BOC 1994/012 - Viernes 28 de Enero de 1994

I. DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

109 DECRETO 310/1993, de 10 de diciembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

La Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 34.6 que la Comunidad Autónoma ejercerá las competencias legislativas y de ejecución de la enseñanza, en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de la misma, lo desarrollen.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo determina, en su artículo 4, que corresponde al Gobierno fijar, en relación con los objetivos, expresados en términos de capacidades, contenidos y criterios de evaluación del currículo, los aspectos básicos de éste que constituyen las enseñanzas mínimas, con el fin de garantizar una formación común a todo el alumnado y la validez de los títulos correspondientes. Asimismo, determina, artículo 4, apartado 3, que las Administraciones educativas competentes establecerán el currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que formarán parte, en todo caso, dichas enseñanzas mínimas.

Por tanto, una vez definidas las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria por el Real Decreto 1.007/1991, de 14 de junio, procede establecer el currículo para el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria.

El presente Decreto configura los componentes curriculares que requerirán una ulterior concreción por parte del profesorado en diferentes momentos a través de los proyectos de etapa, de las programaciones y de su propia práctica docente. Es preciso, ante todo, que los equipos docentes elaboren para la correspondiente etapa proyectos curriculares de carácter general, en los que el currículo establecido se adecue a las circunstancias del alumnado, del Centro educativo y de su entorno sociocultural. Esta concreción ha de referirse, principalmente, a la distribución de los contenidos y criterios de evaluación por ciclos, a las líneas generales de aplicación de dichos criterios, a las adaptaciones curriculares, a la metodología y a las actividades de carácter didáctico. Finalmente, cada Profesor o Profesora, en el marco de estos proyectos, ha de realizar su propia programación, en la que se recojan los procesos educativos que se propone desarrollar en el aula.

Los objetivos de la etapa son los regulados por el Real Decreto 1.007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria. Estos objetivos contemplan capacidades que no siempre se refieren a conductas mensurables y que se deben desarrollar a lo largo de la etapa.

La necesidad de asegurar un desarrollo integral de los alumnos y las alumnas en un periodo educativo obligatorio y las propias expectativas de la sociedad coinciden en demandar un currículo que no se limite a la adquisición de conceptos y conocimientos académicos vinculados a la enseñanza más tradicional, sino que incluya otros aspectos que contribuyen al desarrollo de las personas, como son las habilidades prácticas, las actitudes y los valores. La educación social y la educación moral constituyen un elemento fundamental del proceso educativo, que ha de permitir al alumnado actuar con comportamientos responsables dentro de la sociedad actual y del futuro, una sociedad pluralista, en la que las propias creencias, valoraciones y opciones han de convivir en el respeto a las creencias y valores de los demás.

La amplitud del currículo así definido tiene su reflejo en la especificación, en cada una de las áreas, de tres tipos de contenidos: los de conceptos, relativos también a hechos y principios; los de procedimientos y, en general, variedades del "saber hacer" teórico o práctico; y los referidos a actitudes, normas y valores. En este último aspecto, junto a los de orden científico, tecnológico y estético, se recogen, en toda su relevancia, los de carácter moral, que impregnan toda la educación.

El carácter integral del currículo significa también que a él se incorporan elementos educativos básicos que han de integrarse en las diferentes áreas y que la sociedad demanda, tales como la educación moral y cívica, la educación para la paz, para la salud, para la igualdad entre los sexos, educación ambiental, educación sexual, educación del consumidor y educación vial, y en el marco de la Comunidad Canaria se incorporan aquellos elementos que configuran nuestra realidad y acervo cultural.

Los contenidos no han de ser interpretados como unidades temáticas ni, por tanto, necesariamente organizados en el mismo orden en el que aparecen en este Decreto. No constituyen tampoco unidades didácticas diferentes los tres apartados en que se presentan: conceptos, procedimientos y actitudes. Su organización en estos tres apartados tiene la finalidad de presentar de manera analítica unos contenidos de diferente naturaleza, que pueden y deben estar presentes a través de diferentes unidades didácticas, en distintos momentos y mediante diferentes actividades. Los proyectos y programaciones curriculares que realicen los equipos docentes han de incluir los tres tipos de contenidos recogidos en el currículo, pero no tienen por qué estar organizados, necesariamente, en estos tres apartados.

Los criterios de evaluación constan de un enunciado y de una breve explicación del mismo y están fijados por áreas para el conjunto de la etapa. El comentario que acompaña al enunciado de cada criterio contribuye a su interpretación en el contexto de otros elementos del currículo y tiene un propósito de flexibilización, ya que estos criterios nunca han de ser entendidos de manera rígida. En todo caso, han de ser aplicados en el marco global del currículo, teniendo en cuenta los objetivos y contenidos de la correspondiente área.

Los criterios de evaluación establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera que el alumnado haya alcanzado con respecto a las capacidades indicadas en los objetivos generales. El nivel de cumplimiento de estos objetivos en relación con los criterios de evaluación fijados no ha de ser medido de forma mecánica, sino con flexibilidad, teniendo en cuenta la situación del alumno o la alumna, el ciclo educativo en el que se encuentra y también sus propias características y posibilidades. Además, la evaluación cumple, fundamentalmente, una función formativa, al ofrecer al profesorado unos indicadores de la evolución de los sucesivos niveles de aprendizaje de sus alumnos y alumnas, con la consiguiente posibilidad de aplicar mecanismos correctores de las insuficiencias advertidas. Por otra parte, esos indicadores constituyen una fuente de información sobre el mismo proceso de enseñanza. De esta forma, los criterios de evaluación vienen a ser un referente fundamental de todo el proceso interactivo de enseñanza y aprendizaje.

La Educación Secundaria Obligatoria constituye, junto con la Educación Primaria, la enseñanza básica, obligatoria y gratuita. Dicha educación obligatoria debe mantener su coherencia a través de un periodo de tiempo tan largo como significativo en el desarrollo de la persona, por lo que es necesaria una estrecha coordinación entre ambas etapas educativas.

Sin perjuicio de la coherencia que debe mantener toda la educación obligatoria, la ampliación hasta los dieciséis años de esta enseñanza permite la configuración de un periodo educativo con identidad propia para alumnos y alumnas de edades comprendidas entre los doce y los dieciséis años, al tiempo que se hace coincidir la finalización de la educación obligatoria con la edad en que pueden, legalmente, incorporarse al mundo del trabajo.

Ello supone la necesidad de adquirir unos aprendizajes que les permitan conocer e interpretar el medio que les rodea y sobre todo seguir aprendiendo de una manera autónoma. El doble carácter terminal y preparatorio de la etapa implica garantizar una formación básica y favorecer un conjunto de aprendizajes significativos que contribuyan tanto a la inserción del alumnado en el mundo laboral y social, como a la continuidad en otros estudios (bachilleratos o formación profesional específica de grado medio).

Para facilitar y orientar los posibles itinerarios formativos postobligatorios, se les ofrece a los alumnos y a las alumnas un espacio de optatividad progresivamente mayor a lo largo de la etapa, de modo que al finalizar la educación obligatoria todo el alumnado esté en condiciones de elegir cualquiera de las ofertas que se le presenten, tanto laborales como educativas. En todo caso, la oferta de materias optativas debe tener un límite, el marcado por los objetivos generales, con lo que se asegura el respeto al carácter comprensivo de la etapa y se impide que la opcionalidad se convierta en una vía de segregación del alumnado.

