Transporte sanitario terrestre: INTRODUCCIÓN,NORMATIVA DE APLICACIÓN, TRAMITACIÓN Y VIGENCIA

Actualizado a: [12/06/2023]

AMBULANCIAS: CERTIFICACIÓN TÉCNICO-SANITARIA

Introducción

La actividad del transporte sanitario terrestre está sujeta al régimen de autorización previa, tanto para las empresas titulares como para los propios vehículos que desarrollen la actividad.

Su marco normativo lo constituyen, fundamentalmente, el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de los vehículos de transporte sanitario por carretera y el Decreto 154/2002, de 24 de octubre, por el que se regula el transporte sanitario terrestre en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Para Canarias se establece que la autorización administrativa es competencia del Cabildo Insular que corresponda según su domicilio. Con carácter preceptivo y previa a ésta, se requiere una certificación técnico sanitaria que expide la Dirección del Servicio Canario de la Salud siendo el encargado de su tramitación y registro el Servicio de Acreditación y Autorización. Dicha certificación hace referencia a la tipología del vehículo según lo previsto en el RD 836/2012 (art.2):

1. Ambulancias no asistenciales, que no están acondicionadas para la asistencia sanitaria en ruta. Esta categoría de ambulancias comprende las dos siguientes clases:

  • 1.1. Ambulancias de clase A1, o convencionales, destinadas al transporte de pacientes en camilla.
  • 1.2. Ambulancias de clase A2, o de transporte colectivo, acondicionadas para el transporte conjunto de enfermos cuyo traslado no revista carácter de urgencia, ni estén aquejados de enfermedades infecto-contagiosas.

2. Ambulancias asistenciales, acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta. Esta categoría de ambulancias comprende las dos siguientes clases:

  • 2.1. Ambulancias de clase B, destinadas a proporcionar soporte vital básico y atención sanitaria inicial.
  • 2.2. Ambulancias de clase C, destinadas a proporcionar soporte vital avanzado.

Normativa de aplicación

Tramitación

El titular del vehículo, según el Art.14 de Ley 39/2015 Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Publicado BOE nº 236 de 2 de octubre de 2015, presentará en la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias mediante el procedimiento que se indica a continuación (https://sede.gobcan.es/serviciocanariodelasalud/procedimientos_servicios/tramites/876)

A la solicitud se le adjuntarán los siguientes documentos preceptivos según normativa vigente:

Además de lo anterior, la solicitud inicial (adquisición, arrendamiento y/o recalificación del vehículo) se acompañará de:

  • Certificado de Conformidad del Carrocero según especificaciones NORMA UNE-en 1789:2007+A1:2010.
  • Contratos según la modalidad de obtención del vehículo.
  • Primera Certificación Técnico Sanitaria cuando el vehículo proceda de otra Comunidad Autónoma y cuya fecha de matriculación sea anterior al 08 de junio de 2012.

NOTA: La administración podrá solicitar cuantos otros requisitos y condiciones técnicas estime conveniente, según el Real Decreto 836/2012.

Se le recuerda que el vehículo deberá cumplir con el equipamiento técnico-sanitario conforme a las especificaciones que para el tipo de vehículo de que se trate se encuentran establecidas en los anexos del Real Dedreto 836/2012.

Los titulares de los vehículos de transporte terrestre sanitario quedarán obligados a comunicar al órgano competente del Servicio Canario de la Salud y al Cabildo Insular correspondiente, el cese, la modificación o el traslado de la actividad de los vehículos a los que les ha sido expedida la certificación técnico-sanitaria y autorización de transporte, en un plazo máximo de quince días contados desde el momento que se produzca el hecho, según Artículo 17 del Decreto 154/2002, de 24 de octubre.

Vigencia

Se otorgará la Certificación Técnico-Sanitaria referida a un vehículo en concreto una vez revisada la documentación presentada y verificado mediante la inspección correspondiente el cumplimiento de las condiciones y requisitos.

La vigencia de la Certificación Técnico-Sanitaria será de dos años para los vehículos nuevos y anual a partir del segundo año de antigüedad.