
Las escuelas
de Educación Infantil y los colegios de Educación Primaria son espacios
educativos por excelencia en los que interactúan los distintos agentes
directamente implicados en el proceso de aprendizaje-enseñanza. Esto requiere,
sin duda, de una estructura organizativa que sincronice diversos aspectos
funcionales, metodológicos y curriculares. Esta estructura, de por sí compleja,
precisa contar con unas instrucciones de organización y funcionamiento que
garanticen la prestación de unos servicios educativos y complementarios de
calidad.
Por otra
parte, los centros educativos son estructuras dinámicas cuya organización y
funcionamiento requieren de una cierta concreción y actualización de las normas
básicas para dar respuestas a nuevas situaciones. Por ello, desde la entrada en
vigor del Decreto 128/1998, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico de las escuelas de Educación Infantil y los colegios de Educación
Primaria (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), última norma de mayor rango que
regula los aspectos esenciales de la organización y funcionamiento de los
centros escolares que imparten las enseñanzas de Educación Infantil y Primaria
en Canarias, se han ido dictando resoluciones para, de una parte, ir ajustando
las prescripciones básicas contenidas en el mencionado Decreto a las
necesidades de los centros y, de otra, acomodar su aplicación a los cambios
legales que se han producido a lo largo de este tiempo.
Desde esta
perspectiva, es necesario hacer referencia a la reciente entrada en vigor de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4 de mayo),
que constituye en este momento el marco legal básico a partir del cual nuestra
Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias, puede hacer su propio
desarrollo normativo. Es por ello que, aprovechando la coyuntura legal y la
conveniencia de una revisión en profundidad de la Resolución de organización y
funcionamiento de estos centros hasta ahora vigente, se procede a articular la
presente Orden en torno a tres premisas: primero, reestructurar, simplificar y
actualizar la normativa análoga precedente dándole, asimismo, un mayor rango
legal; segundo, incorporar la regulación de aspectos sobrevenidos y, tercero,
dar un impulso a la utilización de las nuevas tecnologías de la información y
la comunicación en el ámbito de la Administración educativa, tanto en su
formato como en su propio uso.
Por lo que
se refiere a la reestructuración y simplificación de la actual normativa de
organización y funcionamiento de estos centros, era una demanda y una exigencia
planteada por el denso contenido de la misma y la cantidad de apartados y subapartados en que se estructuraba. Por ello, se hace
necesario simplificarla y hacerla más operativa, para lo cual se ha optado por
darle un soporte telemático que constituye su cuerpo articulado básico,
convirtiéndola así en un documento electrónico que, a su vez, permite acudir de
una manera sencilla, vía Internet, a aquellas otras normas y desarrollos de
interés en el ámbito educativo, que no tienen por que
formar parte necesariamente del texto literal de la Orden.
Este último
acomodo es una necesidad y una exigencia, porque no cabe duda de que en la
Sociedad de la Información, protagonizada por las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación, la Administración pública en general y la
educativa en particular tienen un papel determinante como impulsoras de su uso.
Así, cada vez se extiende más el acceso telemático a la información y a la
tramitación de los procesos y expedientes administrativos. Desde esta
perspectiva, dado que los centros de Educación Infantil y Primaria son también
unidades administrativas en los que se genera gestión y con los que hay
intercambio de información, Internet resulta una herramienta de gran valor para
quienes están involucrados en la prestación del servicio público educativo en
las mejores condiciones.
En cuanto a
los aspectos devenidos del nuevo marco legal, dado que sigue vigente el citado
Decreto 128/1998, de 6 de agosto, en lo que no se oponga a lo establecido en la
nueva Ley y, hasta que se dicte la normativa básica, la presente Orden se
incardina en un contexto normativo que concilia lo que se mantiene vigente del
Reglamento Orgánico con las nuevas exigencias derivadas de la aprobación de la
mencionada Ley Orgánica.
Así pues,
como novedades de la presente Orden, en este marco justificativo, caben
destacar: por un lado, su mayor rango legal respecto a las instrucciones
análogas precedentes y, por otro, la posibilidad de establecer relaciones
cuando se consulta en formato electrónico. Estas relaciones consisten en
hipervínculos o enlaces vía Web que facilitan una pronta y fiable consulta a
través de Internet, a partir de términos que aparecen subrayados en el texto de
la Orden divulgado en la dirección http://www.educa.rcanaria.es. Así, se podrá encontrar en una
derivación rápida otra normativa relacionada con lo que trata la Orden,
independientemente de su rango; instrucciones específicas de aplicación de la
propia Orden dictadas por los centros directivos de esta Consejería e, incluso,
otros contenidos de mero valor informativo. En resumen, se trata de simplificar
el texto de la Orden para que sea más asequible, lo que sin lugar a dudas
facilita su lectura y la búsqueda de los contenidos que interesen en cada
momento, haciéndola más operativa para la comunidad escolar.
Las debidas
garantías de seguridad jurídica, en el caso de las instrucciones específicas,
quedan salva-guardadas por aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre), por cuanto permite,
en su artículo 21, que los órganos administrativos puedan dirigir las
actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones
y órdenes de servicio que no necesariamente deben publicarse en Boletín
Oficial.
De otra
parte, esta Orden tiene también como objetivo propiciar una mayor autonomía a
los centros en lo que a cuestiones organizativas se refiere. Para ello, se
procura que las normas sean menos prolijas y detallistas en aspectos en los que
los propios centros pueden decidir, en razón de su autonomía, y en los que su
Dirección puede determinar muchas de las líneas de actuación, con la
participación de sus órganos colegiados.
La Orden
está conformada básicamente por cuatro capítulos con su articulado
correspondiente; el Capítulo I alude a la autonomía de los centros, en el que
se subraya la importancia de la misma, enmarcándola, por un lado, en los
referentes normativos básicos y, por otro, remitiendo la especificación de su
contenido a otras normas o instrucciones, a través de los correspondientes
vínculos.
