REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

4.- REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

ÍNDICE

Título I: Introducción.

Capítulo I: Marco legal.

Capítulo II: Principios y Fines Educativos.

Capítulo III: Divulgación, uso y ámbito de aplicación.

 

Título II: Estructura organizativa del Centro.

Capítulo I: Órganos de Gobierno.

Unipersonales:

Dirección
Jefatura de Estudios.
Secretaría.

Colegiados:

Consejo Escolar
Claustro.

Capítulo II: Órganos de Coordinación Docente:

Equipos de Ciclo. Coordinador.
Comisión de Coordinación Pedagógica y Orientación Educativa.

Capítulo III: Servicios complementarios:

Comedor.
Transporte.

 

Título III: Normas de convivencia.

Capítulo I: De alumnos:

En el colegio, en general.
En el aula.
En el recreo.
En espacios comunes.
En el comedor
En el transporte.

 

Capítulo II: De profesores:

En el colegio, en general.
En el recreo.
En espacios comunes.

Capítulo III: De los padres.

 

Título IV: Derechos y Deberes de los Alumnos.

Capítulo I: Derechos.

Capítulo II: Deberes.

 

Título V: Faltas, Sanciones y garantía procedimental.

 

Título VI: Utilización de instalaciones, recursos y servicios educativos.

Quienes pueden utilizarlos.
Normas de utilización.

 

Título VII: Reformas, modificaciones y aprobación del Reglamento.

 

 

Título I: INTRODUCCIÓN

 

 

El presente reglamento nace para:

. Facilitar la convivencia en el centro, proponiendo normas claras y respaldadas por la mayoría.

. Favorecer la participación de todos en la creación de la comunidad educativa.

. Garantizar la igualdad en el trato y en la consideración.

. Impulsar una organización democrática en todos los asuntos del centro.

. Recordar y fijar los derechos y deberes que todos poseemos.

. Defender y armonizar libertad y eficacia dentro de cada una de las tareas escolares.

. Animar la colaboración y el trabajo en equipo.

. Fomentar la autonomía y responsabilidad personal de todos los integrantes de la comunidad educativa.

 

 

Capítulo I: Marco legal.

Artículo 1: El Reglamento de Régimen Interno del Colegio Público de Educación Infantil, Educación Primaria y Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria Los Quintana se desarrollará partiendo de las siguientes normas:

- La Ley Orgánica, de 8/1985 de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación.

- La Ley de Organización General del Sistema Educativo, de 1/1.990 de 3 de Octubre.

- El Decreto 119/1995, de 11 de Mayo, que regula el Reglamento Orgánico de los Centros de Infantil y Primaria. (B.O.C. nº 68, de 31 de mayo de 1995).

- El Decreto 292/1995, de 3 de Octubre, por el que se regulan los Derechos y Deberes del alumnado de los Centros docentes no universitarios de la C.A.C. (B.O.C. nº 140, de 1 de noviembre de 1995).

 

 

 

Capítulo II: Principios y Fines Educativos.

Artículo 2: La actividad educativa del Centro tendrá los siguientes fines:

. El pleno desarrollo del alumno, fomentando una personalidad responsable, democrática, solidaria, motivada, respetuosa y autónoma.

. La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.

. La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos.

. La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.

. La preparación para participar activamente en la vida social y cultural.

. La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.

 

Artículo 3: La actividad educativa se desarrollará atendiendo a los siguientes principios:

. La formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, procedimientos y actitudes de los alumnos en todos los ámbitos de la vida; personal, social, familiar, profesional. Para ello se atenderá la diversidad de alumnos del centro, partiendo de sus capacidades y habilidades, adecuando la formación a cada alumno.

. La participación y colaboración de padres y/o tutores para contribuir a la mejor consecución de los objetivos educativos.

. La efectiva igualdad de derechos entre los sexos, el rechazo a todo tipo de discriminación y el respeto a todas la culturas, así como el fomento de los valores y comportamientos democráticos y el respeto a la convivencia, la cooperación, la paz, y la solidaridad, y una actitud de defensa del medio ambiente. Todo ello trabajado transversalmente en todas las áreas educativas.

. El desarrollo de las capacidades creativas y del espíritu crítico, utilizando para ello el lenguaje en todos sus aspectos y el razonamientos concreto y abstracto, y en especial los hábitos y técnicas de trabajo.

. La autonomía pedagógica del centro dentro de los límites establecidos por las leyes, así como la actividad investigadora de los profesores a partir de su práctica docente.

. La atención psicopedagógica y la orientación educativa y profesional.

. La metodología activa que asegure la participación alumnado en los procesos de enseñanza-aprendizaje.

. La relación con el entorno social, económico y cultural.

. La evaluación de los procesos de enseñanza-aprendizaje.

 

 

Capítulo 3: Divulgación, uso y ámbito de aplicación.

Artículo 4: El Equipo Directivo adoptará las medidas para que este Reglamento de Régimen Interno sea conocido y consultado por todos los miembros de la Comunidad Educativa.

 

Artículo 5: El ámbito de aplicación del presente R.R.I. abarca a todos los miembros, órganos y servicios de la Comunidad Educativa de este Centro.

 

 

 

Título 2: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

 

 

 

Capítulo 1: Órganos Unipersonales.

Artículo 6: Los órganos unipersonales de este Centro son el Director, el Jefe de Estudios y el Secretario.

 

Artículo 7: Las normas sobre presentación, elección, duración del mandato, renuncia, cese o suspensión de los órganos unipersonales figuran en el Decreto 119/1995, de 11 de mayo por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria.

 

Artículo 8: Las competencias del Director son:

. Ostentar la representación del Centro y representar oficialmente a la Administración Educativa en el Centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.

. Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.

. Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias del Consejo Escolar del Centro y del Claustro.

. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Centro.

. Gestionar los medios humanos y materiales del Centro.

. Convocar y presidir los actos académicos.

. Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Centro y ordenar los pagos.

. Visar las certificaciones y documentos oficiales del Centro.

. Proponer el nombramiento de los cargos directivos y efectuar el de los coordinadores de ciclo y de los tutores.

. Ejecutar los acuerdo de los órganos colegiados en el ámbito de su competencia.

. Coordinar y fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar y procurar los medios precisos para una mejor ejecución de sus respectivas competencias.

. Coordinar la elaboración del proyecto educativo del Centro y de la programación general anual, de acuerdo con las directrices y criterios establecidos por la Administración Educativa y por el consejo escolar, así como con las propuestas formuladas por el claustro y otros órganos de participación, responsabilizándose con el equipo directivo de su redacción y velando por su correcta aplicación.

. Convocar y presidir el Consejo Escolar, el Claustro, la Comisión de Coordinación Pedagógica del Centro, la Comisión Económica del Consejo Escolar y cuantas otras se constituyan reglamentariamente, pudiendo delegar la presidencia de alguna de estas comisiones en otro miembro de su Equipo Directivo.

. Promover e impulsar las relaciones de Centro con las instituciones de su entorno.

. Trasladar a la Dirección Territorial de Educación, a través de la Inspección Educativa, la memoria anual sobre las actividades y situación general del Centro, así como, en su caso, las propuestas de solución a los problemas existentes.

. Facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.

. Proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.

. Facilitar la información sobre la vida del Centro a los distintos sectores de la comunidad escolar y a sus organizaciones representativas.

. Garantizar el derecho de reunión de maestros, alumnos, padres, madres o tutores de alumnos y personal de administración y servicios.

. Dinamizar la comunidad educativa, recoger y canalizar sus aportaciones e intereses, buscar cauces de comunicación y colaboración.

. Dirimir las cuestiones de disciplina y convivencia de acuerdo con lo establecido.

 

Artículo 9: Las competencias del Jefe de Estudios son:

. Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico, el control de asistencia al trabajo del profesorado y el régimen disciplinario.

. Sustituir al Director en los supuestos previstos.

. Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de maestros y alumnos en relación con el Proyecto Educativo de Centro, los Proyectos Curriculares de Etapa y la Programación General Anual, y además velar por su ejecución.

. Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de alumnos y maestros conforme a las directrices establecidas por la Administración Educativa, de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el régimen de jornada escolar legalmente autorizado, así como velar por su estricto cumplimiento.

. Organizar y velar por el cumplimiento de las coordinaciones entre los maestros- tutores y el profesorado especialista de apoyo a las necesidades educativas especiales.

. Coordinar las tareas de los Equipos de Ciclo y de sus Coordinadores.

. Coordinar y orientar la acción de los tutores y de éstos, con la orientadora del Centro, conforme al Plan de Acción Tutorial incluido en los Proyectos Curriculares.

. Coordinar, con la colaboración del Coordinador de Formación, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de los maestros realizadas por el Centro.

