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Revista de Medio Ambiente



Pilar Morán González

Técnica Jurídica. GESPLAN, S.A. Viceconsejería de Medio Ambiente.




Revista 16 / Año 2000




La recogida selectiva de los residuos urbanos ya es un hecho

Los convenios de colaboración, un instrumento legal para su implantación




Han transcurrido ya varios años desde que el término recogida selectiva comenzó a manejarse en los foros medioambientales de manera familiar. Son varios los cuerpos legales en los que este concepto es uno de los ejes principales sobre los que se articula la gestión de los residuos tanto peligrosos como urbanos, cobrando especial importancia entre éstos últimos los generados a partir de los envases, debido al elevado porcentaje que conforman sobre el total y que les hace susceptibles de requerir una especial atención. Así, mediante la ya conocida Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, se regularon, entre otros aspectos, los Sistemas Integrados de Gestión, sistemas financiados mediante las aportaciones de los agentes económicos responsables de la puesta en el mercado de los envases, como el instrumento que facilitaría a su vez la financiación necesaria a las Entidades locales para llevar a cabo la recogida y tratamiento selectivos de los materiales procedentes de los envases usados y sus residuos, con objeto de posibilitar su ulterior valorización; es decir, la financiación de la diferencia de coste entre el sistema ordinario de recogida, transporte y tratamiento y el sistema establecido por la Ley 11/1997, todo ello a través de la firma de convenios de colaboración entre ambas entidades.

Asimismo, esta Ley previó que esta participación de las Entidades locales en los Sistemas Integrados de Gestión se llevara a cabo a través de la Comunidad Autónoma si ésta contaba con un plan de gestión de residuos urbanos, siendo este supuesto de aplicación en Canarias, puesto que, en ejercicio de la competencia de la planificación autonómica de residuos, el 13 de mayo de 1997 aprobó el Plan Integral de Residuos de Canarias (PIRCAN), el cual apunta, entre los diferentes aspectos que aborda, las directrices que determinarán el flujo a seguir por los distintos residuos, según sus necesidades de gestión.


Separación de residuos
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Convenios Marco


En cumplimiento de las determinaciones recogidas en la Ley 11/1997 y habiendo armonizado las mismas con las directrices del PIRCAN, la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente ha firmado los Convenios Marco de Colaboración con los dos Sistemas Integrados de Gestión actualmente autorizados: ECOVODRIO y Ecoembalajes España, S.A. (ECOEMBES), los días 5 y 26 de noviembre de 1999, respectivamente; el primero se hará cargo del vidrio, procedente de los envases de vidrio, y el segundo de las latas, briks, plásticos y papel y cartón, procedentes de los envases ligeros.

Con estos Convenios Marco se fijan las bases jurídicas, técnicas y económicas que regularán la implantación y puesta en funcionamiento de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento selectivos en los ámbitos territoriales de las Corporaciones locales con la finalidad, además, de garantizar el cumplimiento de los objetivos de reducción, reciclaje y valorización previstos en la Ley 11/1997 y la promoción de las campañas de concienciación ciudadana que resulten necesarias para permitir el aumento del grado de efectividad de la recogida selectiva de envases usados y residuos de envases. Sin embargo, si bien la participación en el Convenio tiene un carácter voluntario, será necesaria la adhesión al mismo de las Entidades locales con objeto de proceder a la efectiva puesta en marcha del sistema. La adhesión de cada Entidad local será personalizada en función del tipo de gestión que deseen llevar cabo y siempre respetando y contemplando, en la medida de lo posible, las particularidades propias de cada una de ellas.

Así, las obligaciones que se derivan de estos Convenios Marco y su adhesión son, básicamente, para cada una de las partes suscribientes, las siguientes: la Consejería de Política Territorial y Medio ambiente actúa como interlocutor de las Entidades locales ante los Sistemas Integrados de Gestión, diseña, coordina y elabora las campañas de concienciación ciudadana, colabora tanto técnica como jurídicamente con las Entidades locales, establece las medidas necesarias para una gestión óptima de estos residuos acordes con el carácter insular de la Comunidad Autónoma de Canarias y garantiza que los fondos recibidos del Sistema Integrado de Gestión se destinen, al menos, a cubrir los costes adicionales que en cada caso tengan que cubrir los Entes locales. Por su parte, los Sistemas Integrados de Gestión, distribuyen entre los Entes locales adheridos las asignaciones económicas correspondientes, garantizan el reciclado y/o valorización de los materiales de los residuos seleccionados y asumen los objetivos de reducción, reciclaje y valorización fijados en la Ley 11/1997 observando el principio de equilibrio territorial. Y finalmente, las Entidades locales realizan obligatoriamente la recogida selectiva de los envases ligeros, del papel y cartón y de los envases de vidrio, y se comprometen a estudiar fórmulas de colaboración con objeto de optimizar el rendimiento en la gestión de envases y residuos de envases.

Finalmente, mediante los Convenios Marco se ha creado la Comisión de Seguimiento, órgano colegiado compuesto por varios representantes tanto de las Administraciones Territoriales involucradas, como de los Sistemas Integrados de Gestión, con objeto de realizar el seguimiento de la ejecución del Convenio y como órgano de arbitraje ante conflictos surgidos en su aplicación.


Separar está en tus manos. Reciclar en la de todos
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