
2006/161 -
Viernes 18 de Agosto de 2006
I.
DISPOSICIONES GENERALES
Consejería
de Educación, Cultura y Deportes
1152ORDEN de 28 de julio de 2006, por la
que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de los
Institutos de Educación Secundaria dependientes de la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.
Los centros
educativos son estructuras dinámicas y complejas cuya organización y
funcionamiento requieren una cierta concreción y actualización de las normas
básicas para dar respuestas a nuevas situaciones. Por ello, desde la entrada en
vigor del Decreto 129/1998, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (B.O.C. nº 107, de 24 de
agosto), última norma de mayor rango que regula los aspectos esenciales de la
organización y funcionamiento de los centros escolares que imparten las
enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación
profesional específica en Canarias, se han ido dictando órdenes de desarrollo
para, de una parte, ir ajustando las prescripciones básicas contenidas en el
mencionado Decreto a las necesidades de los centros y, de otra, acomodar su
aplicación a los cambios legales que se han producido a lo largo de este
tiempo.
En este
sentido, es necesario hacer referencia a la reciente entrada en vigor de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4 de mayo), que
constituye en este momento el marco legal básico a partir del cual nuestra
Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias, puede hacer su propio
desarrollo normativo. Es por ello que, aprovechando la coyuntura legal y la
conveniencia de una revisión en profundidad de la normativa de organización y
funcionamiento de los centros hasta ahora vigente, se procede a articular la
presente Orden en torno a tres premisas: primero, reestructurar, simplificar y actualizar
la normativa análoga precedente; segundo, incorporar la regulación de aspectos
sobrevenidos y, tercero, dar un impulso a la utilización de las nuevas
tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito de la
Administración educativa, tanto en su formato como en su propio uso.
En cuanto a
la reestructuración y simplificación de la actual normativa de organización y
funciona-miento de los centros, era una demanda y una exigencia planteada por
la propia densidad del documento y la profusión de sus apartados y
subapartados. Por ello, se hace necesario simplificar el contenido de la misma,
convirtiéndola en un documento electrónico que permite acudir de una manera
sencilla, vía Internet, a aquellas otras normas y desarrollos de interés en el ámbito
educativo, que no tienen por que formar parte necesariamente del texto literal
de la Orden.
Por lo que
se refiere al nuevo marco legal, como quiera que continúa vigente el citado
Decreto 129/1998, de 6 de agosto, en lo que no se oponga a lo establecido en la
nueva Ley y, hasta que se dicte la normativa básica, la presente Orden se
incardina en un contexto normativo que concilia lo que se mantiene vigente del
Reglamento Orgánico con las nuevas exigencias derivadas de la aprobación de la
mencionada Ley Orgánica.
Sobre la
última premisa, no cabe duda de que en la Sociedad de la Información,
protagonizada por las nuevas tecnologías de la información y la comunicación,
la Administración pública en general y la educativa en particular tienen un
papel determinante como impulsoras de su uso. Así, cada vez se extiende más el
acceso telemático a la información y a la tramitación de los procesos y
expedientes administrativos. Desde esta perspectiva, dado que los institutos de
educación secundaria son también unidades administrativas en los que se genera
gestión y con los que hay intercambio de información, Internet resulta una
herramienta de gran valor para quienes están involucrados en la prestación del
servicio público educativo en las mejores condiciones.
Así pues, la
presente Orden tiene como novedad más destacable la posibilidad de establecer
relaciones cuando se consulta en formato electrónico. Estas relaciones
consisten en hipervínculos o enlaces vía Web que facilitan una consulta rápida
y fiable a través de Internet, a partir de términos que aparecen subrayados en
el texto de la Orden divulgado en la dirección http://www.educa.rcanaria.es.
Así, se podrá encontrar en una derivación rápida otra normativa relacionada con
lo que trata la Orden, independientemente de su rango; instrucciones
específicas de aplicación de la propia Orden dictadas por los centros
directivos de esta Consejería e, incluso, otros contenidos de mero valor
informativo.
Las debidas
garantías de seguridad jurídica, en el caso de las instrucciones específicas,
quedan salvaguardadas por aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre), por cuanto permite,
en su artículo 21, que los órganos administrativos puedan dirigir las
actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones
y órdenes de servicio que no necesariamente deben publicarse en Boletín
Oficial.
De otra
parte, esta Orden tiene también como objetivo propiciar una mayor autonomía a
los institutos en lo que a cuestiones organizativas se refiere. Para ello, se
procura que las normas sean menos prolijas y detallistas en aspectos en los que
los propios centros pueden decidir, en razón de su propia autonomía, y en los
que su Dirección puede determinar muchas de las líneas de actuación. En
resumen, se trata de simplificar el texto de la Orden para que sea más
asequible, lo que sin lugar a dudas facilita su lectura y la búsqueda de los
contenidos que interesen en cada momento, haciéndola más operativa para la
comunidad escolar.
La Orden
está conformada básicamente por cuatro capítulos con su articulado
correspondiente; el Capítulo I alude a la autonomía de los centros, en el que
se subraya la importancia de la misma, enmarcándola, por un lado, en los
referentes normativos básicos y, por otro, remitiendo la especificación de su
contenido a otras normas o instrucciones, a través de los correspondientes
vínculos.
El Capítulo
II, relativo al funcionamiento de los centros, gira en torno a tres ejes: el
horario general del centro, con su definición, contenido y elaboración; las
normas de funcionamiento que afectan al alumnado, donde se incluyen novedades
en esta Orden como los requisitos aplicados a los cambios de centro o las
normas para la escolarización de alumnado procedente del extranjero; y, por
último, las normas de funcionamiento que afectan al profesorado, en particular
a su horario de trabajo y a las condiciones de su desempeño.
En cuanto al
Capítulo III, sobre organización pedagógica, establece, entre otras cuestiones,
la regulación de las tutorías e incorpora una referencia explícita a la
coordinación de la educación primaria y la educación secundaria obligatoria
entre los centros del mismo distrito, y aspectos relacionados con el derecho a
la información escolar que tiene aquel progenitor que no tiene la guarda y
custodia del menor.
El Capítulo
IV contiene otros aspectos organizativos con incidencia en los institutos,
tales como el régimen de protección de datos de carácter personal o la
utilización de aplicaciones informáticas que permitan optimizar la gestión de
la información en los centros y de éstos con los servicios centrales.