La atención a la diversidad, tanto de intereses como de necesidades del alumnado, no puede limitarse a la optatividad ya reseñada. La Administración educativa establecerá el procedimiento necesario para realizar aquellas adaptaciones que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo, dirigidas a los alumnos o las alumnas con necesidades educativas especiales que las precisen.

El artículo 23 de la Ley Orgánica 1/1990 considera la posibilidad de una diversificación del currículo para determinados alumnos o alumnas mayores de dieciséis años, con la finalidad de que puedan alcanzar los objetivos educativos de la etapa, mediante una metodología específica, contenidos e, incluso, áreas diferentes de las establecidas con carácter general.

Igualmente, el citado artículo 23 de la Ley Orgánica 1/1990 contempla la organización de programas de garantía social para aquellos alumnos y alumnas que no alcancen los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios, especialmente de formación profesional de grado medio.

Con estas intervenciones se pretende que la comprensividad y la diversidad actúen como principios complementarios, de forma que contribuyan a la formación plena de los jóvenes de uno y otro sexo.

La Educación Secundaria Obligatoria deberá compartir con otras instancias sociales la transmisión de información y conocimientos, pero adquirirá aún mayor relevancia su capacidad para ordenarlos críticamente, para darles un sentido personal y moral, y para generar actitudes y hábitos individuales y colectivos. Este Decreto debe contribuir a la formación de ciudadanos y ciudadanas participantes de una sociedad democrática en la que el patrimonio y la cultura de Canarias se conviertan en elementos de identidad e integración.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previo informe del Consejo Escolar de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 10 de diciembre de 1993,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- 1. La Educación Secundaria Obligatoria comprenderá los cuatro últimos años de la enseñanza básica y se organizará en dos ciclos de dos años cada uno, entre los doce y dieciséis años, en virtud de lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

2. Los alumnos y las alumnas se incorporarán a la Educación Secundaria Obligatoria, tras haber cursado la Educación Primaria, en el año natural en que cumplan doce años de edad, salvo que hubieran permanecido en la Educación Primaria un año más de los seis establecidos, o sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Artículo 2º.- La Educación Secundaria Obligatoria tendrá como finalidad transmitir a todos los alumnos y alumnas los elementos básicos de la cultura, formarles para asumir sus deberes y ejercer sus derechos, y prepararles para la incorporación a la vida activa o para acceder a la formación profesional específica de grado medio o al bachillerato.

Artículo 3º.- 1. A los efectos de lo dispuesto en este Decreto se entiende por currículo de la Educación Secundaria Obligatoria el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que regulan la práctica docente en dicha etapa.

2. El currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria es el que se incluye como anexo a este Decreto.

Artículo 4º.- Con la finalidad de desarrollar las capacidades a las que se refiere el artículo 19 de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, los alumnos y alumnas deberán alcanzar los siguientes objetivos a lo largo de la Educación Secundaria Obligatoria:

a) Comprender y producir mensajes orales y escritos con propiedad, autonomía y creatividad en castellano, y, al menos, en una lengua extranjera, utilizándolos para comunicarse y para organizar los propios pensamientos, y reflexionar sobre los procesos implicados en el uso del lenguaje.

b) Interpretar y producir con propiedad, autonomía y creatividad mensajes que utilicen códigos artísticos, científicos y técnicos, con el fin de enriquecer sus posibilidades de comunicación y reflexionar sobre los procesos implicados en su uso.

c) Obtener y seleccionar información utilizando las fuentes en las que habitualmente se encuentra disponible, tratarla de forma autónoma y crítica, con una finalidad previamente establecida, y transmitirla a los demás de manera organizada e inteligible.

d) Elaborar estrategias de identificación y resolución de problemas en los diversos campos del conocimiento y la experiencia, mediante procedimientos intuitivos y de razonamiento lógico, contrastándolas y reflexionando sobre el procedimiento seguido.

e) Formarse una autoimagen ajustada de sus características y posibilidades, y desarrollar actividades de forma autónoma y equilibrada, valorando el esfuerzo y la superación de las dificultades.

f) Relacionarse con otras personas y participar en actividades en grupo con actitudes solidarias y tolerantes, superando inhibiciones y prejuicios, reconociendo y valorando críticamente las diferencias de tipo social y rechazando cualquier discriminación basada en diferencias de raza, sexo, clase social, creencias y otras características individuales o sociales.

g) Analizar los mecanismos y valores que rigen el funcionamiento de las sociedades, en especial, los relativos a los derechos y deberes de sus miembros, y adoptar juicios y actitudes personales con respecto a ellos.

h) Conocer las creencias, actitudes y valores básicos de nuestra tradición y patrimonio cultural, valorarlos críticamente y elegir aquellas opciones que mejor favorezcan el desarrollo integral como personas.

i) Analizar los mecanismos básicos que rigen el funcionamiento del medio físico, valorar las repercusiones que sobre él tienen las actividades humanas y contribuir activamente a la defensa, conservación y mejora del mismo como elemento determinante de la calidad de vida.

j) Conocer y valorar el desarrollo científico y tecnológico, sus aplicaciones e incidencia en su medio físico y social.

k) Conocer y apreciar el patrimonio cultural y contribuir activamente a su conservación y mejora, entender la diversidad lingüística y cultural como un derecho de los pueblos y de las personas y desarrollar una actitud de interés y respeto hacia el ejercicio de ese derecho.

l) Conocer y comprender los aspectos básicos del funcionamiento del propio cuerpo y de las consecuencias para la salud individual y colectiva de los actos y las decisiones personales, y valorar los beneficios que suponen los hábitos de ejercicio físico, de la higiene y de una alimentación equilibrada, así como el llevar una vida sana.

Artículo 5º.- 1. Los objetivos de etapa enunciados suponen en la Comunidad Autónoma Canaria el tratamiento de los aspectos relacionados con nuestra historia y realidad sociocultural, como:

- Conocer la cultura e instituciones canarias.

- Conocer y apreciar nuestro patrimonio natural, cultural e histórico, contribuyendo activamente a su conservación y mejora.

- Valorar las peculiaridades de la modalidad lingüística canaria.

2. Los aspectos señalados en este artículo deberán contemplarse en las diferentes áreas a lo largo de toda la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 6º.- 1. De acuerdo con lo establecido en el artº. 20 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, las áreas de conocimiento de la Educación Secundaria Obligatoria serán las siguientes:

a) Ciencias de la Naturaleza.

b) Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

c) Educación Física.

d) Educación Plástica y Visual.

e) Lengua Castellana y Literatura.

f) Lenguas Extranjeras.

g) Matemáticas.

h) Música.

i) Tecnología.

2. Las áreas mencionadas serán cursadas por el alumnado a lo largo de los dos ciclos de la etapa. No obstante, en el cuarto año los alumnos y las alumnas tendrán que elegir dos de las cuatro áreas siguientes:

a) Ciencias de la Naturaleza.

b) Educación Plástica y Visual.

c) Música.

d) Tecnología.

3. En el cuarto curso, el área de Matemáticas se organizará en dos modalidades. Todo el alumnado cursará obligatoriamente una de ellas.

