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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

DEL IES VIERA Y CLAVIJO

 

 

El presente Reglamento de Régimen Interno (en adelante Reglamento), constituye un compendio de normas dirigidas a fomentar el buen funcionamiento y la convivencia en el IES Viera y Clavijo.

 

El Reglamento está supeditado al conjunto del marco legal, en el más amplio sentido: desde la Constitución a las leyes y normas legales, en general, que regulan el sistema educativo, la función pública o la protección del menor.

 

 

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

El Reglamento obliga al conjunto de los miembros de la Comunidad Escolar del IES Viera y Clavijo y a las personas que por alguna razón acceden a sus instalaciones.

 

Esta vinculación afecta a los miembros de la Comunidad Escolar del IES Viera y Clavijo tanto dentro como fuera del Centro,  en la medida que impliquen actividades generadas desde el Centro o  afecten al normal desarrollo de la vida del Centro.

 

 

2. HORARIO DE APERTURA Y CIERRE DEL CENTRO

 

El Centro permanece abierto desde media hora antes al comienzo de la jornada lectiva hasta su cierre, que se efectuará a la finalización de la jornada escolar del Bachillerato para Personas Adultas (nocturno). Por ajustes en la presencia de miembros de la conserjería, el Centro puede cerrarse, previo conocimiento general, en algún intervalo entre el turno de mañana y el horario de tarde.

 

Durante el tiempo en el que el Centro permanece abierto, hay al menos un miembro del personal de conserjería en el mismo.

 

 

3. IDENTIFICACIÓN DEL ALUMNADO

 

El alumno dispone de un carné personal que se le entrega a comienzo del curso y que debe llevar siempre consigo.

 

El alumno debe mostrar el carné cada vez que un profesor o miembro del personal no docente solicite su identificación.

 

 

4. ENTRADA Y SALIDA DEL CENTRO

 

4.1. Entrada al Centro

 

La puerta de acceso de alumnos al Centro se cierra a las 8:15 horas. A partir de esa hora, los alumnos deben tocar el timbre de acceso. Corresponde al personal de conserjería comprobar el correcto funcionamiento de ese dispositivo y la apertura de la puerta de acceso de alumnos cuando suena el timbre u observan a alumnos a la espera de acceder al Centro.

 

El profesor de guardia toma nota del retraso y motivos alegados por el alumno para justificarlo y, a su criterio, comunicarlo telefónicamente de forma inmediata a sus padres o responsables legales. También puede determinar que el alumno permanezca en la Sala de Guardia hasta el comienzo de la siguiente hora de clase.

 

El personal de conserjería cuida de que ningún alumno no autorizado acceda al Centro por la puerta de entrada para profesores y para personas que vengan a realizar alguna gestión ante sus servicios administrativos y pedagógicos.

 

4.2. Salida del Centro

 

Los alumnos no podrán salir de las dependencias del Centro salvo autorización expresa del profesor de guardia o de un miembro de la dirección del Centro, y en las salidas organizadas para actividades extraescolares.

 

En el caso de un menor de edad, la salida del centro  requiere autorización expresa de los padres o responsables legales del mismo, cuya presencia podrá ser reclamada para hacerse cargo del alumno.

 

Excepcionalmente, y a criterio del profesor de guardia o directivo, se autoriza la salida  mediante petición  escrita de los padres o responsables legales del alumno,  que quedará depositada en el aula de guardia previa comprobación telefónica del profesor de guardia.

 

En la última hora de la jornada lectiva, en caso de ausencia del profesor, los alumnos pueden salir del Centro si existe una autorización expresa de sus padres o responsables legales al efecto. En lo posible,  esa  autorización consta en el carné escolar del alumno. Los profesores de guardia son los responsables de la comprobación de la autorización y los conserjes de la apertura y cierre de la puerta.

 

El personal de conserjería cuida de que ningún alumno no autorizado expresamente por la directiva salga de Centro por la puerta de profesores.

 

 

5. PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA A CLASE

 

Todos los miembros de la Comunidad Escolar están obligados a asistir e incorporarse con puntualidad a sus actividades regladas. El incumplimiento de esta norma será penalizado de acuerdo con la normativa prevista al respecto.

