comunidades Autónomas en materia de protección del medio ambiente: "La ley autonómica,
respetando esta legislación básica, puede también completar o reforzar los niveles de protección
previstos en esta legislación básica, siempre que estas medidas legales autonómicas sean
compatibles, no contradigan, ignoren, reduzcan o limiten la protección establecida en la
legislación básica del Estado". (STC 170/1989, de 19 de octubre).
La Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico enmarcada en el
esquema antes señalado, se concibe, de una manera explícita expuesta en su preámbulo, con un
"criterio de mínimos", yendo más allá en su protección, ya que: "...la fragilidad ecológica
particular de todos los archipiélagos oceánicos y del canario en particular nos indica que
pequeños proyectos pueden tener un tremendo impacto ecológico en las islas, lo que aconseja
adoptar una estrategia de desarrollo más cuidadosa e ir más allá de una política ambiental de
mínimos...".
Este criterio de mínimos se articula en la Ley 11/ 1990 en tres niveles de evaluación:
- La Evaluación de Impacto Ambiental, que se refiere a las actividades recogidas en su Anexo
III, semejantes a las del anexo del Real Decreto Legislativo 1302/1986. Esta Ley recoge el
contenido mínimo que debe tener el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental en su artículo
13, finalizando el procedimiento con una Declaración de Impacto que siempre será vinculante.
- La Evaluación Detallada de Impacto Ecológico se refiere a las actividades recogidas en su
Anexo I, de forma general, y a las de su Anexo II cuando estas actuaciones se proyecten realizar
en Áreas de Sensibilidad Ecológica. El contenido mínimo de los Estudios Detallados de Impacto
Ecológico se recoge en el artículo 12 de la Ley, finalizando el procedimiento con la Declaración
Detallada de Impacto Ecológico que puede ser vinculante o no, según que la actividad se realice
en Áreas de Sensibilidad Ecológica o no, respectivamente.
- La Evaluación Básica de Impacto Ecológico se refiere, por un lado, a "todos los proyectos de
obras y trabajos financiados total o parcialmente con fondos de la Hacienda Pública Canaria...",
salvo que se realice en suelo urbano (art. 5), y por otro, por razón del lugar, a "todo proyecto
o actividad objeto de autorización administrativa que vaya a realizarse en Áreas de Sensibilidad
Ecológica" (art. 6). Finaliza el procedimiento con la Declaración Básica de Impacto Ecológico
que puede ser vinculante o no, según que la actividad se realice en Áreas de Sensibilidad
Ecológica o no, respectivamente. En cualquiera de los casos, el conte
nido mínimo que debe recoger su correspondiente Estudio Básico de Impacto Ecológico se
especifica en el artículo 11 de la Ley.
La Consejería de Política Territorial, a través de la Viceconsejería de Medio Ambiente por un
lado, y la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (CUMAC) por otro, resuelve todas
las declaraciones de impacto en los siguientes niveles:
- Todas las Evaluaciones de Impacto Ambiental y las Evaluaciones Detalladas de Impacto
Ecológico en Áreas de Sensibilidad Ecológica, son emitidas por la CUMAC.
- Las Evaluaciones Detalladas de Impacto Ecológico, fuera de Áreas de Sensibilidad Ecológica, y
las Evaluaciones Básicas de Impacto Ecológico dentro de Áreas de Sensibilidad Ecológica, son
emitidas por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, siendo la Viceconsejería de Medio
Ambiente el órgano que tramita todos estos expedientes. Quedan fuera de sus competencias la
tramitación de los expedientes relativos a Evaluación Básica de Impacto Ecológico fuera de Áreas
de Sensibilidad Ecológica, que no sean promovidos o financiados, total o parcialmente, por la
propia Consejería de Política Territorial, de los cuales no se tiene ningún dato.
En los siete años analizados desde la entrada en vigor de la normativa de Evaluación de Impacto
autonómica, la actividad de la Viceconsejería en la Provincia de Santa Cruz de Tenerife se
refleja en los cuadros I, II, III y IV, observándose las siguientes conclusiones:
- De los 380 expedientes abiertos, un total de 60 se ha cerrado, por caducidad, por renuncia del
promotor o por estar exentos del trámite que habían solicitado. Esto puede ser el resultado de
la diversidad de los procedimientos aplicables según los casos, lo cual ha generado una inicial confusión por parte no sólo de promotores
privados sino de la propia Administración cuando resultaba ser promotora de alguna actividad.
