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Asunto: sobre los derechos gltb
Autor: Agustín
28/08/2006
Me gustaría que en el Estatuto se incluyera expresamente la no
discriminación por orientación sexual. Gracias por permitir
expresar mi opinión. Un saludo
Asunto: La isla graciosa
Autor: Raul Calvo Pozuelo
18/07/2006
Me parece totalmente injusto que se diga que son 7 las islas canarias,
puesto que existe una octava isla en la cual viven casi 1000 personas
y encima tiene 2 nucleos de poblacion , puerto y demás. Me imagino
lo mal que se tienen que sentir sus habitantes cuando al nombrar las
canarias dejan al margen a su isla, ni siquiera se estudia en la escuela,
me parece discriminatorio. Recuerdo que en Baleares se cuenta como isla
la Cabrera, y resulta que esta no tiene población fija y encima
es mucho mas pequeña.
Asunto: NO DISCRIMINACIÓN POR ORIENTACIÓN
SEXUAL
Autor: A. F.
20/04/2006
Me gustaría que en el Estatuto de Autonomía se incluyera
expresamente que los canarios no debemos ser discriminados por nuestra
orientación sexual. Gracias.
Asunto: tamazight
Autor: Elias
05/03/2006
Procedemos de los bereberes tenemos derecho a se quien somos, un pueblo
tamazight, y hablar nuestra lengua, si a la catedra, y el cambio de
nombre de nuestras intituciones, el parlamento deve de llamarse Tagoror
Asunto: Definición de "canario"
Autor: Fernando D. Rossi Delgado
04/03/2006
No sé cómo va la negociación entre CC y la delegación
del PSOE en el Archipiélago de Canarias, pero me pregunto si
se han planteado modificar la definición de canario que establece
el actual Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias, según
la cual es canario cualquier individuo que tenga su residencia en las
Islas. Dado la cantidad de inmigrantes que estamos recibiendo y su potencial
capacidad de afectar la realidad social, cultural, económica
y de identidad del Archipiélago, creo que se hace necesario reelaborar
la definición de quién es y quién no es CANARIO.
Asunto: ESTADO ARCHIPIELAGO
Autor: jgdeniz
21/12/2005
España a lo largo de la historia no ha sabido defender sus intereses
por carecer de políticos auténticos y si de funcionarios
metidos a políticos. Ahí tenemos los recientes de Guinea
Ecuatorial y del Sahara, que los perdimos por intereses económicos
de terceros. Hoy Canarias con el petróleo en su entorno, aunque
es conocido desde principios de los 60, nos pone en el ojo de mira de
esos intereses económicos de terceros que ya están tomando
posiciones. España nada ha hecho por defender sus intereses,
que son de los canarios, y no toma decisiones para que el derecho internacional
reconozca de una vez por todas nuestras aguas de explotación
económica. Canarias, que es España, debe imponer al Estado
Español nuestra condición de ?ESTADO ARCHIPIELAGO? asociado
en su Estatuto de Autonomía, similar al de Euskadi, porque esperar
que Madrid solucione este gran problema de España ( Canarias)
es pedir peras al olmo.
Asunto: banderra, escudo y lista electoral
Autor: joamgc
22/09/2005
Me parece bien el cambio de la bandera, ya era hora, el azul se puede
quedar como la actual, en azul marino, las estrellas si no se quieren
connotaciones independentistas que se cambien de color, blancas como
la europea o roja, que es un color que aparece en otras banderas isleñas.
Los perros simbolizan a Canarias y no se deben quitar del escudo, si
quitan los perros que quiten los siete Teides que no todas las islas
tienen montañas. La lista electoral debe ser unica en toda la
circunscripcion. En caso de poder haber lista unica, porque no hacemos
7 Gobiernos con 7 Parlamentos como son los Cabildos y dejar un Gobierno
Supraregional compuesto por los respectivos Cabildos con su cuota de
participacion, como eran las antiguas Mancomunidades. Volveriamos a
lo de antes, cada uno que administre lo suyo y la solidaridad entre
Cabildos haria que los de las Islas Mayores ayuden a las Islas Menores
Asunto: Sede Parlamento
Autor: Juan
31/08/2005
Hola a todos. Solo queria mostrar mi desilusion porq en el nuevo estatuto
no se incluya la construccion de una sede del parlamento canario en
Las Palmas de Gran Canaria. Yo soy de Gran Canaria y no se porq en esta
ciudad capital de Canarias al Igual q Santa Cruz no tenemos sede , y
ya q no la tenemos porq no se incluye en el nuevo estatuto q exista
una. ¿ Creen q si fuera al contrario y estuviera aqui, un gobierno
gobernada por ATI permitiria q en el nuevo estatuto no se estableciera
una sede en Santa Cruz? Algo q yo apoyaria totalmente, porq asi los
4 años q el gobierno este en Las Palmas, la actividad parlamentaria
estaria en Tenerife y viceversa. Creo q uno se tiene q sentir muy orgulloso
de tener este organismo en su ciudad y q algunas de las leyes de Canarias
se aprobaran aqui tambien. ¿ Si las 2 capitales son igualmente
importantes porq se aprueba, debate o discute todo en Tenerife? Dicen
q duplicaria los costes y los gastos, ¿ y entonces porq se celebran
consejos de gobierno en las 2 ciudades? Yo es q no lo entiendo. Saludos
Asunto: Identidad canaria en España
Autor: canario
22/03/2005
No estaría mal potenciar ciertos aspectos culturales propios
de nuestra Comunidad Autónoma, me refiero (por ejemplo) a incluir
la lucha canaria como asignatura de los niños dentro del programa
de Educación Física (como hacen con el judo en japón),
una introducción a la lengua hablada por los antiguos pobladores
de canarias, etc. Sería una manera de potenciar la cultura e
historia de Canarias aportándola a la diversidad cultural de
España.