El Capítulo
II, relativo al funcionamiento de los centros, gira en torno a tres ejes: el
horario general del centro, con su definición, contenido y elaboración; las
normas de funcionamiento que afectan al alumnado, donde se incluyen novedades
en esta Orden como los requisitos aplicados a los cambios de centro o las normas
para la escolarización de alumnado procedente del extranjero o medidas de
atención a la diversidad; y otras instrucciones que tienen que ver con el
profesorado, en particular su horario de trabajo y las condiciones de su
desempeño.
En cuanto al
Capítulo III, sobre organización pedagógica, establece, entre otras cuestiones,
la regulación de las tutorías e incorpora una referencia explícita a la
coordinación de la educación primaria y la educación secundaria obligatoria
entre los centros del mismo distrito, y aspectos relacionados con el derecho a
la información escolar que tiene aquel progenitor que no tiene la guarda y
custodia del menor.
El Capítulo
IV contiene otros aspectos organizativos con incidencia en los centros, tales
como el régimen de protección de datos de carácter personal o la utilización de
aplicaciones informáticas que permitan optimizar la gestión de la información
en los centros y de éstos con los servicios centrales.
El texto
concluye con cuatro disposiciones adicionales sobre aspectos de diversa
naturaleza; una disposición transitoria y otra derogatoria, así como dos
disposiciones finales. Asimismo, siguiendo el criterio de funcionalidad ya
mencionado, las instrucciones concretas que son objeto de esta Orden se
desarrollan de acuerdo con el siguiente índice:
CAPÍTULO
PRELIMINAR
Artº. 1. OBJETO Y ÁMBITO.
CAPÍTULO I
AUTONOMÍA DE
LOS CENTROS
Artº. 2. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE
FUNCIONAMIENTO
SECCIÓN 1ª
HORARIO
GENERAL DEL CENTRO
Artº. 3. CONTENIDO.
Artº. 4. ELABORACIÓN.
SECCIÓN 2ª
DEL ALUMNADO
Artº. 5. HORARIO DEL ALUMNADO.
Artº. 6. AGRUPAMIENTO DEL ALUMNADO.
Artº. 7. ABSENTISMO ESCOLAR.
Artº. 8. PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE ASISTENCIA.
Artº. 9. ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO PROCEDENTE DE SISTEMAS
EDUCATIVOS EXTRANJEROS.
Artº. 10. CAMBIOS DE CENTRO DEL ALUMNADO.
Artº. 11. MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.
SECCIÓN 3ª
DEL
PROFESORADO
Artº. 12. JORNADA DE TRABAJO: ASPECTOS GENERALES.
Artº. 13. HORAS COMPLEMENTARIAS DE PERMANENCIA EN EL CENTRO.
SECCIÓN 4ª
ELABORACIÓN
Y APROBACIÓN DE HORARIOS
Artº. 14. CRITERIOS GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DE
HORARIOS: CONDICIONES PREVIAS.
Artº. 15. NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA ASIGNACIÓN DE
HORARIOS.
Artº. 16. HORAS DE APOYO.
Artº. 17. ASIGNACIÓN DE CICLOS, CURSOS, ÁREAS, GRUPOS Y
OTRAS ACTIVIDADES DOCENTES.
Artº. 18. ADJUDICACIÓN DE TUTORÍAS.
Artº. 19. CRITERIOS PARA LA ELECCIÓN DE HORARIO.
Artº. 20. APROBACIÓN DE HORARIOS.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN
PEDAGÓGICA
Artº. 21. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.
Artº. 22. COORDINACIÓN ENTRE EDUCACIÓN PRIMARIA Y
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.
Artº. 23. TUTORÍAS.
Artº. 24. INFORMACIÓN EN CASO DE PADRES Y MADRES SEPARADOS
O DIVORCIADOS.
CAPÍTULO IV
OTROS
ASPECTOS ORGANIZATIVOS
Artº. 25. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Artº. 26. UTILIZACIÓN DE APLICACIONES INFORMÁTICAS.
Artº. 27. SALUD Y SEGURIDAD EN LOS CENTROS Y USO DE LAS
INSTALACIONES.
Artº. 28. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
DISPOSICIONES
FINALES
Por ello, en
virtud de las competencias atribuidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14
de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30 de abril), en el artículo 29 de la Ley
14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1 de agosto), en los artículos 4 y 5 del Decreto
305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de
la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9 de
diciembre) y modificaciones posteriores,
D I S P O N
G O:
CAPÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.- Objeto y ámbito.
1. La
presente Orden tiene por objeto aprobar las instrucciones de organización y
funcionamiento que desarrollan el Reglamento Orgánico de las Escuelas de
Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria dependientes de la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
2. Asimismo,
esta Orden afectará, en lo que les sea de aplicación, a los centros de
educación obligatoria y a los centros privados y privados concertados en
aquellas materias que no contravengan lo establecido en su normativa
específica.
CAPÍTULO I
AUTONOMÍA DE
LOS CENTROS
Artículo 2.- Instrumentos de planificación.
Las escuelas
de educación infantil y los colegios de educación primaria tendrán autonomía
para organizar su actividad administrativa y educativa a través de los
siguientes documentos básicos de planificación: proyecto educativo, proyectos
curriculares, programaciones de aula, programación general anual y memoria
final de curso.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE
FUNCIONAMIENTO
Sección 1ª
Horario
general del centro
Artículo 3.- Contenido.
1. El
horario general del centro, que formará parte de la programación general anual,
reflejará todas las actividades del centro y se acomodará a sus
particularidades así como al mejor aprovechamiento de las actividades docentes.
Este horario general deberá especificar:
a) La
jornada escolar de las etapas y programas que conforman la oferta educativa del
centro y que podrá ser distinta según las enseñanzas que se impartan.
b) Las horas
concretas en las que se llevarán a cabo las actividades escolares lectivas y
las complementarias.
c) El
horario de funcionamiento con las horas y condiciones en las que estarán
disponibles para la comunidad educativa cada uno de los servicios e
instalaciones del centro, dentro y fuera del horario lectivo.
d) Los
horarios del profesorado.
