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Revista de Medio Ambiente



Isabel García Fernández
Manuel Ángel Vera Galván

Técnicos de GESPLAN, S.A.




Revista 8 / Año 1998




La Red Natura 2000 en Canarias


La Directiva Hábitats tiene por objeto garantizar la biodiversidad en Europa.


En 1992, la Unión Europea publicó la Directiva 94/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. En su artículo 3, se establece la declaración de una red ecológica europea coherente de zonas especiales de conservación, cuya denominación final será Natura 2000. La citada red estará conpuesta por las Zonas de Especial Protección para las aves (ZEPAs) y las mencionadas Zonas Especiales de Conservación (ZECs).

Las primeras se establecieron al amparo de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres, cuyo objetivo era la preservación, mantenimiento y restablecimiento de los biotopos y de los hábitats de las aves incluidas en el Anexo I de esta Directiva. Por lo que respecta a las ZECs, su fin es albergar los tipos de hábitats naturales y hábitats de especies para garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento de los mismos.


El monteverde constituye uno de los hábitats prioritarios para la Red Natura 2000
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Objetivo


El objetivo de la Directiva de Hábitats es contribuir a garantizar la biodiversidad en Europa. Este objetivo conecta con la conciencia ciudadana que propugna un cambio de comportamiento con el medio y exige prestar mayor importancia a la diversidad biológica y al mantenimiento de los sistemas necesarios para la conservación de la biosfera, como vía principal para alcanzar mejoras en la calidad de vida.

En este contexto, lo que pretende la Directiva es fomentar la ordenación del territorio, la gestión de los elementos del paisaje que revisten importancia para la fauna y flora silvestres, y garantizar la aplicación de un sistema de vigilancia del estado de conservación de los hábitats naturales y de las especies. Se considera que estas medidas contribuyen al uso sostenible del medio y sus recursos, permitiendo que las generaciones venideras puedan disfrutar de su beneficio.


Los cardonales en mejor estado de conservación se han incluido en la Red
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Marco Jurídico


El Estado español traspuso al ordenamiento jurídico interno la Directiva a través del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Esta normativa, de carácter básico, regula e instrumenta la configuración de Natura 2000 en nuestro país.

Así, se establece un proceso (al igual que en la Directiva) para la elaboración de la Red, determinando que la competencia para llevarlo a cabo recae en las respectivas Comunidades Autónomas. Este proceso consta de dos fases bien diferenciadas: la primera consiste en la propuesta de lugares susceptibles de ser considerados zonas especiales de conservación y la segunda en la declaración como zonas especiales de conservación de aquellos lugares que habiendo sido propuesto por Canarias sean aprobados por la Comisión Europea.

En este marco, las Comunidades Autónomas fijarán las medidas de conservación necesarias a través de planes de gestión y las medidas reglamentarias, administrativas y contractuales adecuadas. Éstas se plasmarán a través de las acciones apropiadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies. Además, aquellos planes o proyectos sin relación directa con la gestión del lugar, serán sometidos a una adecuada evaluación de sus repercusiones. No obstante, cabe la posibilidad de ejecución de los planes o proyectos con evaluación negativa cuando, por razones imperiosas de interés público de primer orden, fuese necesario llevarlos a cabo, tomando las medidas compensatorias necesarias para garantizar la coherencia de la Red.


Las grandes superficies de pinar de las islas han merecido especial atención en la propuesta canaria
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Procedimiento seguido


A finales de 1992, y con objeto de establecer un método de coordinación entre las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) (actualmente estas competencias son del Ministerio de Medio Ambiente) para la elaboración de la Lista Nacional de Lugares de Interés Comunitario, se mantuvieron reuniones entre representantes de las distintas administraciones, lo cual permitió poner en marcha los trabajos del Inventario Nacional de Hábitats.

A su vez se diseñó y acordó la metodología de trabajo a seguir, que requería la creación de una base georeferenciada del inventario y el apoyo técnico en tareas específicas de las distintas Comunidades Autónomas. Éstas, aportarían la cartografía digital de sus redes de Espacios Naturales Protegidos (ENPs) y de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs), y elaborarían, con todo el material recibido de al Administración Central y el suyo propio, una propuesta de Lista Regional de Lugares de Interés Comunitario de su territorio (LICs).

El inventario de hábitats, a escala 1:50.000 en todo el territorio nacional, ha supuesto un enorme esfuerzo de trabajo, realizado por treinta centros (veintisiete universidades y tres centros de investigación) y casi trescientos investigadores, encontrándose entre ellos el Departamento de Botánica de la Universidad de La Laguna, quien elaboró la cartografía de hábitats de nuestra región.

Una vez finalizados los trabajos de inventariación, grabación y revisión de datos, la tarea siguiente fue la de unificar toda la información disponible en un Sistema de Información Geográfica (SIG), el cual constituye la herramienta de análisis de todo el proceso. Este SIG consta fundamentalmente de una base cartográfica general y de los diferentes mapas de información temática a utilizar: inventario de hábitats, inventario de taxones, espacios naturales protegidos, zonas de especial protección para las aves y otros espacios de reconocido interés natural.

