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Revista de Medio Ambiente



Pedro Rubens Castro Simancas

Jefe de Sección de Administración General y Régimen Jurídico. Viceconsejería de Medio Ambiente




Revista 3 / Año 1996




La nueva organización ambiental en España: el nacimiento del Ministerio de Medio Ambiente




Una de las grandes novedades del Gobierno surgido tras las últimas Elecciones Generales en nuestro país ha sido la creación, por primera vez, de un Ministerio del Medio Ambiente, como departamento de la Administración General del Estado dedicado en exclusiva a los asuntos relativos a la conservación y protección de nuestro entorno natural. Bien es cierto que el Gobierno anterior ya había incluido el "medio ambiente" en la denominación de un departamento ministerial cual era el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, pero se trataba ciertamente de un apéndice, sólo se refería al llamado "medio ambiente azul" (residuos, contaminación y control de impacto ambiental), y con actuaciones muy condicionadas a las políticas de infraestructuras, que primaban por cuando se trataba de un departamento dedicado esencialmente a las obras públicas sobre el territorio. El "medio ambiente verde" (espacios naturales protegidos y vida silvestre) se radicaba además en el Ministerio de Agricultura, que actuaba a través del ya legendario ICONA, hoy desaparecido.

Pues bien, han hecho falta cuatro Reales Decretos a lo largo del presente año de 1996, para perfilar y definir la estructura y diseño de este nuevo Ministerio de Medio Ambiente. Fue creado por el Real Decreto 758/96, de 5 de mayo, atribuyéndosele inicialmente las competencias sobre las materias ambientales que ejercía la anterior Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, las Obras Hidráulicas y las Confederaciones Hidrográficas, las correspondientes a conservación de la naturaleza que venían atribuidas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y, en particular, el Organismo autónomo Parques Nacionales y las materias ambientales atribuidas hasta aquel momento al Ministerio de Industria y Energía. Se pasaba, pues, de la dispersión administrativa a la concentración orgánica del ejercicio de las competencias gubernamentales del Estado en esta rama de la actividad pública, de tanta trascendencia social y ecológica.

Nueva estructura orgánica


Con el Real Decreto 839/96, de 10 de mayo, se establece por primera vez la estructura orgánica básica del nuevo Ministerio, creando tres grandes áreas: la Secretaría General de Aguas y Costas, dedicada a las aguas continentales y a las costas marítimas; la Secretaría General de Medio Ambiente de la que se hace depender la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, asumiendo las antiguas competencias del ICONA (el medio ambiente verde), si bien no todas, por cuanto como ahora veremos, algo se siguió quedando el Ministerio de Agricultura en esa materia, y la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental que asumiría, en parte, las que se ejercían en el anterior Ministerio de Obras Públicas (el medio ambiente azul). Por último, la Subsecretaría de Medio Ambiente asume las funciones horizontales del Departamento a través de la Secretaría General Técnica, así como la dependencia del Instituto Nacional de Meteorología.

Efectivamente, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Rural, "retuvo" las competencias en materia agraria, cinegética y forestal, antes atribuidas al ICONA, y por tanto, éstas no se traspasaron al nuevo Ministerio de Medio Ambiente, lo que obligó a publicar el Real Decreto 1538/1996, de 21 de junio, para "precisar" las competencias más específicamente de este departamento en materia de conservación de la naturaleza. Dada su imbricación con las competencias de ejecución que les corresponde a las Comunidades Autónomas (CC.AA.), pasamos a relacionarlas resumidamente en el cuadro adjunto. Por su parte, a Agricultura le corresponderá la elaboración, en colaboración con el Ministerio de Medio Ambiente, de las disposiciones generales relativas a la forestación de tierras agrícolas y la elaboración de planes y programas de actuación en la expresada materia, en colaboración con las Comunidades Autónomas.

Por último, un nuevo Real Decreto, el 1894/96, de 2 de agosto, vino a definir, parece que ya definitivamente, la organización del Ministerio, completando la iniciada por el Real Decreto 839/96. De esta disposición, que entró en vigor el 2 de septiembre pasado, podemos diseñar una estructura completa de los órganos administrativos, sus relaciones de dependencia y sus respectivas atribuciones.

Competencias del Ministerio de Medio Ambiente en materia de conservación de la naturaleza:

La Secretaría de Medio Ambiente


Por lo que aquí interesa, y centrándonos en la Secretaría General de Medio Ambiente, verdadero corazón del departamento, será éste el órgano que bajo la dependencia de la Ministra, dirija y coordine la ejecución de las funciones que, en el ámbito de competencias del Estado, corresponden a este departamento ministerial en relación con el medio ambiente, la conservación de la naturaleza y el aprovechamiento racional de los recursos naturales, "tratando de conseguir un desarrollo sostenible compatible con la defensa de los principios medioambientales". De esta Secretaría General dependerán dos centros directivos: la Dirección General de Conservación de la Naturaleza que actuará en las áreas de conservación de la Biodiversidad, política forestal y coordinación administrativa y la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, actuando en la política de residuos y contaminación, evaluaciones de impacto ambiental, normativa y cooperación institucional. Asimismo, estará adscrito a esta Secretaría General de Medio Ambiente, el Organismo Autónomo Parques Nacionales y el Centro Nacional de Educación Ambiental, así como la empresa pública EMGRISA, encargada de la gestión de los residuos industriales. Como órganos colegiados del departamento subsisten el Consejo Nacional del Agua, el Consejo Asesor del Medio Ambiente, la Junta de Coordinación Meteorológica y la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza.

Como vemos, una estructura compleja que aquí hemos tratado de desmenuzar para compresión de todos los interesados y que nos parece un acierto, en cuanto supone una concentración de funciones, de medios y de recursos que tiene que redundar en mejores niveles de eficacia administrativa, aunque también algo desmesurada si tenemos en cuenta que todas las competencias de gestión del medio ambiente están atribuidas a las Comunidades Autónomas. Sabiendo que al Estado en esta materia le corresponde esencialmente tres grupos de atribuciones: la elaboración y aprobación de la normativa básica sobre el medio ambiente y conservación de la naturaleza, las relaciones internacionales con otros Estados, la Unión Europea y demás organismos internacionales relacionados con la materia, y la coordinación, control estadístico y cooperación con las Comunidades Autónomas en las áreas ambientales que no sean de la exclusiva competencia de éstas, no acabamos de percibir cómo, a efectos prácticos, notaremos esta nueva organización administrativa, pero tiempo al tiempo...

 

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