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Revista de Medio Ambiente



Soledad Morales Ayala

Servicio de Calidad Ambiental. Viceconsejería de Medio Ambiente.




Revista 5 / Año 1997




Vertidos al mar

En el año 2005 no se podrán verter aguas residuales sin ser tratadas previamente




Las islas Canarias tienen un clima bastante cálido, lo que permite que la temporada de baño y el uso de la playa se prolongue durante casi todo el año. Esto ha hecho que se instalen grandes poblaciones en el borde costero con el consiguiente deterioro medioambiental, ya que el gran auge en la construcción, con el consabido aumento poblacional, en muchos casos no va acompañado de la necesaria infraestructura para el saneamiento y eso trae consigo que se viertan las aguas residuales al mar sin tratamiento previo.

La mayoría de los vertidos al mar en Canarias son urbanos y no contienen sustancias peligrosas de las listas I y II de la Directiva del Consejo 76/464/CEE, de 4 de mayo de 1976. La actividad industrial en las islas es reducida y se concentra en determinados puntos del litoral, provocando la contaminación por vertido al mar de sus residuos. La contaminación marina para el ser humano presenta normalmente su mayor incidencia en la franja litoral, que es donde confluyen la mayoría de las fuentes de contaminación y el hombre desarrolla su actividad.

Estos vertidos incontrolados producen efectos nocivos sobre la salud pública, debido al contacto con microorganismos patógenos y por acumulación de alguno de sus elementos en la cadena alimenticia.

En Canarias, la mayoría de las obras destinadas a la depuración de aguas residuales así como a su evacuacion al mar, han sido realizadas por la Dirección General de Aguas de la Consejería de Obras Públicas, que una vez finalizadas entrega a los Ayuntamientos. En el caso de las EDAR (Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales), la mayoría están paradas, bien porque se han estropeado o bien porque nunca se han puesto en funcionamiento.

Verter lo mínimo


Se puede decir que los ecosistemas costeros de las islas, tanto marinos como terrestres, son únicos y contienen una riqueza de diversidad biológica que merece su conservación.

Para luchar contra la contaminación marina desde tierra es necesario verter al mar lo mínimo y en las condiciones menos perjudiciales para el medio receptor. Esto se intenta conseguir construyendo EDAR comarcales, que traten las aguas residuales de varios municipios, y que, una vez depuradas, se reutilicen en riego de parques y jardines, extinción de incendios, limpieza de calles, agricultura, etc. De esta manera se reduciría mucho el volumen vertido al mar y dicho vertido se tendría que hacer de forma legal, con la autorización correspondiente y en las condiciones impuestas en dicha autorización. De esta forma se podrían tener controlados no sólo los puntos de vertido sino los tipos de afluentes y el efecto que causan en el medio marino.

Competencias canarias


Canarias asume competencias en materia de Ordenación del litoral y vertidos al mar, a partir de la entrada en vigor del R.D. 959/1984, de 24 de mayo, sobre traspaso de funciones a la Comunidad Canaria.

La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, indica que todos los vertidos requieren autorización de la Administración competente, que es la Viceconsejería de Medio Ambiente (D. 107/1995, de 26 de abril), y considera el vertido no autorizado de aguas residuales como infracción grave.

La tramitación de las autorizaciones se realiza de acuerdo con el artículo 146 y siguientes del R.D. 1471/1989, que aprueba el Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988 de 28 de julio, de Costas. Normalmente el vertido al mar se realiza a través de una conducción cuya instalación requiere la ocupación de terrenos del dominio público marítimo-terrestre y para su legalización es necesario obtener la concesión de ocupación y la autorización del vertido al mar. Las solicitudes deben ir acompañadas del correspondiente proyecto, redactado de acuerdo con la Orden de 13 de julio de 1993, por la que se aprueba la instrucción para el proyecto de conducciones de vertido desde tierra al mar.

La Directiva del Consejo de 21 de mayo de 1991 sobre tratamiento de aguas residuales urbanas (91/271), tiene por objeto proteger al medio ambiente de sus efectos negativos de los vertidos. Fija como límite el 31 de diciembre de 2005 para que todas las aguas residuales generadas en las distintas aglomeraciones estén tratadas antes de su vertido.

Desde el año 1993 hasta la fecha se han tramitado 23 expedientes de autorización de vertidos al mar, de los cuales 13 han sido resueltos y registrados, 4 están en trámite, 1 archivado y 5 han quedado paralizados por causa imputable al promotor.

Autorizaciones de vertidos al mar
 

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