- De los restantes, un total de 193 expedientes han concluido mediante una Resolución de
Declaración de Impacto, en el caso de Evaluaciones Detalladas y Básicas, o mediante un Acuerdo
de la CUMAC en el caso de Evaluaciones de Impacto Ambiental. Ello supone alrededor del 50,8% del
total de los expedientes que se han abierto.
- De las 193 declaraciones emitidas se observa que aproximadamente el 87,5% son de categoría
Básica o Detallada, suponiendo efectivamente el mayor número de expedientes tramitados, cuestión
lógica ya que abarcan un mayor abanico de actuaciones ("criterio de mínimos").
- Otra observación se refiere al fuerte incremento en el número de expedientes correspondientes
a Evaluaciones Detalladas y Básicas a partir del año 93. Estos expedientes corresponden en el
primer caso a núcleos zoológicos del tipo "tienda de animales" que comenzaron a tramitarse desde
el año 1992; y en el caso de las Evaluaciones Básicas el motivo fue la ejecución de los senderos
turísticos del Programa Regis, que por motivos de financiación o del lugar se aplica el trámite
de Evaluación Básica.
Para la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental, el número de expedientes se ha mantenido
prácticamente constante, siendo los referidos a canteras y a planeamiento urbanístico los más
abundantes, cuestión lógica al ser el turismo la principal industria de las Islas.
- Se señala, asimismo, el incremento progresivo del número de expedientes que se abren cada año
(excepción hecha para el año 93 en el que a causa del inicio de la tramitación de los
expedientes referidos a los senderos turísticos por un lado, y los núcleos zoológicos por otro,
el incremento fue mucho mayor), lo cual pudiera implicar, más que un aumento en el número de
actividades, un mayor cumplimiento de la legislación por incorporación progresiva de la misma a
los mecanismos administrativos. De hecho, el Decreto 40/1994 de 8 de abril, sobre la
obligatoriedad de Estudio de Impacto Ecológico en los Proyectos de Obras de Promoción Pública,
propuesto conjuntamente por la Consejería de Política Territorial y la de Economía y Hacienda
viene a reforzar esta tendencia.
- Otra observación que se concluye del análisis de los cuadros es lo complejo que puede ser la
tramitación de un expediente de Evaluación de Impacto. El número de informes que se generan como
resultado de la documentación presentada o por petición de aclaraciones necesarias para la
correcta evaluación del Estudio, no disminuye con los años. Podría suponerse que con el rodaje
de la Ley, los mismos mecanismos del mercado de profesionales efectivamente cualificados para
realizar una Evaluación de Impacto, sea del nivel que sea, habrían elevado y generalizado la calidad de los Estudios de Impacto, pero no es
así deforma general; y esto se debe fundamentalmente al la introducción en el mercado de
profesionales y/o empresas no cualificadas, de forma efectiva, que amparadas en cualquier
titulación universitaria, relacionada o no con la naturaleza, se ofrecen para redactar este tipo
de documentos técnicos que, en el mejor de los casos, se podría asemejar a un Estudio de Medio
Natural, y no siempre centrado en el ámbito de referencia de la actuación a analizar.
- Por otro lado, en determinados sectores de la propia Administración y de las empresas
promotoras, aún existe la creencia de que el procedimiento de Evaluación de Impacto es un
trámite administrativo más que hay que cumplir sin un resultado práctico o, en el peor de los
casos, una intromisión en las "competencias corporativistas exclusivas de la profesión".
Para concluir un estudio de este tipo, habría que analizar si la implantación de este
procedimiento ha resultado positivo. Desgraciadamente, el seguimiento y vigilancia del
cumplimiento del condicionado ambiental de las Declaraciones de Impacto no se está efectuando
hasta la fecha. Sí hay que señalar que de las 193 Declaraciones emitidas por la CUMAC o la
Viceconsejería de Medio Ambiente, en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, 10 son
desfavorables a los efectos ambientales, y de éstas 6 son vinculantes, suponiendo la no
realización del Proyecto tal y como se ha presentado.
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Evolución de la tramitación de expedientes
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Propuestas técnicas emitidas por la sección territorial islas occidentales del servicio de evaluación de impacto ambiental (al 15/12/95)
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Declaraciones por tipos de proyectos (al 15/12/95)
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Otros informes realizados por la sección territorial islas occidentales del servicio de evaluación de impacto ambiental (al 15/12/95)
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