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Revista de Medio Ambiente



Pedro Sosa Henríquez

Departamento de Biología.
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria




Revista 13 / Año 1999




El acceso a los recursos genéticos en el Convenio sobre Diversidad Biológica



Uno de los aspectos más comprometidos y polémicos del Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB), firmado durante la Conferencia de Naciones Unidas, sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janerio en junio de 1992, es el acceso y el reparto equitativo de los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos (artículo 15).

El CDB es el primer acuerdo mundial integral que abarca todos los aspectos de la diversidad biológica, y se estableció con el fin de conocer y conservar la biodiversidad en sus tres formas o niveles establecidos: genes, especies y ecosistemas, proponiendo como herramientas básicas, además de las medidas expresas de conservación necesarias, el uso racional y sostenible de los recursos biológicos. Pero el Convenio ha tenido también como objetivo redefinir el hecho histórico de que los recursos genéticos eran patrimonio común de la humanidad y, por lo tanto, se encontraban a la libre disposición de todos. Este libre intercambio de los recursos no obligaba a las instituciones o empresas que los empleaban a compartir los beneficios obtenidos de su uso con el país de origen de los recursos. El resultado se traducía en una explotación gratuita de la biodiversidad, y consecuentemente en la inexistencia de incentivos económicos adicionales para su conservación por parte del país de origen.

El artículo 15 del Convenio establece claramente como una novedad la autoridad y responsabilidad de los países y sus Gobiernos como soberanos en la determinación del acceso a los recursos genéticos en aquellas áreas que se encuentren dentro de su jurisdicción. También insta a tomar medidas apropiadas que regulen el acceso a los recursos naturales mediante el sometimiento a la legislación nacional. Así, muchos países ricos en biodiversidad y celosos de sus propios recursos genéticos han querido poner rápidamente coto a su expolio, explotación o sustracción gratuita, limitando drásticamente los accesos a tales recursos.

Filipinas fue el primero en adoptar una legislación de acceso en concordancia con el CDB en la forma de Orden Ejecutiva Presidencial (mayo 1995) al que han seguido otros como Malasia, Brasil, Costa Rica, Australia o Fiji. También Perú, Colombia, Venezuela, Bolivia y Ecuador firmaron en julio de 1996 el Pacto Andino, (legislación conocida como el Acuerdo de Cartagena), y que representa el primer esfuerzo en establecer una legislación de acceso conjunta en una región biogeográfica.

Los países más desarrollados, preocupados a su vez por mantener el nivel de acceso a la diversidad biológica y recursos genéticos bajo soberanía de otros países y presionados por las industrias, empresas, investigadores y otros sectores de su economía, se esfuerzan en demostrar que a partir de ahora van a establecer un sistema de beneficios compartidos, justo y equitativo, en concordancia con el Convenio. Muchos países de la Unión Europea se encuentran en este caso. Existen también países que, por el momento, se preocupan poco o nada por este problema, porque piensan que de una manera u otra van a seguir teniendo acceso a cualquier recurso genético y componente de la diversidad biológica del planeta, se encuentre donde se encuentre. Estados Unidos parece ser el más claro representante de este comportamiento. Hay que recordar que EEUU no ha firmado aún el CDB debido, entre otras razones, a las presiones que ejercieron en su momento las grandes compañías del sector biotecnológico y farmacéutico.

La importancia que está cobrando la regulación de acceso a los recursos genéticos y los beneficios compartidos se pone claramente de manifiesto en la Estrategia sobre Biodiversidad de la Unión Europea promovido por la DGXI, así como en la Estrategia Española para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica. Ambos documentos consideran los beneficios compartidos derivados del uso de los recursos genéticos como fundamental para su desarrollo, así como uno de los cinco temas clave de su redacción. En este sentido, hay que señalar que se ha firmado un convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria con el fin de establecer y analizar la situación de los recursos Genéticos en España.


Cresta de gallo (Isoplexis canariensis)
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Canarias, rica en recursos genéticos


Canarias es una región muy rica en recursos genéticos, que actúa como permanente donante de biodiversidad en muy diversas direcciones, especialmente lo que ha recursos fitogenéticos se refiere. El archipiélago dispone de más de 4.200 endemismos, muchos de los cuales son paleoendemismos, es decir, estirpes muy antiguas que, en cierto modo, encierran en su genoma valiosa información sobre el pasado y, por lo tanto, podrían constituirse como recursos genéticos de gran valor no sólo evolutivo, sino económico.

Conviene recordar que muchas especies (especialmente vegetales) son fuentes de principios activos empleados para la producción de insecticidas, productos farmacéuticos, cosméticos o en la alimentación. Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en los países industrializados el 25% de las medicinas vendidas en las farmacias es de origen vegetal, mientras que otro 25% contienen principios vegetales modificados químicamente. Además, la revolución biotecnológica y la genética molecular abren aún anís el abanico de posibilidades en la aplicación y uso de nuevos productos, así como en la explotación de los recursos genéticos. De este modo, las multinacionales del fármaco han puesto en marcha en la última década programas de investigación sobre las plantas medicinales procedentes de países en desarrollo ricos en biodiversidad. Estos programas y, proyectos prospección biológica (bioprospección) consisten en la exploración sistemática de plantas, animales o microorganismos con el fin de encontrar en la naturaleza recursos genéticos y bioquímicos que resulten económicamente valiosos.

