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Revista de Medio Ambiente



Elena Vidarte Ramos

Técnico de Calidad Ambiental. Viceconsejería de Medio Ambiente




Revista 20 / Año 2001




Pequeños productores de residuos peligrosos




En Canarias existen numerosos establecimientos tales como talleres de automoción o pintura, de mantenimiento de buques, empresas de transporte, constructoras, actividades agrícolas, laboratorios fotográficos, laboratorios clínicos o universitarios, tintorerías, instalaciones con pequeños depósitos de almacenamiento de combustibles, etc., que por el desarrollo de su actividad son considerados "Pequeños Productores de Residuos Peligrosos". Esto es debido a que importan o generan, a través de un proceso de producción, transformación, utilización o consumo, materias que entrañan riesgos para la salud humana, el medio ambiente y los recursos naturales.

Así como para las grandes empresas la gestión de los residuos peligrosos está cada vez más controlada ya que, por lo general, las grandes cantidades se almacenan y transportan a granel, para las PYMES, los talleres, particulares, etc., el problema es especialmente importante ya que los residuos peligrosos se generan en pequeñas cantidades y de manera dispersa, lo que dificulta sus posibilidades de gestión. Esto hace que los residuos generados por las pequeñas y medianas empresas estén mucho menos controlados.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que si agrupamos todos los residuos generados por estas pequeñas empresas, representan un tanto por ciento elevado de la producción total en Canarias.

Para hacer compatible la existencia de este tipo de actividades con la conservación del medio ambiente, es imprescindible, por un lado, velar por el cumplimiento de las obligaciones de los productores de Residuos Peligrosos; y, por otro, establecer las correspondientes operaciones de gestión de los residuos y garantizarles un destino adecuado.

La Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, tiene por objeto la ordenación de los residuos que se generen o gestionen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias y proporciona un marco general para regular la producción y gestión de residuos en el Archipiélago. Dentro de esta regulación se incluyen los residuos peligrosos generados por pequeños productores.


Algunos establecimientos generan materias peligrosas para la salud
Brigada de Calidad Ambiental
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Pequeños productores y sus obligaciones


La única normativa específica que existe en Canarias sobre Residuos Peligrosos es el Decreto 51/1995, de 24 de marzo, por el que se regula el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos generados en las Islas Canarias; la Orden de 29 de diciembre de 2000, por la que se crea el anexo relativo al Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de Origen Sanitario; y la Orden de l4 de mayo de 1996,por la que se regula el Libro Personal de Registro.

En el Registro de Pequeños Productores deben inscribirse las personas que industrialmente produzcan, generen o importen menos de 10.000 kilogramos al año de Residuos Peligrosos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Según establece el Decreto 51/1995, el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos, para estar incluido en este Registro se ha de presentar una solicitud dirigida a la Viceconsejería de Medio Ambiente en la que aparezcan los datos de la empresa, de los centros productores de esa empresa y de los residuos generados.

Se establece, entre otras cuestiones, que la inscripción podrá ser autorizada o denegada en atención al riesgo que para la salud humana y el medio ambiente puedan suponer esos residuos.

Desde el momento en que se adquiere la condición de Pequeño Productor, se está bajo los efectos y compromisos recogidos en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la ley 20/86, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. Estas obligaciones son:

1. Se deberá llevar un control sobre la producción de residuos peligrosos según lo establecido en los Artículos 16 y 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

2. Se deberá llevar en un Libro Personal de Registro según formato definido en la Orden de 14 de mayo de 1996 donde se indicarán datos específicos de los residuos producidos: cantidades, naturaleza, identificación, origen, métodos y lugares de tratamiento silos hubiera, fecha de generación y de cesión a gestor autorizado. El Libro Personal de Registro estará a disposición de la Administración.

3. Del mismo modo, se deberá instalar en lugar fácilmente visible, una placa-distintivo con el fin de dar a conocer su situación de pequeño productor. Con ella se informa al ciudadano, y lógicamente a las autoridades, de que dicho establecimiento garantiza un cumplimiento adecuado en el proceso de producción y gestión de residuos peligrosos.

La placa-distintivo lleva una serie de dígitos impresos, que hacen referencia a la situación de la actividad, provincia (35 a 38), isla (1 a 7) y municipio (--), así como un código personal por orden de inscripción (2.140).

4. Cumplir las obligaciones establecidas en la ley y su normativa de desarrollo respecto a:

  • La entrega, traslado y transporte de residuos.
  • No entregar residuos a gestores no autorizados en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Cumplimentar los documentos de control y seguimiento o las hojas de control de recogidas de residuos peligrosos desde el lugar de producción hasta los centros de recogida, valorización o eliminación. Esta documentación se cumplimentará mediante los impresos oficiales que disponen los gestores autorizados.
  • No abandonar, verter o realizar depósitos incontrolados de residuos.
  • Separar adecuadamente los residuos cuya mezcla suponga un aumento de la peligrosidad o dificultad de tratamiento.

    5. Los residuos generados deberán estar correctamente almacenados, envasados y etiquetados. Envasado: los envases y sus cierres serán sólidos y resistentes, sin fugas, construidos de materiales no susceptibles de ser atacados por su contenido.

    Etiquetado: de forma clara, legible e indeleble. En la etiqueta deberá figurar el código de identificación del residuo que contiene, nombre, teléfono y dirección del titular, fecha de envasado y la naturaleza de los riesgos que presentan los residuos (con los pictogramas de explosivo, comburente, inflamable, tóxico, nocivo, irritante, infeccioso,...). El etiquetado deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 833/88, de 20 de julio.

    Almacenamiento: los productores dispondrán de zonas de almacenamiento para su gestión posterior por un gestor autorizado. El almacenamiento no debe ser a la intemperie, ni representar un riesgo de accidente, contar con cubetos de retención de vertidos accidentales cuando sea necesario. Por norma general, el tiempo de almacenamiento no podrá exceder de seis meses.

    6. Anualmente, antes del 1 de febrero de cada año, deberán remitir escrito a esta Viceconsejería comunicando las cantidades de residuos entregadas el año anterior a Gestor Autorizado, así como las cantidades que tuvieran almacenadas a fecha 31 de diciembre. Las cantidades declaradas en el escrito serán concordantes con lo anotado en el Libro Personal de Registro.

    7. Informar inmediatamente a la Administración en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos. La producción y gestión de residuos peligrosos se considera actividad que puede dar origen a situaciones de emergencia, a los efectos previstos en las leyes reguladoras sobre protección civil.

    Toda esta documentación deberá estar, en todo momento, a disposición de la autoridad competente y se debe guardar, como mínimo, durante cinco años.

    Residuos peligrosos: aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos, aprobada en el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio, así como los recipientes o envases que lo hayan contenido.

  • La gestión de residuos está cada vez mas controlada
    Brigada de Calidad Ambiental
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    Altas de Centros por año
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    Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos
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    Algunos sectores afectados y posibles residuos asociados
     

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