. Organizar los actos académicos.

. Coordinar la realización de actividades complementarias, según las directrices aprobadas por el Consejo Escolar del Centro.

. Coordinar e impulsar la participación de los alumnos en las actividades del Centro.

. Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en las tras actividades no lectivas.

. Coordinar las actuaciones de los componentes de los Equipos Psicopedagógicos y de los otros servicios que inciden en el Centro.

. Ejecutar las directrices emanadas del Claustro y poner en marcha los mecanismos establecidos para contemplar los supuestos de ausencias cortas del profesorado, atención a alumnos accidentados y cualquier eventualidad que incida en el normal funcionamiento del Centro.

. Buscar el óptimo aprovechamiento de todos los recursos humanos, materiales y didácticos, así como de los espacios existentes en el Centro.

. Coordinar los procesos de evaluación.

. Presidir, en su caso, y por delegación del Director, la Comisión de Coordinación Pedagógica y Orientación Educativa.

. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro del ámbito de su competencia.

 

Artículo 10: Las competencias del Secretario son:

. Ordenar el régimen administrativo del Centro, de conformidad con las directrices del Director.

. Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del Centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno de el Director.

. Custodiar los libros y archivos del Centro.

. Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.

. Realizar el inventario general del Centro y mantenerlo actualizado.

. Custodiar y disponer la utilización de los medios audiovisuales y del material didáctico, así como del mobiliario o cualquier material inventariable.

. Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al Centro, el control de su asistencia al trabajo y su régimen disciplinario.

. Elaborar el anteproyecto, y el posterior proyecto de presupuesto económico del Centro, de acuerdo con las directrices del Consejo Escolar a propuesta de la Comisión Económica.

. Ordenar el régimen económico del Centro de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante el Consejo Escolar y las autoridades correspondientes.

. Velar por el mantenimiento material del Centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones de el Director.

. Dar a conocer y difundir a toda la comunidad educativa cuanta información sobre normativa, disposiciones legales o asuntos de interés general o profesional se reciba en el Centro.

. Presidir, en su caso, y por delegación del Director, la Comisión Económica.

. Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencia.

 

Capítulo 2: Órganos Colegiados.

Artículo 11.- Los órganos colegiados del Centro son el Consejo Escolar y el Claustro.

 

Artículo 12.- El Consejo Escolar del Centro es el órgano de gobierno y participación de los diferentes miembros que componen la Comunidad Educativa.

 

Artículo 13.- Las atribuciones del Consejo Escolar son:

. Establecer las directrices y realizar propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo del Centro, proponer una comisión entre los representantes de los distintos sectores para la redacción de dicho proyecto, función que recaerá en el Equipo Directivo del Centro de no constituirse aquella; aportar el proyecto educativo una vez elaborado, velar por su cumplimiento, evaluarlo e introducir, en su caso, las modificaciones pertinentes.

. Elegir al Director/a y al Equipo Directivo por él/ella propuesto.

. Proponer la revocación del nombramiento del Director/a, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios.

. Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en la LODE y disposiciones que la desarrollan.

. Aprobar y modificar el Reglamento de Régimen Interno.

. Resolver los conflictos e imponer las sanciones en materia de disciplina de alumnos, de acuerdo con la normativa reguladora de los Derechos y Deberes de los mismos y el Reglamento de Régimen Interior.

. Aprobar el proyecto del presupuesto del Centro.

. Adoptar criterios para la elaboración de la Programación General Anual del Centro, así como aprobarla y evaluarla, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro.

. Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, comedores, transporte escolar, visitas y en su caso, viajes de fin de curso y actividades en período vacacional.

. Establecer los criterios sobre la participación del Centro en actividades culturales, deportivas, recreativas y en aquellas acciones asistenciales a las que el Centro pudiera prestar su colaboración.

. Establecer las relaciones de colaboración con otros Centros, con fines culturales, deportivas, recreativas y en aquellas acciones asistenciales a las que el Centro pudiera prestar su colaboración.

. Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, así como vigilar su conservación.

. Supervisar la actividad general del Centro en los aspectos administrativos y docentes.

. Informar la memoria sobre las actividades y situación general del Centro, que con carácter anual, presente al Equipo Directivo.

. Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del Centro a través de los resultados de las evaluaciones y del análisis que en tal sentido realice el Claustro, así como proponer actuaciones y medidas correctoras, si fuera el caso.

. Promover las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno, en especial con los organismos públicos que llevan a cabo tareas de responsabilidad en materia educativa.

. Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del Centro realice la Administración Educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.

. Aprobar los proyectos de jornada, las propuestas de variaciones al horario del Centro o al calendario escolar, en el marco de lo establecido normativamente por la Administración Educativa.

. Promover las relaciones y la colaboración escuela-familia y fomentar la participación de los sectores y su formación.

. Velar para que el funcionamiento del Centro se desarrolle conforme a criterios de calidad educativa.

. Constituir comisiones con carácter estable o puntual.

. Solicitar a los Servicios de Apoyo, a la Inspección Educativa y a la Administración Educativa los datos, informes y asesoramientos que considere oportunos.

. Encargar a personas expertas en educación la realización de estudios.

. Cualquier otra competencia que le sea atribuida normativamente.

 

Artículo 14.- En el seno del Consejo Escolar se creará la siguiente comisión:

- COMISIÓN ECONÓMICA, integrada por el Director, el Secretario, un maestro, un padre/madre o tutor de alumnos y el representante del Ayuntamiento. La cual tendrá las siguientes funciones:

. Informar al Consejo Escolar sobre cuantas materias de índole económica, éste le encomiende.

. Se reunirá, al menos, una vez al trimestre y previas a las convocatorias del Consejo Escolar.

. Los pagos del Centro serán ordenados por el Director del Centro y realizados por talón bancario en el que además firmará el Secretario y en ausencia de éste, otro miembro de la Comisión Económica autorizado.

. En caso de ausencia o enfermedad del Director, las firmas autorizadas serán las del Secretario y la de otro miembro de la Comisión Económica con autorización de quien sustituye al Director.

 

Artículo 15.- El Claustro de Profesores tendrá las siguientes competencias:

. Hacer llegar al equipo directivo propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo del Centro y de la Programación General Anual y del Plan de Acción Tutorial.

. Establecer los criterios para la elaboración de los Proyectos Curriculares de Etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos.

. Aprobar los aspectos docentes de Proyecto Curricular de Centro y de la Programación General Anual del Centro y elevarlos al Consejo Escolar.

. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica, que incluyan innovaciones curriculares, metodológicas, tecnológicas, didácticas y de organización, propuestas por la totalidad de este órgano colegiado del Centro o por un grupo de maestros del mismo.

. Informar y proponer, para su aprobación en el Consejo Escolar, el Proyecto de Adaptación del alumnado de Educación Infantil, que accede por primera vez al Centro.

. Elaborar y aprobar el programa de actividades de formación del profesorado del Centro.

. Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y al Coordinador de Formación.

. Conocer las candidaturas a la Dirección y los programas presentados por los candidatos, así como ser informado sobre el Equipo Directivo.

. Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos.

. Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación.

. Aprobar los criterios para la elaboración de los horarios de los maestros, respetando las directrices de la Administración Educativa.

. Determinar criterios complementarios a los establecidos por la Administración Educativa para la asignación y coordinación de tutorías y de las actividades de orientación del alumnado, de acuerdo con el Plan de Acción Tutorial.

. Analizar y valorar trimestralmente la marcha general y la situación económica del Centro.

. Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del Centro a través de los resultados de las evaluaciones y elevar informe al Consejo Escolar con la propuesta, en su caso, de actuaciones y medidas correctoras.

. Formular propuestas para favorecer las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno.

. Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del Centro realice la Administración Educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.

. Analizar y valorar el proceso de enseñanza llevado a cabo en el Centro e informar de ello al Consejo Escolar.

. El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre, y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos de sus miembros. En todo caso, de las tres convocatorias preceptivas, una de las sesiones del Claustro se celebrará al principio del curso y otra al final del mismo.

 

Capítulo 3: Órganos de Coordinación Docente.

Artículo 16.- Son órganos de Coordinación Docente los Equipos de Ciclo, la Comisión de Coordinación Pedagógica y Orientación Educativa, Tutores, Coordinador de Formación.