4. Los Centros educativos podrán organizar las enseñanzas del área de Ciencias de la Naturaleza, en cada uno de los cursos del segundo ciclo de la etapa, en dos materias diferentes: "Biología y Geología" y "Física y Química".

5. Los contenidos incluidos bajo el epígrafe "La vida moral y la reflexión ética", dentro del área de "Ciencias Sociales, Geografía e Historia", se organizarán como materia en el cuarto curso de la etapa, manteniéndose el carácter unitario del área a efectos de evaluación, sin perjuicio de los restantes contenidos del área que habrán de impartirse en dicho curso y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 4 del artículo 3º del Real Decreto 1.007/1991, de 14 junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

6. La educación moral y cívica, la educación para la paz, para la salud, para la igualdad entre los sexos, la educación ambiental, la educación sexual, la educación para el consumo y la educación vial estarán presentes a través de las diferentes áreas a lo largo de toda la etapa.

Artículo 7º.- 1. Además de las áreas mencionadas en el artículo anterior, el currículo comprenderá materias optativas, que tendrán mayor horario lectivo al final de la Educación Secundaria Obligatoria. Se trata de dar respuesta, junto con las opciones señaladas en los apartados anteriores, a los diferentes intereses, motivaciones y necesidades del alumnado, ampliar las posibilidades de su orientación, facilitar su transición a la vida activa y contribuir al desarrollo de las capacidades generales explicitadas en los objetivos de etapa.

2. Con el objeto de responder a lo anteriormente indicado, la presencia de materias optativas deberá ser diversa y equilibrada. En cualquier caso, los centros ofertarán con carácter optativo las enseñanzas de una segunda lengua extranjera en todos los cursos de la etapa, una materia de iniciación profesional en el segundo ciclo y cultura clásica al menos en un curso del segundo ciclo.

3. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes establecerá la oferta total de materias optativas, así como los procedimientos para su propuesta por los centros.

Artículo 8º.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes determinará el horario correspondiente a las diferentes áreas y materias del currículo, respetando lo establecido en el anexo II del Real Decreto 1.007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 9º.- 1. Los centros docentes dispondrán de autonomía pedagógica para desarrollar el currículo y adaptarlo a la realidad de su entorno social y cultural.

2. El desarrollo y adaptación del currículo que realicen los centros se recogerán en los proyectos curriculares de etapa, cuyos objetivos, contenidos, principios pedagógicos y criterios de evaluación responderán a las características y necesidades del alumnado.

3. Los proyectos curriculares deberán contener una adecuación de los objetivos de etapa al contexto socioeconómico y cultural del centro, adoptarán unos criterios metodológicos generales así como decisiones sobre la optatividad, la diversificación curricular y el proceso de evaluación y orientación.

4. Los proyectos curriculares incluirán, asimismo, la secuenciación de los contenidos y criterios de evaluación desde las diferentes áreas y materias por ciclos, o por cursos para aquellas que son optativas en un solo año, así como el grado de desarrollo de las capacidades expresadas en los objetivos de etapa. Dicha secuencia no deberá variar significativamente para un mismo grupo de alumnos y alumnas a lo largo de la Educación Secundaria Obligatoria.

5. Los proyectos curriculares de etapa que realicen los respectivos equipos de profesores y profesoras se incorporarán a la programación general correspondiente.

6. En aquellos centros donde se impartan otras etapas educativas, el proyecto curricular de Educación Secundaria Obligatoria habrá de insertarse en un proyecto curricular que se refiera de manera coordinada a las etapas que lo conforman.

7. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes fomentará la elaboración y seguimiento de los proyectos curriculares, facilitando materiales y orientaciones que apoyen el trabajo del profesorado.

Artículo 10º.- El profesorado, dentro de los respectivos equipos educativos, programará su actividad docente de acuerdo con lo establecido tanto en el currículo de Educación Secundaria Obligatoria como en el correspondiente proyecto curricular de etapa.

Artículo 11º.- 1. Los profesores y las profesoras evaluarán los aprendizajes del alumnado, los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

2. Los profesores y las profesoras evaluarán, asimismo, el proyecto curricular emprendido, la programación docente y el desarrollo real del currículo en relación con su adecuación al contexto del Centro y a las características específicas y necesidades educativas de alumnos y alumnas.

Artículo 12º.- 1. La evaluación del alumnado será continua e integradora, aunque diferenciada según las áreas y materias del currículo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de este artículo.

2. Para la evaluación del aprendizaje se deberán tener en cuenta los objetivos de la etapa así como los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las distintas áreas del currículo, que aparecen reseñados en el anexo al presente Decreto.

3. La evaluación de las materias que resulten de desglosar las áreas de Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales, Geografía e Historia, en los casos establecidos en el artículo 6º, apartados 4 y 5, del presente Decreto, se integrará en la evaluación de las respectivas áreas.

4. La evaluación será realizada por el profesorado de cada grupo de alumnos y alumnas, coordinados por el profesor tutor o la profesora tutora, actuando de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso.

Artículo 13º.- 1. Al término del primer ciclo y de cada uno de los cursos del segundo ciclo, como consecuencia del proceso de evaluación, se decidirá la promoción del alumnado al ciclo o curso siguiente.

2. En el contexto del proceso de evaluación continua cuando el progreso del alumno o la alumna no responda a los objetivos programados, el profesorado adoptará las oportunas medidas de refuerzo educativo y, en su caso, de adaptación curricular. En el marco de dichas medidas, al final del primer ciclo y del tercer curso, se decidirá si el alumno o la alumna promociona o no al ciclo o curso siguiente. Antes de adoptar esta decisión, el tutor o la tutora habrá recabado del alumno o la alumna y su padre, madre o tutores la información complementaria que pueda ser de interés. La decisión final adoptada irá acompañada, en su caso, de medidas educativas complementarias encaminadas a contribuir a que el alumnado alcance los objetivos programados.

3. El equipo de profesores y profesoras a que se refiere el artículo 12.4 podrá decidir la promoción, desde el primer ciclo al segundo o desde el tercer curso al cuarto, de aquel alumnado que, habiendo sido evaluado negativamente en algunas de las áreas, hubiera alcanzado en términos globales los objetivos educativos del respectivo ciclo o curso. En este supuesto se tendrá en cuenta la madurez del alumno o la alumna y sus posibilidades de progreso en los estudios posteriores. El mismo criterio se utilizará al término de la enseñanza básica para reconocer al alumno o la alumna el derecho a obtener el título de Graduado en Educación Secundaria, pudiéndose contar con asesoramiento del equipo de orientación.

4. La decisión de que permanezcan un año más en un ciclo o curso podrá adoptarse una vez al término del primer ciclo o de alguno de los cursos del segundo ciclo. Excepcionalmente dicha decisión podrá tomarse una segunda vez, al final de un ciclo o curso distinto, oídos el alumno o alumna y su padre, madre o representantes legales, en el marco de lo que disponga a este respecto la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Artículo 14º.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes dictará las normas de procedimiento pertinentes en materia de evaluación del alumnado, en aplicación de la Disposición Final Tercera de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de octubre de 1992, por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos y las alumnas.

Artículo 15º.- 1. En la Educación Secundaria Obligatoria podrán realizarse adaptaciones curriculares que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo, para dar respuesta al alumnado con necesidades educativas especiales.