Paralelamente a la creación del SIG de la Directiva, fue necesario definir con detalle la aplicación de los criterios que establece el Anexo III de la Directiva a cada una de las representaciones territoriales de hábitats y taxones. Ello permitió establecer una jerarquía de tales representaciones y, por tanto, una guía para el proceso de selección de lugares.

El método de análisis y selección de espacios para confeccionar la propuesta canaria se basó en una lista previa de lugares (los ENPs, las ZEPAs y los Montes de Utilidad Pública -MUPs-), que suponían más del 40% del territorio del archipiélago. Sobre esta lista de espacios se evaluó, en una primera aproximación, la importancia de los hábitats incluidos en ellos y aquéllos que mostraban algún interés comunitario se seleccionaban para ir configurando la propuesta canaria. Por Acuerdo del Gobierno Canario, en marzo de 1996, se envió a la Comisión Europea, la primera propuesta de LICs obtenida por este proceso.

Tras la finalización de los trabajos sobre hábitats, la Administración Central empezó a encargar los inventarios y la cartografía de taxones de la flora y fauna del Anexo II. Así, en mayo de 1997, se le entregó al Ministerio el trabajo que encargó al Departamento de Botánica de la Universidad de La Laguna sobre "Inventario y Cartografía de las especies de la Flora Canaria incluidas en el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE del Consejo". Esto permitió que, junto con el trabajo recibido por el Departamento de Biología de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria "Inventario de los cetáceos de las aguas canarias. Aplicación de la Directiva 92/43/CEE" y otros encargados a toda España sobre mamíferos terrestres, anfibios, reptiles, invertebrados y quirópteros, se pudiera continuar con el proceso de análisis y selección de espacios.

Esta segunda fase se inició examinando de nuevo las redes de ENPs, ZEPAs y MUPs, para incluir de éstas aquellos espacios que mostraran algún interés comunitario desde el punto de vista de las especies. A continuación se reconocieron aquellos hábitats y taxones que no quedaban suficientemente representados en las redes de espacios anteriormente citadas, y se diferenciaron aquellos territorios con alta calidad de conservación que los incluían y que, a la vez, ya tenían algún grado de protección (Planes Insulares, Planes Municipales, etc.) obteniéndose así la segunda propuesta de LICs.

En este momento del proceso, esta segunda propuesta de Lugares de Interés Comunitario ha sido enviada a diferentes organismos públicos (Cabildos, Patronatos Insulares de Espacios Naturales Protegidos, Consejerías del Gobierno de Canarias y otros) con el fin de recabar propuestas adicionales de los mismos para alcanzar un consenso. En este sentido, la Viceconsejería de Medio Ambiente, a través de la Sección de Flora y Fauna, ha realizado un importante esfuerzo explicando el alcance y contenido de la propuesta mediante la elaboración de un informe, así como desplazando técnicos a dichos organismos cuando fue preciso.


La Red recoge también importantes espacios litorales y marinos de Canarias
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Estado Actual


A pesar del retraso que la constitución de Natura 2000 lleva respecto a los plazos previstos, hay que destacar que dentro de las diferentes regiones biogeográficas europeas, los territorios comprendidos en la región macaronésica (Azores, Canarias y Madeira) son los que tienen más avanzada la propuesta. En particular, la Macaronesia portuguesa ha realizado ya una propuesta definitiva de Lugares de Interés Comunitario susceptibles de pertenecer a la Red.

De las distintas regiones biogeográficas del Estado español, la alpina, la atlántica y la mediterránea están comenzando aún el proceso de selección de lugares, mientras la macaronésica (Canarias) se encuentra en un momento más avanzado del proceso, con una propuesta casi definitiva de Lugares de Interés Comunitario.

Vocabulario


HÁBITAT NATURAL: zonas terrestre o acuáticas diferenciadas por sus características geográficas, abióticas y bióticas, tanto si son enteramente naturales como seminaturales. (Definición de la Directiva de Hábitats).

TAXÓN: nivel o rango de las subdivisiones que se aplican en la sistemática biológica, desde la especie, que se toma como unidad, hasta el reino.

DIRECTIVA: Normativa europea que establece directrices de obligado cumplimiento para los estados miembros de la Unión Europea.

REGIÓN BIOGEOGRÁFICA: porción de territorio caracterizada por la distribución geográfica de los seres vivos.

SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA: es una base de datos automatizada que contiene información espacial, siendo posible conocer la localización exacta de cada elemento en el territorio.

MACARONESIA: región biogeográfica que comprende los archipiélagos de Azores, Madeira, Canarias y, según algunos autores, Cabo Verde.

Bibliografía


Consejo de Europa. 1992. Directiva 92/43/CEE, 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 206: 7-50.

Consejo de Europa. 1979. Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres. Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 103/1.

Delgado Luzardo, A. et al. 1997. Dossier: Aplicación de la Directiva Hábitats en Canarias. Propuestas sucesivas de LICs. Constitución de la Red Natura 2000. Gobierno de Canarias. Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente. Servicio de Planificación de Recursos Naturales. Sección de Flora y Fauna. No publicado.

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 1995. Real Decreto 1997/1995, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Boletín Oficial de Estado 310: 37310-37333.

 

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