Los Institutos Nacionales de Salud destinaron más de 60 millones de dólares a la investigación relacionada con la biodiversidad y productos médicos provenientes del mundo natural. El Instituto Nacional del Cáncer, en busca de productos naturales para tratar esta enfermedad y el SIDA, ya ha recolectado más de 50.000 muestras derivadas de plantas, microorganismos y diversidad genética marina proveniente de 30 países tropicales. El principal acuerdo contractual para este acceso reconoce la necesidad de compensar a las organizaciones y comunidades del país de origen en caso de comercializarse un fármaco desarrollado a partir de un organismo recogido dentro de sus fronteras, pero no establece la cuantía. También en Canarias han existido diversos casos de prospección biológica. Por ejemplo, en el año 1995 se firmo un convenio de investigación entre el Instituto de Algología Aplicada de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la empresa Merck España, mediante el que se analizó la capacidad antibacteriana de diversos extractos obtenidos de más de 80 especies de macroalgas del litoral canario después de mantenerlas en diversas condiciones de cultivo. Sin embargo, en el convenio establecido, la empresa farmacéutica retuvo los derechos de la posible explotación de los productos obtenidos sin considerar el reparto de beneficios.


Malva de Risco (Lavatera acerifolia)
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Legislar el acceso a los recursos genéticos


Al hilo de lo comentado, podemos vislumbrar la importancia y la necesidad de establecer una legislación de acceso a los recursos genéticos. No sólo debido a los beneficios que puede reportar sino, tal y como contempla el Convenio, a que puede constituir una medida eficaz de conservación de la biodiversidad. Sin embargo, no es difícil prever los problemas prácticos que están surgiendo y que con toda seguridad seguirán apareciendo a partir de la ratificación del Convenio y de la aparición de leyes de acceso y beneficios compartidos. Cualquier ley que establezca procedimientos de acceso excesivamente burocratizantes y un control extremadamente centralizado tenderá a imponer restricciones al intercambio de recursos genéticos, lo que puede implicar graves impedimentos al desarrollo científico y tecnológico para aquellas áreas dependientes de éstos. La gran descentralización en competencias medioambientales existente en España, y también en Canarias, podría dificultar al mismo tiempo la puesta en marcha de estos procedimientos.

En las diversas reuniones y mesas de trabajo que ya se están celebrando en todo el mundo con respecto al acceso a los recursos, se pone de manifiesto la necesidad de incluir elementos básicos en los contratos de cooperación, pero también se concluye en la inexistencia de un único modelo contractual para todas las ocasiones y para todos los recursos. Además, la industria prospectora requiere sobre todo interlocutores atractivos en los países de origen, con competencias y potestad para negociar todos los aspectos del contrato, al mismo tiempo que con suficiente capacidad de manejo e investigación para llevar a buen término la labor pactada. Esto podría significar la creación de puestos de trabajo, además de una fuente de ingresos alternativa, pero también será necesario formar técnicos y especialistas en estas áreas de la conservación y explotación biológica. Existe un gran vacío político, legal y técnico en tomo a este tema, y aún es prematuro señalar en qué dirección se va a mover. Además, la ambigüedad de la Convención sobre la Diversidad Biológica en los derechos de la propiedad intelectual y física, así como los arreglos de compensación que se deben aplicar en las transacciones, refleja un estado de transición sin precedentes, que al mismo tiempo está conduciendo a fuertes debates en el seno de la Secretaría de la Convención y en la Conferencia de las partes (órgano de seguimiento del CDB).

Indudablemente, será necesario activar y desarrollar nuevos protocolos internacionales, nacionales y locales más específicos que puedan paliar las deficiencias que ya se detectan. También es necesario revisar el marco legislativo español y autonómico relacionado con el acceso a los recursos genéticos de forma que se consiga establecer competencias claras en este área y unificar los procedimientos de acceso, al mismo tiempo que realizar un esfuerzo de planteamiento interno considerando el papel que las autonomías, municipios y cabildos pueden tener en el mismo. Hay que determinar la capacidad técnica, administrativa y financiera de las instituciones canarias para supervisar y gestionar el cumplimiento de la ley; qué instituciones tendrán la capacidad de informar, autorizar y negociar el acceso; establecer modelos adecuados de contrato según la naturaleza de los recursos; clarificar cuestiones relacionadas con la propiedad (física e intelectual) o el papel de las patentes como mecanismos de control, y será esencial realizar un análisis de la demanda potencial de los recursos genéticos por sectores, así como una valoración de los mismos. Además, muchos recursos genéticos son compartidos, no sólo por más de un país sino por diferentes especies, por lo que en el proceso de planificación se deberían establecer acuerdos multilaterales (como los establecidos en el Pacto Andino) con otros Estados o zonas biogeográficas próximas con los mismos recursos genéticos (caso de la Región Macaronésica). En este sentido, Canarias, no sólo por su situación geográfica sino por su potencial científico y tecnológico, podría constituirse como centro de actuación en esta región biogeográfica.

 

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