2. Las adaptaciones curriculares a las que se refiere este artículo comprenderán la adecuación de los objetivos educativos, la eliminación o inclusión de determinados contenidos, la metodología que se va a seguir y la consiguiente modificación de los criterios de evaluación. Dichas adaptaciones curriculares tendrán como objetivo que el alumnado alcance las capacidades generales propias de la etapa de acuerdo con sus posibilidades.

3. En todo caso, las adaptaciones curriculares citadas estarán precedidas de una evaluación de las necesidades educativas especiales del alumno o la alumna y de una propuesta curricular específica.

4. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes determinará el procedimiento de aprobación de las adaptaciones curriculares incluidas en el presente Decreto, así como las condiciones en las que el alumnado con necesidades educativas especiales que no obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria podrán acceder a una formación adaptada que les cualifique para su inserción en el mundo del trabajo.

Artículo 16º.- 1. Para alumnos y alumnas con más de 16 años los equipos docentes de los centros podrán establecer diversificaciones del currículo, previa evaluación psicopedagógica, oídos los alumnos y las alumnas y sus padres y madres o representantes legales, con el informe de la inspección educativa.

2. Las citadas diversificaciones tendrán como objetivo que el alumnado adquiera las capacidades generales propias de la etapa. Para este fin, el currículo diversificado incluirá, al menos tres áreas del currículo básico e incorporará, en todo caso, elementos formativos del ámbito lingüístico y social, así como elementos del ámbito científico-tecnológico.

3. El programa de diversificación curricular para cada alumno o alumna deberá incluir una clara especificación de la metodología, contenidos y criterios de evaluación personalizados, en el marco de lo que establezca la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Artículo 17º.- 1. Los alumnos y alumnas que al término de la Educación Secundaria Obligatoria hayan alcanzado los objetivos de la misma recibirán el título de Graduado en Educación Secundaria, que facultará para acceder al Bachillerato y a la Formación Profesional específica de grado medio.

2. Todo el alumnado, en cualquier caso, recibirá una acreditación del centro educativo, en la que consten los años cursados y las calificaciones obtenidas en las distintas áreas. Esta acreditación irá acompañada de una orientación sobre el futuro académico y profesional del alumno o la alumna, que en ningún caso será prescriptiva y que tendrá carácter confidencial.

Artículo 18º.- 1. Para el alumnado que no alcance los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria se organizarán programas específicos de garantía social, con la finalidad de proporcionarle una formación básica y profesional que le permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios, de acuerdo con lo establecido en el artº. 23 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

2. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes promoverá convenios con otras administraciones e instituciones, públicas o privadas, y facilitará recursos materiales y personales que contribuyan a la eficacia de dichos programas.

Artículo 19º.- 1. La función tutorial y orientadora forma parte de la función docente y deberá desarrollarse a lo largo de toda la etapa.

2. Corresponde a los centros educativos la programación anual de las actividades de tutoría y orientación, teniendo en cuenta el conjunto de toda la etapa, dentro de lo establecido a tales efectos por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

3. Cada grupo de alumnos y alumnas dispondrá de un profesor tutor o una profesora tutora que tendrá la responsabilidad de coordinar la evaluación de los procesos de enseñanza y de aprendizaje, la función de orientación personal al alumnado y el establecimiento de relaciones fluidas entre la escuela y la familia, así como entre el alumnado y la institución escolar.

4. La orientación educativa debe garantizar, especialmente en el tramo final de la enseñanza básica, un adecuado asesoramiento al alumno o alumna ante las opciones académicas que el Sistema Educativo le ofrece y, en su caso, la orientación profesional más acorde con sus capacidades e intereses.

5. Los centros docentes dispondrán del sistema de organización de la orientación psicopedagógica que se establezca, con objeto de facilitar y apoyar las labores de tutoría y orientación del alumnado.

Artículo 20º.- Las enseñanzas del área de la Religión Católica y la organización de actividades de estudio para el alumnado que no curse tal área se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1.007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, y a lo establecido en la Orden de 20 de febrero de 1992 del Ministerio de Educación y Ciencia sobre el currículo del área de Religión Católica en la Educación Secundaria Obligatoria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

De acuerdo con las exigencias de organización y metodología de la educación de personas adultas, tanto en la modalidad de educación presencial como en la educación a distancia, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá adaptar el currículo establecido en el presente Decreto a las características, condiciones y necesidades de la población adulta, según lo establecido en el Título Tercero de la Ley Orgánica 1/1990 (L.O.G.S.E.).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes dictará las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de diciembre de 1993.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

A N E X O

ÁREA DE TECNOLOGÍA

INTRODUCCIÓN

La tecnología se entiende como el conjunto de "procesos de diseño, creación, fabricación y uso de objetos, instrumentos o sistemas, y los conocimientos, destrezas y actitudes que se ponen en juego en todo ello."

Para desarrollar esta definición se incluyen los diferentes componentes que configuran el sentido y el valor educativo de este área y que son comunes a cualquier ámbito tecnológico específico:

- Un componente social e histórico que subraya la relación entre los objetos inventados por el ser humano y los cambios que se producen en sus condiciones de vida.

- Un componente de representación gráfica cuya importancia reside en que esta forma de expresión y comunicación permite trasmitir la solución ideada de manera escueta y precisa, además de proporcionar una primera concreción de posibles soluciones que faciliten la exploración sistemática y la adecuación de las mismas a los fines que se pretenden.

- Un componente científico-tecnológico que alude a que el verdadero personal técnico se apropia del conocimiento científico y añade a éste nuevos matices y dimensiones en un intento de conseguir los fines apetecidos.

- Un componente de desarrollo personal, al estar enfocada la educación tecnológica a la resolución de problemas, dotando al alumno o la alumna de mayor autonomía, facilitando su adaptación social y posibilitando su desarrollo emocional, con valoraciones positivas y espíritu crítico, sintiéndose capacitado ante la resolución de problemas.

Las actividades referidas a esta materia suelen ser origen y consecuencia de avances científicos y, recíprocamente, el conocimiento científico aporta nuevas posibilidades de control y eficacia a la actividad técnica.

El componente técnico "saber hacer" incluye el conjunto de habilidades y técnicas y el uso de herramientas y materiales.

- Un componente metodológico constituido por procedimientos, estrategias, creatividad e invención, que se requieren para resolver problemas reales, en situaciones determinadas, y las destrezas necesarias para analizar y comprender las características, el funcionamiento y los objetivos de la actividad tecnológica.

En la educación tecnológica, la resolución de problemas reales no es únicamente un recurso didáctico, sino que constituye el componente esencial de la Tecnología como ámbito de conocimiento específico.

En el caso de las aportaciones referidas a la evolución y al aprendizaje de las capacidades cognitivas, la enseñanza de la Tecnología contribuye, entre otros aspectos, a dominar los procesos de solución de problemas, a desarrollar potencialidades complejas mediante la articulación de conocimientos específicos y de procedimientos generales, a incrementar la funcionalidad de los saberes adquiridos y a favorecer su integración progresiva, a valorar positivamente la actividad creativa, a comprender mejor las repercusiones del conocimiento específico y tecnológico sobre las formas de vida de los seres humanos, y a desarrollar la facultad de decisión teniendo en cuenta las posibilidades y limitaciones de las situaciones particulares. Además, la enseñanza de la Tecnología facilita el aprendizaje de capacidades de equilibrio personal y de relación social, destacando la satisfacción que proporciona la obtención de resultados favorables, lo que contribuye a incrementar la confianza y la seguridad en las propias facultades y habilidades.

