Ley orgánica de la Administración central del Estado.
Ley 10/1983, de 16 de agosto, BOE del 18 del mismo mes.
Art. 1
1. Corresponde al Gobierno la dirección de la Administración civil y militar del Estado.
2. La Administración Central del Estado queda organizada en los siguientes Departamentos Ministeriales:
Ministerio de Asuntos Exteriores.
Ministerio de Justicia.
Ministerio de Defensa.
Ministerio de Economía y Hacienda.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
Ministerio de Educación y Ciencia.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Ministerio de la Presidencia.
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
Ministerio de Cultura.
Ministerio de Administración Territorial.
Ministerio de Sanidad y Consumo.
Art. 2
El Presidente del Gobierno ostenta la representación del mismo. Dirige la acción del Gobierno y coordina la actuación de sus miembros. Convoca y preside las reuniones del Consejo de Ministros, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 62, g), de la Constitución. Refrenda en su caso, los actos del Rey y somete a éste, para su sanción, las Leyes aprobadas por las Cortes Generales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 91 de la Constitución.
- Art.62 CE - Art.64 CE - Art.91 CE - Art.13 LRJAE - Art. 3
El Vicepresidente del Gobierno asumirá las funciones del Presidente en los casos de fallecimiento, ausencia en el extranjero o enfermedad de éste, sin perjuicio de lo dispuesto al respecto en la Constitución.
En los casos de ausencia en el extranjero o enfermedad del titular de un Departamento, se encargará del despacho de los asuntos ordinarios de su competencia el Ministro que designe el Presidente del Gobierno.
- Art.13 LRJAE - Art. 4
1. El Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes y los Ministros se reunirán en Consejo de Ministros o en Comisiones Delegadas del Gobierno.
2. El Consejo de Ministros acordará por Real Decreto la creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno, así como la delegación en éstas de funciones específicas de aquél.
- Art.4 LRJAE - Art.10 LRJAE - Art.11 LRJAE - Art. 5
La Comisión General de Subsecretarios, presidida por el Ministro de la Presidencia, tendrá encomendados el estudio y preparación de los asuntos sometidos a deliberación del Consejo de Ministros.
- Art.8 LRJAE - Art. 6
En el desempeño de sus funciones, el Presidente y el Vicepresidente del Gobierno estarán especialmente auxiliados por:
1. El Ministro de la Presidencia, cuyo titular será Secretario del Consejo de Ministros.
2. La Secretaría de Estado para las Relaciones con las Cortes y la Coordinación Legislativa.
3. La Oficina de Portavoz del Gobierno.
4. La Secretaría General de la Presidencia.
5. El Gabinete de la Presidencia del Gobierno como órgano de asistencia política y técnica.
Art. 7
Las competencias que las leyes atribuyen a la Presidencia del Gobierno en materia de organización administrativa, régimen jurídico y retributivo de la función pública, procedimientos e inspección de servicios serán ejercidas por el Ministerio de la Presidencia.
- Art.13 LRJAE - Art. 8
1. Son órganos superiores de los Departamentos ministeriales: Los Ministros, los Secretarios de Estado, los Subsecretarios y los Secretarios generales que tengan rango de Subsecretario.
2. Todos los demás órganos y entidades de la Administración Central del Estado se encuentran bajo la dependencia de uno de los órganos superiores.
- Art.2 LRJAE - Art. 9
En cada uno de los Departamentos Ministeriales existen los siguientes órganos superiores.
1. En el Ministerio de la Presidencia:
- La Secretaría de Estado para la Administración Pública.
- La Subsecretaría de la Presidencia.
2. En el Ministerio de Asuntos Exteriores:
- La Secretaría de Estado para las Relaciones con las Comunidades Europeas.
- La Subsecretaría de Asuntos Exteriores.
3. En el Ministerio de Justicia:
- La Subsecretaría de Justicia.
4. En el Ministerio de Defensa, además de los órganos de mando y dirección de la cadena de mando militar:
- La Subsecretaría de Defensa.
- La Subsecretaría de Política de Defensa.
5. En el Ministerio de Economía y Hacienda:
- La Secretaría de Estado y Hacienda.
- La Secretaría de Estado de Economía y Planificación.
- La Secretaría de Estado de Comercio.
- La Subsecretaría de Economía y Hacienda.
- La Secretaría General de Presupuesto y Gasto Público, con rango de Subsecretaría.
- La Secretaría General de Economía y Planificación, con rango de Subsecretaría.
- La Secretaría General de Comercio, con rango de Subsecretaría.
6. En el Ministerio del Interior:
- La Subsecretaría del Interior.
- La Dirección de la Seguridad del Estado, con rango de Subsecretaría.
7. En el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo:
- La Subsecretaría de Obras Públicas y Urbanismo.
