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El 19 de septiembre de 2006, el nuevo Estatuto de Canarias inició su tramitación en las Cortes Generales con la aprobación a trámite de la iniciativa de reforma aprobada por el Parlamento de Canarias. Desde el 6 de febrero se debate por los grupos con representación en la Cámara Alta y Cámara Baja.
Puede encontrar más información sobre este proceso en las páginas del congreso y el senado.
Las Cortes Generales debatirán el nuevo texto del Estatuto de Autonomía y cada grupo político, si lo cree conveniente, presentará sus enmiendas, parciales o totales. De ellas saldrá una propuesta que volverá al Parlamento de Canarias, que evaluará la importancia de los cambios y decidirá si acepta la modificación, si hace otra propuesta y la lleva de nuevo a las Cortes o si desiste de la reforma.
Los Estatutos de Autonomía son normas que plasman política y jurídicamente el encaje de cada nacionalidad o región en el llamado Estado de las Autonomías. La Constitución Española los denomina "normas institucionales básicas de las Comunidades Autónomas".
Los Estatutos son las normas encargadas de crear cada Comunidad Autónoma, además de que establecen su organización institucional, su ámbito competencial y su relación con el Estado.
Asimismo, garantizan y protegen el ejercicio del derecho a la autonomía de las Comunidades, que implica, entre otras cuestiones, la potestad de dictar para sí normas con rango de Ley.
Esto significa que los Estatutos conforman, con la propia Constitución Española de 1978, lo que se ha venido en llamar el Bloque Constitucional, al que están subordinadas las demás normas de ordenamiento, sean estatales o autonómicas.
El modelo territorial del Estado diseñado en la Constitución Española no responde a ninguno de los esquemas clásicos de los Estados políticamente descentralizados: ni es un modelo federal ni un modelo regional.
Desde ese punto de vista, la Constitución de 1978, inspirándose en el Estado Integral contenido en la Constitución republicana de 1931, construye un modelo original: el llamado Estado de las Autonomías.
En este nuevo modelo, a la vez que se proclama la indisoluble unidad de la nación española, se reconoce y garantiza el derecho a la Autonomía de las Nacionalidades y Regiones que la constituyen.
Esta 'autonomía' supone la existencia de un ámbito propio de gestión de cada región.
Sin embargo, la Constitución Española no concreta el modelo, sino que únicamente establece el procedimiento y los límites para que los territorios interesados puedan acceder a la autonomía, y constituirse en Comunidades Autónomas a través de los Estatutos Autonomía.
Por tanto, la Constitución Española deja a la propia iniciativa de los territorios interesados su acceso a la autonomía: no la impone, sino que posibilita su ejercicio.
El objetivo, pues, del derecho a la autonomía de esas nacionalidades es su constitución en Comunidades Autónomas y ejercer su autogobierno, estableciéndose, de esa forma, una distinción con las corporaciones locales (ayuntamientos y cabildos), cuya autonomía es meramente administrativa.
En la Constitución Española de 1978 se establecen varias vías para que los territorios se conviertan en Comunidades Autónomas. Las llamadas comunidades privilegiadas o históricas (Cataluña, País Vasco, Galicia y Andalucía) se constituyeron a través del artículo 151 de la Constitución o “vía rápida”; además, el texto constitucional las dota de más competencias.
El resto, las llamadas comunidades ordinarias, accedió por los artículos 143 y 144 de la Constitución; es decir, por la “vía lenta”, y alcanzaron inicialmente menor grado de competencias.
Canarias, aunque no pudo estar con el primer grupo, vio reconocidas sus singularidades y sus históricas especificidades fiscales y económicas derivadas de su lejanía e insularidad. Este reconocimiento se hizo a través de la aprobación, el mismo día de la aprobación del Estatuto de Canarias, de la Ley Orgánica 11/1982 de 10 de Agosto de Transferencias Complementarias a Canarias (LOTRACA), para compensar dichas circunstancias especiales.
La LOTRACA, pues, vino a equiparar a las Islas en el ámbito competencial con las comunidades que se constituyeron en autonomías por la “vía rápida”.
Con el nuevo Estatuto se promueve una modificación de la LOTRACA para aumentar las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma Canaria. No obstante, el Congreso rechazó el 29 de enero de 2007 debatir ambas iniciativas paralelamente.
El Estatuto es la norma institucional básica de Canarias que regula su relación con el Estado, además de su ámbito de autonomía. La principal ventaja que se obtiene de su reforma es el mayor nivel de autogobierno y la ampliación del ámbito competencial. En el nuevo Estatuto, el Archipiélago ve reconocido su hecho diferencial, la insularidad y la lejanía (que en términos europeos se llama ultraperifericidad), cualifica su posición en el Estado y condiciona las políticas estatales en las Islas. En definitiva, Canarias gana mucho con esta reforma.
Significa ni más ni menos el reconocimiento de que el Archipiélago canario está formado por espacios terrestres -las islas- y los espacios marítimos y aéreos que nos unen. Hasta ahora existe cierta confusión sobre la titularidad de esas aguas; con la reforma del Estatuto se aclara definitivamente que tanto las aguas como el espacio aéreo son parte de Canarias del mismo modo que lo es el territorio insular.
El texto estatutario, además, delimita las aguas archipielágicas de tal manera que entre islas no habrá aguas internacionales. En esta agua internas se van a poder ejercer las competencias asumidas por el Estatuto, entre las que destacan salvamento marítimo, vertidos peligrosos al mar, espacios naturales, costas, transporte marítimo, etc.
La importancia radica en que, de la misma manera que ese reconocimiento pueda obligar a los órganos europeos a modular sus políticas, el hecho de que se contenga en el Estatuto y en la Constitución significará, por un lado, la obligación del Estado de atender a las singularidades de Canarias antes de poner en marcha sus iniciativas en el Archipiélago, y, por otro, que el ámbito competencial de Canarias, por la incidencia de ese hecho diferencial, se verá aumentado.
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