El texto
concluye con cinco Disposiciones Adicionales sobre aspectos de diversa
naturaleza; una Disposición Transitoria y otra Derogatoria, así como dos
Disposiciones Finales. Asimismo, siguiendo el criterio de funcionalidad ya
mencionado, las instrucciones concretas que son objeto de esta Orden se
desarrollan de acuerdo con el siguiente índice:
CAPÍTULO
PRELIMINAR
Artº. 1.
OBJETO Y ÁMBITO
CAPÍTULO I
AUTONOMÍA DE
LOS CENTROS
Artº. 2.
INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE
FUNCIONAMIENTO
SECCIÓN 1ª
HORARIO
GENERAL DEL CENTRO
Artº. 3.
CONTENIDO Y ELABORACIÓN DEL HORARIO GENERAL DEL CENTRO
SECCIÓN 2ª
DEL ALUMNADO
Artº. 4.
HORARIO DEL ALUMNADO
Artº. 5.
AGRUPAMIENTO DEL ALUMNADO
Artº. 6.
RATIOS POR GRUPOS
Artº. 7.
ABSENTISMO ESCOLAR
Artº. 8.
PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE ASISTENCIA
Artº. 9.
ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO PROCEDENTE DE SISTEMAS EDUCATIVOS EXTRANJEROS
Artº. 10.
CAMBIOS DE CENTRO DEL ALUMNADO
Artº. 11.
BAJAS DE OFICIO DE MATRÍCULA
SECCIÓN 3ª
DEL
PROFESORADO
Artº. 12.
JORNADA DE TRABAJO: ASPECTOS GENERALES
Artº. 13.
HORARIO DEL PROFESORADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL
SECCIÓN 4ª
ELABORACIÓN
Y APROBACIÓN DE HORARIOS
Artº. 14.
CRITERIOS GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DE HORARIOS: CONDICIONES PREVIAS
Artº. 15.
NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA ASIGNACIÓN DE HORARIOS
Artº. 16.
DESEMPEÑO DE HORARIO COMPLETO
Artº. 17.
CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE TURNO, CURSO Y MATERIA O MÓDULO: NORMAS GENERALES
Artº. 18.
CRITERIOS PARA LA ELECCIÓN DE HORARIO
Artº. 19.
CONFECCIÓN DE HORARIOS INDIVIDUALES POR LA JEFATURA DE ESTUDIOS
Artº. 20.
APROBACIÓN DE HORARIOS
SECCIÓN 5ª
CIRCUNSTANCIAS
EXCEPCIONALES DE LOS HORARIOS
Artº. 21.
HORARIO DEL PROFESORADO CON MÁS DE 60 AÑOS DE EDAD
Artº. 22.
OTRAS EXCEPCIONES
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN
PEDAGÓGICA
Artº. 23.
ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
Artº. 24.
COORDINACIÓN ENTRE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y EDUCACIÓN PRIMARIA
Artº. 25.
EQUIPOS EDUCATIVOS
Artº. 26.
TUTORÍAS
Artº. 27.
REUNIONES DE TUTORÍA
Artº. 28.
INFORMACIÓN EN CASO DE PADRES Y MADRES SEPARADOS O DIVORCIADOS
CAPÍTULO IV
OTROS
ASPECTOS ORGANIZATIVOS
Artº. 29.
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Artº. 30.
UTILIZACIÓN DE APLICACIONES INFORMÁTICAS
Artº. 31.
SALUD Y SEGURIDAD EN LOS CENTROS Y USO DE LAS INSTALACIONES
Artº. 32.
PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
DISPOSICIONES
ADICIONALES
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
DISPOSICIONES
FINALES
Por ello, en
virtud de las competencias atribuidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14
de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30 de abril), en el artículo 29 de la Ley
14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1 de agosto), en los artículos 4 y 5 del Decreto
305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de
la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9 de
diciembre) y modificaciones posteriores,
D I S P O N
G O:
CAPÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.- Objeto y ámbito.
La presente
Orden tiene por objeto aprobar las instrucciones de organización y
funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria dependientes de la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.
Asimismo,
esta Orden afectará, en lo que les sea de aplicación, a los centros de
educación obligatoria y a los colegios de educación infantil y primaria que
impartan primero y segundo curso de la educación secundaria obligatoria.
CAPÍTULO I
AUTONOMÍA DE LOS CENTROS
Artículo 2.- Instrumentos de planificación.
Los centros
tendrán autonomía para organizar su actividad administrativa y educativa a
través de los siguientes documentos básicos de planificación: proyecto
educativo, proyectos curriculares, programaciones didácticas de los
departamentos, programación general anual y memoria final de curso.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE
FUNCIONAMIENTO
Sección 1ª
Horario
general del centro
Artículo 3.- Contenido y elaboración del horario
general del centro.
1. El
horario general del centro, que formará parte de la programación general anual,
reflejará todas las actividades del centro y se acomodará a sus
particularidades así como al mejor aprovechamiento de las actividades docentes.
Este horario general deberá especificar:
a) La
jornada escolar de las etapas y programas que conforman la oferta educativa del
centro y que podrá ser distinta según las enseñanzas que se impartan.
b) Las horas
concretas en las que se llevarán a cabo las actividades lectivas y
complementarias.
c) El
horario de funcionamiento con las horas y condiciones en las que estarán
disponibles para la comunidad educativa cada uno de los servicios e
instalaciones del centro, dentro y fuera del horario lectivo.
d) Los
horarios del profesorado.
2. Las
actividades escolares lectivas se realizarán de lunes a viernes en el número de
períodos lectivos que se determinen, que tendrán una duración de sesenta
minutos incluidos los cambios de clase. Se establecerán uno o dos intervalos de
recreo, con una duración total de treinta minutos, que se situarán después de
las dos o tres primeras horas de clase.
3. La
solicitud de aplicación de horarios especiales que conlleven una duración
distinta requerirá siempre la autorización expresa de la Dirección Territorial
de Educación, debiendo presentarse antes del día 15 de junio para su aplicación
en el curso escolar siguiente, acompañada de una memoria que recoja la
justificación del cambio con efectos para el próximo curso.
4. El equipo
directivo, oído el Claustro, elaborará el horario general del centro y lo
trasladará al Consejo Escolar para que lo informe antes de su definitiva
aprobación. En todo caso, el horario de funcionamiento se remitirá a la
Inspección de Educación, para su supervisión, antes del inicio de las actividades
lectivas y los horarios del profesorado antes del día 30 de septiembre. De no
existir objeción se considerarán aprobados transcurrido un mes desde su
recepción. Cualquier modificación se tramitará por el mismo procedimiento.
