Requisitos que deben cumplir...

Actualizado a: [15/02/2023]

Requisitos generales

PARA TODOS LOS CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 1277/2003

Este Servicio considera requisito para el funcionamiento de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, lo indicado en la "Resolución de la Directora del Servicio Canario de la Salud de 25 de enero de 2013 por la que se publican criterios técnicos relativos a requisitos mínimos a exigir a los centros y establecimientos sanitarios por parte del Servicio de Acreditación y Autorización del Servicio Canario de la Salud"

E.3 Ópticas

ESTABLECIMIENTOS DE ÓPTICA
Orden de 20 de abril de 1998 (B.O.C. nº 61, de 20 de mayo).
(C.E. Orden de 20 de mayo de 1998 (B.O.C. nº 71, de 10 de junio)


 

Artículo 5: REQUISITOS DE LOCAL:

 

  • Aseos personales
  • Lavamanos de cierre no manual en contactología, dotado de jabón líquido y toallas de papel
  • Taller independiente de la zona de atención al público
  • La Optometría y Contactología, independientes al taller y zona de atención al público, y con superficie mínima de 8 metros cuadrados

Artículo 6: REQUISITOS DEL EQUIPAMIENTO:

  • 6.1 - OPTOMETRÍA - CONTACTOLOGÍA:
    • Lámpara de Hendidura con filtro de cobalto.
    • Caja de pruebas con montura o Foróptero.
    • Retinoscopio o Refractómetro.
    • Optotipos de lejos y de cerca con test Duocrom.
    • Oftalmómetro o Queratómetro.
    • Oftalmoscopio.
    • Frontofocómetro (si no dispone de taller)

  • 6.2 -TALLER:
    • Biseladora.
    • Frontofocómetro.
    • Ventilete u Horno de Arena.
    • Banco de Taller

Artículo 4: LIBRO DE REGISTRO DE PRESCRIPCIONES (SISTEMA DE REGISTROS INFORMATIZADOS)

Contenido: Identificación del cliente, Fecha de prescripción, Agudeza visual, Prescripción optométrica recibida, motivo de la misma.

  • 1.- Libro: Deberá estar diligenciado por el C.N. de Ópticos-Optometristas y por el Servicio Canario de la Salud

  • 2.- Registro INFORMATIZADO:
    • Anotaciones actualizadas por mes vencido, selladas y firmadas por el director técnico de la óptica, conservadas por un periodo de 2 años.
    • Cumplir lo previsto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, por la que se regula el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal y su normativa de desarrollo.

E.4 Ortopedias

RESOLUCIÓN  de 28 de diciembre de 2001, DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD
(B.O.C. nº 16, de 4 de febrero de 2002)
ANEXO I
Requisitos materiales de los establecimientos de adaptación individualizada de Ortoprótesis


 

1.- CARACTERÍSTICAS DE LOS LOCALES:

 

Contarán, al menos, con las siguientes dependencias:

  • Zona de despacho y atención al usuario.
  • Gabinete o sala de consulta.
  • Gabinete de prueba de marcha.
  • Sala de yesos.

Estas 3 últimas podrán constituir una o varias dependencias, si tienen las medidas adecuadas para las adaptaciones ortoprotésicas que se llevan a cabo en el establecimiento.

  • Taller de adaptación.
  • Almacén.
  • Aseos, en número y condiciones que se ajusten a la legislación vigente.
  • La zona donde se manipulen los productos y materiales deberá contar con lavamanos, dotado de jabón líquido y toallas de papel de un solo uso. Paredes, suelos y techos fácilmente lavables.
Deberán ser accesibles para personas con minusvalías, evitando barreras arquitectónicas.

2.- EQUIPAMIENTO MÍNIMO:

  • Gabinete o sala de consulta:
    • Sillón o camilla
    • Podoscopio o instrumentación de similar finalidad.
    • Espejo de cuerpo entero.
    • Negatoscopio, en caso necesario.
    • Herramientas propias de la actividad.
  • Gabinete de prueba de marcha:
    • Paralelas.
    • Espejo de cuerpo entero.
  • Sala de yesos:
    • Camilla.
    • Fregadero con agua caliente y fría.
    • Marco con dispositivo para toma de moldes de tronco en corrección.
    • Herramientas o material necesario para tomas de medidas y moldes.
  • Taller de adaptación:
    • Banco de adaptación con tornillo mordaza.
    • Esmeriladora.
    • Pistola de aire caliente.
    • Sierra de calar.
    • Juego de grifas y fresas.
    • Herramientas propias de la actividad.

3.- REGISTRO DE PRESCRIPCIONES ORTOPROTÉSICAS.

4.- PROCEDIMIENTOS NORMALIZADOS DE TRABAJO, POR ESCRITO.

E.5 Audioprótesis

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2001, DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD
(B.O.C. nº 16, de 4 de febrero de 2002).
ANEXO II

Requisitos materiales de los establecimientos de adaptación individualizada de Audioprótesis


 

1.- CARACTERÍSTICAS DE LOS LOCALES:

Contarán, al menos, con las siguientes dependencias:

  • Zona de despacho y atención al usuario.
  • Sala silenciosa y/o cabina audiométrica con nivel de ruido <40 dBA. Si realiza adaptación de audioprótesis en niños, contarán con un sistema de acondicionamiento adaptado a la edad del niño, que permita realizar test de audiometría infantil, debiendo permitir esta sala la acogida de la familia del niño (deberá aportar certificación relativa al nivel de ruido de la cabina audiométrica).
  • Aseos, en número y condiciones que se ajusten a la legislación vigente.
  • La zona donde se manipulen los productos y materiales, deberá contar con lavamanos, dotado de jabón líquido y toallas de papel de un solo uso.