 

Artículo 14.- Son competencias de los Equipos de Ciclo:

a) Formular propuestas al Equipo Directivo y al Claustro relativas a la elaboración del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual.

b) Organizar y desarrollar las enseñanzas propias del ciclo educativo, analizar los objetivos conseguidos y proponer medidas de mejora.

c) Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica y Orientación Educativa relativas a la elaboración de los Proyectos Curriculares de etapa y estudiar y atender las propuestas realizadas por ésta.

d) Formular los criterios de promoción de ciclo.

e) Mantener actualizada la metodología didáctica.

f) Organizar y realizar actividades complementarias y extraescolares propias del ciclo coordinadas por el Jefe de Estudios y conforme a las directrices establecidas por el Consejo Escolar.

g) Establecer la distribución semanal del tiempo asignado a las áreas en la forma que mejor se acomode al contexto del Proyecto Curricular, respetando la proporción horaria, que de forma orientativa, se propone en las Ordenes de implantación de cada etapa.

h) Elaborar la programación operativa del nivel y/o ciclo, a partir del Proyecto Curricular de Centro, que ha de integrarse en la Programación General Anual, y que abarcará las actividades docentes a realizar en período lectivo ( de enseñanza, complementarias y extraescolares). El Equipo de Educación Infantil ha de incluir en ella el proyecto del Período de Adaptación de los alumnos que se incorporan por primera vez al Centro.

i) Aprobar el calendario y plan de reuniones y el programa de actividades del Ciclo.

 

j) Determinar los criterios para realizar las adaptaciones curriculares de distinto nivel de significatividad, para dar respuesta a las necesidades educativas especiales del ciclo, en colaboración con los profesores especialistas de apoyo a la integración, y a partir de un proceso de evaluación.

k) Establecer las coordinaciones oportunas entre los tutores, el resto del profesorado, los servicios de apoyo y orientación y las familias.

l) Realizar adaptaciones curriculares para el alumno con necesidades educativas especiales, con el asesoramiento y apoyo del Equipo Psicopedagógico correspondiente.

 

Artículo 15.- Son competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica y Orientación Educativa:

  1. Establecer las directrices generales para la elaboración de los Proyectos Curriculares de etapa.
  2. Coordinar la elaboración de los Proyectos Curriculares de Etapa, redactarlos, así como velar por su cumplimiento en la práctica docente y realizar el seguimiento de su desarrollo y del plan de evaluación del mismo, elevando al Claustro propuestas sobre su posible modificación.
  3. Elabora y elevar al Claustro para su aprobación la propuesta de organización de la Orientación Educativa y del Plan de Acción Tutorial, para su inclusión en los Proyectos Curriculares, así como elevar al Consejo Escolar una memoria sobre su funcionamiento al final del curso.
  4. Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales.
  5. Asegurar la coherencia entre el Proyecto Educativo del Centro, los Proyectos Curriculares de Etapa y la Programación General Anual.
  6. Asegurar una secuenciación adecuada entre objetivos y contenidos de los distintos ciclos.
  7. Coordinar la elaboración, puesta en marcha y evaluación del programa de actividades docentes, programaciones y plan de formación, de acuerdo con la propuesta del Claustro, al que se le presentará para su aprobación.
  8. Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los Proyectos Curriculares en la práctica docente del Centro.
  9. Proponer al Claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con la Jefatura de Estudios y de conformidad con las decisiones incluidas en los Proyectos Curriculares.
  10. Promover y en su caso, coordinar las actividades de perfeccionamiento de los docentes.
  11. Analizar, desde el punto de vista educativo, el contexto socio-cultural y económico del Centro a fin de proponer al Equipo Directivo el diseño particular de adaptaciones a la realidad del entorno para su inclusión en el Proyecto Educativo de Centro.

l) Velar por que queden reflejados de manera significativa los contenidos canarios en el currículo de las áreas, así como que se garanticen el respeto a la identidad canaria en todas sus diversa manifestaciones.

Artículo 16.- Son competencias de los tutores:

a) Programar su actividad docente de acuerdo con el currículo de su ciclo y en consonancia con el respectivo Proyecto Curricular de etapa.

b) Llevar a cabo el Plan de Acción Tutorial y de Orientación con su grupo de alumnos, establecido en el Proyecto Curricular del nivel correspondiente y aprobado por el Claustro.

c) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo, cumplimentar los documentos que se deriven de la misma y, al final de cada ciclo, adoptar l a decisión que proceda acera de la promoción de los alumnos de un ciclo a otro, teniendo en cuenta los criterios aprobados por el Claustro a propuesta del equipo de ciclo, así como los informes de los otros maestros del grupo. Esta decisión requerirá la audiencia previa de sus padres, madres o tutores cuando comporte que el alumno no promocione al ciclo o etapa siguiente. En el supuesto de incomparecencia de los padres, se hará constar tal eventualidad en el apartado de observaciones de los documentos de evaluación.

d) Atender a las dificultades de aprendizaje de loa alumnos, para proceder a la educación personal del currículo y establece, con el asesoramiento los servicios de apoyo y/o de orientación, los refuerzos educativos y las adaptaciones curriculares para los alumnos que lo precisen, así como velar por su puesta en práctica.

e) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar en ellos actitudes participativas en las actividades del Centro.

f) Coordinarse con los maestros que impartan docencia o intervengan en su grupo, con respecto a la programación y a la evaluación continua del rendimiento académico del alumno y del desarrollo de su proceso educativo.

g) Llevar el seguimiento de cada alumno, cumplimentar correctamente y custodiar la documentación académica individual y del grupo de su tutoría.

h) Conocer la personalidad de sus alumnos,sus intereses,el grado de integración en el grupo y encauzar los problemas e inquietudes de los mismos.

i) Colaborar con el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

j) Informar a los padres, madres o tutores, maestros y alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico, así como recabar de aquéllos la información que se precise.

k) Facilitar y fomentar la cooperación educativa entre los maestros y los padres, madres o tutores de los alumnos.

l) Atender y cuidar a los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas, conforme la planificación realizada por el Jefe de Estudios.

ll) Controlar las faltas de asistencia y puntualidad de los alumnos de su tutoría y comunicar éstas y otras incidencias a sus padres o tutores, así como al Jefe de Estudios.

m) Informar a los alumnos y a sus familias, al principio de curso, de los objetivos, programas escolares y criterios de evaluación.

n) Orientar al alumnado en sus procesos de aprendizaje.

Artículo 17.- Son competencias del Coordinador de Formación:

a) Representar al Centro en el Consejo General del Centro de Profesores de la zona, en la forma que establezca la normativa correspondiente.

b) Informar al Claustro de las diferentes opciones de formación existentes, ofertadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como las actividades de formación organizadas por el Centro de Profesores de la zona.

c) Detectar necesidades de formación del profesorado del Centro, como colectivo o a título individual, colaborar en su análisis y procura encauzarlas debidamente.

d) Colaborar con el Jefe de Estudios en la coordinación de las actividades de perfeccionamiento, así como en la planificación, organización y evaluación del Plan de Formación del Profesorado a realizar en/o por el Centro.

  1. Favorecer la comunicación entre el Centro de Profesores y el Centro, participando en las reuniones que al efecto se convoquen en el Centro de Profesores a cuyo ámbito pertenece el Centro.

f) Propiciar el intercambio de experiencias entre compañeros del Centro o intercentros.

g) Formar parte de la Comisión de Coordinación Pedagógica y Orientación Educativa.

h) Difundir los materiales curriculares y de apoyo que se remitan al Centro.

  1. Las que en su caso le correspondan como miembro de los órganos colegiados de los Centros de Profesores, de conformidad con lo establecido en su normativa de funcionamiento.

j) Cualquier otra función que el Claustro considere necesaria para la animación de la formación en el Centro.

 

Capítulo III: Servicios Complementarios:

- COMEDOR:

Artículo 18.- El Encargado de Comedor será designado por el Consejo Escolar, a propuesta del Director del Centro. Esta función será desempeñada preferentemente por un docente.

 

Artículo 19.- El encargado de comedor tendrá las siguientes funciones:

. Coordinar las actividades para el buen funcionamiento del comedor escolar.

. Velar por que se cumplan las normas y actividades programadas por el Consejo Escolar del Centro.

. El trato directo con el personal de cocina, personal de vigilancia, comensales, supervisando la correcta realización de sus funciones , así como el cumplimiento de las normas de convivencia establecidas en el artículo .... del presente reglamento.

. La adquisición de alimentos.

. El cuidado de la higiene de alimentos y locales.

. Elaboración de minutas en colaboración con la cocinera, el Claustro de profesores y el Consejo Escolar.

. La contabilidad de los gastos e ingresos del comedor, supervisados por la directora que es la que tiene que dar el Vº.Bº.

. La elaboración y actualización del inventario de menaje de cocina.

. La colaboración en el aspecto educativo de los alumnos comensales.

. La propuestas de pagos y la recaudación de cuotas de los alumnos.

. Organizar las actividades del tiempo de ocio en horario de comedor.

. Calcular el coste de la minuta por día.

. Recoger los partes de incidencias diarios y realizar cuantas acciones sean necesarias para corregir las mismas.

. Cualquier otra actividad que tenga relación con los comedores.