La enseñanza de la Tecnología facilita el aprendizaje de actitudes de respeto, ayuda y cooperación en la superación de resultados erróneos en la resolución de problemas, valorándose el propio proceso individual de cada alumno y alumna, y el sentido crítico en el proceso de aprendizaje.

El enfoque adoptado en este currículo toma como punto de referencia prioritario los métodos y procedimientos de los que se ha servido la humanidad para resolver problemas mediante la Tecnología. De este modo, lo que aparece como núcleo de formación es el desarrollo del conjunto de potencialidades y conocimientos inherentes al proceso, que abarca desde la identificación y análisis del problema tecnológico hasta la construcción del objeto, máquina o sistema capaz de resolverlo. Este proceso integra la actividad intelectual y manual, atendiendo de forma equilibrada a todos los componentes que se han mencionado anteriormente (social e histórico, de representación gráfica, científico-técnico, desarrollo personal y metodológico).

En la Educación Primaria la formación tecnológica aparece integrada en el área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural. El proceso general de diferenciación y profundización de los múltiples aspectos y dimensiones que configuran dicho medio, obliga a una aproximación cada vez más analítica que permita la construcción de esquemas de conocimiento más precisos y ajustados. Por esta razón, el área de Conocimiento del Medio se diversifica en la Educación Secundaria Obligatoria dando lugar, entre otras, al área de Tecnología. A lo largo de esta etapa educativa es importante asegurar que el alumnado adquiera la formación tecnológica básica que le permita alcanzar una comprensión adecuada de numerosos fenómenos y actividades sociales, así como su incorporación al mundo del trabajo, una vez que hayan desarrollado las facultades necesarias para la transición a la vida activa y adulta. Además de este carácter terminal, el área debe tener un valor propedéutico que permita la continuidad de los alumnos y las alumnas en el sistema educativo.

El modelo básico que se propone en Tecnología es el llamado "método de proyectos", basado en la realización de esbozos técnicos sencillos que surgen de una necesidad real y siguen un proceso similar al de los proyectos industriales. Esta forma de trabajar, lejos de constituir un molde rígido, no excluye cualquier otra estrategia de aprendizaje, como puede ser el análisis de objetos y sistemas.

El proyecto pedagógico es, por tanto, una actividad determinada según planes de actuación preestablecidos que, conduciendo a una finalidad real, orienta los procedimientos a emplear, constituyendo un centro de interés y motivación para el alumnado.

Conviene distinguir el proyecto pedagógico del industrial. En la práctica profesional, la fase tecnológica -proceso intelectual- y la técnica -proceso manual-, ocupan lugares distintos. Sin embargo, en el proyecto pedagógico, ambas conforman un único proceso donde lo más importante no es el fin sino la vía para llegar a él. El objeto es, pues, un pretexto.

El referido proyecto centrará curso y vías de aprendizaje y deberá reunir las siguientes características:

a) Constituir de por sí una actividad intencional provista de estímulo.

b) Poseer alto valor educativo.

c) Desarrollar un problema auténtico y práctico.

d) Ser obra del alumnado.

e) Tener efecto en su ambiente natural.

El estudio de objetos y sistemas técnicos sencillos ya construidos, constituye un método auxiliar, inseparable del de proyectos, sobre todo en el periodo de acopio de información sobre las soluciones ya previstas para determinado problema.

En definitiva, lo que la metodología de proyectos propone es que los alumnos y las alumnas adquieran conocimientos y desarrollen capacidades cuando las necesiten, a partir de una actividad práctica concreta y, más que enseñar tecnología, trata de crear situaciones de aprendizaje en las que el alumnado aprenderá por sí mismo.

La función del profesorado consistirá, por tanto, en motivar, orientar y controlar el trabajo del alumnado, estimular el desarrollo de las potencialidades de estudio y asimilación, así como ampliar los esquemas de partida, de tal modo que los propios educandos se conviertan en artífices de su proceso de aprendizaje.

En cuanto a la planificación de las actividades, el profesorado deberá tener en cuenta tanto el grado de dificultad de los contenidos, como el de introducción y profundización en el "método de proyectos", el cual discurrirá a través de tres periodos marcadamente diferenciados: uno de iniciación a las técnicas y materiales básicos, durante el cual el profesorado hará propuestas de actividades concretas; otro de consolidación, en el que se trabajarán propuestas con la participación explícita del alumno o la alumna y la guía y ayuda del equipo docente, todo ello encaminado al avance gradual en el desarrollo de su autonomía; y un último periodo, de aplicación individual de los recursos adquiridos, en el que la evolución del procedimiento tecnológico habrá alcanzado su plenitud.

OBJETIVOS DEL ÁREA

La enseñanza de la Tecnología en la Educación Secundaria Obligatoria tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades siguientes:

1. Abordar con autonomía y creatividad problemas tecnológicos sencillos relacionados con sus intereses, trabajando de forma ordenada y metódica para estudiar el problema, seleccionar y elaborar la documentación pertinente, diseñar y construir objetos y mecanismos que lo resuelvan y evaluar su idoneidad desde diversos puntos de vista.

2. Analizar objetos y sistemas técnicos para comprender su funcionamiento, la mejor forma de usarlos y controlarlos y las razones que han intervenido en las decisiones tomadas en su diseño y construcción.

3. Planificar la ejecución de proyectos tecnológicos, anticipando los recursos materiales y humanos necesarios, seleccionando y elaborando la documentación necesaria para organizar y gestionar su desarrollo.

4. Expresar y comunicar las ideas y decisiones adoptadas en el transcurso de la realización de proyectos tecnológicos sencillos, así como explorar su viabilidad y alcance, utilizando los recursos gráficos, la simbología y el vocabulario adecuados.

5. Utilizar en la realización de proyectos tecnológicos sencillos los conceptos y habilidades adquiridos en otras áreas, valorando su funcionalidad así como la multiplicidad y diversidad de perspectivas y saberes que convergen en la satisfacción de las necesidades humanas.

6. Mantener una actitud de indagación y curiosidad hacia los elementos y problemas tecnológicos, analizando y valorando los efectos positivos y negativos de las aplicaciones de la Ciencia y de la Tecnología en la calidad de vida y su influencia en los valores morales y culturales vigentes.

7. Valorar la importancia de trabajar como miembro de un equipo en la resolución de problemas tecnológicos, asumiendo sus responsabilidades individuales en la ejecución de las tareas encomendadas, con actitud de cooperación, tolerancia y solidaridad.

8. Analizar y valorar críticamente el impacto del desarrollo científico y tecnológico en la evolución social y técnica del trabajo, así como en la organización del tiempo libre y en las actividades de ocio.

9. Analizar y valorar los efectos que sobre la salud y seguridad personal y colectiva tiene la actitud de observar y respetar las normas de seguridad e higiene, contribuyendo activamente al orden y a la consecución de un ambiente agradable en su entorno.

10. Adquirir y valorar el sentimiento de satisfacción producido por la solución de problemas que le permita perseverar en el esfuerzo, superar las dificultades propias del proceso y contribuir así al bienestar propio y colectivo.