2.- EQUIPAMIENTO MÍNIMO:

  • Audiómetro clínico tonal/vocal que disponga de (aportar documentación acreditativa):
    • Salidas por vía aérea, vía ósea y campo libre con enmascaramiento (si se trata de un audiómetro de 1 canal).
    • Entradas en línea para poder trabajar con material vocal grabado en cualquiera de los dos soportes disponibles (cinta, DAT, CD, etc.) y micrófono.
      Debe permitir:
      • a) en audiometría tonal, llegar a un nivel sonoro de 120 dBHTL por vía aérea, en las frecuencias de 1000 a 4000Hz.
      • b) en audiometría vocal, llegar a un nivel sonoro de 100 dBHTL por vía aérea y en campo libre.
  • Instrumento que permita efectuar medias de control de calidad de los audífonos de acuerdo con la norma IEC 118/7 y medidas a nivel timpánico para el ajuste del audífono en el oído del paciente. (deberá aportar documentación acreditativa de su cumplimiento).
  • Multímetro que permita medir niveles de tensión de corriente alterna y en continua.
  • Sonómetro de precisión.
  • Material e instrumentos necesarios para la toma de impresión:
    • Otoscopio.
    • Lápiz luminoso.
    • Protectores para la toma de impresiones (varios calibres).
    • Tijeras.
    • Jeringa para la toma de impresiones.
    • Pastas para la toma de impresiones que presenten coeficiente de resistencia y/o superiores al 1%.

3.- REGISTRO DE PRESCRIPCIONES AUDIOPROTÉSICAS.

4.- PROCEDIMIENTOS NORMALIZADOS DE TRABAJO, POR ESCRITO.

C.2 Fisioterapia - Rehabilitación

Material Complementario:

  • ESFIGMOMANÓMETRO
  • FONENDOSCOPIO
  • RESUCITADOR MANUAL DE BALÓN:
    • Máscara transparente
  • CÁNULAS DE GUEDEL (números 1, 3 y 5)
  • GASAS ESTÉRILES
  • ESPARADRAPO HIPOALERGÉNICO
  • BETADINE
  • TIJERAS
  • SUERO FISIOLÓGICO VÍA TÓPICA
  • MANTA ISOTÉRMICA

C.2.5-10 Centro reconocimiento conductores

REQUISITOS CENTRO RECONOCIMIENTO CONDUCTORES

A.-DISPOSICIÓN ESTRUCTURAL

  • Consulta de medicina general (*)
  • Consulta de oftalmología (*)
  • Consulta de psicología
  • Archivo Historias Clínicas
  • Sala de espera
  • Aseo adaptado

(*) requisito imprescindible contar con:

    1. lavamanos con grifo de cierre no manual, dotado de agua corriente, jabón líquido en dosificador y toallas de papel desechables,
    2. dispensador automático de solución hidroalcohólica.

B.- REAL DECRETO 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimientos de conductores destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores (B.O.E. 54, de 3 de marzo de 2010)

Artículo 4.1.- Elementos personales

1.a) Titular
1.b) Director
Director Suplente
1.b) Director Facultativo
1.c) Equipo facultativo: Médico general, Psicólogo y Médico oftalmólogo.

2. " ... Se permite que los centros en lugar de contar con un médico oftalmólogo, puedan concertar los servicios de una clínica que preste servicios de oftalmología, extremo que se deberá justificar al presentar la solicitud de acreditación del centro conforme a lo dispuesto en el artículo 10. La clínica oftalmológica concertada podrá realizar las exploraciones tanto en sus instalaciones como en las del centro de reconocimiento. ..."

Artículo 9.- Elementos materiales

El centro deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa vigente y por las disposiciones relativas a las condiciones básicas y de accesibilidad universal de las personas con discapacidad

1.b) deberán disponer del material adecuado para realizar las exploraciones que se relaciona en el ANEXO I que deberá encontrarse, en todo momento, en buen estado de funcionamiento, calibrado y conservación.

ANEXO I Material de exploración mínimo:
1. Para la exploración oftalmológica

a) Agudeza visual a distancia
b) Agudeza visual cercana
c) Campo visual
d) Capacidad de visión tras deslumbramiento y capacidad de recuperación al mismo
e) Visión mesópica
f) Motilidad ocular extrínseca
g) Estereoscopia
h) Visión del color
i) Exploración del segmento anterior del ojo
j) Oftalmoscopia directa
k) Presión intraocular
l) Potencia de cristales correctores

ANEXO I Material de exploración mínimo:
2. Para la exploración médica general

a) Estudio audiométrico Audiómetro + Cabina insonorizada y / o Sala insonorizada
b) Estudio otoscópico
c) Valoración de la fuerza muscular
d) Presión arterial
e) Auscultación cardio-pulmonar
f) Estudio de reflejos
g) Talla
h) Electrocardiografía
i) Pruebas de control de glucemia

ANEXO I Material de exploración mínimo:
3. Para la exploración psicológica

a) Material para diagnóstico clínico y de personalidad
b) Pruebas libres de sesgos culturales para evaluar: Inteligencias práctica y general
c) Equipo homologado para evaluar: Estimación del movimiento, Coordinación vasomotora y Tiempo de reacciones múltiples