Sección 2ª
Del alumnado
Artículo 4.- Horario del alumnado.
1. Los
criterios pedagógicos para la elaboración del horario semanal del alumnado
serán fijados por el Claustro de profesores con antelación suficiente al
comienzo de las actividades de cada curso y tenidos en cuenta por la jefatura
de estudios al elaborar los horarios.
2. Con
carácter general, el horario del alumnado comprenderá 30 horas semanales y se
distribuirá de lunes a viernes, en jornadas de mañana y/o tarde. Entre las
actividades lectivas de la mañana y de la tarde, si se trata del mismo grupo de
alumnos, deberá existir un descanso mínimo de una hora y media. Por lo que se
refiere al módulo profesional de formación en centros de trabajo, el horario
semanal no podrá exceder de 40 horas.
3. En cada
jornada lectiva no se destinará más de una hora para cada una de las áreas o
materias. Excepcionalmente podrá adoptarse de forma razonada, en el marco del
proyecto curricular, la planificación de determinadas áreas o materias en
períodos de dos horas consecutivas en una misma jornada escolar o las horas que
correspondan para los módulos profesionales en su redistribución en los cinco
días lectivos semanales.
Artículo 5.- Agrupamiento del alumnado.
1. El
Claustro de profesores, a propuesta del equipo directivo, aprobará los criterios
pedagógicos para la formación de los grupos en que se organizará al alumnado de
cada curso. Estos criterios serán recogidos en la correspondiente programación
general anual.
2. En los
centros que tengan más de un turno, los grupos de primero y segundo de la
educación secundaria obligatoria corresponderán siempre al turno de mañana y se
dará preferencia en este turno a los grupos de tercero y cuarto de esta etapa.
Artículo 6.- Ratios por grupos.
1. La
jefatura de estudios organizará al alumnado matriculado en cada uno de los
cursos en función de las ratios establecidas.
2. Los
grupos de tercero y cuarto de la educación secundaria obligatoria se podrán
desdoblar para las clases prácticas de la primera lengua extranjera, siempre
que superen los 20 alumnos por grupo.
Artículo 7.- Absentismo escolar.
1. Los
responsables de los centros escolares deberán prevenir y controlar el
absentismo escolar. En particular, están obligados a colaborar con los
servicios municipales competentes para garantizar la escolaridad obligatoria y
para evitar y resolver, en su caso, las situaciones de riesgo de menores
escolarizados.
2. Los
tutores de grupo, a principio de curso, darán cuenta de las normas sobre
control de asistencia al alumnado, a sus padres o representantes legales,
reiterándoles la importancia de la asistencia y puntualidad a clase. La
dirección informará al Consejo Escolar, al menos trimestralmente, de la
incidencia del absentismo escolar en el centro, debiéndose incorporar estos
informes a la memoria final de curso. A tal efecto, podrán existir tutores de
faltas, que podrán destinar la totalidad de sus horas complementarias
disponibles a la realización de estas funciones. En las actas de cada sesión de
evaluación se dejará constancia del absentismo del alumnado.
3. El
Claustro de profesores, oídos los departamentos correspondientes, establecerá
los sistemas extraordinarios de evaluación para aquellos alumnos absentistas a
los que sean de aplicación.
Artículo 8.- Procedimiento de control de
asistencia.
1. Los profesores
de las diferentes áreas o materias controlarán diariamente las faltas del
alumnado, registrándolas en las correspondientes fichas de seguimiento u otro
sistema de control que tenga establecido el centro y las comunicarán al
respectivo tutor para su posterior traslado a las familias. La dirección del
centro garantizará que quede constancia de todas las comunicaciones a las
familias sobre las faltas injustificadas.
2. La
jefatura de estudios, previo informe de la tutoría correspondiente, elaborará
mensualmente un estadillo en que se consignarán los alumnos absentistas,
relacionando nombre y apellidos, domicilio, teléfono, edad, curso y grupo.
Asimismo, el número de faltas no justificadas de cada uno, el período en el
cual se han producido, las causas alegadas por los padres y, si fuese
necesario, las razones que el centro considere como causantes de la
inasistencia.
3. La
dirección del centro enviará al Ayuntamiento correspondiente, durante la
primera quincena del mes siguiente, una copia de la relación de alumnado de
educación secundaria obligatoria, menor de edad, que supere el porcentaje de
faltas injustificadas establecidas por el Consejo Escolar. Asimismo, remitirá
trimestralmente a la Inspección de Educación los datos del centro por nivel,
curso, grupo y materia, recopilados mes a mes durante dicho período de tiempo.
4. Como
medida complementaria para evitar el absentismo escolar, el profesorado de
primera hora de clase comunicará a los tutores el alumnado que ha faltado a esa
hora. El centro, en aplicación de los criterios del Consejo Escolar sobre
reiteración de las faltas de los alumnos, advertirá de esta circunstancia a los
padres a lo largo de la jornada escolar, si es posible telefónicamente.
5. La
jefatura de estudios establecerá, oído el Consejo Escolar del centro, los
procedimientos concretos que se aplicarán para el control de faltas, la
comunicación a las familias y la justificación de las mismas.
Artículo 9.- Escolarización del alumnado
procedente de sistemas educativos extranjeros.
1. La
incorporación a cualquiera de los cursos que integran la educación secundaria
obligatoria de alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros que estén
en edad de escolarización obligatoria se realizará atendiendo a sus
circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. Asimismo, los
alumnos extranjeros que se incorporen al sistema educativo con más de dieciséis
años realizarán sus estudios en la modalidad de las enseñanzas para la
población adulta.
2. Los
extranjeros menores de edad tendrán derecho a acceder a las etapas y niveles
posobligatorios siempre que se den los dos siguientes requisitos:
a) Deberán
tener residencia legal en España o, al menos, estar oficialmente empadronados
en España en el momento de formalizar su matrícula, acreditándolo mediante la
correspondiente certificación o documento análogo expedido por un Ayuntamiento.
b) Deberán
tener menos de dieciocho años de edad en el momento de formalizar la matrícula.
3. Los
extranjeros mayores de dieciocho años de edad sólo pueden matricularse en un
centro que imparta cualquiera de los niveles o etapas posobligatorias si tienen
residencia legal en España.
Artículo 10.- Cambios de centro del alumnado.