 

Artículo 20.- Los Vigilantes de Comedor tendrán las siguientes funciones:

. Atender la vigilancia e instrucción de los alumnos, desarrollando las actividades educativas programadas a tal fin.

. Tener a su cargo el montaje y desmontaje de mesas y menaje de comedor, dejándolas en condiciones para su posterior desinfección por el personal correspondiente.

. Servir el menú del día a los alumnos comensales.

. Colaborar en la programación de actividades complementarias en coordinación con el encargado de comedor y con el responsable de actividades complementarias.

. Elevar las propuestas de actividades complementarias al Consejo Escolar para su consideración de inclusión de las mismas en el plan del Centro.

. Ejecutar la programación del Centro aprobada, en coordinación con el encargado de comedor.

. Instruir y orientar al niño en la adquisición de aquellos hábitos correctos de alimentación y comportamiento social, propiciando la colaboración y autonomía responsable de los alumnos.

. Observar las condiciones higiénicas del comedor.

. Organizar las entradas y salidas al comedor escolar, garantizando que el alumnado esté en todo momento atendido, desde que termina la jornada escolar hasta que acaba su jornada laboral.

. Asistir habitualmente a las reuniones con el director y con el encargado del comedor para establecer el/los plan/es de trabajo del mes siguiente, así como dar solución a los problemas presentados en su jornada de trabajo.

. Hacer cumplir las normas de convivencia de los alumnos, establecidas en el artículo 30 del presente reglamento.

. Elaborar el parte de incidencias diario y entregarlo al encargado de comedor.

 

Artículo 21.- Serán funciones de la Cocinera:

. La preparación, elaboración, coordinación y condimentación de los alimentos con sujeción al menú que se elabore, cuidando de su presentación y servicio en las debidas condiciones.

. Coordinar, organizar y vigilar las labores encomendadas al personal adscrito a la cocina.

. Adoptar aquellas medidas de higiene necesarias, tanto en la transformación culinaria como en la distribución.

. Organizar y supervisar los servicios de la despensa, almacén, cuidando de las perfectas condiciones de la misma y de los víveres en ellas depositados.

. Controlar el acceso a las dependencias e instalaciones de la cocina de toda persona ajena a la misma, salvo que presente la autorización correspondiente.

. Vigilar y coordinar el mantenimiento en perfectas condiciones de limpieza y buen funcionamiento de las maquinarias, dependencias, instalaciones y utensilios del local y de los elementos de cocina.

. Cuidar del encendido de la cocina.

. Supervisar los víveres que se suministran a la cocina.

 

 

Artículo 22.- Son competencias del Ayudante de Cocina:

. Coordinarse con la cocinera, de quien recibe instrucciones precisas, ayuda a éste en sus funciones.

. Atender la limpieza, mantenimiento y funcionamiento de la maquinaria, utensilios, menaje de mesa y dependencias de la cocina.

. Colaborar en el despiece de carnes y pescados, así como en el tratamiento de alimentos en general.

. Retirar y trasladar los residuos resultantes del tratamiento de alimentos al depósito con los medios adecuados.

 

Artículo 23.- Las normas de funcionamiento del comedor serán:

. Los alumnos de Educación Infantil entrarán a comer 30 minutos antes que el resto del alumnado.

. La entrada al comedor será a los 10 minutos de haber tocado la sirena de salida de las clases, estando anteriormente colocados en fila.

. Las vigilantes ordenarán la entrada y distribución a los alumnos en sus sitios respectivos.

. Los alumnos permanecerán sentados hasta que las vigilantes de comedor se lo indiquen.

 

 

- TRANSPORTE:

Artículo 24.- Las normas de funcionamiento del transporte son:

. El Colegio se abrirá todos los días a las 8 h. en punto y en el recinto escolar permanecen personas atentas a cualquier circunstancia que acontezca en el mismo desde la llegada de los alumnos del primer transporte hasta la hora de comienzo de las clases.

. La espera del transporte a la hora de salida del colegio debe hacerse dentro del recinto del mismo y hasta que lo indique el transportista.

. Se permanecerá dentro del recinto escolar después de bajarse del transporte por la mañana que procurará llegar de 5 a 10 minutos antes del comienzo de las clases.

. Se recogerán a los alumnos en las paradas correspondientes y con el horario establecido.

. Durante el traslado se guardará orden y respeto.

. Lograr y pedir que exista una guagua por cada núcleo de habitantes, en este caso como hay 4 núcleos, debe haber cuatro guaguas.

 

 

 

Título III: NORMAS DE CONVIVENCIA

 

Necesitamos las normas de convivencia que se exponen a continuación con el fin de que la Comunidad Educativa funcione mejor y consiga los objetivos que se ha propuesto. Al tiempo nos sirven para organizarnos y regular todas las actuaciones de los miembros de la Comunidad Educativa.

 

Capítulo I: De alumnos:

 

 

Artículo 25: En el Centro, en general.

25.1.- Asistencia, entradas y salidas:

. Todos los alumnos deben estar en el Colegio al toque de sirena.

. El margen de tiempo para la entrada en el mismo es de 15 minutos, pasados los cuales se le pondrá falta de asistencia al alumno.

. Cuando un alumno falte al Colegio deberá justificarlo a través de :

- Notificación médica.

- Notificación por escrito de padres/tutores.

- Notificación verbal por presencia de padres/tutores.

- Notificación por teléfono de padres/tutores.

. No se podrán detener en el pasillo ni escaleras.

. Todos los alumnos deberán guardar silencio al entrar y salir de las aulas hasta el patio, así como guardar orden (no empujar ni correr).

. Durante el horario escolar no se podrá abandonar el recinto escolar sin previo permiso del tutor, el cual comprobará la justificación presentada que tendrá el Vº.Bº. del director.

. Se entenderá por justificante una notificación de los padres o tutores mediante un papel firmado con los datos del D.N.I., la hora y la fecha de la salida.

. Se deberá permanecer en las canchas y/o patios, hasta la subida al transporte.

25.2.- Aseo.

. Los alumnos deberán venir a clase aseados, peinados, con ropa limpia y se recomienda que vengan uniformados.

. En el caso de epidemia de contagio, el alumno portador se enviará a su casa hasta su total recuperación.

. Queda prohibido fumar en el recinto escolar.

. Después de la Educación Física será obligatorio asearse o ducharse.

 

Artículo 26: En el aula.

. Todos los alumnos deberán respetar el derecho de los demás compañeros a la educación no interrumpiendo la clase.

. Cualquier alumno debe tener todo el material necesario para realizar el trabajo en el aula siendo su responsabilidad cuidar de él, no pudiendo reclamar daños al colegio si se lo deja olvidado.

. Se debe respetar el material de los compañeros.

. Los alumnos respetarán el material y el mobiliario de la clase no escribiendo ni haciendo marcos o pintadas en el mismo.

. Cada alumno respetará al profesor y a los compañeros cuidando el trato con ellos.

. Los alumnos no podrán abandonar el aula para ir al servicio, a otra clase, etc...

. En los cambios de clase, cuando el profesor esté ausente o en otras circunstancias de causa mayor, el alumno no puede abandonar el aula sin previa autorización para hacerlo.

. Ningún alumno podrá entrar en otra clase que no sea la suya sin permiso del profesor.

. Los alumnos deberán mostrar interés y atención a las clases siguiendo con regularidad las explicaciones del profesor.

. Al salir de la clase, el aula quedará ordenada y las sillas se pondrán sobre las mesas.

. No se podrá jugar con los interruptores de la luz, enchufes,manecillas de las puertas, cerrar y abrir las puertas sin dar golpes, colgarse de los percheros, etc...

. No se tolerarán discusiones acaloradas, pleitos, insultos, malos tratos ni malos gestos entre compañeros, ni entre alumnos-profesor. Tampoco se permitirán acciones humillantes.

. Se deberá acatar cualquier orden dada por un profesor aunque no sea su tutor, siempre que ésta no vaya en contra de los Derechos y Deberes de los alumnos.

 

Artículo 27: Recreo:

. Durante el recreo los alumnos permanecerán en los lugares que se les haya sido asignado.

. No se permitirá estar en los pasillos, escaleras, espacios comunes, aulas...Si algún alumno o grupo de alumnos permanece en el aula, el profesor permanecerá con ellos.

. Los alumnos deberán atenerse a las siguientes normas:

- No correr por pasillos ni espacios del colegio.

- No estar en la parte trasera del colegio.

- No subirse a los muros, vallas, ni porterías.

- No jugar a la pelota sin autorización previa del profesor.

- No realizar juegos violentos.

- No tirar papeles al suelo, utilizándose para ello las papeleras.

- No se podrá jugar en los jardines ni pisarlos o estropearlos.

