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El Decreto 11/1997 posibilita la suspensión de las demoliciones mediante la inscripción en un censo
Esta normativa pretende adaptarse a la realidad urbanística de Canarias
El Consejo de Gobierno, celebrado el pasado día 31 de enero, aprobó el Decreto 11/1997 por el
que se regula la constitución de un censo de edificaciones no amparadas por licencia y por el
que se establecen los supuestos de la ejecutoriedad de las órdenes de demolición. El director
general de Disciplina Urbanística y Medioambiental, Miguel Ángel Morcuende, comenta en este artículo los aspectos principales de este decreto que se publicó en el Boletín Oficial de Canarias, número 23 de 17 de febrero de 1997.
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La necesidad del decreto
El marco legislativo anterior al Decreto exigía la ejecución de las órdenes de demolición
dictadas o que se dicten en los expedientes incoados, o que se incoen por una infracción
urbanística. Tras el Decreto se posibilita la suspensión de la ejecución de las demoliciones
mediante la inscripción en un censo.
La realidad urbanística de Canarias es la de un creciente divorcio entre la planificación y la realidad edificatoria,
este absurdo despropósito, por imperativo de la Ley, ha de ser corregido, bien demoliendo o bien
modificando el planeamiento urbanístico.
El Decreto opta por modificar el planeamiento urbanístico en la medida de lo posible para que
sólo se tenga que demoler aquellas edificaciones que dañan considerablemente el territorio,
conciliando en lo posible los intereses particulares de los propietarios de viviendas ilegales
con el interés general en la preservación de un medio ambiente adecuado.
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El Decreto trata de conciliar las viviendas ilegales con la preservación del Medio Ambiente.
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La inscripción en el censo
La Consejería quiere acotar la problemática existente impidiendo que se incorporen a la misma
nuevas edificaciones clandestinas.
La inscripción en el censo facilita la elaboración de un catálogo de edificaciones clandestinas
que servirá de indicador a las Administraciones competentes para modificar el planeamiento
urbanístico.
Y finalmente, la inscripción en el censo posibilita la suspensión de la ejecutoriedad de las
órdenes de demolición, salvo en aquellos supuestos en que la suspensión cautelar resulta
gratuita, por impedir la legislación sectorial que el planeamiento pueda ser modificado en orden
a posibilitar la legalización de la edificación.
El Decreto establece un plazo de tres meses, desde su entrada en vigor, para que se solicite la
inscripción y otro de dos meses desde la solicitud para que la Dirección General de Disciplina
Urbanística y Medioambiental resuelva sobre la inscripción y suspensión de la ejecutoriedad de
la orden de demolición.
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La formulación, revisión o modificación del planeamiento
El Decreto parte del respeto a la distribución competencial entre Administraciones, establecida
en la legislación urbanística. Consecuentemente, corresponde a los Ayuntamiento decidir si
procede o no modificar la ordenación urbanística de su territorio a los efectos del Decreto;
concediéndose para ello el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor del Decreto. Adoptado
dicho acuerdo, los Ayuntamiento deberán proponer la ordenación deseada en el plazo máximo de dos
años, desde la entrada en vigor del Decreto, y serán las Administraciones Insular y Autonómica
las que deberán fiscalizar en base a los intereses insulares y regionales del Territorio la
propuesta municipal.
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Viviendas construídas en suelo rústico
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