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El Salvamento Marítimo. Normativa aplicable
El Salvamento Marítimo se encuadra en el concepto más amplio y genérico de Protección Civil
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El artículo 149.1.20ª de la Constitución atribuye al Estado la
competencia exclusiva, entre otras materias, en lo referente a la Marina
mercante y los puertos de interés general.
En virtud de este título
competencial se dicta la Ley estatal 27/1992, de 24 de noviembre, de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que en la letra e) del art.
6.1 considera "Marina mercante", entre otras materias, "el salvamento
marítimo, en los términos previstos en el artículo 87", estableciéndose
en el apartado 1º de este último artículo, que "el servicio público de
salvamento de la vida humana en la mar y de la lucha contra la
contaminación del medio marino se prestará por la Administración del
Estado, así como por las restantes Administraciones Públicas
competentes, de acuerdo con el principio de coordinación, instrumentado
a través de los planes y programas correspondientes...". Al objeto de
dar cumplimiento al mandato contenido en el referido artículo 87.1, es
aprobado por el Gobierno el Plan Nacional de Servicios Especiales de
Salvamento de la Vida Humana en la Mar y de la Lucha contra la
Contaminación del Medio Marino, documento básico de planificación que
tiene como marco de referencia el desarrollo del conjunto de las
infraestructuras de control del tráfico marítimo y de coordinación de
las operaciones de salvamento, y a cuyas directrices deberán acomodarse
los planes elaborados por las Comunidades Autónomas con competencias en
la materia.
La prestación efectiva de los servicios específicos de búsqueda,
rescate y salvamento marítimo se realiza, por lo que al Estado se
refiere, a través de la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima,
creada por el artículo 89 de la citada Ley 27/1992, que la configura
como una entidad de Derecho público de las comprendidas en el apartado 1
b) del artículo 6 de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica,
patrimonio propio, plena capacidad de obrar y actividad sujeta al
Derecho privado.
Asimismo, y al margen de esta normativa interna, existe
una profusa normativa de rango internacional (Convenio sobre Alta Mar de
1958, Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el
Mar de 1974, y su Protocolo de 1978; Convenio Internacional sobre Búsqueda
y Salvamento Marítimo de 1979, y Convenio de Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar de 1982), que impone a España una serie de compromisos y
obligaciones en materia de seguridad marítima y salvamento de vidas
humanas en la mar.
Las competencias exclusivas de ejecución en esta
materia que ostenta la Comunidad Autónoma de Canarias derivan del artículo
33.9 del Estatuto de Autonomía, según redacción dada por la Ley orgánica
4/1996, de 30 de diciembre, de reforma del mismo, correspondiéndole al
Estado potestades legislativas plenas en la materia que le permiten
establecer instrumentos de coordinación al objeto de garantizar una
aplicación adecuada y una interpretación uniforme de la norma.
Por otra
parte, constituye una cuestión controvertida el determinar si la
competencia de ejecución que ostenta la Comunidad Autónoma de Canarias
se circunscribe tan solo a las doce millas fijadas como aguas
jurisdiccionales españolas, o, por el contrario, se extiende a la zona
marítima de responsabilidad en materia de búsqueda y salvamento (Zona
SAR) de Canarias, que la Organización Marítima Internacional (OMI) tiene
asignada a España (ver esquema), y que abarca una superficie marítima de
considerables dimensiones. La asunción por la Comunidad Autónoma de
Canarias de competencias ejecutivas en esa vasta zona precisaría el
traspaso de importantes medios personales, financieros y materiales de
la Administración del Estado, conforme al procedimiento prevenido en la
Disposición Transitoria 3ª del Estatuto de Autonomía. En este sentido
parece razonable entender que, en virtud del principio de
territorialidad de las competencias, implícito al propio sistema de
autonomías territoriales, la competencia ejecutiva de la Comunidad Autónoma
de Canarias se circunscribe exclusivamente a las aguas de jurisdicción
española, correspondiendo al Estado la prestación del servicio de búsqueda,
rescate y salvamento marítimo en la zona SAR de Canarias. |

Presentación de la primera embarcación para salvamento marítimo adquirida por el Gobierno de Canarias. Julio de 1998
Archivo
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Conexión material con la Protección Civil
La cuestión que se plantea es si el salvamento marítimo puede
encuadrarse, desde el punto de vista material, en la actual concepción
de la Protección Civil, tal y como ésta se concibe por la reciente
doctrina constitucional y la legislación vigente.