- No jugar con palos, piedras, patines, bicicletas ni con aquellos que queden prohibidos por el Claustro de Profesores o el Consejo Escolar.

 

Artículo 28: Espacios comunes.

28.1.-Pasillos:

. Los alumnos permanecerán en silencio, sin jugar, sin empujarse, y sin correr.

. Los alumnos deberán respetar el mobiliario y accesorios que se encuentren en los pasillos.

 

28.2.- Biblioteca, Laboratorio, Plástica, Música, Audiovisuales:

. Respetar el horario de funcionamiento.

. Cuidar el material.

. Guardar silencio cuando lo indique el profesor.

. Respetar al profesor tanto de palabra como de gestos.

 

 

Artículo 29: En Baños.

. Los alumnos usarán los baños antes de entrar a clase, en el tiempo de recreo o durante el tiempo de comedor. Los que vayan en horas de clase con permiso del profesor, lo harán en silencio y con rapidez.

. Se hará buen uso de los servicios:

- No se tirará agua al suelo.

- Se cerrarán las llaves del agua.

- No se tomará agua de los lavabos por no tener garantías higiénicas suficientes.

- No rayar ni pintar o escribir las puertas ni paredes.

- Tirar los papeles en la vasija o papelera.

 

Artículo 30: En el Comedor.

. Guardar silencio mientras se está dentro del comedor.

. No tirar nada al suelo o a otros compañeros: comida, servilletas..

. La entrada al mismo se realizará en orden y en silencio.

. Deben obedecer a las Vigilantes, Cocinera, Ayudante de cocina, al Encargado del Comedor, al Director o a los Profesores que colaboren en el mismo, respetándose siempre los Derecho y Deberes de los alumnos-comensales.

. Desde 4º de Primaria, los alumnos deben recoger su bandeja y llevarla al lugar dispuesto para ponerlas.

. Los comensales no podrán sacar comida del comedor.

. Los alumnos-comensales deberán comer todo lo que se sirva en el menú del día, salvo en casos justificados por prescripción facultativa o autorización de los padres.

 

Artículo 31: En El Transporte.

. Esperar a la guagua en la parada establecida antes de que ella llegue porque no espera.

. Subir en orden, sin empujarse y ocupar un puesto.

. Tener cuidado con los más pequeños.

. No alborotar.

. No tirar basura al suelo.

. No levantarse mientras la guagua está en marcha.

. Respetar y obedecer al conductor.

. Respetar el mobiliario del transporte.

 

Capítulo II: De profesores:

Artículo 32: En el colegio, en general.

. Los profesores tienen los derechos y deberes que les corresponde según la Ley 2/1987, de 30 de Marzo, de la Función Pública Canaria (B.O.C. nº40 de 30 de Abril de 1987), la ley Territorial 4/1987 de creación del Consejo Escolar de Canarias y la L.O.G.S.E.

. Las ausencias cortas de los maestro se hará según lo acordado en el primer Claustro de cada curso.

. Es responsabilidad del maestro:

  1. Agrupar y acompañar a sus alumnos a las entradas a clase o al recreo.
  2. En las salidas de clase o de recreo, acompañar a sus alumnos hasta la puerta de salida.
  3. Llevar un control real de las faltas de asistencia y entregarlo mensualmente al Jefe Estudios.

. Los maestros cumplirán el Reglamento de Régimen Interno en la medida que les afecte.

 

Artículo 33: En el recreo.

. Los maestros atenderán al cuidado y vigilancia de los recreos, cumpliendo y haciendo cumplir las normas vigentes, siendo responsables de los alumnos que le corresponda. A comienzo de curso se elaborará un turno rotativo de patio.

 

Artículo 34.- En los espacios comunes. De entre los maestros que manifiesten su interés por ello y que actuarán bajo la dependencia del Jefe de Estudios, se nombrará:

* Responsable de la utilización y funcionamiento de la Biblioteca.

* Responsable del laboratorio.

* Responsable del aula de plástica.

* Responsable del aula de medios audiovisuales.

 

- BIBLIOTECA:

Artículo 35.- Las normas generales de funcionamiento de la biblioteca son:

. Se considera la lectura como actividad prioritaria en el Centro, y es por ello que consideramos la biblioteca como el aula de apoyo a la misma.

. Toda la comunidad educativa colaborará con el funcionamiento de la biblioteca.

. Se nombrará un responsable coordinador de biblioteca de entre los docentes del Centro y atendiendo a los siguientes criterios:

1) Que posean formación en materia de biblioteca

2) Que posean experiencia previa en biblioteca

3) Aquel profesor que su disponibilidad horaria se lo permita.

. El horario de atención y apertura de la biblioteca quedaría recogido en la programación anual del Centro.

 

Artículo 36.- Las funciones del responsable de la biblioteca son:

1) Respetar el horario aprobado por el Consejo Escolar.

2) Elaborar la distribución horaria de atención a los diferentes cursos para la entrega-recogida de libros .

3) Respetar el sistema de clasificación bibliográfica establecido por el Centro.

4) Velar por el mantenimiento de las Normas de funcionamiento y de convivencia.

5) Elaborar el inventario de material bibliográfico así como el mantenimiento al día "del mismo".

6) Llevar el registro de entradas y salidas bibliográficos.

7) Controlar que los libros sean devueltos en buen estado.

8) Si su disponibilidad horaria se lo permite orientará a los alumnos en cuanto a la lectura más adecuado a su capacidad y a sus necesidades.

9) Si su disponibilidad horaria se lo permite orientará a los profesores sobre actividades de animación a la lectura.

10) De disponer de horario realizará actividades de animación lectora como los alumnos.

11) Confeccionará las listas para la compra de material bibliográfico, en coordinación con el Claustro.

12) Supervisar la limpieza de la biblioteca.

13) Coordinar cuantas actividades no se contemplen en la relación anterior y sean previamente aprobadas por el Claustro.

- LABORATORIO:

Artículo 37.- Las normas generales de funcionamiento del laboratorio son:

. Se nombrará un responsable de entre los docentes del Centro atendiendo a los siguientes criterios:

1) Haber realizado cursillos sobre dinamización y utilización del laboratorio.

2) Tener la especialidad de ciencias naturales y matemáticas.

3) Tener disponibilidad horaria para ocuparse de las tareas encomendadas.

. Toda la comunidad educativa colaborará con el funcionamiento del laboratorio.

. El horario de acceso al laboratorio quedará recogido en la programación anual del Centro.

. Existirá un libro de registro de material en el cual cada profesor anotará los préstamos del material que necesite.

 

Artículo 38.- Las funciones del responsable del laboratorio son:

1.- Respetar el horario aprobado por el Consejo Escolar.

2.- Elaborar la distribución horaria de utilización del laboratorio por los diferentes curso.

3.- Respetar el sistema de ordenación de materiales establecidos.

4.- Velar por el mantenimiento de las Normas de Funcionamiento.

5.- Elaborar el inventario de material así como el mantenimiento al "día" del mismo.

6.- Supervisar el sistema de préstamos de material y que los mismos sean devueltos en buen estado.

7.- Si su disponibilidad horaria se lo permite orientará a los profesores sobre los materiales mas adecuados a sus necesidades según las programaciones de aula y se le orientará en el uso de los mismos.

8.- Confeccionará las listas para la compra de materiales en coordinación con el Claustro.

9.- Supervisar la limpieza del Laboratorio.

10.- Coordinar cuantas actividades no se contemplen en la relación anterior y sean previamente aprobados por el Claustro.

 

 

- AULA DE PLÁSTICA:

Artículo 39.- Las normas de funcionamiento del aula de plástica son:

. Se nombrará un responsable de entre los docentes del Centro, atendiendo a los siguientes criterios:

1.- Estar impartiendo en el Centro la especialidad de artística.

2.- Haber realizado cursillos que le capaciten para la dinamización y utilización /orientación del aula.

3.- Tener disponibilidad horaria para ocuparse de las tareas encomendadas.

4.- La Comunidad Educativa colaborará con el funcionamiento del Aula de Plástica.

5.- El horario de acceso al Aula de Plástica quedará recogido en la Programación Anual del Centro.

6.- Existirá un libro de registro de material en el cual cada profesor anotará los préstamos del material o utensilios que se lleven.

 

Artículo 40.- Las funciones del responsable del aula de plástica son:

1.- Respetar el horario aprobado por el Consejo Escolar.

2.- Elaborar la distribución horaria de utilización del aula de plástica por los diferentes curso.

3.- Respetar el sistema de ordenación de materiales establecidos.

4.- Velar por el mantenimiento de las Normas de Funcionamiento.

5.- Elaborar el inventario de material así como el mantenimiento "al día" del mismo.

6.- Supervisar el sistema de préstamos de material o utensilios y que sean devueltos en buen estado.