 

5.1. Faltas justificadas

 

En el caso del alumnado, las faltas de asistencia deberán ser justificadas por escrito por sus padres o responsables legales ante el tutor del curso, y al profesor de la asignatura correspondiente, si este lo determina así, en el plazo máximo de tres días hábiles transcurridos desde la comisión de la falta.

 

La justificación debe ser verosímil. Corresponde al profesor y tutor considerar o no válida o verosímil la justificación presentada.

 

En la primera circular del curso a padres y responsables legales se les recuerda la conveniencia de llamar al Centro si su hijo falta por enfermedad.

 

5.2. Faltas no justificadas

 

Los alumnos que sobrepasen un determinado número de faltas no justificadas pierden el derecho a la evaluación continua.

 

El número de faltas que implica la adopción de esta medida figura en el ANEXO I  de este Reglamento. Puede ser modificado a comienzo del curso por el Consejo Escolar del Centro. Se comunica por medio de una circular a los padres y responsables legales de los alumnos a comienzo de curso.

 

No está justificado faltar a clase para preparar un examen.

 

5.3. Falta colectiva

 

Falta colectiva es la ausencia de, al menos,  la mitad más uno de los alumnos de un grupo y se imputa como tal  a los alumnos ausentes. La participación en tres faltas colectivas a lo lago del curso será considerado una falta grave de disciplina.

 

5.4. Falta justificada a un examen

 

La falta a un examen por enfermedad o alguna otra razón ineludible  deberá ser justificada documentalmente (certificado, cita médica, u otro) ante el profesor de la asignatura que se trate.

 

5.5. Comunicación de faltas de asistencia

 

Los profesores de guardia comunican telefónicamente a lo largo de la mañana de cada día la falta de un alumno a la primera hora de clase.

 

El tutor comunica telefónicamente a padres y responsables legales del alumno cuando las faltas de asistencia se producen con relativa frecuencia.

 

El tutor envía un aviso con acuse de recibo al domicilio del alumno cuando las faltas no justificadas alcancen al 50% y al 80% de las autorizadas.

 

El Centro informa a los Servicios Sociales del Municipio  las faltas reiteradas no justificadas de los alumnos de la ESO, y  los posibles casos de desatención familiar que se detecten,  para que sean comunicados, en su caso, a los servicios de Protección del Menor.

 

Los padres o responsables legales del alumno pueden acceder a una base de datos informáticos a través de la página Web del Centro en la que se informa de las faltas diarias e incidencias referida a cada alumno del Centro.

 

 

6. LUGARES DE PERMANENCIA

 

6.1. Durante el horario lectivo

 

Durante el horario lectivo los alumnos deben permanecer en las clases y otras instalaciones en las que se efectúa la docencia, o donde los profesores de guardia les autoricen, caso de faltar un profesor.

 

6.2. Durante el recreo

 

Durante el recreo, los alumnos deben permanecer en las canchas, cafetería, pasillo de la planta baja, primer tramo de las escaleras de acceso a la planta primera, patio interior y patio exterior. También pueden acceder a la zona de administración y antesala de la Sala de Profesores por motivo justificado. No pueden estar en los corredores de la planta primera, segunda y tercera.

 

 

7. GUARDIAS

 

7.1. Profesorado de guardia

 

El Profesor de Guardia está investido de la máxima autoridad en el desempeño de su función y en su ámbito de  responsabilidad.

 

Corresponde al profesorado de guardia el control externo al aula de la puntualidad y mantenimiento del orden en pasillos e instalaciones y dependencias del Centro en las que acceden sus alumnos.

 

 

7.2. Sala de Guardia

 

Es el lugar donde se sitúan los profesores de guardia, en tanto no se requiera su presencia en otro lugar del Centro, y donde se agrupa a los alumnos expulsados de clase o a los que un profesor de guardia  lo indique, por mantener una actitud inadecuada.

 

7.3. Comunicación de faltas a primera hora de clase

 

Las faltas de primera hora de clase se comunican a la Sala de Guardia antes de la finalización de esa hora de clase.

 

Desde el teléfono instalado en la Sala de Guardia, un profesor de guardia llama a los padres o responsables legales de los alumnos que hayan faltado a esa primera hora de clase comunicando esta circunstancia y anota la incidencia en un libro de guardia existente al efecto.