2. Las
actividades escolares lectivas se realizarán de lunes a viernes, durante cinco
horas diarias, en el número de sesiones que contemple la normativa vigente,
según que el centro esté en jornada continua (una sola sesión) o jornada partida
(sesiones de mañana y tarde), en cuyo caso deberá existir un intervalo mínimo
de dos horas entre ambas sesiones. Estas cinco horas diarias se distribuirán en
los períodos lectivos que establezca el centro e incluirán los períodos de
recreo.
3. La jefatura
de estudios elaborará un plan de cuidado de los recreos de acuerdo con las
instrucciones que dicte la Dirección General de Centros e Infraestructura
Educativa.
Artículo 4.- Elaboración.
El equipo
directivo, oído el Claustro, elaborará el horario general del centro y lo
trasladará al Consejo Escolar para que lo informe antes de su definitiva
aprobación. En todo caso, el horario de funcionamiento se remitirá a la
Inspección de Educación, para su supervisión, antes del inicio de las
actividades lectivas y los horarios del profesorado antes del día 30 de
septiembre. De no haber objeción se considerarán aprobados transcurrido
un mes desde su recepción. Igual trámite llevará cualquier modificación
posterior, con la particularidad de que el cambio de jornada o el
establecimiento de la jornada singular de los viernes se hará
según las instrucciones que dicte la Dirección General de Centros e
Infraestructura Educativa.
Sección 2ª
Del alumnado
Artículo 5.- Horario del alumnado.
1. El
horario del alumnado se establecerá a partir de los criterios pedagógicos
fijados por el Claustro para su elaboración tanto para educación infantil como
para educación primaria. En educación infantil no se contemplará una
distribución por áreas, dado el carácter globalizador de la etapa, y se
incluirán los tipos de actividades, experiencias, agrupamientos, períodos de
juego y descanso a lo largo de cada día de la semana, teniendo en cuenta los
ritmos de actividad del alumnado. Por su parte, el horario semanal que
corresponde a cada área de la educación primaria es el que se establece en el
anexo de la presente Orden.
2. El
horario del alumnado de educación primaria se elaborará teniendo en cuenta,
como mínimo, los siguientes criterios:
a) La
distribución de las áreas en cada jornada, y a lo largo de la semana, se
realizará atendiendo exclusivamente a razones pedagógicas, organizativas y de
optimización de los momentos de máximo rendimiento escolar.
b) La
distribución del horario deberá prever las distintas posibilidades de agrupamiento
flexible para tareas individuales o trabajo en grupo en la tutoría o en otros
grupos de aprendizaje, prestando especial atención al alumnado con necesidades
educativas especiales.
c) Será
preciso tener en cuenta, sobre todo en los primeros cursos de esta etapa, que
en cada jornada escolar pase por el aula el menor número de maestros posible.
Artículo 6.- Agrupamiento del alumnado.
1. El
Claustro de profesores, a propuesta del equipo directivo, aprobará los
criterios pedagógicos para la formación de los grupos en que se organizará al
alumnado teniendo en cuenta que el ciclo constituye la unidad curricular
temporal de programación en la educación infantil y primaria. Los criterios
para el agrupamiento del alumnado figurarán en la programación general anual.
2. Siempre
que la disponibilidad horaria y la buena organización del centro lo permita,
los grupos se podrán desdoblar para realizar actividades en el laboratorio, la
biblioteca, aula de informática, talleres e idioma, estableciéndose la atención
de este alumnado dentro de los horarios del profesorado. Por su parte, al
configurar los grupos se tendrá en cuenta que no haya por aula
más de dos alumnos con necesidades educativas especiales (n.e.e.) por discapacidad derivada de déficit.
3. En ningún
caso, sin la previa autorización de la Dirección Territorial de Educación, se
permitirá la fusión o segregación con carácter permanente de grupos de alumnado
que modifiquen la plantilla de funcionamiento del centro.
Artículo 7.- Absentismo escolar.
1. Los
responsables de los centros escolares deberán prevenir y controlar el
absentismo escolar. En particular, están obligados a colaborar con los
servicios municipales competentes para garantizar la escolaridad obligatoria y
para evitar y resolver, en su caso, las situaciones de riesgo de menores
escolarizados.
2. Los
tutores de grupo, a principio de curso, darán cuenta de las normas sobre
control de asistencia al alumnado, a sus padres o representantes legales, reiterándoles
la importancia de la asistencia y puntualidad a clase. La dirección informará
al Consejo Escolar, al menos trimestralmente, de la incidencia del absentismo
escolar en el centro, debiéndose incorporar estos informes a la memoria final
de curso. En las actas de cada sesión de evaluación se dejará constancia del
absentismo del alumnado.
3. El
Claustro establecerá los sistemas extraordinarios de evaluación para aquellos
alumnos a los que sean de aplicación.
Artículo 8.- Procedimiento de control de
asistencia.
1. Los
profesores de las diferentes áreas controlarán diariamente las faltas del
alumnado, registrándolas en las correspondientes fichas de seguimiento u otro
sistema de control que tenga establecido el centro, y las comunicarán al
respectivo tutor para su posterior traslado a las familias. La dirección del
centro garantizará que quede constancia de todas las comunicaciones a las
familias sobre las faltas injustificadas.
2. La
jefatura de estudios, previo informe de la tutoría correspondiente, elaborará
mensualmente un estadillo en que se consignarán los alumnos absentistas,
relacionando nombre y apellidos, domicilio, teléfono, edad, curso y grupo.
Asimismo, se incluirá el número de faltas no justificadas de cada uno, el
período en el cual se han producido, las causas alegadas por los padres y, si
fuese necesario, las razones que el centro considera como causantes de la
inasistencia.