7.- Si su disponibilidad horaria se lo permite orientará a los profesores sobre los materiales más adecuados a sus necesidades según las programaciones del aula y le orientará en el uso de los mismos.

8.- Confeccionará las listas para la compra de materiales en coordinación con el Claustro.

9.- Supervisar la limpieza del aula.

10.- Coordinar cuantas actividades no se contemplen en la relación anterior y sean previamente aprobados por el Claustro.

 

- SALA DE AUDIOVISUALES:

Artículo 41.- Las normas de funcionamiento de la sala de audiovisuales son:

. Serán responsables los docentes que la utilicen en cada momento.

. Toda la Comunidad Educativa colaborará con el funcionamiento de la Sala de Audiovisuales.

. El horario de acceso a la Sala quedará recogido en la Programación Anual del Centro y expuesto en un lugar visible de la misma.

. Existirá un libro de registro de material en el cual cada profesor anotará los préstamos de material que necesite.

 

Artículo 42.- Las funciones de los responsables de sala de audiovisuales son:

1.- Respetar el horario aprobado por el Consejo Escolar.

2.- Elaborar la distribución horaria de utilización de la Sala de Audiovisuales.

3.- Respetar el sistema de ordenación de materiales establecido.

4.- Velar por el mantenimiento de las Normas de Funcionamiento.

5.- Elaborar el inventario de material así como el mantenimiento "al día" del mismo.

6.- Supervisar el sistema de préstamos de material y comprobar que sean devueltos en buen estado.

7.- Si su disponibilidad horaria se lo permite orientará a los profesores sobre los materiales más adecuados a sus necesidades según las programaciones de aula y le orientará en el uso de los mismos.

8.- Confeccionará las listas para la compra de materiales en coordinación con el Claustro.

9.- Supervisar la limpieza de la Sala.

10.- Coordinar cuantas actividades no se contemplen en la relación anterior y sean previamente aprobadas por el Claustro.

 

Capítulo III: De Padres:

 

Artículo 43.- Los padres o tutores de los alumnos de este Colegio tienen los siguientes derechos:

a) Que sus hijos reciban una educación de acuerdo a los fines establecidos en la Constitución y en la L.O.G.S.E.

b) Que sus hijos reciban la formación religiosa y/o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

c) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar.

d) A ser miembro, si lo desea, de asociaciones en el ámbito educativo.

 

Artículo 44.- Los padres o tutores de alumnos de este Colegio tienen los siguientes deberes:

a) Participar como miembros activos de la Comunidad Escolar.

b) Colaborar en todo aquello que redunde en beneficio del Centro.

c) Colaborar con el tutor/a en la educación de su hijo/a, atendiendo a sus indicaciones y ayudando a la corrección de actitudes de indisciplina.

d) Facilitar al tutor/a cuanta información, sobre aspectos relativos a la educación, le requiera sobre su hijo/a.

e) Asistir a las reuniones de curso convocadas por el tutor/a.

f) Proporcionar a su hijo el material imprescindible para el desarrollo del trabajo escolar y, en caso de imposibilidad, comunicarlo al tutor/a o a otro profesor/a.

g) Personarse en el Centro cuando sea requerido por asuntos de interés general o personal de su hijo/a.

h) Avisar previamente la falta de asistencia de su hijo/a y, cuando sea imprevisible, justificarla según el modelo establecido.

i) Hacer que sus hijos asistan al Centro con el aseo debido y con puntualidad.

j) No mandar a su hijo al Colegio en período de enfermedad contagiosa.

k) Cumplir el presente Reglamento en la medida que les afecte.

 

Artículo 45.- En el horario general del Centro se establecen los días y horas de las visitas de los padres a los tutores. Estas visitas serán siempre fuera del horario lectivo, salvo casos debidamente justificados y con la debida autorización del Equipo Directivo.

 

 

 

 

Título IV.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS

 

 

 

Capítulo I: Derechos de los Alumnos.

Artículo 46:

  1. Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados a respetar los derechos que se establecen en el presente Decreto.

2. El ejercicio de sus derechos por parte del alumnado implicará el reconocimiento y respeto de los derechos del resto de los miembros de la comunidad educativa.

 

Artículo 47:

  1. En el marco del título quinto de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo, sobre compensación de desigualdades en la educación, todos los alumnos tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza.

2. La igualdad de oportunidades se promoverá mediante:

a) La no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas o psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) El establecimiento de medidas compensatorias que garanticen la igualdad real y efectiva de oportunidades.

c) La realización de políticas educativas y de atención a las necesidades educativas especiales.

3. Los Centros desarrollarán las iniciativas que eviten la discriminación de los alumnos, pondrán especial atención en el respeto de las normas de convivencia y establecerán planes de acción positiva para garantizar la plena integración de todos los alumnos del Centro.

 

 

Artículo 48:

  1. Los alumnos tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad, a cuyo fin se encaminará siempre el Proyecto Educativo de los Centros.
  2. La formación a que se refiere el apartado anterior se ajustará a los fines y principios contenidos en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

3. El pleno desarrollo de la personalidad del alumno exige una jornada de trabajo escolar acomodada a su edad y una planificación equilibrada de sus actividades de estudio, que al mismo tiempo propicie el desarrollo de actividades extra curriculares y fomente el desarrollo personal crítico, plural, participativo y solidario.

Artículo 49:

1. Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios de plena objetividad.

2. Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación objetiva, los Centros deberán hacer públicos, al comienzo de cada curso escolar, los criterios generales contenidos en el Proyecto Curricular de Centro que se van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes, la promoción y titulación de los alumnos.

3. A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la evaluación y lograr una mayor eficacia del proceso de aprendizaje de los alumnos, los tutores y el profesorado mantendrán una comunicación fluida con estos y sus padres, si son menores de edad, en lo relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento académico de los alumnos y la marcha de su proceso de aprendizaje, así como acerca de las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.

4. Los alumnos, o, si son menores de edad, sus padres, tutores o representantes legales, podrán reclamar contra las decisiones y calificaciones que se adopten como resultado del proceso de evaluación. Estas reclamaciones se formularán y tramitarán de acuerdo con las normas que al efecto se establezcan por la Administración Educativa.

 

Artículo 50:

1. Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, éticas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.

2. En el marco de lo establecido en la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, el ejercicio del derecho al que se refiere el apartado anterior se garantiza mediante:

a) El fomento de la capacidad y actitud crítica de los alumnos que posibiliten a los mismos la realización de opciones de conciencia en libertad.

b) La información previa a la matriculación, sobre el proyecto educativo o sobre el carácter propio del Centro, en el caso de que haya sido establecido por sus titulares.

c) La posibilidad de elección por parte del alumnado, o de sus padres o tutores, de la formación religiosa o moral más acorde con sus creencias o convicciones, sin que de esta elección pueda derivarse discriminación alguna.

 

Artículo 51:

1. Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes o de castigos físicos o morales.

2. El alumnado tiene derecho a desarrollar su actividad académica en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

Artículo 52:

Los Centros docentes estarán obligados a guardar reserva sobre toda aquella información de que dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares del alumnado. No obstante, comunicarán a la autoridad competente aquellas circunstancias que pueden implicar malos tratos para el alumnado o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección de los menores.

 

Artículo 53:

1. Los alumnos tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida de los Centros, en la actividad escolar y en la gestión de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.

2. La participación de los alumnos en el Consejo Escolar de Canarias, en los Consejos Escolares Municipales y Comarcales y en los Consejos Escolares de los Centros u otros órganos de gobierno que en su caso se establezcan se establecerá de acuerdo con las disposiciones vigentes al respecto.

 

Artículo 54:

Salvo en aquellas actividades consideradas obligatorias en las programaciones de Aula o en el Proyecto Curricular del Centro, los alumnos tienen derecho a participar, en calidad de voluntarios, en las actividades de los Centros docentes, con las limitaciones establecidas con carácter general y de acuerdo con el Proyecto educativo de los mismos.

 

Artículo 55:

Los alumnos tienen derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes en el Consejo Escolar y a los delegados de grupo en los términos establecidos en la legislación vigente y específicamente en los correspondientes Reglamentos Orgánicos de los Centros.

Los delegados y representantes de los alumnos en el Consejo Escolar no podrán ser sancionados en el ejercicio de sus funciones como portavoces de los alumnos en los términos de la normativa vigente.

 

Artículo 56:

Las Juntas de Delegados tendrán las atribuciones, funciones y derechos que les asignen los correspondientes Reglamentos Orgánicos.