 

7.4. Ausencia de un profesor

 

Cuando se produce la falta de un profesor, los alumnos del curso que se trate permanecen, a criterio de los profesores de guardia, y siempre bajo la supervisión de uno de ellos, en algunas de las dependencias siguientes: en la propia aula, la Biblioteca, las canchas (salvo que en las mismas se esté impartiendo clase de Educación Física) o en la cafetería.

 

Los departamentos elaboran actividades de repaso por materias que el profesor de guardia debe utilizar en el aula durante la ausencia del profesor.

 

7.5. Guardia de recreo

 

Durante el recreo, los profesores de guardia vigilan que las aulas hayan quedado efectivamente cerradas y que los alumnos permanezcan exclusivamente en los lugares autorizados, así como el correcto comportamiento de los mismos.

 

 

 

8. TUTORÍAS

 

8.1. Atención al alumnado

 

El Profesor Tutor constituye una pieza fundamental en el correcto funcionamiento del Centro.

 

Es responsabilidad del tutor el control de asistencia del alumnado y la comunicación telefónica, o a través de los servicios del Centro, a sus padres o responsables legales de sus faltas no justificadas.

 

En la hora semanal de tutoría es responsabilidad del profesor tutor informar al alumnado sobre el contenido de este Reglamento, sobre el Plan de Seguridad, sobre las normas y procedimientos de reclamación de calificaciones, y sobre todos los asuntos que animen a la participación y afecten a la educación en valores positivos, de respeto y de convivencia escolar y ciudadana.

 

8.2. Atención a padres

 

Los tutores atienden a los padres en las horas de tutoría previamente fijadas y comunicadas a los mismos. Además de a esas horas, también pueden hacerlo a otras, de común acuerdo.

 

La entrevista de un tutor con un padre, madre o responsable legal de un alumno, se realiza en una sala habilitada al efecto denominada Sala de Juntas. Caso de estar ocupada se debe consultar a un directivo sobre otro lugar disponible.

 

 

9. DELEGADOS Y SUBDELEGADOS DE GRUPOS

 

Transcurridas tres semanas desde el comienzo del curso se procede a la elección de delegados y subdelegados de grupo, preferentemente en la hora de tutoría, según procedimiento que comunica la Jefatura de Estudio.

 

El delegado o delegada de grupo, o en su ausencia, el subdelegado o subdelegada, traslada a los directivos del Centro los asuntos de interés general y se reúnen con estos cuando hay asuntos que lo justifiquen.

 

 

10. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS

 

Las actividades extraescolares y complementarias programadas, propuestas por los Departamentos y Equipo Directivo, se contienen en el Plan correspondiente aprobado a comienzo del curso escolar.

 

Salvo casos excepcionales, no se incluyen ese tipo de actividades para 2º de Bachillerato en los meses de abril y mayo.

 

Otras actividades sobrevenidas a lo largo del curso por acontecimientos de especial interés no previstos inicialmente deben contar con la aprobación de la Vicedirección y el Visto Bueno de la Dirección del Centro.

 

Los contratos de viaje, de servicio o suministro relacionado con una actividad extraescolar deben ser conocidos por el profesorado organizador de la actividad, informados por la Secretaría del Centro y rubricados por el Director, si está dentro de su límite de gasto autorizado o, en su caso, por la Asociación De Padres y Madres.

 

11. BIBLIOTECA                                   

 

Los préstamos de libros se efectúan durante el recreo.

 

En las horas lectivas en las que haya un mínimo de tres profesores de guardia y no más de dos cursos en los que falte un profesor, uno de los profesores de guardia  se encarga de la apertura de la biblioteca. Durante esa hora, los alumnos de al menos uno de los cursos en los que ha faltado el profesor pueden permanecer en la biblioteca para la realización de actividades concretas.

 

En las horas en las que haya cuatro o más profesores de guardia, uno de ellos, permanecerá en la biblioteca. Esta circunstancia se anunciará de forma apropiada en el exterior de la biblioteca para que los alumnos interesados conozcan con anticipación esas horas de apertura de  la misma.

 

 

12. REPROGRAFÍAS

 

Los alumnos tienen a su disposición los servicios de conserjería para encargar fotocopias y adquirir apuntes, durante el recreo y entre las 14:00 y 15:00 horas, de los días lectivos.