En este sentido cabe
reseñar que la Exposición de Motivos de la Ley 2/1985, de 21 de enero,
sobre Protección Civil, identifica a la misma, desde una perspectiva
doctrinal, como "protección física de las personas y de los bienes en
situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe
extraordinaria, en la que la seguridad y la vida de las personas puede
peligrar y sucumbir masivamente". De esta definición se pone de relieve
la propia naturaleza de la Protección Civil, dirigida a preservar a las
personas y bienes en situaciones de emergencia.
Al margen de los
supuestos excepcionales, catastróficos y extraordinarios a los que alude
la Ley, no pueden obviarse aquellas emergencias de carácter cotidiano
que se producen en situaciones de normalidad social y que responden a
una actividad administrativa ordinaria. Tales supuestos, aunque no son
contemplados expresamente en la Ley estatal, probablemente por no
concurrir en ellos el "interés nacional" exigido como criterio
delimitador de la competencia estatal, no pueden obviarse dentro de un
planteamiento genérico de la Protección Civil.
Así, dentro de las
situaciones que representan una amenaza para la vida, y que figuran
recogidas en el apartado h) del artículo 4 del Real Decreto 407/1992, de
24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil,
referente a las directrices para la elaboración de los Planes
territoriales, figuran las personas desaparecidas, aisladas y heridas,
definiendo, como medidas y actuaciones de socorro, entre otras, la búsqueda,
rescate y salvamento, así como los primeros auxilios y evacuación.
Vemos,
por tanto, que los rescates y salvamentos en general constituyen, por su
propia naturaleza, una materia englobada en la Protección Civil, tal y
como aparece recogido expresamente en la citada Norma Básica, configurándose
el salvamento marítimo como una de las múltiples ramificaciones de ésta,
a la que aparece indefectiblemente conectada. |

La Organización Marítima Internacional (OMI) tiene asignada a cada nación ribereña zonas marítimas de responsabilidad en materia de búsqueda y salvamento (Zonas SAR). En nuestro caso, esta responsabilidad se extiende sobre una superficie similar a tres veces la del territorio nacional
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Medios personales y materiales
La gran extensión de nuestro litoral, el hecho de que nos encontremos
situados en una encrucijada de rutas marítimas, con un intenso tráfico
de buques mercantes, de pesca, deportivos y turísticos, y la masiva
afluencia de bañistas y amantes de los deportes náuticos que acuden
regularmente a nuestras playas, unido a la constatación estadística de
los numerosos accidentes y emergencias marítimas que se producen todos
los años en nuestras costas, hace necesaria la creación de una
infraestructura adecuada y suficiente que posibilite la prestación de un
servicio público rápido y eficaz de salvaguarda de la vida humana en el
mar.
La Viceconsejería de Medio Ambiente, a través del Servicio de
Protección Civil, cuenta en estos momentos con un helicóptero y una
embarcación de las denominadas "de intervención rápida" por su limitada
eslora (12 metros), alta maniobrabilidad, poco calado y alta velocidad.
Por otra parte, se está fabricando una nueva embarcación por un
astillero especializado, de similares características a la anterior, que
será suministrada durante el primer trimestre del próximo año. Estas dos
embarcaciones, así como las que sean adquiridas en próximos ejercicios,
quedarán ubicadas en puntos estratégicos de la costa, intentando cubrir
prioritariamente las zonas consideradas de mayor riesgo, como pueden
ser, entre otras, el triángulo Corralejo-Lobos-Playa Blanca en Lanzarote
y Fuerteventura; Punta del Hidalgo y Bajamar en Tenerife; Garafía-Punta
Gorda-Tijarafe-Tazacorte en La Palma; Las Calcosas-Punta Grande y
Frontera en El Hierro, etc.
Por lo que se refiere a los medios
personales, actualmente figuran adscritos al Servicio de Protección
Civil once trabajadores con la categoría profesional de "Oficiales de
Servicios Técnicos-Brigadas Móviles de Protección Civil", que serán los
que intervengan en los operativos de rescate y salvamento marítimo que
pudieran suscitarse. El cumplimiento de los objetivos propuestos exige
de este Departamento un ritmo continuado inversor en infraestructuras y
un mantenimiento lineal y sostenido de recursos económicos para cubrir
los gastos derivados de la adscripción de unidades marítimas y aéreas. |
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