3. La
dirección del centro enviará al Ayuntamiento correspondiente, durante la
primera quincena del mes siguiente, una copia de la relación de alumnos que
supere el porcentaje de faltas injustificadas establecidas por el Consejo
Escolar. Asimismo, remitirá trimestralmente a la Inspección de Educación los
datos del centro por curso, grupo y área, recopilados mes a mes durante dicho
período de tiempo.
4. Como
medida complementaria para evitar el absentismo escolar, el profesorado de
primera hora de clase comunicará a los tutores el alumnado que ha faltado a esa
hora. El centro, en aplicación de los criterios del Consejo Escolar sobre
reiteración de las faltas de los alumnos, advertirá de esta circunstancia a los
padres a lo largo de la jornada escolar, si es posible telefónicamente.
5. La
jefatura de estudios establecerá, oído el Consejo Escolar del centro, los procedimientos
concretos que se aplicarán para el control de faltas, la comunicación a las
familias y la justificación de las mismas.
Artículo 9.- Escolarización del alumnado
procedente de sistemas educativos extranjeros.
Todo menor
procedente de un sistema educativo extranjero que esté en edad de ser
escolarizado en educación primaria se incorporará a cualquiera de los cursos
que integran esta etapa educativa atendiendo a sus circunstancias,
conocimientos, edad e historial académico.
Artículo 10.- Cambios de centro del alumnado.
1. Una vez
iniciado el curso escolar, el cambio de centro, que conlleva el correspondiente
traslado de expediente, será autorizado en cualquier momento del curso por la
dirección del centro para el que se solicita el traslado, previa existencia de
vacantes de acuerdo con los grupos autorizados, siempre y cuando el interesado
acredite documentalmente que se encuentra en alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Cambio de
domicilio que genere problemas de desplazamiento.
b) Incorporación
del padre, madre o tutor legal a un puesto de trabajo en otro lugar distinto al
de su residencia que genere problemas de desplazamiento.
c) Otras
circunstancias objetivas debidamente justificadas, que revistan carácter
excepcional, que deberán ser apreciadas por la Dirección Territorial de
Educación correspondiente.
2. El centro
de destino comunicará la existencia de plaza vacante al centro de origen, quien
a su vez trasladará, por cualquier procedimiento del que quede constancia
documental, el curso, modalidad, código de identificación del alumnado (CIAL),
y las condiciones en las que el alumno se encuentre matriculado. Todo ello con
independencia del posterior traslado del expediente.
3. El
solicitante permanecerá escolarizado en su centro de origen hasta que el centro
de destino le comunique la correspondiente autorización. Una vez notificada
causará baja automáticamente en el centro de origen.
Artículo 11.- Medidas de atención a la
diversidad.
1. El
desarrollo de las medidas de atención a la diversidad, tales como refuerzo de
las competencias básicas del alumnado o el apoyo idiomático al alumnado no
hispanohablante se adecuará a las instrucciones dictadas al efecto por la
Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
2. El
alumnado que no pueda cursar determinados bloques de contenidos del currículo
de las áreas de educación física, educación artística o lengua extranjera, por
presentar una importante disminución física o sensorial o ausencia de
escolarización, tendrá una adaptación curricular de acuerdo con las
instrucciones que dicte la Dirección General de Ordenación e Innovación
Educativa.
3. La
detección temprana del alumnado con precocidad por sobredotación
o superdotación intelectual se realizará en cada
curso escolar a todo el alumnado del primer curso de educación primaria. Los
procedimientos e instrumentos para esa detección temprana, así como la del
alumnado con precocidad por talento simple o complejo son los determinados por
la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
Sección 3ª
Del
profesorado
Artículo 12.- Jornada de trabajo: aspectos
generales.
1. La
jornada semanal del profesorado de los colegios de educación infantil y
primaria es la siguiente:
< Ver anexos - Página/s 18427 >
2. Esta jornada semanal se distribuirá de acuerdo con las horas lectivas y
complementarias que se especifican en instrucciones de la Dirección General de
Personal.
3. La
Dirección General de Personal dictará las instrucciones por las que se regule
el régimen de permisos y licencias. La jefatura de estudios mediante el
procedimiento que la dirección del centro estime más adecuado, controlará el
cumplimiento de la jornada de trabajo del profesorado dejando siempre
constancia documental de la asistencia diaria, según las instrucciones que
dicte la Dirección General de Personal. El registro de las incidencias se hará
de tal forma que permita su archivo sin que sea posible modificar lo
consignado.
4. El
régimen previsto para sustituciones del profesorado y el procedimiento para
formalizar las tomas de posesión será el que
establezca la Dirección General de Personal.
Artículo 13.- Horas complementarias de
permanencia en el centro.
1. La
Inspección de Educación tratará de unificar los horarios destinados a las horas
complementarias de periodicidad fija de los centros educativos de su ámbito,
con el fin de facilitar la asistencia del profesorado implicado en los diferentes
proyectos promovidos o autorizados por la Consejería.
2. En los
centros que funcionen en régimen de jornada continua, estas horas
complementarias de obligada permanencia en el centro se ajustarán a lo
establecido en su momento en cada proyecto.
3. Una vez
cubiertas las necesidades educativas y organizativas del centro, el equipo
directivo, oído el Claustro, planificará la manera de atender otras necesidades
del centro, tales como el uso de la biblioteca o la incorporación de las nuevas
tecnologías a la actividad docente.
La Dirección
General de Centros e Infraestructura Educativa establecerá las instrucciones
que especifiquen las actividades no lectivas que podrá desempeñar el
profesorado en horario de periodicidad fija.
Sección 4ª
Elaboración
y aprobación de horarios
Artículo 14.- Criterios generales para la
elaboración de horarios: condiciones previas.