 

 

13. CAFETERÍA

 

Los usuarios de la cafetería deben mantener en todo momento un comportamiento correcto: sentarse de forma adecuada, no hacer ruido, tirar la basura en las papeleras. Contravenir esta última disposición podrá ser penalizado con la obligación de ayudar a la limpieza de la cafetería al final del recreo o de la jornada lectiva durante los días que disponga la Jefatura de Estudio, tramitada como sanción por el procedimiento reglado.

 

No están autorizados los juegos de cartas en las instalaciones del Centro.

 

Durante las horas lectivas, el profesor de guardia comprobará la identidad y tomará nota de los alumnos que estén en la cafetería en hora de clase para su comunicación a la Jefatura de Estudio, circunstancia que será considerada falta leve, con los efectos previstos en la orden sobre régimen disciplinario y sanciones.

 

 

14. BAÑOS

 

Los baños de alumnos y alumnas permanecen abiertos antes del inicio de la primera clase de la mañana y durante el recreo.

 

En el resto de la jornada lectiva de la mañana, el alumno o alumna que necesite acudir al baño debe pedir la llave en conserjería y dejar su carné hasta la devolución de la misma.

 

 

15. USO DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS

 

No está permitido el uso de teléfonos móviles, discman, mp3, y otros dispositivos electrónicos similares en el Centro durante la jornada escolar, salvo en el recreo.

 

El uso de un dispositivo de ese tipo en horario no autorizado conlleva la retirada del mismo y su depósito en la Jefatura de Estudios hasta que los padres o tutores legales del alumno se personen en el Centro a retirarlo.

 

El Centro no asume ninguna responsabilidad en el caso de pérdida, sustracción o deterioro de esos dispositivos.

 

 

16. APARCAMIENTO

 

El aparcamiento es de uso exclusivo de los miembros de la Comunidad Escolar y usuarios del  Centro.

 

 

17. PROTESTAS COLECTIVAS, QUEJAS Y RECLAMACIONES  

 

Los alumnos y sus padres o responsables legales pueden ejercer el derecho a protestar, quejarse o reclamar las decisiones de profesores u órganos del Centro que consideren lesionan sus intereses y derechos en los siguientes supuestos y términos:

 

17.1. Protesta colectiva

 

Los alumnos de un mismo grupo pueden decidir, por mayoría de sus miembros efectuada en votación secreta y previa convocatoria de una reunión solicitada a la Jefatura de Estudio, no acudir a una o más clases por un plazo no superior a dos días en un trimestre escolar como forma de protesta por asuntos que consideren perjudican o lesionan sus derechos.

 

En su caso, la decisión adoptada al respecto debe ser comunicada por escrito al Director  con una antelación de al menos 48 horas. La falta a clase por este motivo se considera justificada.

 

17.2. Queja

 

Los alumnos,  individual o colectivamente, pueden formular las  quejas que estimen oportunas ante un profesor, tutor, jefatura de Estudio o  Dirección del Centro.

 

Cuando la queja se formule por escrito ante el Director debe estar firmada por quien o quienes se hagan responsables de la misma y con registro de entrada en la secretaría del Centro.

 

Las quejas serán contestadas en un plazo no superior a 15 días hábiles.

 

17.3. Reclamación de calificaciones

 

En caso de desacuerdo con la calificación obtenida, y después de plantear verbalmente su desacuerdo al profesor correspondiente, el alumno puede formular reclamación individual a las calificaciones  de cada una de las evaluaciones o a las calificaciones finales del curso.

 

La reclamación se formula por escrito ante el registro del Centro dirigida al Departamento. Si no es estimada favorablemente se puede formular de nuevo ante el Director. Si tampoco se estima favorablemente, en el caso de reclamación a  la calificación final,  se puede formular de nuevo ante la Dirección Territorial de Educación, con registro en el Centro.

 

El alumno es puntualmente informado por el tutor, Departamento de Orientación, Administración del centro o Directiva, de los plazos y procedimientos de reclamación.

 

Sólo se toman en consideración para resolver sobre las mismas las reclamaciones a calificaciones que se sujeten a los supuestos contenidos en la legislación vigente.

 

La modificación de una calificación final por motivo justificado como el de rectificación de un error,  exige del conocimiento fehaciente de todos los miembros del Equipo Educativo responsable de la evaluación.

 

 

18. APERTURA Y TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS

 

La apertura de un expediente disciplinario a un alumno se solicita  mediante escrito de un profesor o miembro del personal no docente del Centro, dirigido al director, o por iniciativa de éste.

 

En caso de decidir la apertura del expediente, el director nombra al juez instructor del mismo entre el profesorado del Centro, por el procedimiento establecido por acuerdo del Consejo Escolar.

 

Las funciones del juez instructor son solicitar informes de todos los interesados y testigos, recabar pruebas, y tomar todas las declaraciones pertinentes, de acuerdo con el procedimiento estipulado en las normas legales en materia disciplinaria.

 

El expediente disciplinario es un procedimiento de carácter administrativo y con una finalidad educativa. Los padres o responsables legales de los alumnos implicados están presentes en el momento en que se les tome declaración, pero no se autoriza la presencia de abogados o asesores legales.

 

 

19. PROCEDIMIENTO EN CASO DE COPIA DE UN EXAMEN

 

Cuando se detecte en la ejecución o durante la corrección de un examen una copia o cambio por textos previamente redactados, éste se calificará con la nota mínima y el alumno no tendrá derecho a una recuperación específica del mismo.

 

Cuando durante la corrección de un examen se sospeche que el mismo ha podido ser objeto de fraude se podrá someter al alumno en cuestión a otro examen a la mayor brevedad posible, con el fin de valorar sus conocimientos reales en la materia.

 

 

20. PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD

 

Existe un Protocolo de Actuación en caso de accidente o enfermedad de un alumno, que define las funciones del profesor, profesor de guardia y, en general, personal del centro.

 

Ese protocolo figura en lugar visible en la Conserjería y Sala de Guardia del Centro y es de obligado conocimiento para todo el personal del Centro.

 

 

21. PROCEDIMIENTO EN SITUACION DE EMERGENCIA

 

El Centro dispone de un Plan de Seguridad aprobado por el Consejo Escolar.

 

El alumnado, personal docente y no docente, está obligado a conocer el Protocolo de Actuación en Situaciones de Emergencia, en sus variantes de desalojo y de confinamiento. Un resumen del mismo se difunde anualmente entre el alumnado y el personal del Centro  a comienzo de curso.

 

Al comienzo de cada curso escolar se efectúa un ejercicio o simulacro de situación de emergencia.

 

 

La Laguna, IES Viera y Clavijo, 4 de julio de 2007

 

                                                               Melchor Núñez Pérez

 

 

 

 

 

PRESIDENTE DEL

CONSEJO ESCOLAR DEL

IES VIERA Y CLAVIJO

 

 

 

ANEXO I: PÉRDIDA DEL DERECHO A LA EVALUACIÓN CONTINUA

 

Turno de mañana

 

El 15 % de faltas no justificadas en una asignatura sobre el total de horas lectivas del curso supone la pérdida del derecho a la evaluación continua. Este porcentaje se producirá en los casos siguientes:

 

-          Con 18 faltas no justificadas en las asignaturas de 5 horas semanales.

-          Con 14 faltas no justificadas en las asignaturas de 4 horas semanales.

-          Con 10 faltas no justificadas en las asignaturas de 3 horas semanales.

-          Con 7 horas no justificadas en las asignaturas de 2 horas semanales.

-          Con 4 horas no justificadas en las asignaturas de 1 hora semanal.

 

La pérdida del derecho  a la evaluación continua en una asignatura no exime al alumno de la obligación de asistir a las clases de la misma. Para aprobar la asignatura en cuestión el alumno debe superar las pruebas extraordinarias de evaluación que fije  el Departamentos correspondiente.

 

Bachillerato de Personas Adultas (nocturno)

 

Por las especiales características de este Bachillerato (alumnado adulto con posibles responsabilidades laborales o familiares), como norma general, el alumno pierde el derecho de evaluación continua si no asiste al 50 % de las tutorías básicas. Atendiendo a circunstancias particulares justificadas la Jefatura de Estudio puede ampliar éste porcentaje.

 

El control de asistencia corresponde al profesor de cada materia, que comunica a la Jefatura de Estudio la pérdida de evaluación continua por parte de un alumno para que ésta sea efectiva.

 

La pérdida del derecho de evaluación continua no impide que el alumno se presente a las pruebas oficiales de fin de trimestre.