Los nuevos alumnos de 14 y 15 años podrán matricularse de un idioma distinto al cursado como
primer idioma en la Educación Secundaria Obligatoria. Esto
es, los referidos alumnos de ESO podrán matricularse
únicamente en Alemán, Francés o Japonés (sólo en NB2).
Los alumnos que tengan el título de Bachillerato (Ver
equivalencias)
podrán acceder directamente a Nivel
Intermedio 1 (NI-1) en el idioma que certifique su titulación.
Aconsejamos inscribirse para realizar la prueba de
clasificación a todos los alumnos que consideren que
podrían no tener el nivel adecuado para NI-1. Esta prueba
determinará cuál es el nivel que corresponde a sus conocimientos
del idioma.
-
ATENCIÓN ALUMNOS EXTRANJEROS
(para alumnos libres y
oficiales)
"Según el Real Decreto 944/2003
de 18 de Julio de 2003 por el que se establece la estructura
de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, "estas
enseñanzas están orientadas a quienes necesitan adquirir o
perfeccionar competencias en lenguas extranjeras así como
obtener una certificación de las mismas".
NO SE PODRÁ
MATRICULAR A LOS ALUMNOS DEL IDIOMA QUE SEA LENGUA OFICIAL
EN EL PAÍS DEL QUE ACREDITE POSEER LA NACIONALIDAD.
Podrán acceder a la formación en EOI:
-
Ciudadanos de los Estados miembros
de la Unión Europea, y su cónyuge.
-
Personas incluidas dentro del
ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales de la UE,
en los que se aplique la libre circulación de trabajadores.
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Personas que se encuentren en
España en situación de legalidad, titulares de un documento que
les habilite a residir.
Documentación requerida: