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Revista de Medio Ambiente



Ana Teresa Florido Castro
Cristina Rua-Figueroa Marrero

Técnicos del Servicio de Calidad Ambiental




Revista 20 / Año 2001




Registro de Productores de Lodos de Depuradoras

Los inscritos deberán colocar una placa que identificará estos establecimientos




La Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, ha venido a establecer el régimen jurídico general necesario para que en la producción y gestión de residuos se garantice la protección de la salud humana, la defensa del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales.

A este respecto, el artículo 15 h) de la referida Ley prevé la recogida selectiva de lodos de depuradoras, para cuya efectividad se hace necesario la creación de un Registro Regional de Productores de Lodos de Depuradoras, con el objeto de establecer el control administrativo de producción de residuos de esta naturaleza.

El Decreto 65/2001, de 5 de marzo, por el que se regula el contenido y funcionamiento del Registro de Productores de Lodos de Depuradoras y el Libro Personal de Registro (Boletín Oficial de Canarias n0 36, de 21 de marzo de 2001), aprobado en desarrollo de lo establecido en la Ley 1/1999, antes citada, crea el mencionado Registro, en el cual debe estar inscrito, con carácter obligatorio, todo productor de lodos de depuradoras generados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Es objeto, por tanto, de este decreto regular el funcionamiento de dicho Registro, determinando las formalidades y requisitos de inscripción que deben cumplir los Productores de tales residuos y sus obligaciones, entre las que figura la de llevar en sus propios establecimientos un libro de control donde se anoten la cantidad, naturaleza, identificación, origen, métodos y lugares de tratamiento de esos residuos, así como las fechas de generación y cesión de los mismos.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 65/2001, los productores de lodos, una vez inscritos en el citado Registro, deberán colocar una placa-distintivo, que servirá para la identificación de los establecimientos que realicen esta actividad.

Esta placa se colocará en la fachada del establecimiento de la actividad, entendiendo por tal la fachada de la instalación generadora del lodo, y en lugar fácilmente visible.

Características de la placa-distintivo:
a) Soporte metálico, de forma rectangular, con sus cuatro vértices redondeados y dimensiones de 174x242 milímetros, con los colores blanco de fondo, y azul, azul celeste y marrón, ajustándose a las indicaciones de diseño y medidas que aparecen en el manual creado para este fin.

b) En el espacio inferior de la placa existirán dos zonas diferenciadas para la estampación de los dígitos que correspondan a los números de inscripción asignados, y al contraste que será impreso por la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Los principales usos posibles de lodos de depuradora son tres: la aplicación al suelo con fines de fertilización y reciclaje de los nutrientes y la materia orgánica; la valorización energética y el depósito en vertedero. Según la Ley 1011998, de 21 de abril, de Residuos, éste es el orden de prioridad de actuación respecto al destino final de este residuo.

Siempre que los lodos de depuradora cumplan los requisitos legales en lo que respecta a su composición y analítica y exista disponibilidad de suelo apto para su aplicación se considera que la primera opción es la más sostenible. Sin embargo, son precisos tratamientos del lodo previos a su aplicación (biológicos, térmicos, químicos o almacenamientos prolongados) para los cuales es preciso contar con una serie de infraestructuras que la gran mayoría de depuradoras no posee. Por ello, hoy en día, el destino principal de estos lodos en la Comunidad Autónoma de Canarias es su eliminación en vertedero.

Mediante la creación del Registro Regional de Productores de Lodos de Depuradora y a través de la documentación necesaria para la inclusión de los distintos centros productores de dicho registro, se podrán conocer las características básicas de las instalaciones productoras de este residuo, pudiendo determinar así la viabilidad o conveniencia de uno u otro destino final.

La documentación requerida para solicitar la inscripción en el registro de productores de lodos de depuradora es la siguiente:

1. Solicitud dirigida a la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente.

2. Documentación acreditativa aportando copia de las licencias o autorizaciones correspondientes a:
a) Titularidad de la actividad solicitante.
b) Entidad responsable de la explotación y mantenimiento de las instalaciones.

3. Autorización del Consejo Insular de Aguas por la que se legaliza la instalación de la planta depuradora.

4. Memoria indicativa de las características de la actividad, que deberá contener al menos la siguiente información:

  • Identificación de la Planta: denominación de la planta; localización; procedencia (EDAR urbanas y/o industriales o fosas sépticas, indicándose c/u de ellas); capacidad en habitantes equivalentes; caudal máximo de entrada (m3/día); caudales (valores medios) (m3/día); carga contaminante (valores medios) (mgr/l): DBO5d y sólidos en suspensión; agua depurada (valores que se obtienen con las instalaciones en servicio): caudal tratado (m3/día), DBO5d: (mgr/l) y sólidos en suspensión (mgr/l); línea de fangos (producción Kg/año).

    En el caso de las depuradoras industriales, se deberá presentar una caracterización de los lodos, para determinar si son residuos peligrosos o no.

    Sistemas de depuración de la planta: descripción de la línea de aguas con especificación de los equipamientos que están en servicio.

  • Tipo de tratamiento de lodos: descripción detallada de la línea de fangos con especificación de los equipamientos que están en servicio.
  • Destino de los lodos y justificante del mismo.

    Tanto el modelo de solicitud como la relación detallada de la documentación necesaria para la inscripción en el Registro de Productores de Lodos, se encuentran a disposición de los interesados en las dependencias de la Viceconsejería de Medio Ambiente de las dos provincias.


  • La placa debe situarse en la fachada del establecimiento de la actividad
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