11. Valorar y desarrollar la tolerancia a la frustración y el espíritu autocrítico ante la dificultad transitoria de no hallar soluciones a los problemas que se plantean.

12. Conocer y comprender la tecnología, la ciencia y el mundo del trabajo en la sociedad canaria.

CONTENIDOS

Los contenidos del área de Tecnología en la Educación Secundaria Obligatoria se presentan organizados en los siguientes bloques:

1. Análisis, diseño y construcción de objetos y sistemas.

2. Representación gráfica.

3. Metrotecnia.

4. Materiales de fabricación.

5. Herramientas, técnicas y procesos de fabricación.

6. Operadores tecnológicos.

7. Técnicas de organización y gestión administrativa.

8. Tecnología, ciencia y sociedad.

9. Tecnología y mundo del trabajo.

Los presentes bloques de contenidos están organizados en tres grandes apartados, según el tipo y características de cada uno de ellos.

El primero, "Análisis, diseño y construcción de objetos y sistemas", ofrece la orientación adecuada acerca de la metodología a utilizar en el proceso de enseñanza-aprendizaje, sintetizando la filosofía que engloba y vitaliza la actividad que se desarrollará en el área. Esta actividad, que se caracteriza por el modo de proceder del mundo tecnológico, consiste en estudiar y analizar previamente el problema técnico a resolver, en diseñar y organizar el proceso que va a tener efecto, en llevarlo a la práctica y en evaluar los resultados que se obtengan.

Los criterios de selección de contenidos que prevalecen en el presente bloque son los de género psicológico y didáctico, dado que en su aplicación y desarrollo entran en juego las potencialidades y preconceptos que posee el alumnado y la mejor manera para acceder a ellos.

El segundo grupo lo constituyen materias de género instrumental configuradas según criterios epistemológicos y disciplinares de selección de contenidos. Lo conforman los bloques siguientes: 2. Representación gráfica; 3. Metrotecnia; 4. Materiales de fabricación; 5. Herramientas, técnicas y procesos de fabricación; 6. Operadores tecnológicos; y 7. Técnicas de administración y gestión.

Por último, el tercer grupo lo integran bloques de contenidos que proporcionan al área una importante dimensión social y cultural. Todo ello en la medida en que existe acuerdo sobre la relevancia del actual desarrollo tecnológico y su relación con los aspectos sociales y laborales. Estos bloques son los siguientes: 8. Tecnología, ciencia y sociedad; y 9. Organización y Mundo Laboral.

Los apartados así establecidos deben articularse a través del primer bloque de contenidos, en el que se define el método de trabajo. El resto lo constituye el conjunto de saberes y aplicaciones propias de la tecnología.

BLOQUE 1: ANÁLISIS, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE OBJETOS Y SISTEMAS

Conceptos

1. Fijación de las condiciones del problema.

2. Análisis del problema.

3. Elaboración de soluciones (prototipo).

4. Proyecto técnico: fases.

Procedimientos

1. Identificación y análisis de problemas susceptibles de ser resueltos mediante la actividad técnica.

2. Análisis del contexto del problema que se pretende resolver.

3. Recopilación, ordenación, sistematización y valoración de informaciones relevantes para la resolución de los problemas planteados.

4. Elaboración, valoración y selección de posibles soluciones a problemas técnicos sencillos, teniendo en cuenta las especificaciones previas de diseño y los recursos disponibles.

5. Realización del proyecto diseñado, utilizando las herramientas, materiales y técnicas apropiadas.

Actitudes

1. Flexibilidad en la indagación y manejo de posibilidades e incertidumbres.

2. Curiosidad y respeto ante las ideas, valores y soluciones a problemas técnicos aportados por otros.

3. Capacidad de iniciativa y confianza en la toma de decisiones a partir de una planificación rigurosa, contrastada y documentada.

4. Predisposición a planificar el proyecto de trabajo, los recursos necesarios, plazos de ejecución y posibles obstáculos.

5. Mantenimiento del interés durante todo el proceso y buena disposición ante las dificultades encontradas.

6. Predisposición al trabajo en equipo.

7. Valoración equilibrada de los aspectos técnicos, económicos y sociales en la planificación y diseño de objetos y proyectos.

8. Valoración de las soluciones aplicadas en la resolución de los problemas.

9. Capacidad de análisis en los posibles errores, desarrollándose tolerancia y autocrítica.

BLOQUE 2: REPRESENTACIÓN GRÁFICA

Conceptos

1. Útiles de dibujo: lápiz, goma, compás, escuadra, cartabón, escalímetro, útiles de tinta, etc.

2. Escalas normalizadas, interpretación y uso.

3. Relación de la simbología más usual.

4. Boceto, croquis, delineado, proyección diédrica y perspectiva.

Procedimientos

1. Manejo correcto de los instrumentos y materiales básicos en la representación gráfica.

2. Utilización adecuada de escalas.

3. Utilización de la simbología empleada en las representaciones gráficas de tecnología.

4. Lectura e interpretación de planos técnicos sencillos.

5. Representación en perspectiva de elementos simples.

6. Introducción a la informática como herramienta de ayuda en la definición de proyectos.

Actitudes

1. Satisfacción por la precisión, exactitud, orden y limpieza en la elaboración y valoración de representaciones gráficas.

2. Predisposición a la incorporación de recursos artísticos en la representación gráfica.

BLOQUE 3: METROTECNIA

Conceptos

1. Instrumentos básicos de medida en el aula-taller (metro, regla graduada, calibre, transportador, voltímetro, amperímetro, óhmetro, termómetro, báscula, etc.).

2. Mediciones; medidas tradicionales canarias.

3. Concepto de error. Clases: error absoluto y relativo.

Procedimientos

1. Identificación de los diferentes aparatos utilizados para la medición.

2. Medición de diferentes tipos de magnitudes en el contexto de actividades de análisis, diseño y construcción de objetos y aparatos, incluyendo los tradicionalmente usados en el entorno del alumnado.

Actitudes

1. Sensibilidad y gusto por la precisión de las mediciones en el análisis, diseño y construcción de objetos y aparatos.

2. Conocer y respetar medidas tradicionales canarias.

BLOQUE 4: MATERIALES DE FABRICACIÓN

Conceptos

1. Propiedades de los materiales de fabricación.

2. Origen de las materias primas, presentación comercial y principales usos técnicos:

- Materiales naturales: maderas y sustancias pétreas.

- Artificiales: cerámicos, vidrios, aglomerados, etc.

- Metálicos y aleaciones: férricos y no férricos.

- Orgánicos: cueros, etc.

- Plásticos: PVC, metacrilato, etc.

3. Origen y propiedades elementales de los materiales de unión y acabado:

- De unión: colas, pegamentos, adhesivos, etc.

- De acabado: barnices, pinturas, esmaltes, etc.

Procedimientos

1. Evaluación de las características que deben reunir los materiales para la construcción de objetos y selección de los más apropiados.