1. Una vez
iniciado el curso escolar, el cambio de centro, que conlleva el correspondiente
traslado de expediente, será autorizado en cualquier momento del curso por la
dirección del centro para el que se solicita el traslado, previa existencia de
vacantes de acuerdo con los grupos autorizados, siempre y cuando el interesado
acredite documentalmente que se encuentra en alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Cambio de
domicilio que genere problemas de desplazamiento.
b)
Incorporación del padre, madre, tutor legal o, en su caso, del alumno a un
puesto de trabajo en otro lugar distinto al de su residencia que genere
problemas de desplazamiento.
c) Otras
circunstancias objetivas debidamente justificadas, que revistan carácter
excepcional, así apreciadas por la Dirección Territorial de Educación
correspondiente.
2. El centro
de destino comunicará la existencia de plaza vacante al centro de origen, quien
a su vez trasladará, por cualquier procedimiento del que quede constancia
documental, el curso, modalidad, código de identificación del alumnado (CIAL),
y las condiciones en las que el alumno se encuentre matriculado. Todo ello con
independencia del posterior traslado del expediente.
3. El
solicitante permanecerá escolarizado en su centro de origen hasta que se le
comunique la correspondiente autorización. Una vez notificada causará baja automáticamente
en el centro de origen.
Artículo 11.- Bajas de oficio de matrícula.
Si una vez
iniciadas las actividades lectivas en las enseñanzas posobligatorias se
observase la inasistencia injustificada durante diez días lectivos, el director
se dirigirá al interesado a fin de conocer las razones de dicho absentismo.
Cuando no exista causa justificada le requerirá para su incorporación inmediata
a las actividades académicas del curso, con la advertencia expresa de que, en
caso de no producirse ésta, se procederá a realizar una baja de oficio de
matrícula. A tales efectos, deberá quedar constancia fehaciente en la
secretaría del centro de la comunicación al alumno. A su vez se admitirá a
aquellos alumnos que estuvieran en lista de reserva, hasta completar el cupo
asignado al grupo.
Sección 3ª
Del
profesorado
Artículo 12.- Jornada de trabajo: aspectos
generales.
1. La
jornada semanal del profesorado de los institutos de educación secundaria es la
siguiente:
< Ver anexos - Página/s 18439 >
2. Esta jornada semanal se distribuirá de acuerdo con las horas lectivas y
complementarias que se especifican en instrucciones de la Dirección General de
Personal.
3. Las horas dedicadas por el profesorado a la
preparación u organización de actividades con el alumnado, fuera del horario
lectivo, podrán computarse en sus horarios personales como horas
complementarias de dedicación al centro, siempre que estas actividades estén
autorizadas por la dirección del centro.
La Dirección General de Personal dictará las
instrucciones por las que se regule el régimen de permisos y licencias. La
jefatura de estudios, mediante el procedimiento que la dirección del centro
estime más adecuado, controlará el cumplimiento de la jornada de trabajo del
profesorado dejando siempre constancia documental de la asistencia diaria. El
registro de las incidencias se hará de tal forma que permita su archivo sin que
sea posible modificar lo consignado.
4. El régimen previsto para sustituciones del
profesorado y el procedimiento para formalizar las tomas de posesión será el
que establezca la Dirección General de Personal.
Artículo 13.- Horario del profesorado de
formación profesional.
El horario personal del profesorado de los ciclos
formativos se adaptará a las necesidades formativas, tanto en los centros
educativos como en las empresas, considerándose su horario personal de trabajo
a lo largo del curso académico. Para ello, las horas, tanto lectivas como
complementarias, pueden acumularse o variar su distribución semanal en
distintos períodos del curso, siendo en todo caso el total de horas de
permanencia en el centro a lo largo de todo el curso el que se establece en la
siguiente tabla, en función del total de horas lectivas a impartir como suma,
para cada profesor, de las horas establecidas en el proyecto curricular para
cada uno de los módulos profesionales:
< Ver anexos - Página/s
18440 >
Sección 4ª
Elaboración
y aprobación de horarios
Artículo 14.- Criterios generales para la
elaboración de horarios: condiciones previas.
1. Las horas
lectivas del profesorado serán distribuidas de lunes a viernes, ambos
inclusive, procurando evitar la concentración de las horas complementarias.
Asimismo, se garantizará, en su caso, la existencia del profesorado de guardia
necesario para el normal desarrollo de todas las actividades del centro,
incluidos los recreos. La Inspección de Educación, de oficio o a instancia de
cualquier docente, realizará las indicaciones oportunas para la elaboración o
estructuración de los horarios. En este sentido, procurará especialmente que no
existan períodos sin actividad en los horarios individuales.
2. Los
horarios de todo el personal docente, con la especificación de las horas
lectivas y complementarias, se consignarán en la aplicación informática que se
determine, quedando una copia firmada por los interesados en la secretaría del
centro y que estará a disposición de cualquier miembro de la comunidad
educativa.
3. En
aquellos centros en los que exista algún miembro de la Junta de Personal
Provincial, del Consejo Escolar de Canarias o del Comité de Seguridad y Salud
Laboral, así como profesorado que disfrute de la reducción horaria por cuidado
de un hijo menor de doce meses, la jefatura de estudios tendrá en cuenta esta
circunstancia al elaborar el horario de las personas en cuestión. Igualmente
considerará, para elaborar el horario de los coordinadores de formación, la
planificación de reuniones prevista por el correspondiente Centro del
Profesorado.
Artículo 15.- Normas específicas para la
asignación de horarios.
1. Tendrán
preferencia para impartir el área de Tecnología en tercer y cuarto curso de la
educación secundaria obligatoria, en primer lugar, los funcionarios titulares
de la especialidad de Tecnología con destino definitivo en el centro y, en
segundo lugar, los funcionarios de los cuerpos de profesores de enseñanza
secundaria y profesores técnicos de formación profesional, con destino
definitivo en el centro, que reúnan las condiciones establecidas en la
Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1.635/1995, de 6 de octubre
(B.O.E. nº 242, de 10 de octubre). Para el profesorado de las especialidades o
titulaciones anteriormente citadas la impartición de la Tecnología no tendrá la
consideración de materia afín.
2. Con
carácter general, el área de Tecnología en los dos primeros cursos de educación
secundaria obligatoria será impartida por maestros y preferentemente por
habilitados en Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza. Tendrá preferencia
aquel que tenga mayor formación en Tecnología, acreditada en número de horas de
cursos específicos de la misma. Esta materia no tendrá la consideración de afín
a efectos de descuentos horarios.
