Pago Único de la Prestación Contributiva por Desempleo
MODALIDADES.
A. “ABONO EN UN UNICO PAGO DEL VALOR ACTUAL DEL IMPORTE DE LA PRESTACION CONTRIBUTIVA”. (Si se elige esta modalidad renuncia a una posterior solicitud de la otra modalidad, una vez dictada resolución de concesión).
1. En caso de trabajadores autónomos con discapacidad igual o superior al 33%, el importe a conceder puede llegar al 100% del importe reconocido como prestación por desempleo, pendiente de cobrar, siempre que la inversión a realizar iguale o supere ese 100%.
2. En caso de trabajadores autónomos sin discapacidad, el importe máximo a percibir será el 60% (RD 1975/2008 de 28 de noviembre) de la prestación reconocida pendiente de percibir, siempre que la inversión a realizar iguale o supere ese 60%.
3. Excepto, para trabajadores jóvenes hasta 30 años que vayan a constituirse en autónomos y trabajadoras jóvenes hasta 35 años, ambos inclusive, considerándose la edad en la fecha de la solicitud, el importe a conceder será el 80% de la prestación reconocida pendiente de cobrar, siempre que la inversión a realizar iguale o supere ese 80%. Esta medida será de aplicación para las solicitudes presentadas entre el 20 de agosto de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, según RD 1300/2009, de 31 de julio (BOE nº 200 de 19 de agosto).
4. En el caso de profesionales no encuadrados como trabajadores por cuenta propia en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social, el importe máximo a percibir será del 60% de la prestación pendiente de cobrar, siempre que la inversión a realizar iguale o supere esa cuantía. Excepto para trabajadores jóvenes hasta 30 años que vayan a constituirse en autónomos y trabajadoras jóvenes hasta 35 años, ambos inclusive, considerándose la edad en la fecha de la solicitud, el importe a conceder será el 80% de la prestación reconocida pendiente de cobrar, siempre que la inversión a realizar iguale o supere esa cuantía. Se excluye la posibilidad de acogerse a la subvención de las cuotas satisfechas a Colegios Profesionales o a Mutualidades de Previsión Social.
5. En caso de entidades de economía social (SLL, SAL, COOP) puede llegar al 100% de la prestación pendiente de cobro, en función de la aportación a realizar a la sociedad.
B. “SUBVENCION DE LA COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL”. (Si se elige esta modalidad renuncia a una posterior solicitud de la otra modalidad, una vez dictada resolución de concesión).
1. Devoluciones mensuales de la cotización a la seguridad social que el trabajador ha abonado previamente.
- 100% de la cuota satisfecha como trabajador autónomo o por cuenta propia.
- Cuota satisfecha por el trabajador (cuota obrera) en el caso de afiliación a la seguridad social por cuenta ajena.
C. “SUBVENCION DEL IMPORTE DE LA PRESTACION CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO Y DEL IMPORTE DE LA COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL”.
1. En caso de trabajadores autónomos sin discapacidad podrá percibir como máximo el 60% de la prestación pendiente de percibir, en relación con la inversión inicial declarada, y el 40% restante como devoluciones mensuales de las cotizaciones del trabajador a la seguridad social.
2.ºExcepto, para trabajadores jóvenes hasta 30 años que vayan a constituirse en autónomos y trabajadoras jóvenes hasta 35 años, ambos inclusive, considerándose la edad en la fecha de la solicitud, el importe a conceder será el 80% de la prestación reconocida pendiente de cobrar, siempre que la inversión a realizar iguale o supere ese 80%. En estos casos, el 20% restante se destinará a devoluciones mensuales de las cotizaciones del trabajador/a a la seguridad social. Esta medida será de aplicación para las solicitudes presentadas entre el 20 de agosto de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, según RD 1300/2009, de 31 de julio (BOE nº 200 de 19 de agosto).
3. En caso de sociedades laborales y cooperativas (tanto incorporación como nueva creación), se podrá abonar el importe necesario para adquirir la condición de socio, y en el supuesto de que reste cantidad pendiente de percibir, se abona mensualmente en relación con los pagos llevados a cabo a la seguridad social por el beneficiario.4. En caso de trabajadores autónomos con discapacidad igual o superior al 33%, el importe a conceder puede llegar al 100% del importe reconocido como prestación por desempleo, pendiente de cobrar, siempre que la inversión a realizar iguale o supere ese 100%.