 

Artículo 57:

  1. Los miembros de la Junta de Delegados en el ejercicio de sus funciones tendrán derecho a conocer y consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar y cualquier otra documentación administrativa del Centro salvo aquella cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de loas personas o al normal desarrollo de los procesos de evaluación académica, a juicio de la Dirección del Centro o del Consejo Escolar. Asimismo, las actas de las Juntas de Delegados estarán a disposición del equipo directivo.
  2. La Dirección del Centro facilitará a la Junta de Delegados un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento, dentro de sus disponibilidades.

 

Artículo 58:

Los alumnos tienen derecho a ser informados por los miembros de la Junta de Delegados y por los miembros de la Junta de Delegados y por los representantes de las asociaciones de alumnos, tanto de las cuestiones propias de su Centro como de las que afecten a otros Centros docentes y al sistema educativo en general.

 

Artículo 59:

1. Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses, con exclusión de cualquier discriminación.

2. El ejercicio de la tutoría educativa a nivel individual y de grupo, constituye para los Centros un instrumento obligatorio de garantía de este derecho. De manera especial, se cuidará la orientación escolar y profesional de los alumnos con dificultades físicas o psíquicas o con carencias sociales o culturales.

  1. La Administración Educativa y los Centros, en especial los que impartan educación Secundaria, Formación Profesional de grado superior y de régimen especial, desarrollarán las medidas necesarias para facilitar al alumnado el conocimiento del mundo del trabajo y la adquisición de la oportuna preparación para su inserción en él,incluyendo en la Programación General Anual las correspondientes visitas, contactos o actividades formativas.
  2. Para hacer efectivo el derecho del alumnado a la Orientación Escolar y Profesional, los Centros recibirán los recursos y el apoyo necesario de la Administración Educativa, que podrá promover a tal fin la cooperación con otras Administraciones e Instituciones.

 

Artículo 60:

  1. La Administración Educativa promoverá, dentro de las limitaciones presupuestarias, las ayudas precisas para compensar posibles carencias del alumnado, de tipo familiar, económico o socio cultural, mediante una política de becas y servicios de apoyo que favorezcan el acceso de los alumnos a los distintos niveles educativos, en un marco de igualdad de oportunidades.
  2. La Administración educativa articulará las medidas oportunas para compatibilizar la continuación de los estudios con el desempeño de actividades profesionales o vocacionales, el servicio militar o la prestación social sustitutoria.
  3. Los alumnos forzados a un traslado obligatorio del lugar de residencia habitual recibirán así mismo especial atención, a efectos de su escolarización.
  4. Los Centros docentes mantendrán relaciones con otros servicios públicos y comunitarios para atender las necesidades de todos los alumnos y especialmente de los desfavorecidos sociocultural y económicamente.

 

Artículo 61:

  1. La Administración Educativa promoverá, dentro de las limitaciones presupuestarias, el establecimiento de un adecuado régimen de becas que permitan, al alumnado que padezca infortunio familiar, la continuidad y finalización de los estudios que se encuentre realizando, promoviendo, en su caso, la adjudicación de plazas en residencias escolares.

Igualmente se promoverán, en las condiciones que se establezcan y dentro de las limitaciones presupuestarias, un régimen de ayudas a las familias que acojan al alumnado a que hace referencia este apartado.

  1. Los alumnos tendrían cubierta la asistencia médica y hospitalaria y gozarán de cobertura sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente.

 

Artículo 62:

  1. El alumnado tiene derecho a asociarse creando asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnos, las cuales podrán recibir ayudas en los términos previstos en la legislación vigente. Igualmente tienen derecho a constituir cooperativas en los términos previstos en la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas.
  2. La Dirección de los Centros facilitará la utilización de los locales necesarios para garantizar el ejercicio de este derecho que, en todo caso, se realizará respetando el normal desarrollo de las actividades académicas y dentro de las disponibilidades de los mismos.

 

Artículo 63:

  1. En los términos previstos en el artículo 8 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, los alumnos podrán reunirse en sus Centros docentes para actividades de carácter escolar o extraescolar, así como para aquellas otras a las que pueda atribuirse una finalidad educativa.
  2. Los Directores de los Centros garantizarán el ejercicio del derecho de reunión del alumnado. Los Reglamentos de Régimen Interior de los Centros establecerán el horario que dentro de la jornada escolar se reserve al ejercicio de este derecho.
  3. Dentro de las atribuciones de dirección y coordinación que les confiere la Ley Orgánica 8/1985,de 3 de julio,reguladora del Derecho a la Educación, los Directores de los Centros facilitarán el uso de los locales para el ejercicio del derecho de reunión, teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades del Centro.
  4. El alumnado tiene derecho a utilizar las instalaciones de los Centros con las limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas y la adecuada conservación de los recursos.

 

Artículo 64:

Todos los cargos directivos de los Centros están obligados, de forma inmediata, y a través del Director del Centro, a poner en conocimiento de la Comisión de Convivencia cualquier actuación que menoscabe o impida el efectivo ejercicio de los derechos del alumnado recogidos en el presente Decreto.

La Comisión de Convivencia, una vez haya tenido conocimiento de la actuación , elaborará un informe, el cual será elevado al Consejo Escolar para la adopción por éste, previa audiencia de los interesados, de las medidas que estime oportunas.

 

Artículo 65:

En los términos previstos en el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, de acuerdo con el artículo 20.1.a. de la Constitución Española, y dentro de los principios democráticos de convivencia, el alumnado tiene derecho a manifestación de la discrepancia ante decisiones y acontecimientos académicos,culturales o sociales.

Las discrepancias, cualquiera que sea su motivación, alcance y contenido, serán puestas en conocimiento de la Comisión de Convivencia, a los efectos de adoptar por ésta las medidas que correspondan.

 

 

Artículo 66:

  1. Cuando las discrepancias previstas en el artículo anterior se manifiesten con una propuesta de inasistencia a clase en los Centros docentes donde se imparta enseñanzas de nivel superior a la educación primaria, el Consejo Escolar del Centro decidirá sobre dicha propuesta, pudiendo ser favorable siempre que concurran los siguientes requisitos:

A) Propuesta.

a) La propuesta de inasistencia a clase deberá ser aprobada en todo caso por acuerdo válido de la Junta de Delegados del alumnado, bien por propia iniciativa, o bien a instancia de al menos el quince por ciento de los alumnos y alumnas matriculados en el Centro, o de los representantes de las organizaciones, asociaciones, federaciones o confederaciones de alumnos legalmente constituidas.

b) La propuesta de inasistencia a clase, debidamente razonada, se realizará por escrito con una antelación mínima de tres días hábiles sobre la fecha prevista por los convocantes, indicando quién convoca, fecha, hora de celebración y actividades programadas. Excepcionalmente podrá realizarse con una antelación de un día hábil, debiéndose justificar por el proponente los motivos de la urgencia.

B) Aprobación de la propuestas.

a) De la propuesta realizada se dará inmediato traslado tanto a la Dirección como al alumnado del Centro.

b) Los alumnos, en votación secreta y por mayoría absoluta, previamente informados a través de sus delegados o representantes del contenido de la propuesta de inasistencia a clase, aprobarán o rechazarán la propuesta realizada.

c) De las votaciones efectuadas se levantarán actas, que serán suscritas por el delegado del grupo y un alumno o, en defecto de aquél, por dos alumnos, en las que se expresará, al menos, lo siguiente:

- Número de alumnos y alumnas del grupo, número de asistentes, votos afirmativos, negativos y abstenciones.

- Resultado de la votación, con expresión de si se aprueba o se rechaza la propuesta de inasistencia a clase.

d) El presidente de la Junta de Delegados dará inmediato traslado de dichas actas a la Dirección del Centro, a ser posible, con una antelación de cuarenta y ocho horas.

C) La inasistencia no podrá exceder, dentro del mismo curso escolar, de tres días consecutivos o seis discontinuos.

  1. Las faltas de asistencia a clase, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 no serán computadas a efectos disciplinarios, comunicándose, no obstante, a los padres o representantes legales del alumnado cuando sean menores de edad.
  2. La Dirección del Centro pondrá todo este procedimiento en conocimiento del Consejo Escolar, que actuará como garante de su cumplimiento, a los efectos previstos en los apartados siguientes.
  3. En cualquier caso, el Centro deberá garantizar el derecho de quienes no deseen secundar la inasistencia a clase, a permanecer en el mismo debidamente atendidos por el profesorado correspondiente.
  4. Superados los períodos señalados en este artículo, el profesorado desarrollará la parte correspondiente de los contenidos programados, sin que se vea en la obligación de repetir éstos para el alumnado que no haya asistido a clase.

 

Capítulo II: Deberes de los Alumnos:

Artículo 67:

El estudio constituye un deber básico del alumnado y se concreta en las siguientes obligaciones:

a) Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio.

b) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del Centro.

c) Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el máximo respeto y consideración, al igual que al resto de los miembros de la Comunidad Educativa.

d) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.

e) Responder las cuestiones educativas planteadas por el profesorado y realizar las pruebas que se le propongan.