3. El área
de Educación Plástica y Visual en los dos primeros cursos de la educación
secundaria obligatoria será impartida prioritariamente por maestros, teniendo
preferencia aquel que cuente con mayor formación en la misma, acreditada en
número de horas de cursos específicos realizados. Esta materia no tendrá la
consideración de afín a efectos de descuentos horarios.
4. El
profesorado de enseñanza secundaria que, sin ser titular de una especialidad ni
estar adscrito a ella, tenga reconocida atribución de competencia docente para
impartir determinados módulos profesionales o materias de bachillerato, tales
como Organización y gestión de la protección ambiental o Comunicación y
relaciones profesionales, en los ciclos formativos, o como Economía,
Electrotecnia o Mecánica, en bachillerato, tendrá preferencia para impartirlos
respecto al profesorado que no tenga tal reconocimiento.
5. Cuando se
impartan en el centro módulos profesionales o materias que, según la normativa
vigente, no estén asignados a un departamento didáctico o bien puedan ser
impartidos por diferentes departamentos, la dirección, a propuesta de la
Comisión de Coordinación Pedagógica, adscribirá de forma motivada dichas
enseñanzas a uno de los departamentos, al que en consecuencia corresponderá
resolver cuantas incidencias se susciten respecto a su impartición. En
cualquier caso, cuando se trate de enseñanzas de Formación Profesional, la
asignación de las tutorías y de los módulos de integración y de formación en
centros de trabajo, deberá tener en cuenta a los departamentos didácticos que
impartan docencia (o con competencia docente) en los ciclos formativos y no
sean de familia profesional.
Artículo 16.- Desempeño de horario completo.
1. Los
horarios de los profesores que impartan clases en más de un centro se
elaborarán coordinadamente y con carácter previo por las respectivas Jefaturas
de Estudio, siguiendo las indicaciones de la Inspección de Educación. En todo
caso, se procurará que no se duplique la jornada y que el número de centros que
se compartan sean dos, y excepcionalmente tres para determinadas
especialidades, en función de las necesidades de la oferta educativa. Las horas
complementarias que este profesorado debe realizar en cada centro guardarán la
debida proporción con las horas lectivas asignadas.
2. El
profesorado de enseñanza secundaria con destino definitivo en un Instituto de
Educación Secundaria que tenga necesidad de completar su horario lectivo, podrá
impartir horas correspondientes a materias consideradas afines a la suya y, si
no fuera posible, se vería obligado a compartir centro.
Artículo 17.- Criterios de asignación de turno,
curso y materia o módulo: normas generales.
1. La jefatura
de estudios comunicará a cada departamento didáctico el número de grupos que le
correspondan, especificando el curso, área, materia o módulo y, en su caso,
turno, así como las afines, si fuera necesario, hasta cubrir la dedicación
horaria de todos sus miembros. En sesión convocada al efecto, nunca antes de la
fecha oficial de comienzo de actividades ordinarias de cada curso, los
componentes del departamento acordarán en qué turno desarrollarán su actividad
lectiva. En el supuesto de que algún miembro no pudiera completar su horario en
el turno elegido deberá completarlo en el siguiente turno. Atendiendo a la
mejor organización del centro y a la presencia de los cargos directivos en el
mismo, el director, el secretario y el jefe de estudios tendrán preferencia
para elegir el turno más conveniente según las funciones que han de desempeñar.
En todo caso, el director tendrá preferencia para conformar su horario
personal.
2. El
personal docente del cuerpo de maestros adscritos a los dos primeros cursos de
la educación secundaria obligatoria tendrán preferencia, exclusivamente, para
impartir la materia o materias que configuren su plaza conforme al Catálogo
vigente, que no tendrán la consideración de afines a efectos de descuentos
horarios, con independencia de su orden de derecho en el momento de elegir
horario junto con los demás miembros del departamento. A tal efecto, y como
acto previo a la elección de horarios, la jefatura de estudios, al facilitar a
cada departamento didáctico el total de horas lectivas que le corresponde,
distinguirá las pertenecientes a los dos primeros cursos y, dentro de ellos,
indicará el número que debe atribuirse al profesorado del cuerpo de maestros,
para conformar sus horarios y las que pueden atribuirse al profesorado de enseñanza
secundaria.
3. A partir
de la distribución antedicha, todos los miembros del departamento didáctico
ordenados entre sí según la antigüedad en sus respectivos cuerpos ejercerán su
derecho a elegir horario libremente sobre el total de horas ofertado por la
jefatura de estudios, teniendo en cuenta la reserva establecida para los dos
primeros cursos destinada al cuerpo de maestros.
4. Los
profesores del departamento presentes en la sesión convocada al efecto elegirán
primero turno y, luego, elegirán las áreas, materias, módulos y cursos,
primando, en ambos casos, la elección por acuerdo de los miembros del
departamento. Para esta distribución se tendrá en cuenta, fundamentalmente,
razones pedagógicas y de especialidad. En caso de desacuerdo se procederá según
lo previsto en el siguiente artículo.
Artículo 18.- Criterios para la elección de
horario.
1. Los
criterios de ordenación del personal docente para la elección de turno o la
distribución de cada curso, área, materia o módulo se hará según lo que
determina la normativa correspondiente.
Fijada la
ordenación de los miembros del departamento didáctico presentes en el acto, la
persona con mejor derecho elegirá primero turno, y luego un grupo del área,
materia o módulo del curso que desee impartir preferentemente; a continuación
lo hará la persona a quien corresponda elegir en segundo lugar y así
sucesivamente hasta completar una primera ronda entre todo el profesorado del
departamento con destino en el centro para el curso correspondiente y que esté
presente en ese acto. Finalizada la primera ronda, se procederá a realizar
otras sucesivas hasta que sus miembros completen el horario lectivo o se hayan
asignado todas las asignaturas y cursos que correspondan al departamento.
2. En los
ciclos formativos, dado que cada especialidad tiene competencia docente para
impartir diversos módulos, se elegirán dos módulos en cada ronda, siempre que
la suma horaria de ambos módulos, en cómputo anual, no sobrepase las 9 horas
semanales. En caso contrario, sólo se podrá elegir un módulo profesional.
3. El
procedimiento descrito puede sustituirse por cualquier otro que no contradiga
lo dispuesto en las presentes instrucciones, que será aprobado por el Claustro
de profesores y que se incluirá en la programación general anual del centro
conjuntamente con los horarios y la copia certificada del acta que recoja el
acuerdo adoptado.