1. Las horas
de trabajo del profesorado serán distribuidas de lunes a viernes. Los horarios
de todo el personal docente, con la especificación de las horas lectivas y
complementarias, se consignarán en la aplicación informática que se determine,
quedando una copia firmada por los interesados en la secretaría del centro, y
que estará a disposición de cualquier miembro de la comunidad educativa. Los
cargos unipersonales consignarán, con expresión del segmento horario, los
tiempos dedicados a la función docente y los dedicados a la función directiva.
2. La
Inspección de Educación, de oficio o a instancia de cualquier docente,
realizará las indicaciones oportunas para la elaboración o estructuración de
los horarios.
3. En
aquellos centros en los que exista algún miembro de la Junta de Personal
Provincial, del Consejo Escolar de Canarias o del Comité de Seguridad y Salud
Laboral, así como profesorado que disfrute de la reducción horaria por cuidado
de un hijo menor de doce meses, la jefatura de estudios tendrá en cuenta esta
circunstancia al elaborar el horario de las personas en cuestión. Igualmente
considerará, para elaborar el horario de los coordinadores de formación, la
planificación de reuniones prevista por el correspondiente Centro de
Profesorado.
4. Cuando la
disponibilidad horaria del centro lo permita, y una vez cubiertas las
necesidades básicas, al profesorado de más de sesenta años de edad se le podrá
aplicar una reducción de su horario lectivo hasta un máximo de cinco horas.
Este profesorado ha de solicitarlo por escrito a la dirección del centro. En el
caso de aplicarse tal reducción, este profesorado realizará actividades
complementarias en sustitución de las horas lectivas reducidas. No obstante,
estarán exentos del cuidado de recreos si así lo solicitan expresamente, en
cuyo caso este tiempo se computará dentro de su descuento lectivo.
5. El
director del centro tendrá prioridad para la elección de ciclo, grupo o área,
debiendo ajustarse el resto del equipo directivo a las normas establecidas con
carácter general.
Artículo 15.- Normas específicas para la
asignación de horarios.
1. El
Claustro podrá establecer criterios propios para la elaboración de los horarios
siempre que se respeten los que, con carácter general, se establecen a
continuación:
a) El
profesorado de educación física impartirá, sucesivamente y en este orden, a los
grupos del tercer, segundo y primer ciclo de educación primaria, siguiendo el
criterio de prioridad que se indica a continuación:
1º) A los
grupos cuyo tutor tenga derecho a reducción en su horario lectivo por razón de
edad, salud, cargo unipersonal u otras circunstancias especiales que aconsejen
que un especialista se haga cargo del horario de educación física.
2º) Al resto
de los grupos del centro, comenzando por los del segundo curso del tercer ciclo
de educación primaria.
b) El
profesorado de música en los centros que tengan dicha plaza en su plantilla,
impartirá, sucesivamente y en este orden, a los grupos del tercer, segundo y
primer ciclo de educación primaria.
c) La
distribución de las horas de inglés se hará exclusivamente entre el profesorado
que esté nombrado para impartir esta especialidad. En el caso de que con el
horario de este profesorado no se cubran las necesidades del área, podrá
impartir las horas restantes de inglés otro profesorado del centro siempre que
tenga dicha especialidad.
d) Cuando
haya maestros que ocupen plazas de carácter itinerante se compatibilizarán los
criterios anteriores con el hecho de que las direcciones de los centros en los
que trabajen deben coordinarse para la confección de los horarios compartidos
en estos centros, procurando no asignar tutoría a este profesorado.
2. En ningún
caso las preferencias horarias del profesorado podrán obstaculizar la
aplicación de los criterios expuestos o los que pueda establecer el Claustro en
el ámbito de su autonomía. Asimismo, la adjudicación de un determinado puesto
de trabajo no exime de impartir otras enseñanzas o actividades que puedan
corresponderle de acuerdo con la organización pedagógica del centro.
Artículo 16.- Horas de apoyo.
1. Al
profesorado que después de su adscripción a grupos, áreas o ciclos y otras
tareas con descuento lectivo no condicionado a la disponibilidad horaria, no
cubra las horas lectivas de su dedicación, el equipo directivo del centro le
adjudicará otras tareas relacionadas con:
a) Apoyo
pedagógico al alumnado con dificultades de aprendizaje o alumnado que precise
atención diferenciada por sobredotación de
capacidades u otras actividades. Se procurará que la disponibilidad horaria del
profesorado, una vez cubiertas las necesidades lectivas del alumnado, se
distribuyan equilibradamente entre los distintos ciclos educativos y en el
menor número de profesores posible.
b)
Impartición de áreas de algunas de las especialidades para las que esté
habilitado en otros ciclos o dentro de su mismo ciclo, con otros grupos de
alumnos.
c)
Desdoblamientos ocasionales de grupos de alumnos de lenguas extranjeras con más
de veinte alumnos.
d) Apoyo a
otro profesorado, especialmente al de educación infantil, en actividades que
requieran la presencia de más de un maestro en el aula, en especial en el
período de adaptación.
e)
Sustitución a compañeros en ausencias de corta duración o por causas
imprevistas, conforme los criterios establecidos por el Claustro.
f) Tareas de
apoyo al programa de atención a la diversidad del centro.
2. Para
facilitar la realización de las tareas precedentes, la jefatura de estudios, al
elaborar los horarios, procurará que las horas disponibles para cada uno de los
ciclos se concentren en determinado profesorado, que la asumirá en años
sucesivos de modo rotativo, dándose cuenta al Claustro.
3. La
Dirección General de Personal dictará las instrucciones que fijen la
organización del saldo horario disponible para la utilización de los apoyos.
Artículo 17.- Asignación de ciclos, cursos,
áreas, grupos y otras actividades docentes.
1. El equipo
directivo del centro asignará los ciclos, cursos, áreas, grupos y otras
actividades docentes en la primera sesión del Claustro al comienzo del curso.
Antes de su celebración el profesorado deberá conocer el número de grupos del
centro, el de maestros por ciclos y las necesidades de profesorado por áreas.