Actitudes

1. Sensibilidad ante los problemas surgidos por la explotación exhaustiva de las materias primas.

2. Apreciación de la estética en el momento de la elección de los materiales a utilizar.

3. Precaución ante la nocividad de ciertos materiales y cuidado en su manejo y utilización.

BLOQUE 5: HERRAMIENTAS, TÉCNICAS Y PROCESOS DE FABRICACIÓN

Conceptos

1. Herramientas y sus clases. Máquinas-herramienta. Útiles de las mismas.

2. Normas de uso racional de las máquinas-herramienta.

3. Organización y planificación de procesos: hojas de procesos.

4. Procedimientos de fabricación industrial.

5. Grado de acabado del procedimiento.

6. Normas de seguridad e higiene.

Procedimientos

1. Uso de herramientas y técnicas elementales (limado, lijado, aserrado, cizallado, taladrado, remachado, ensamblado, soldadura, pegado, etc.).

2. Realización de hojas de proceso relativas a la planificación elemental de tareas de diseño y construcción.

Actitudes

1. Valoración y respeto de las normas de seguridad e higiene en el aula-taller así como de los posibles peligros que entraña el uso de las herramientas.

2. Interés por el cuidado y conservación de las herramientas y materiales del aula-taller.

3. Actitud emprendedora y creativa ante los problemas prácticos y satisfacción por los resultados positivos.

4. Sensibilidad y satisfacción por el buen grado de acabado.

BLOQUE 6: OPERADORES TECNOLÓGICOS

Conceptos

1. Ámbito de las estructuras resistentes: operadores (viga, tirante, escuadra, pilar, etc.), características y funciones:

- Esfuerzos a los que están sometidos: tracción, compresión, torsión, flexión, pandeo, cortadura, etc.

- Influencia del perfil sobre las características mecánicas de los elementos de estructuras resistentes.

2. Ámbito de la transformación del movimiento:

- Transformadores de movimiento: circular, rectilíneo-circular y rectilíneo.

3. Ámbito de la acumulación, transformación, regulación y control de la energía:

- Operadores eléctricos y electromagnéticos: pila, acumuladores eléctricos (baterías), motores eléctricos (continua y alterna), generadores eléctricos, motores endotérmicos, resistencia eléctrica, condensadores, lámpara eléctrica, célula fotovoltaica, micrófono, altavoz. Características y funciones.

Procedimientos

1. Identificación de los operadores empleados en las distintas funciones tecnológicas.

2. Elección de los operadores adecuados en el contexto del diseño y realización de proyectos técnicos, atendiendo a sus características y funciones.

Actitudes

1. Interés por conocer los principios científicos en que se fundamentan los distintos operadores y que explican sus características y funciones.

2. Actitud favorable hacia el análisis de los operadores básicos que configuran los aparatos y máquinas como medio para comprender su funcionamiento y para evitar las tendencias mitificadoras.

BLOQUE 7: TÉCNICAS DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Conceptos

1. Documentos mercantiles y correspondencia administrativa: cartas, formulario de pedidos, albaranes, facturas, cheques, letras de cambio, recibos, nóminas salariales, estados de cuenta, etc.

2. Presupuestos: características y normas para su elaboración.

Procedimientos

1. Confección de documentos administrativos básicos para asuntos concretos y como respuesta a la actividad del aula-taller.

2. Elaboración de presupuestos sencillos relacionados con los proyectos planteados.

3. Utilización de técnicas ágiles y elementales de organización y control (formularios, temporalización, etc.) en el uso de herramientas, libros, materiales, etc., del aula-taller.

Actitudes

1. Reconocimiento y valoración de la importancia de las técnicas de administración y gestión en el diseño y realización de proyectos tecnológicos.

2. Respeto de las normas y criterios establecidos para el control de las herramientas, materiales, libros, etc., del aula-taller.

BLOQUE 8: TECNOLOGÍA, CIENCIA Y SOCIEDAD

Conceptos

1. Influencia del desarrollo tecnológico sobre las formas de vida en la sociedad, sus aportaciones, riesgos, impacto social y medioambiental.

2. Influencia de los últimos avances tecnológicos en los distintos ámbitos de aplicación:

a) Nuevos materiales y tecnologías.

b) Evolución de los avances científicos y tecnológicos, análisis de su repercusión en la ecología y la sociedad.

Procedimientos

1. Búsqueda y recopilación de la información sobre inventos trascendentales para resolver los problemas planteados por la humanidad, análisis de los mismos de forma cronológica y sus soluciones actuales.

2. Comparación de objetos, máquinas y sistemas pertenecientes a distintos momentos históricos, analizando conocimientos de materiales, técnicas y herramientas utilizados en cada caso.

3. Debate entre la necesidad del desarrollo tecnológico, riesgos y costes sociales que se generan.

4. Análisis, a partir de un conjunto de informaciones, del contexto productivo y profesional del entorno cercano y de su evolución.

Actitudes

1. Sensibilidad por la conservación del patrimonio cultural de la técnica (oficios, herramientas, máquinas, etc.) tanto a nivel internacional como nacional y local.

2. Aprecio, valoración y respeto por las diversas formas de conocimiento técnico y actividad manual.

3. Actitud crítica ante cualquier elemento del desarrollo tecnológico que suponga discriminación por razón económica, sexual, racial, etc., y predisposición a eliminarla.

4. Valoración de las aportaciones positivas de la tecnología en la mejora de la calidad de vida.

BLOQUE 9: ORGANIZACIÓN Y MUNDO LABORAL

Conceptos

1. Organización del trabajo: especialización, jerarquización y discriminación.

2. La división técnica y social del trabajo: tipologías profesionales.

3. Perspectivas de empleo y formación en los sectores relacionados con la tecnología en Canarias.

Procedimientos

1. Comparación de distintas formas de producción de un mismo objeto atendiendo al carácter más o menos artesanal y a la mayor o menor utilización de las nuevas tecnologías en su proceso de elaboración.

Actitudes

1. Interés y curiosidad por conocer el papel que desempeña el conocimiento tecnológico en distintos trabajos y profesiones.

2. Interés por conocer aspectos relacionados con la orientación vocacional y profesional.

3. Sensibilidad para cuestionarse y analizar críticamente las causas de las desigualdades y discriminaciones ligadas al sexo existentes en el mundo laboral.

ESPECIFICACIONES PARA EL CUARTO CURSO

En el último curso de la Educación Secundaria Obligatoria, en el que la Tecnología se configura como optativa, se deberá tratar de sistematizar el "Análisis, diseño y construcción de objetos y sistemas" de forma que el proyecto técnico adquiera un cuerpo metodológico y una dimensión práctica en el tratamiento de los problemas técnicos ya frecuentes en la sociedad que estamos viviendo.

También se deberán incluir tareas de profundización en técnicas de administración de recursos y de gestión de medios, señalando entre ellas la elaboración de presupuestos sencillos relacionados con los proyectos elaborados, así como de inventarios de los distintos elementos que intervienen en el aula-taller (herramientas, libros, material, etc.).

Por último, y coincidiendo con el mayor grado de madurez del alumnado, se incorporarán los aspectos de índole económica, de bienestar social y medioambiental de las decisiones técnicas, además de tratar los aspectos formativos y laborales que faciliten el salto a otras etapas educativas posteriores.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Estos criterios de evaluación habrán de utilizarse de manera flexible teniendo en cuenta el carácter optativo del área en el cuarto curso:

1. Describir las razones que hacen necesario un objeto o servicio tecnológico cotidiano y valorar los efectos positivos y negativos de su fabricación, uso y desecho sobre el medio ambiente y el bienestar de las personas.