4. De forma
excepcional, y sólo por fundadas razones de carácter pedagógico, el director
del centro podrá cambiar la asignación de cursos determinada por el
departamento didáctico, oído el profesorado afectado por el citado cambio,
comunicándolo con posterioridad al Claustro. Asimismo, en el supuesto de quedar
horarios por asignar, la jefatura de estudios los adjudicará entre el
profesorado que resulte destinado posteriormente al centro, una vez finalizado
el plazo de incorporación establecido por la Dirección General de Personal,
conforme a su mejor derecho.
Artículo 19.- Confección de horarios individuales
por la jefatura de estudios.
1. Conocido
el resultado del proceso de elección anterior, la jefatura de estudios
confeccionará tantos horarios individuales nominalizados como miembros tenga el
departamento, evitando la existencia de diferencias notables en dichos horarios
y los períodos sin actividad. En todo caso, corresponde a la dirección del
centro, con sujeción a lo establecido en la normativa aplicable y en las
presentes instrucciones, dirimir todas las cuestiones que puedan derivarse de
la aplicación de las citadas normas en materia de asignación de horarios.
2. La
jefatura de estudios procurará que todo el profesorado imparta docencia en dos
o tres cursos. Ningún profesor impartirá enseñanzas en más de dos turnos,
excepto en determinados casos debidamente justificados. En el supuesto de que
se le asigne más de un turno, éstos serán correlativos. Entre la finalización
de las clases de un día y el comienzo de las clases del día siguiente deberán
transcurrir al menos doce horas. Asimismo, la jefatura de estudios velará para
que estos últimos horarios se conformen de la manera más racional posible.
3. La
jefatura de estudios confeccionará los horarios de manera que todos los
miembros del departamento coincidan en una misma hora libre a la semana para
dedicarla a reuniones de ese órgano de coordinación. Estas reuniones podrán
establecerse quincenalmente con una duración no inferior a dos horas, lo que se
pondrá en conocimiento de la Inspección de Educación.
Artículo 20.- Aprobación de horarios.
1. La
dirección, una vez confeccionados los horarios, los aprobará provisionalmente y
los distribuirá entre el profesorado. La propuesta de horario se expondrá
públicamente con anterioridad a la celebración de la sesión del Claustro, que
habrá de convocarse antes del comienzo de las actividades lectivas del nuevo curso,
con objeto de comprobar que en la elaboración de los mismos se han seguido
tanto los criterios pedagógicos fijados por los órganos de gobierno del centro
como los establecidos en la presente Orden.
2. El
profesorado no conforme podrá reclamar, en primer lugar, ante la dirección del
centro en el plazo de dos días hábiles siguientes a la comunicación del
horario. La dirección del centro resolverá en el plazo de tres días hábiles
siguientes a la presentación de la reclamación. En caso de no estar de acuerdo
con la resolución adoptada, podrá presentar, recurso de alzada, en el plazo de
tres días, a la Dirección Territorial de Educación correspondiente, la cual,
previo informe de la Inspección de Educación, resolverá en el plazo de un mes,
poniendo fin, de este modo, a la vía administrativa. En todo caso, la persona
reclamante habrá de cumplir inexcusablemente el horario asignado hasta que se
haya adoptado la resolución definitiva. La aprobación de los horarios tendrá
carácter definitivo si, transcurrido el plazo de un mes a partir de su
recepción, no existe objeción por parte de la Inspección de Educación.
Sección 5ª
Circunstancias
excepcionales de los horarios
Artículo 21.- Horario del profesorado con más de
60 años de edad.
Cuando la
disponibilidad horaria del centro lo permita, y una vez cubiertas las
necesidades básicas, al profesorado de más de sesenta años de edad se le podrá
aplicar una reducción de su horario lectivo hasta un máximo de tres horas. Este
profesorado ha de solicitarlo por escrito a la dirección del centro. En el caso
de aplicarse tal reducción, este profesorado realizará actividades
complementarias en sustitución de las horas lectivas reducidas.
Artículo 22.- Otras excepciones.
1. Las horas
lectivas computadas por reducciones, excepto las correspondientes a la
formación en centros de trabajo, exigen la presencia del profesorado en el
centro y su control será llevado a cabo por la jefatura de estudios. Sólo
excepcionalmente, cuando las circunstancias del centro lo exijan, se acumularán
reducciones horarias por distintos conceptos a un sólo profesor.
2. El
horario del profesorado deberá contemplar un número máximo de cinco horas
lectivas diarias y un mínimo de dos. No obstante, el profesorado de formación
profesional podrán tener en su horario personal un número máximo de seis horas
lectivas diarias, si el departamento de familia profesional lo propone
justificadamente, con la aprobación de la dirección del centro. Cualquier
alteración de esta norma requerirá la autorización de la Inspección de
Educación, previa solicitud razonada de la dirección del centro.
3. A los
profesores que no impartan docencia directa en el centro, de su jornada semanal
de 37 horas y media se les detraerá 4 horas y media para actividades de
periodicidad no fija, por lo que se les deberá asignar un horario de 33 horas a
la semana.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN
PEDAGÓGICA
Artículo 23.- Órganos de coordinación docente.
1. Los
órganos de coordinación docente que forman los departamentos didácticos, el
departamento de orientación, el departamento de actividades extraescolares y
complementarias y la comisión de coordinación pedagógica tendrán la
composición, organización y competencias que determina el Reglamento Orgánico
de los Institutos de Educación Secundaria.
2. La
concreción de sus actividades, así como la distribución básica de sus reuniones
se hará según las instrucciones que determine la Dirección General de Centros e
Infraestructura Educativa.
Artículo 24.- Coordinación entre educación secundaria
obligatoria y educación primaria.
El centro de
secundaria coordinará, con los colegios pertenecientes a un mismo distrito
educativo, la planificación pedagógica del tercer ciclo de educación primaria,
al objeto de unificar criterios para el desarrollo de las competencias básicas
y establecer medidas para su adquisición por el alumnado, de acuerdo con las
instrucciones que dicte la Dirección General de Ordenación e Innovación
Educativa.
Artículo 25.- Equipos educativos.