2. El
profesorado de educación infantil tiene asignado su grupo de forma automática,
respetando la permanencia con el mismo grupo a lo largo del ciclo.
3. El equipo
directivo, oído el Claustro, hará la citada asignación al resto del profesorado
en función de los siguientes criterios previos:
a)
Permanencia con el mismo grupo hasta la finalización del ciclo,
independientemente de su situación administrativa.
b) Especialidad
del puesto de trabajo al que está adscrito.
c) Acuerdo
cualificado de los dos tercios del Claustro, atendiendo exclusivamente a
razones pedagógicas, entre ellas, otras especialidades para las que el
profesorado esté habilitado.
4. De no
producirse acuerdo para la asignación de ciclos, cursos, áreas o grupos de
alumnos se procederá según lo previsto en el artículo 19 de la presente Orden.
Artículo 18.- Adjudicación de tutorías.
1. En los
centros donde el número de maestros sea superior al de unidades, la tutoría
recaerá en el maestro que tenga mayor horario semanal con dicho grupo, evitando
la concurrencia en el mismo grupo de alumnos de un excesivo número de
profesores.
2. En caso
de que algún especialista o miembro del equipo directivo deba hacerse cargo de
una tutoría de grupos de primaria, la asignación corresponderá a un grupo del
tercer, segundo o primer ciclo de la etapa, por este orden, siempre que se
respete la permanencia de otro maestro con su alumnado hasta completar el
ciclo.
3. Las
tutorías del primer ciclo de primaria serán asignadas al profesorado que pueda
impartir un mínimo de 18 horas semanales en el grupo y, en el caso de que fuera
necesario asignarlas a algún especialista o miembro del equipo directivo, se
hará siempre y cuando se garantice en su tutoría esta misma dedicación horaria.
En los demás ciclos, la asignación de tutoría al especialista se hará al que
quede con más horas disponibles, una vez cubiertas las que le corresponden
según su adscripción y los criterios aprobados por el Claustro dentro del marco
de esta Orden, procurando que dicho maestro imparta el máximo de horas de
docencia al grupo de su tutoría.
4. Los
tutores de educación primaria que estén habilitados con otras especialidades,
podrán impartir en su grupo al menos una de ellas, salvo que por necesidades
organizativas se deba obviar este criterio, propiciando que cada grupo de
alumnos tenga el menor número de profesores posible. En el caso de lengua
extranjera: inglés, cuando la organización del centro lo requiera, el
profesorado especialista podrá impartirla en cualquier otro grupo o nivel, pero
no en el suyo propio.
5. La
permanencia en el aula del tutor de educación infantil durante las sesiones de
inglés no tendrá carácter obligatorio.
6. El
profesorado sin tutoría asignada desempeñará las actividades que el centro
determine, según las instrucciones que dicte la Dirección General de Centros e
Infraestructura Educativa.
Artículo 19.- Criterios para la elección de
horario.
1. En caso
de desacuerdo, se aplicará lo establecido en la Orden por la que se determinan
los criterios de ordenación del personal docente.
2. Al
profesorado con destino provisional, salvo aquellos que permanezcan con su
mismo grupo hasta la finalización del ciclo, se le asignará grupo o grupos que
hayan quedado vacantes, atendiendo a las necesidades del centro y a los
criterios siguientes, utilizados de forma sucesiva y excluyente:
a)
Especificidad del nombramiento de la Dirección Territorial de Educación.
b)
Especialización, de acuerdo con el certificado de habilitación que posea.
c) Mayor
antigüedad en el centro, cuando haya más de un especialista.
d) Mayor
antigüedad en el Cuerpo cuando varios profesores coincidan en la anterior
circunstancia.
e) Mayor
puntuación obtenida o, cuando no resulte posible, mejor número de orden
alcanzado en el procedimiento selectivo superado para el ingreso en el cuerpo
al que pertenezca la plaza de su destino definitivo.
3. De igual
manera se procederá con el profesorado interino, a excepción de los apartados
que no le son de aplicación.
4.
Excepcionalmente, cuando a juicio de la comisión de coordinación pedagógica y
orientación educativa existieran razones pedagógicas suficientes para no
aplicar el criterio de permanencia con el mismo grupo de alumnado en el ciclo,
la dirección dispondrá la asignación del maestro afectado a otro ciclo, curso,
área o actividad docente, una vez oído el interesado.
5. Asimismo,
el equipo directivo, oída la comisión de coordinación pedagógica y orientación
educativa, podrá adjudicar, excepcionalmente, en cualquier momento del curso,
grupos de alumnado y horarios teniendo en cuenta circunstancias que afecten de
manera significativa y constatable al aprovechamiento escolar del alumnado o a
la mejor organización del centro, debiendo en este caso informar a la
Inspección de Educación.
6. El
profesorado funcionario del centro tendrá prioridad para impartir la enseñanza
de religión y moral católica, siempre que no signifique aumento de la
plantilla. A estos efectos, las personas interesadas manifestarán su
disposición a la dirección del centro. Por su parte, el profesorado con tutoría
tendrá preferencia para impartir las actividades alternativas a la religión a
su grupo.
Artículo 20.- Aprobación de horarios.
1. Después
de la fecha oficial de comienzo de las actividades ordinarias de cada curso
escolar se dará a conocer al profesorado la propuesta de horarios individuales,
una vez confeccionados por la jefatura de estudios y visados por la dirección
del centro. A continuación, la dirección convocará una sesión del Claustro con
objeto de comprobar que en la elaboración de los mismos se han seguido los
criterios de la presente Orden y los establecidos por este órgano, dejándose
constancia en el acta de las observaciones o reparos formulados, procediéndose,
seguidamente a su aprobación provisional por la dirección del centro o a la
revisión de los mismos, si es el caso.
2. Una vez
aprobados provisionalmente los horarios, serán expuestos en el tablón de
anuncios del centro para conocimiento de toda la comunidad educativa.
