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Revista de Medio Ambiente



Miguel Angel Morcuende Hurtado

Director General e Disciplina Urbanística y Medioambiental




Revista 4 / Año 1997




El Decreto 11/1997 posibilita la suspensión de las demoliciones mediante la inscripción en un censo

Esta normativa pretende adaptarse a la realidad urbanística de Canarias



El Consejo de Gobierno, celebrado el pasado día 31 de enero, aprobó el Decreto 11/1997 por el que se regula la constitución de un censo de edificaciones no amparadas por licencia y por el que se establecen los supuestos de la ejecutoriedad de las órdenes de demolición. El director general de Disciplina Urbanística y Medioambiental, Miguel Ángel Morcuende, comenta en este artículo los aspectos principales de este decreto que se publicó en el Boletín Oficial de Canarias, número 23 de 17 de febrero de 1997.


La necesidad del decreto


El marco legislativo anterior al Decreto exigía la ejecución de las órdenes de demolición dictadas o que se dicten en los expedientes incoados, o que se incoen por una infracción urbanística. Tras el Decreto se posibilita la suspensión de la ejecución de las demoliciones mediante la inscripción en un censo.

La realidad urbanística de Canarias es la de un creciente divorcio entre la planificación y la realidad edificatoria, este absurdo despropósito, por imperativo de la Ley, ha de ser corregido, bien demoliendo o bien modificando el planeamiento urbanístico.

El Decreto opta por modificar el planeamiento urbanístico en la medida de lo posible para que sólo se tenga que demoler aquellas edificaciones que dañan considerablemente el territorio, conciliando en lo posible los intereses particulares de los propietarios de viviendas ilegales con el interés general en la preservación de un medio ambiente adecuado.


El Decreto trata de conciliar las viviendas ilegales con la preservación del Medio Ambiente.
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La inscripción en el censo


La Consejería quiere acotar la problemática existente impidiendo que se incorporen a la misma nuevas edificaciones clandestinas.

La inscripción en el censo facilita la elaboración de un catálogo de edificaciones clandestinas que servirá de indicador a las Administraciones competentes para modificar el planeamiento urbanístico.

Y finalmente, la inscripción en el censo posibilita la suspensión de la ejecutoriedad de las órdenes de demolición, salvo en aquellos supuestos en que la suspensión cautelar resulta gratuita, por impedir la legislación sectorial que el planeamiento pueda ser modificado en orden a posibilitar la legalización de la edificación.

El Decreto establece un plazo de tres meses, desde su entrada en vigor, para que se solicite la inscripción y otro de dos meses desde la solicitud para que la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental resuelva sobre la inscripción y suspensión de la ejecutoriedad de la orden de demolición.

La formulación, revisión o modificación del planeamiento


El Decreto parte del respeto a la distribución competencial entre Administraciones, establecida en la legislación urbanística. Consecuentemente, corresponde a los Ayuntamiento decidir si procede o no modificar la ordenación urbanística de su territorio a los efectos del Decreto; concediéndose para ello el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor del Decreto. Adoptado dicho acuerdo, los Ayuntamiento deberán proponer la ordenación deseada en el plazo máximo de dos años, desde la entrada en vigor del Decreto, y serán las Administraciones Insular y Autonómica las que deberán fiscalizar en base a los intereses insulares y regionales del Territorio la propuesta municipal.


Viviendas construídas en suelo rústico
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Objetivos a alcanzar
 

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