1. El equipo
educativo estará integrado por el profesorado que imparte docencia a un grupo
de alumnos, y será coordinado por el tutor del grupo. El equipo educativo
adoptará los acuerdos que estime necesarios para mejorar el proceso de
aprendizaje del alumnado y atenderá especialmente a la detección y prevención
de dificultades en este proceso, procurando la búsqueda coordinada de
soluciones y la colaboración de las familias. Si fuera necesario, el equipo
educativo será asesorado por el departamento de orientación.
2. Los
equipos educativos, que se reunirán con una frecuencia mínima de dos veces al
trimestre, celebrarán una sesión inicial al comienzo de las clases, una vez
conformados los grupos de alumnos, y asignadas las tutorías y las diferentes
áreas, materias y módulos profesionales al profesorado. En ella el tutor
informará al profesorado de las características del grupo, de acuerdo con los
datos proporcionados por la jefatura de estudios y el departamento de
orientación.
3. Las
reuniones de los equipos educativos permitirán el seguimiento del grupo y la
evaluación continua del alumnado y, al menos una vez por trimestre, y de
acuerdo con la planificación que establezca la jefatura de estudios, se
procederá a evaluar individualmente al alumnado y a emitir los correspondientes
informes. En todo caso, la evaluación de las pruebas extraordinarias de
septiembre que se realizan en bachillerato se computará dentro de las seis
reuniones establecidas de equipos educativos.
4. Los
equipos educativos adoptarán los acuerdos que estimen necesarios para mejorar
el proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado del grupo. De los acuerdos
tomados, tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias, quedará constancia
en las correspondientes actas de evaluación.
Artículo 26.- Tutorías.
1. La
jefatura de estudios, atendiendo a criterios pedagógicos, propondrá para cada
grupo de alumnos un tutor o tutora preferentemente entre el profesorado que
imparta docencia a la totalidad de los alumnos que componen ese grupo y, si es
posible, con el mayor número de horas.
2. El tutor
de grupo se coordinará con el equipo educativo en los procesos de enseñanza y
de aprendizaje, se responsabilizará de la cumplimentación de la documentación
referente a su grupo de alumnos, de acuerdo con las instrucciones facilitadas
por la jefatura de estudios, y garantizará, con el apoyo del departamento de
orientación y la propia jefatura de estudios, la orientación educativa y
profesional y la información al alumnado y a sus padres y madres.
3. La
información al alumnado y sus familias abarcará, al menos, los siguientes
aspectos:
a)
Procedimientos previstos para la evaluación continua del equipo educativo, así
como los criterios de evaluación y promoción.
b)
Contenidos, objetivos e instrumentos y criterios de evaluación en cada una de
las áreas, materias o módulos profesionales, para lo cual cada profesor
adoptará las medidas necesarias.
c) Acuerdos
adoptados en las coordinaciones de bachillerato para las Pruebas de Acceso a la
Universidad.
d)
Información y orientación acerca de aspectos relativos a las opciones
vinculadas a la finalización de cada nivel educativo, según proceda (etapas
educativas, pruebas de acceso en el caso en que existan, materias optativas y
opcionalidad ...).
e)
Información sobre los derechos y deberes del alumnado, con especial referencia
a las normas de convivencia y el absentismo escolar.
f) Faltas de
asistencia del alumnado.
g) Medidas
de atención a la diversidad.
Artículo 27.- Reuniones de tutoría.
1. Se celebrará
una reunión con las familias durante el mes de octubre, en la que serán
informadas de cuantos aspectos de planificación docente puedan ser de interés y
entre los que se incluirán, como mínimo, las materias y la distribución
horaria, los procedimientos y los criterios de evaluación, los procedimientos
establecidos para el control de asistencia y el horario de visitas del
profesorado. Igualmente se les orientará respecto al trabajo que debe
desarrollar el alumnado fuera del centro educativo y los materiales escolares
que utilizará, así como las medidas educativas para el alumnado con necesidades
educativas especiales o que requieran medidas educativas complementarias.
2. Al menos
después de cada sesión de evaluación, se celebrará una reunión con los padres y
las madres en la que se entregarán los respectivos informes de evaluación y la
comunicación específica de cuantos aspectos incidan de forma colectiva o
individual en cada alumno y puedan resultar significativos para su proceso de
aprendizaje. Sólo en caso de inasistencia de los padres a esas sesiones, se
arbitrarán medidas para entregar dichos informes directamente a los alumnos.
3. Para la
coordinación y desarrollo del Plan de Acción Tutorial, los tutores de cada
nivel celebrarán semanalmente reuniones con el orientador. Igualmente se
planificará la atención semanal a los padres y madres del alumnado, de forma
individual o colectiva para posibilitar la información y el seguimiento del
proceso educativo del alumnado.
4. La
dedicación semanal asignada a los tutores contemplará un mínimo de dos jornadas
de tarde mensualmente durante todo el curso, como norma general. En razón de
las actividades que el centro desarrolle a lo largo del curso, el director,
oído el Consejo Escolar, decidirá en qué meses puede alterar esta frecuencia
quincenal, manteniendo una dedicación mínima global de 12 sesiones, que se
celebrarán a partir de las cinco de la tarde y de las cuales al menos cuatro
tendrán carácter colectivo.
5. El tutor
citará al alumnado y/o a sus padres para informarles de cualesquiera de estos u
otros aspectos, en aquellos casos en que el proceso de aprendizaje del mismo no
se esté desarrollando de forma adecuada. Los padres y madres podrán igualmente,
a través del profesor tutor, solicitar un encuentro con los restantes miembros
del equipo educativo. Al término de la escolarización obligatoria y antes de la
finalización del período de preinscripción para el curso siguiente, el tutor o
tutora, previo asesoramiento, en su caso del departamento de orientación,
formulará el consejo orientador.
Artículo 28.- Información en caso de padres y
madres separados o divorciados.
El padre o
la madre separado o divorciado que no ostente la guarda y custodia legal de sus
hijos tiene derecho a ser informado de la situación escolar de los mismos
siempre que no exista una limitación por resolución judicial.
CAPÍTULO IV
OTROS
ASPECTOS ORGANIZATIVOS
Artículo 29.- Protección de datos de carácter
personal.
Los centros
docentes podrán recabar los datos personales de su alumnado que sean necesarios
para el ejercicio de su función educativa, garantizando que los datos
personales de los miembros de la comunidad educativa tengan el necesario
tratamiento de confidencialidad.
Artículo 30.- Utilización de aplicaciones
informáticas.