3. El
profesorado no conforme podrá reclamar, en primer lugar, ante la dirección del
centro en el plazo de dos días hábiles siguientes a la comunicación del
horario. La dirección del centro resolverá en el plazo de tres días hábiles
siguientes a la presentación de la reclamación. En caso de no estar de acuerdo
con la resolución adoptada, podrá presentar recurso de alzada, en el plazo de
tres días, a la Dirección Territorial de Educación correspondiente, la cual,
previo informe de la Inspección de Educación, resolverá en el plazo de un mes,
poniendo fin, de este modo, a la vía administrativa. En todo caso, la persona
reclamante habrá de cumplir inexcusablemente el horario asignado hasta que se
haya adoptado la resolución definitiva. La aprobación de los horarios tendrá
carácter definitivo si, transcurrido el plazo de un mes a partir de su
recepción, no existe objeción por parte de la Inspección de Educación.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN
PEDAGÓGICA
Artículo 21.- Órganos de coordinación docente.
1. Los
órganos colegiados de coordinación docente están formados por la comisión de
coordinación pedagógica y orientación educativa, los equipos de ciclo y los
equipos educativos, y tendrán la composición, organización y competencias que
determina el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y los
Colegios de Educación Primaria.
2. La
concreción de sus actividades, así como la distribución básica de sus reuniones
se hará según las instrucciones que dicte la Dirección General de Centros e
Infraestructura Educativa.
Artículo 22.- Coordinación entre educación
primaria y educación secundaria obligatoria.
Los colegios
pertenecientes a un mismo distrito educativo coordinarán la planificación
pedagógica del tercer ciclo de educación primaria con el centro de secundaria
al que estén adscritos, al objeto de unificar criterios para el desarrollo de
las competencias básicas y establecer medidas para su adquisición por el
alumnado, de acuerdo con las instrucciones que dicte la Dirección General de
Ordenación e Innovación Educativa.
Artículo 23.- Tutorías.
1. Cada
grupo de alumnado tendrá un tutor propuesto por la jefatura de estudios,
atendiendo a criterios pedagógicos. Las funciones de tutoría se desarrollan en
las siguientes tareas:
a) En
relación con el alumnado de su grupo:
- Dinamizar
su aprendizaje, orientar su evolución escolar, asesorar sobre métodos de
trabajo, técnicas de estudio, tareas y opciones educativas posteriores.
- Informar
sobre los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia del centro,
así como de los aspectos más relevantes de la programación general anual.
-
Cumplimentar y custodiar el Registro Personal del alumnado, así como cualquier
otra documentación académica individual.
-
Informarles sobre la organización y funcionamiento del centro y de sus órganos
colegiados de gobierno.
- Fomentar
en el alumnado hábitos democráticos y participativos, educar en valores y
promover la resolución pacífica de conflictos.
- Coordinar
las actividades que se realicen fuera del aula y que afecten al alumnado de su
grupo.
- Preparar y
coordinar las sesiones de evaluación, levantando acta de las mismas.
- Adoptar la
decisión acerca de la promoción de su alumnado de un ciclo a otro.
- Elaborar
los informes de evaluación individualizados y el informe de los resultados de
la evaluación final de su grupo, adjuntando una copia del último a la memoria
final de curso.
-
Cumplimentar los boletines de calificaciones, cuidando que lleguen a sus destinatarios
y sean de-vueltos, debidamente firmados, en los plazos previstos.
- Coordinar
al equipo educativo de su tutoría para que las pruebas que se apliquen al
alumnado en el proceso de evaluación continua de las distintas áreas no
coincidan en un mismo día.
b) En
relación con los padres y madres:
- Llevar a
cabo las reuniones de padres y madres establecidas en el plan de acción
tutorial.
- Informar
del proceso educativo de sus hijos, a través de los procedimientos que
establezca el equipo docente, entre los que han de incluirse necesariamente los
informes escritos de las evaluaciones y las entrevistas periódicas con los
padres y madres al menos una vez al trimestre, así como establecer fórmulas de
colaboración y coordinación. Dicha información recogerá, al menos, la
adquisición de los diferentes contenidos, incluyendo los aspectos referidos al
comportamiento afectivo-social del alumnado, los hábitos y actitudes, técnicas
de trabajo y estudio y otras observaciones que se consideren de interés.
c) En
relación con el equipo educativo, se coordinará con los distintos
especialistas. Estos períodos se contemplarán en el horario del tutor.
2. El
maestro tutor reservará al menos, una hora semanal o dos horas quincenales para
recibir visitas de las familias, según las necesidades del centro, y en horario
de tarde. Estas horas deberán ser comunicadas por el centro a todos y cada uno
de los padres, madres o tutores al inicio del curso.
3. A
petición de los padres, madres o tutores y por razones excepcionales, la
dirección del centro facilitará, siempre dentro del horario dedicado a la
docencia no directa, un encuentro entre éstos y el maestro tutor.
Artículo 24.- Información en caso de padres y
madres separados o divorciados.
El padre o
la madre separado o divorciado que no ostente la guarda y custodia legal de sus
hijos tiene derecho a ser informado de la situación
escolar de los mismos siempre que no exista una limitación por resolución
judicial.
CAPÍTULO IV
OTROS
ASPECTOS ORGANIZATIVOS
Artículo 25.- Protección de datos de carácter
personal.
Los centros
docentes podrán recabar los datos personales de su alumnado que sean necesarios
para el ejercicio de su función educativa, garantizando que los datos
personales de los miembros de la comunidad educativa tengan el necesario
tratamiento de confidencialidad.
Artículo 26.- Utilización de aplicaciones
informáticas.
1. Los
centros utilizarán el programa PINCEL en su versión actualizada, que deberá
estar situado en el servidor Medusa y operativo de forma permanente, así como
las restantes aplicaciones informáticas puestas a disposición para el
intercambio de información con los distintos Centros Directivos y Servicios de
la Consejería.