Con este criterio se trata de evaluar el grado de interés y conocimiento que han desarrollado los alumnos y las alumnas acerca de la dimensión social de la actividad técnica, del mundo material en sí mismo, de cómo y por qué han sido hechas las cosas artificiales y de una primera apreciación de sus efectos en la calidad de vida. La actividad constructiva sirve de contexto para apreciar el grado en que el alumnado ha empezado a elaborar juicios personales de valor.

2. Definir y explorar las características físicas que debe reunir un objeto, instalación o servicio, capaz de solucionar una necesidad cotidiana del ámbito escolar, doméstico o personal.

Este criterio pretende valorar si el alumnado es capaz de abordar, con autonomía y de forma metódica, las tareas de diseño de una solución particular a un problema práctico sencillo hasta decidir todos sus detalles estructurales. Debe entenderse que la evaluación final del producto construido, como tarea terminal de diseño, ha de servir para valorar si los alumnos y las alumnas identifican los errores cometidos, la causa probable de dichos errores y el momento del proceso en que se originaron.

3. Analizar, en el proceso de resolución de un problema técnico, la constitución física de un objeto sencillo y cotidiano, empleando los recursos verbales y gráficos necesarios para describir de forma clara y comprensible su forma, dimensiones, composición y el funcionamiento del conjunto y de sus partes o piezas más importantes.

Con este criterio se intenta evaluar qué nivel han alcanzado los alumnos y alumnas en la identificación y descripción de los rasgos morfológicos (forma, dimensiones, materiales empleados y acabados) y de funcionamiento (causas y efectos encadenados que dan como resultado la función global) del objeto y de sus componentes más importantes, en el transcurso de actividades dirigidas a obtener información relevante para el proceso de diseño en curso.

4. Representar a mano alzada la forma y dimensiones de un objeto en proyección diédrica o perspectiva sobre papel reticulado, empleando el color y la sección recta cuando fuese necesario, para producir un dibujo claro, proporcionado, inteligible y dotado de fuerza comunicativa.

Este criterio pretende comprobar si los alumnos y las alumnas han desarrollado la capacidad de expresión e investigación de las ideas técnicas por medios gráficos, que ha de estar dotada de proporción y respeto por las convenciones de representación, respeto que debe estar matizado en razón de su utilidad real para el desarrollo de proyectos técnicos en el ámbito escolar: trazados a mano alzada, sobre papel blanco o pautado con retícula cuadrada o isométrica, usando tres tipos de línea para producir un dibujo claro y conciso en el que las cotas se entiendan y no se acumulen. Lo importante es alcanzar cierta fluidez y capacidad expresiva en el uso de los recursos gráficos y que esta capacidad sea valorada en el contexto del proceso de exploración de soluciones para resolver un problema técnico.

5. Planificar las tareas de construcción de un objeto o instalación capaz de resolver un problema práctico, produciendo los documentos gráficos, técnicos y organizativos apropiados y realizando las gestiones para adquirir los recursos necesarios.

Este criterio intenta evaluar la capacidad de planificación del alumno o la alumna que se concreta y se valora en la confección del plan de ejecución de un proyecto técnico, conjunto de documentos en los que se fija un orden lógico de operaciones, la previsión de tiempos, los recursos necesarios y las gestiones para adquirirlos, compuesto de gráficas y dibujos, datos numéricos, listas de piezas y explicaciones verbales, presupuestos, cartas y demás documentos administrativos. El grado de acabado del plan ha de ser el suficiente para que pueda ser ejecutado por una persona distinta de la que lo elaboró y ser, además, razonablemente económico en tiempo y consumo de material.

6. Realizar las operaciones técnicas previstas en el plan de trabajo del proyecto, para construir y ensamblar las piezas necesarias de forma segura y con un acabado y tolerancia dimensional aceptables para el contexto del proyecto.

Este criterio pretende evaluar la capacidad de construcción del alumnado. El esmero durante la ejecución, el cuidado en el uso de herramientas y materiales y la observancia de las normas de seguridad, son las condiciones necesarias para alcanzar el grado de desarrollo fijado para la capacidad constructiva, que consiste en elaborar un producto final de aspecto agradable y sin mellas o hendiduras, en el que las dimensiones de las piezas y del objeto acabado se mantengan dentro de unos márgenes de desviación aceptables para el contexto del proyecto.

7. Medir con precisión las magnitudes básicas en el diseño o análisis de un objeto o instalación sencillos y aplicar los algoritmos de cálculo adecuados para determinar las magnitudes derivadas.

La finalidad de este criterio es la de valorar el grado en que el alumno o la alumna aplica conceptos, principios y algoritmos de cálculo, ya aprendidos, al diseño y desarrollo de sus proyectos técnicos, procedentes, sobre todo, de la física y las matemáticas. Las magnitudes básicas que el alumnado debería ser capaz de medir incluye longitud, fuerza, tiempo, temperatura, tensión e intensidad de la corriente eléctrica y el cálculo de las magnitudes derivadas, superficie, volumen, velocidad, potencia y resistencia eléctrica.

8. Ilustrar con ejemplos los efectos económicos, sociales y medioambientales de la fabricación, uso y desecho de una determinada aplicación de la Tecnología, valorando sus ventajas e inconvenientes.

Este criterio pretende comprobar que los alumnos y alumnas conocen las ventajas e inconvenientes de las principales aplicaciones de la Tecnología a la vida cotidiana y elaboran juicios de valor que les permitan tomar decisiones entre alternativas en conflicto durante sus propios proyectos de resolución de problemas. Dicha capacidad se pondrá de manifiesto al abordar actividades de análisis y discusión de soluciones a un problema determinado o al estudiar las distintas alternativas energéticas o de materiales disponibles durante el diseño.

9. Cooperar en la superación de las dificultades que se presentan en el proceso de diseño y construcción de un objeto o instalación tecnológica, aportando ideas y esfuerzos con actitud generosa y tolerante hacia las opiniones y sentimientos de los demás.

Con este criterio se quiere evaluar la capacidad de colaboración de los alumnos y alumnas. El desarrollo de actitudes positivas hacia el trabajo en equipo ha de alcanzar, al menos, la disposición a cooperar en las tareas y problemas que se presentan al grupo, aportando ideas y esfuerzos propios y aceptando las ideas y esfuerzos ajenos con actitud tolerante. El contexto idóneo para la observación y valoración de los progresos en el desarrollo de estas capacidades lo proporcionan los momentos de indecisión que, con toda seguridad, aparecen a lo largo del proceso de resolución de problemas en los que tareas de envergadura o problemas imprevistos reclaman la colaboración de varias personas.

10. Describir críticamente el desarrollo tecnológico en la sociedad canaria.

Se pretende con este criterio comprobar la capacidad analítica del alumnado para determinar la adaptación de los procesos tecnológicos al desarrollo social de su comunidad, discerniendo la influencia que ha tenido cada uno de los aspectos sobre los otros.

11. Determinar mediante el conocimiento de las tradiciones tecnológicas y artesanales canarias su importancia como elemento de identidad de una comunidad.

Este criterio persigue el objetivo de que el alumno analice y adquiera conciencia de la influencia histórica del desarrollo tecnológico y su incursión en las tradiciones artesanales sobre las peculiaridades que identifican su sociedad.