1. Los
institutos utilizarán el programa PINCEL en su versión actualizada, que deberá
estar situado en el servidor Medusa, operativo de forma permanente, así como
las restantes aplicaciones informáticas puestas a disposición para el
intercambio de información con los distintos Centros Directivos y Servicios de
la Consejería.
2. Los
centros sólo estarán obligados a remitir o poner a disposición de la
Administración educativa los datos que demande la Viceconsejería de Educación,
que coordinará las solicitudes de los distintos centros directivos. Se
exceptúan los datos que para procedimientos singulares y específicos, dentro de
sus competencias, puedan demandar el ICEC y la Inspección de Educación o
aquellos que el Centro Directivo correspondiente considere de carácter urgente.
3. Los
centros tendrán permanentemente actualizados sus datos en los ficheros que se
almacenan en los servidores de la Consejería.
Artículo 31.- Salud y seguridad en los centros y
uso de las instalaciones.
1. Quedan
prohibidas cuantas actividades perjudiquen la salud pública y, en particular,
la publicidad, la expedición y el consumo de tabaco y bebidas alcohólicas.
Asimismo, la práctica de actividades físico-deportivas en los institutos se
realizará de acuerdo con las condiciones de seguridad establecidas en la
normativa vigente.
2. Los
institutos incluirán en su programación general anual un plan de autoprotección
elaborado por el equipo directivo que contendrá, al menos, los mecanismos y
medios disponibles para hacer frente ante cualquier incidencia que afecte a la
seguridad de las instalaciones del instituto y el plan de emergencia. Asimismo,
el equipo directivo aprobará los procedimientos que específicamente se refieran
a la atención del alumnado en caso de accidente o situación similar.
3. La
utilización de las instalaciones de los institutos por parte de los miembros de
la comunidad educativa se hará de conformidad con lo que establezca el
reglamento de régimen interior del centro y, en el caso de entidades o personas
ajenas, requerirá la autorización de la Dirección Territorial de Educación
correspondiente.
4. La
Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa y la Secretaría
General Técnica, en sus respectivos ámbitos, fijarán las instrucciones de
servicio necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente
artículo.
Artículo 32.- Personal de administración y
servicios.
El
secretario del centro, dentro de sus competencias, organizará las tareas y la
jornada laboral del personal de administración y servicios en función de las
necesidades organizativas del centro, velará por su cumplimiento y pondrá en
conocimiento inmediato del director cualquier incidencia que altere el normal
funcionamiento del centro. La Secretaría General Técnica dictará las
instrucciones de servicio necesarias en esta materia y, en particular, sobre el
régimen de permisos, vacaciones, control de horario y el absentismo del
personal.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera.- El
centro educativo, a través del Consejo Escolar, velará por el cumplimiento y
aplicación de las medidas e iniciativas educativas destinadas a fomentar la
igualdad real entre mujeres y hombres.
Segunda.- 1.
Las Asociaciones de Alumnos y de Padres y Madres de Alumnos participarán y
colaborarán en la vida del centro en los términos previstos en el Reglamento
Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria y de acuerdo con las normas
que las regulan.
2. Siempre
que no interfieran el normal desarrollo de la programación general anual del
centro, las referidas Asociaciones podrán utilizar, para la realización de las
actividades que les son propias, los locales y dependencias del centro que, a
tales efectos, se les indiquen. Los Consejos Escolares de los centros deben
facilitar su acceso, sin condicionar la presencia de los padres a la del
profesorado ni a la del personal no docente del centro, aunque sí de acuerdo
con ellos.
3. El
programa de actividades que las asociaciones mencionadas deseen realizar
durante el curso en el recinto escolar deberá ser entregado al Consejo Escolar
con la suficiente antelación, al objeto de su aprobación e inclusión, si
procediera, en la programación general anual del centro.
Tercera.-
Los Institutos de Educación Secundaria que adopten un modelo de Gestión de
Calidad deberán cumplir lo previsto en los documentos recogidos en el Manual de
Calidad del Centro.
Cuarta.- 1.
Los Consejos Escolares tendrán en cuenta, en el momento de establecer los
criterios preferentes para la elección de turno, las circunstancias del
alumnado matriculado en los grados medio y superior de los conservatorios de
música, para facilitar la simultaneidad de ambos estudios.
2. Asimismo,
con objeto de propiciar la práctica del deporte, se recomienda a los Consejos
Escolares de los centros con doble turno que se incluya como criterio
preferente para la asignación de turno, entre otros, estar en posesión de una
licencia federativa. Los centros podrán requerir la justificación de esta
circunstancia en el momento de la matrícula o antes de la constitución de los
grupos.
Quinta.- Las
actividades extraescolares y complementarias, el uso gratuito de los libros de
texto, así como el transporte escolar estarán a lo dispuesto en su normativa
específica.
Sexta.- El
régimen establecido en la presente Orden será de aplicación a las escuelas de
arte, sin perjuicio de sus peculiaridades organizativas.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
1. En tanto
se impartan las enseñanzas de educación secundaria obligatoria en colegios de
educación infantil y primaria, los maestros encargados del primer y segundo
curso de esa etapa participarán como miembros de pleno derecho de los
departamentos didácticos del instituto de su distrito, en las decisiones
referentes a la misma.
2. Del mismo
modo, los coordinadores de educación secundaria obligatoria en centros de
educación infantil y primaria participarán como miembros de pleno derecho de la
Comisión de Coordinación Pedagógica de los Institutos de Educación Secundaria
de su distrito.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Queda
derogada la Orden de 10 de agosto de 2005, por la que se aprueban las
instrucciones de organización y funcionamiento de los Institutos de Educación
Secundaria dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 169, de
29 agosto), así como cualquier otra norma de igual o inferior rango, se oponga
o contradiga lo dispuesto en esta Orden.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.- Se
faculta a los distintos Centros Directivos de esta Consejería, en el ámbito de
sus respectivas atribuciones, para la interpretación y ejecución de lo
dispuesto en la presente Orden y, en particular, para dictar y divulgar en la
Web de la Consejería (desde la dirección http://www.educa.rcanaria.es)las instrucciones a los centros
necesarias para su aplicación.
Segunda.- La
presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz
de Tenerife, a 28 de julio de 2006.
EL CONSEJERO
DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y
DEPORTES,
Isaac
Cristóbal Godoy Delgado.
LEGISLACIÓN EDUCATIVA PARA APLICAR EN EL CURSO 2007-08

Estamos esperando cualquier contacto educativo tanto del profesorado como del alumnado de todo el mundo.

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