2. Los
centros sólo estarán obligados a remitir o poner a disposición de la
Administración educativa los datos que demande la Viceconsejería
de Educación, que coordinará las solicitudes de los distintos centros
directivos. Se exceptúan los datos que para procedimientos singulares y
específicos, dentro de sus competencias, puedan demandar el ICEC y la
Inspección de Educación o aquellos que el Centro Directivo correspondiente
considere de carácter urgente.
3. Los
centros tendrán permanentemente actualizados sus datos en los ficheros que se
almacenan en los servidores de la Consejería.
Artículo 27.- Salud y seguridad en los centros y
uso de las instalaciones.
1. Quedan
prohibidas cuantas actividades perjudiquen la salud pública y, en particular,
la publicidad, la expedición y el consumo de tabaco y bebidas alcohólicas.
Asimismo, la práctica de actividades físico-deportivas en los centros se
realizará de acuerdo con las condiciones de seguridad establecidas en la
normativa vigente.
2. Los
centros incluirán en su programación general anual un plan de autoprotección
elaborado por el equipo directivo que contendrá, al menos, los mecanismos y
medios disponibles para hacer frente ante cualquier incidencia que afecte a la
seguridad de las instalaciones del centro y el plan de emergencia. Asimismo, el
equipo directivo aprobará los procedimientos que específicamente se refieran a
la atención del alumnado en caso de accidente o situación similar.
3. La
utilización de las instalaciones de los centros por parte de los miembros de la
comunidad educativa se hará de conformidad con lo que establezca el reglamento
de régimen interior del centro y en el caso de entidades o personas ajenas
requerirá la autorización de la Dirección Territorial de Educación
correspondiente.
4. La
Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa y la Secretaría
General Técnica, en sus respectivos ámbitos, fijarán las instrucciones de
servicio necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente
artículo.
Artículo 28.- Personal de administración y
servicios.
El
secretario del centro, dentro de sus competencias, organizará las tareas y la
jornada laboral del personal de administración y servicios en función de las
necesidades organizativas del centro, velará por su cumplimiento y pondrá en
conocimiento inmediato del director cualquier incidencia que altere el normal
funcionamiento del centro. La Secretaría General Técnica dictará las
instrucciones de servicio necesarias en esta materia y, en particular, sobre el
régimen de permisos, vacaciones, control de horario y el absentismo del
personal.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera.- El
centro educativo, a través del Consejo Escolar, velará por el cumplimiento y
aplicación de las medidas e iniciativas educativas destinadas a fomentar la
igualdad real entre mujeres y hombres.
Segunda.- 1.
Las Asociaciones de Alumnos y de Padres y Madres de Alumnos participarán y
colaborarán en la vida del centro en los términos previstos en el Reglamento
Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación
Primaria y de acuerdo con las normas que las regulan.
2. Siempre
que no interfieran el normal desarrollo de la programación general anual del
centro, las referidas Asociaciones podrán utilizar, para la realización de las
actividades que les son propias, los locales y dependencias del centro que, a
tales efectos, se les indiquen. Los Consejos Escolares de los centros deben
facilitar su acceso, sin condicionar la presencia de los padres a la del
profesorado ni a la del personal no docente del centro, aunque sí de acuerdo
con ellos.
3. El
programa de actividades que las asociaciones mencionadas deseen realizar
durante el curso en el recinto escolar deberá ser entregado al Consejo Escolar
con suficiente antelación, para su aprobación e inclusión, si procediera, en la
programación general anual del centro.
Tercera.- 1.
Las escuelas unitarias y centros incompletos tendrán un proyecto educativo de
zona y un proyecto curricular al que se incorporarán las particularidades de
cada contexto escolar. Por su parte, los colectivos de escuelas rurales,
elaborarán una programación general anual común, que supondrá la concreción
para el curso escolar de aspectos recogidos en el proyecto educativo de zona,
especificándose actividades comunes, responsabilidades, temporalización,
etc. A dicha programación se incorporarán aquellos aspectos específicos de los
centros que se estimen oportunos.
2. Otros
aspectos organizativos de este tipo de centros se regirán por las instrucciones
complementarias que dicte la Dirección General de Centros e Infraestructura
Educativa.
Cuarta.- Las
actividades extraescolares y complementarias, el uso gratuito de los libros de
texto, así como el transporte escolar estarán a lo dispuesto en su normativa
específica.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
1. En tanto
se impartan las enseñanzas de educación secundaria obligatoria en colegios de
educación infantil y primaria, los maestros encargados del primer y segundo
curso de esa etapa participarán como miembros de pleno derecho de los
departamentos didácticos del instituto de su distrito, en las decisiones
referentes a la misma.
2. Del mismo
modo, los coordinadores de educación secundaria obligatoria en centros de
educación infantil y primaria participarán como miembros de pleno derecho de la
Comisión de Coordinación Pedagógica de los institutos de educación secundaria
de su distrito.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Queda
derogada la Resolución de 10 de agosto de 2005, por la que se aprueban las
instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de
educación infantil y de los colegios de educación primaria dependientes de esta
Consejería (B.O.C. nº 164, de 22 de agosto), así como cualquier otra norma de
igual o inferior rango que se oponga o contradiga lo dispuesto en esta Orden.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.- Se
faculta a los distintos Centros Directivos de esta Consejería, en el ámbito de
sus respectivas atribuciones, para la interpretación y ejecución de lo
dispuesto en la presente Orden y, en particular, para dictar y divulgar en la Web
de la Consejería (desde la dirección http://www.educa.rcanaria.es) las instrucciones necesarias a
los centros para su aplicación.
Segunda.- La
presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz
de Tenerife, a 28 de julio de 2006.
EL CONSEJERO
DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y
DEPORTES,
Isaac
Cristóbal Godoy Delgado.
LEGISLACIÓN EDUCATIVA PARA APLICAR EN EL CURSO 2007-08

Estamos esperando cualquier contacto educativo tanto del profesorado como del alumnado de todo el mundo.

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