Gobierno de Canarias

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Modernización de las Instituciones de la Comunidad Autónoma

El Parlamento de Canarias representa al pueblo canario.

  • El sistema electoral es el de representación proporcional.
  • El número de diputados no será inferior a 60 ni superior a 76.
  • Las circunscripciones son de ámbito autonómico o insular.
  • Cada una de las islas constituye una circunscripción.
  • Los Cabildos participan en el Parlamento a través de la Comisión General de Cabildos Insulares.
  • Cada Cabildo tiene iniciativa legislativa en los términos que establezca el Reglamento del Parlamento.
  • Las agrupaciones de Ayuntamientos tienen iniciativa legislativa en los términos que establezca el Reglamento del Parlamento.
  • La iniciativa legislativa popular se regula por ley del Parlamento de Canarias.
  • El Parlamento designa a los senadores representantes de la Comunidad Autó ­noma asegurando la adecuada representación proporcional.
  • El Parlamento puede nombrar comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público.
  • El Parlamento puede delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley

El Presidente, como Presidente de la Comunidad Autónoma , ostenta la más alta representación de Canarias y la ordinaria del Estado en la Comunidad Autónoma.

  • El Presidente es elegido por el Parlamento de Canarias de entre sus diputados.
  • El Presidente es responsable políticamente ante el Parlamento.
  • El Presidente designa y separa libremente al Vicepresidente y a los restantes miembros del Gobierno.

El Gobierno de Canarias está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros.

  • Corresponde al Gobierno la dirección política de la Comunidad Autónoma.
  • El Gobierno responde de su gestión ante el Parlamento de Canarias.
  • El Presidente del Gobierno puede presentar la cuestión de confianza ante el Parlamento.
  • El Parlamento puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la moción de censura constructiva.
  • El Presidente puede disolver el Parlamento fijando la fecha de las elecciones.
  • El Gobierno ostenta la potestad reglamentaria.
  • El Gobierno puede dictar normas con rango de ley en caso de extraordinaria y urgente necesidad.

El Diputado del Común es el alto comisionado para la defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas y supervisa las actividades de las administraciones públicas canarias.

El Consejo Consultivo de Canarias dictamina sobre la adecuación de las iniciativas legislativas a la Constitución y al Estatuto de Autonomía.

La Audiencia de Cuentas realiza la fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del sector público.

El Consejo Económico y Social es cauce de participación y diálogo en los asuntos socioeconómicos.

Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y organización de su propia Administración pública.

Los Cabildos Insulares son los órganos de gobierno y administración de las islas y ejercen sus funciones con autonomía.

El régimen jurídico de los Cabildos se determina por una ley del Parlamento de Canarias.

Los Cabildos desempeñan las funciones que les corresponden como entidades locales de ámbito insular y las que les sean transferidas o delegadas por la Comunidad Autónoma.

Los municipios desempeñan las funciones que les correspondan en el ámbito local y las que les sean transferidas por la Comunidad Autónoma o delegadas por la Administración autonómica o los Cabildos.

En el Tribunal Superior de Justicia de Canarias culmina la organización judicial en Canarias.

El Fiscal Superior de Canarias representa al Ministerio Fiscal en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

El Consejo de Justicia de Canarias es el órgano de gobierno del Poder Judicial en Canarias.

La Comunidad Autónoma tiene competencia para ejercer las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce o atribuye al Gobierno del Estado y provee los medios para el funcionamiento de los juzgados y tribunales de Canarias.

La Comunidad Autónoma fija la delimitación de las demarcaciones judiciales y su capitalidad .


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