8. En el Ministerio de Educación y Ciencia:
- La Secretaría de Estado Universidades e Investigación.
- La Subsecretaría de Educación y Ciencia.
9. En el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:
- La Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social.
- La Secretaría General para la Seguridad Social, con rango de Subsecretaría.
10. En el Ministerio de Industria y Energía:
- La Subsecretaría de Industria y Energía.
- La Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales con rango de Subsecretaría.
11. En el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
- La Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- La Secretaría General de Pesca Marítima, con rango de Subsecretaría.
12. En el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones:
- La Subsecretaría de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
- La Secretaría General de Turismo, con rango de Subsecretaría.
13. En el Ministerio de Cultura:
- La Subsecretaría de Cultura.
14. En el Ministerio de Administración Territorial:
- La Secretaría de Estado para las Comunidades Autónomas.
- La Subsecretaría de Administración Territorial.
15. En el Ministerio de Sanidad y Consumo:
- La Subsecretaría de Sanidad y Consumo.
- La Secretaría General para el Consumo, con rango de Subsecretaría.
Art. 10
1. El Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Gabinetes de los Ministros y Secretarios de Estado tendrán la estructura determinada por el Consejo de Ministros, dentro de las consignaciones presupuestarias.
2. Los funcionarios de carrera de las Administraciones públicas que se incorporen a los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno y de los Ministros y Secretarios de Estado quedarán en la situación de excedencia especial.
3. Todo el personal de los Gabinetes cesará al producirse el fin de las funciones del Presidente del Gobierno o el cese del Ministro o Secretario de Estado respectivo.
Art. 11
La creación, modificación y supresión de los Departamentos Ministeriales se establecerá por Ley aprobada por las Cortes Generales.
- Art.3 LRJAE - DF1 LRJAE - Art. 12
La creación, modificación, refundición o supresión de las Secretarías de Estado, Subsecretarías, Secretarías Generales con rango de Subsecretaría, Direcciones Generales y Subdirecciones Generales y órganos asimilados, se realizará a iniciativa del Departamento o Departamentos interesados y a propuesta del Ministro de la Presidencia, mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros.
DA1
En el caso de que formen parte del Gobierno más de un Vicepresidente, las funciones referidas en los precedentes artículos 3 y 6 de esta Ley serán asumidas por el Vicepresidente primero.
- Art.6 LOACE - Art.3 LOACE - DA2
El artículo 2 de la Ley de procedimiento Administrativo de 17 julio 1958, quedará redactado en los siguientes términos:
"La creación, modificación, refundición o supresión de Servicios, Secciones, Negociados y niveles asimilados se realizará por Orden del titular del Departamento respectivo, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con lo preceptuado en el número 2 del artículo 130 de esta Ley, siempre que globalmente para cada Departamento no suponga incremento del gasto público".
- Art.130 L58PA - Art.2 L58PA - DA3
En el plazo de un año el Gobierno remitirá a las Cortes un proyecto de Ley sobre supresión y refundición de los Organismos autónomos, en los casos que así lo aconsejen los resultados de las previsiones y evaluaciones que se efectúen.
DA4
La situación Administrativa prevista en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 41/1978, de 14 diciembre, se aplicará a quienes, encontrándose en las relaciones de servicios que en el mismo se describen, desempeñen cargos cuyo nombramiento tenga lugar por Real Decreto.
DA5
El Gobierno remitirá a las Cortes un proyecto de Ley que, dando cumplimiento al mandato establecido en los artículos 98 y 103.2 de la Constitución, venga a suplir, además, a la vigente Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
- Art.103 CE - Art.98 CE - DT1
Todas las normas dictadas en desarrollo y ejecución del Real Decreto-Ley 22/1982, de 7 diciembre, se entenderán válidas y subsistentes mientras no se disponga lo contrario.
DT2
Asimismo, serán válidos y surtirán todos sus efectos con arreglo a la Ley los actos Administrativos dictados por los órganos establecidos al amparo del referido Real Decreto-Ley durante la vigencia de éste.
DD
A la entrada en vigor de la presente Ley quedarán derogadas cuantas normas se opongan a la misma, y en especial el Real Decreto-Ley 22/1982, de 7 de diciembre, sobre medidas urgentes de reforma Administrativa.
DF1
Los órganos de rango inferior, dependientes de los regulados en esta Ley, se entienden subsistentes y conservarán su actual denominación, estructura y funciones en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas.
DF2
El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las supresiones, transferencias o habilitaciones de créditos necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
DF3
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Disposiciones generales
Derecho Político
Legislación española, Página Inicial
Página principal del
AULA DE
MUNICIPIO DE ARONA
ISLA DE TENERIFE
¿ Cómo contactar ?
Anímate y únete a nosotros