 

Artículo 68:

El alumnado debe respetar la libertad de conciencia y las convicciones ideológicas, religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

 

Artículo 69:

Constituye un deber del alumnado la no discriminación de ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimientos, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.

 

Artículo 70:

El alumnado debe respetar el Proyecto Educativo y, en su caso, el carácter propio del Centro, de acuerdo con la legislación vigente.

 

 

Artículo 71:

El alumnado debe cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles, el material didáctico, los recursos pedagógicos y las instalaciones del Centro, así como respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.

 

Artículo 72:

El alumnado tiene el deber de participar en la vida y funcionamiento del Centro, con el propósito de favorecer el mejor desarrollo de la enseñanza, de la orientación escolar y de la convivencia en el mismo.

 

Artículo 73:

El alumnado tiene el deber de respetar el Reglamento de Régimen Interior del Centro, así como las decisiones de los órganos unipersonales y colegiados del mismo, sin perjuicio de que puedan impugnarlas ante la Dirección Territorial de Educación respectiva cuando estimen que lesionan sus derechos.

 

 

 

Título V: FALTAS, SANCIONES Y GARANTÍA PROCEDIMENTAL

 

Título 1: Disposiciones generales.

Artículo 74: En el proceso sancionador se seguirá estrictamente lo previsto en el Decreto de Derechos y Deberes de los alumnos.

 

Artículo 75: Los alumnos no podrán ser sancionados por comportamientos que no sean tipificados como faltas en el presente Reglamento de Régimen Interior.

 

Artículo 76:

1) Las correcciones que se hayan de aplicar por el incumplimiento de las normas de convivencia tendrán un carácter educativo y recuperador, debiendo garantizar el respeto a los derechos del resto de los alumnos.

2) En la corrección de los incumplimientos deberá tenerse en cuenta:

a) Ningún alumno podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación, ni a su derecho a la escolaridad.

b) No se podrá imponer correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumno.

c) La imposición de las correcciones respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo.

d) El órgano competente para la instrucción del expediente o para la imposición de correcciones se deberá tener en cuenta la edad del alumno, tanto en el momento de decidir su incoación o sobreseimiento como a efectos de graduar la aplicación de la sanción cuando proceda.

e) Se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares, o sociales del alumno antes de resolver el procedimiento corrector. A estos efectos se podrán solicitar los informes que se estimen necesarios.

 

Artículo 77: Se observará la mayor discreción en la tramitación de los expedientes, en atención a la confidencialidad que debe presidir una dinámica indagatoria en la se observan cuestiones relacionadas con la imagen personal.

 

Artículo 78: Existirá un registro de faltas o incidencias de incumplimientos en relación con las normas de convivencia, toda vez que la existencia, o no, de las mismas, o su reiteración, podrá decantar la resolución de futuros recursos en un sentido o en otro, en tanto se interpreten como atenuantes o agravantes.

 

Capítulo 2: Tramitación del expediente.

Artículo 79:

1) La apertura de expediente se acordará en el plazo de cinco días lectivos desde que se tuvo conocimiento de los hechos. Art. 54,3.

2) La instrucción del expediente finaliza en un plazo de doce días hábiles desde el inicio del expediente. Art. 55,1.

  1. La medida cautelar de suspensión temporal de asistencia a clase será de 48 horas. Art. 54,5.
  2. El juez instructor elaborará el pliego de cargos en un plazo de 7 días hábiles desde el momento de su nombramiento. Art. 56,2.
  3. Los padres tendrán un plazo de cinco días hábiles para las alegaciones después derecibir el pliego de cargos. Art. 56,3.
  4. La resolución del Consejo Escolar se producirá en el plazo de veinte días lectivos desde el inicio del expediente. Art. 58,1.
  5. La reclamación ante el Director Territorial se hará en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución por el Consejo Escolar. Art. 58,2.

 

Artículo 80: La redacción de la resolución del Consejo Escolar contemplará, al menos, los siguientes extremos:

a) Hechos probados, especificándose los artículos y apartados de los mismos.

b) Circunstancias atenuantes y/o agravantes, según el caso.

c) Sanción aplicable.

d) Fecha de efecto de la sanción.

e) Derecho que asiste al interesado para interponer reclamación en el plazo de un mes desde la notificación de la sanción, ante el Director Territorial de Educación.

 

Artículo 81: Quedará constancia documental de todos los pasos dados en el procedimiento sancionador.

 

Capítulo 3: Garantías procedimentales.

Artículo 82:

1) Los padres tendrán la posibilidad de recusación del juez instructor. Este aspecto será comunicado a los padres antes de la toma de declaración. Art. 54,2.

2) La toma de declaración al alumno se hará en presencia de los padres o tutores. Art. 55,1.

3) También se tomará declaración a los padres o tutores legales.

 

 

Artículo 83: El Reglamento de Régimen Interno del Colegio no podrá tipificar conductas sancionables ni establecer sanciones no contempladas en el Decreto de Derechos y Deberes de los alumnos.

 

 

 

 

Título VI: UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES Y SERVICIOS EDUCATIVOS.

 

Artículo 84:

  1. La autorización de cesión o préstamo para uso de instalaciones o material escolar debe ser autorizado por el Director Territorial previo informe del Consejo Escolar.
  2. Las condiciones mínimas que deben tener las solicitudes para un informe positivo del Consejo Escolar serían:

a) Que las actividades a desarrollar no impidan o menoscaben la labor educativa.

b) Que haya una persona física o jurídica responsable del uso y en caso de deterioro, molestias, limpieza,... se haga cargo de subsanarlas.

c) Si en el plazo de diez días no se solucionaran los desperfectos, el Consejo Escolar tomará las medidas a cargo del responsable de la solicitud.

d) Que las actividades a desarrollar sean de tipo educativo, deportivo, cultural o preste una finalidad para la comunidad.

e) Que la actividad sea abierta a toda la comunidad sin discriminación de ningún tipo.

f) Que la actividad sea gratuita para los usuarios, de modo que ninguna entidad privada se lucre utilizando instalaciones y edificios públicos. (Quedan excluidas actividades promovidas por el profesorado, alumnos o A.P.A. para recaudar fondos con fines educativos).

g) Que el uso de las instalaciones no afecte a partes reservadas a tareas organizativas, jurídico-administrativas del profesorado (sala de profesores, secretaría, dirección, etc.) donde existan libros oficiales objeto de custodia y documentos públicos confidenciales.

h) La solicitud de uso de instalación o material, debe ser escrita, señalando: entidad que lo solicita, tipo de uso, posibles usuarios, tiempo de uso y persona o personas responsables.

 

 

 

Título VII: REFORMAS, MODIFICACIONES Y APROBACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO.

 

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.

PRIMERA: Queda derogado el anterior Reglamento de Régimen Interno, así como cuantas normas se hayan establecido en el Centro.

 

 

SEGUNDA: Cualquier artículo o apartado deberá derogarse o modificarse siempre que esté en contradicción con alguna disposición dictada por la Consejería de Educación.

 

 

TERCERA: Cualquier artículo de este Reglamento podrá modificarse o derogarse cuando lo apruebe la mayoría absoluta del Consejo Escolar.

 

 

CUARTA: Podrá incluirse artículos o apartados a este Reglamento siempre que sea aprobado por la mayoría absoluta del Consejo Escolar.

 

 

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

 

 

PRIMERA: En tanto siga impartiéndose clase de Segunda Etapa o de Primer Ciclo de Secundaria Obligatoria, los alumnos pertenecientes a estos ciclos tendrán la misma consideración que los del Tercer Ciclo de Primaria a efectos de formar parte del Consejo Escolar, la Junta de Delegados o cualquier otra participación de la vida del Centro.

 

 

SEGUNDA: Se realizarán revisiones periódicas de este Reglamento, con el fin de adaptar sus diferentes aspectos a las necesidades del Centro. Esta revisión se llevará a cabo de la siguiente forma:

  1. Los maestros, padres, alumnos y/o el Equipo Directivo irán anotando todas las sugerencias de modificación del Reglamento a medida que este se vaya aplicando.
  2. Trimestralmente la Comisión de Convivencia estudiará estas sugerencias y elevará sus conclusiones al Consejo Escolar, que aprobará las posibles modificaciones.

 

 

 

DISPOSICIONES FINALES.

 

PRIMERA: Este Reglamento será de obligado cumplimiento para todos los miembros de la Comunidad Educativa.

 

 

SEGUNDA: El presente Reglamento de Régimen Interno entrará en vigor al día siguiente de haber sido aprobado por el Consejo Escolar.

 

 

Fecha de aprobación:

 

 

 

 

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