Asunto: Educación - Tamazight
Autor: Beneharo
01/01/2005
Se debería aceptar nuestra raices, nuestro origen bereber, no
inventar una descendencia de fenicios y romanos, pues aunque los isleños
pudieron relacionarse con fenicios y romanos, no procedían de
éstos. Asi pues , nuestro idioma original es el Tamazight . Pues
el idioma es el punto fuerte de cualquier identidad. Si bien sería
aconsejable hacer una cátedra de tamazight en la universidad.
Y con el tiempo impartir tamazght como asignatura optativa en los colegios,
publicos Y privados.
Asunto: Educación - Historia
Autor: Beneharo
01/01/2005
Debería enseñarse en todos los colegios de Canarias, publicos
y privados historia de canarias. Pero no la falsas historia que dan
moderadamente en algunos colegios. Si no la historia del pueblo Canario,
de antes y despues ed la conquista, enseñar quien fue Bencomo,
Doramas, Tanausu, Beneharo, Armiche, que era un Gánigo, un Banot,
una Tabona o un Baifo, que islas eran Tyterogakaet, Achinech, Tamaran....
etc... Que pasó en la batalla de acentejo, como vivian los guanches,
como pescaban, como buceaban para explotar los recursos del mar, que
como siempren nos han dicho, los guanches vivian de espaldas al mar,
esto es totalmente falso, pues se han encontrado en los huesos una enfermedad
en la que el agujero del oido se cierra ( los huesos del craneo ) enfermedad
que se da al estar mucho tiempo bajo el agua ( por la presion ). Y enseñar
tambien personajes como Secundino Delgado. La educacion en este ámbito,
actualmente es decadente.
Asunto: ley de residencia
Autor: jaime
25/12/2004
Estoy de acuerdo contigo,en canarias tenemos 2millones de habitantes
nos vemos obligados a poner una ley de residencia en contra de nuestra
voluntad,nunca fue racista el pueblo canario,pero hay cosas que tienen
un limite y este paraiso atlantico muy reducido es muy limitado a pesar
de que el 40% del territorio canario es espacio natural protegido. Canarias
es una tierra tan atractiva que toda españa quiere vivir en canarias
y como dice el cantar canario "no hay cama pa tanta gente"
Asunto: Prioridades
Autor: BABILON
23/12/2004
Ley de residencia !! ya !! Aguas territoriales canarias !! ya !! , éstas
son mis prioridades sres. de la Junta de Canarias
Asunto: Ley Reguladora de la Residencia
Canaria
Autor: Juan Padilla
22/12/2004
LEY REGULADORA de la RESIDENCIA CANARIA Garantía de una Nación
1.- EXPOSICION DE MOTIVOS; Cuando en la década de los 60 se extiende
por el mundo el debate de la conveniencia o no de establecer controles
al crecimiento demográfico del planeta, no faltaron voces que
se alzaron para tildar de irracional e inhumano cualquier intento de
establecer políticas encaminadas a dilucidar y frenar los efectos
que una no regulación de dicho crecimiento podría tener
en el medio ambiente, las economías y las sociedades de todos
los países del globo, en definitiva en la calidad de vida de
los seres humanos que habitamos el planeta Tierra. Ecólogos y
economistas, urbanistas y sociólogos, amantes de la naturaleza,
científicos y ministros introdujeron en el debate valoraciones
múltiples, intereses económicos y razones ideológico-emotivas
pero sólo algunos, razonamientos de base científico-documental
sólidamente establecidos. Hoy nadie pone en cuestión la
idoneidad del establecimiento de las políticas de control del
crecimiento demográfico. Si partimos de la premisa, de que un
territorio se puede entender como parte importante de un sistema donde
existen unos determinados recursos y además, se produce una entrada
y salida de factores de cuya regulación depende su progresión,
conservación o deterioro, convendremos en la conclusión
que la no-racionalización de cualquiera de los factores confluyentes
puede poner en serio peligro la sostenibilidad del sistema y con ello
producir efectos secundarios no deseables para quienes habitan ese territorio.
Las razones que llevan a proponer una ley que regule la residencia Canaria,
tienen que ver con cuestiones que afectan a cuestiones de seguridad
y salubridad públicas, por el deterioro peligroso de la realidad
medioambiental y social, cuestiones que en muchos casos son estructurales
por lo que necesitan soluciones permanentes, mecanismos estables, frente
a las soluciones puntuales que requieren los casos coyunturales. Cuestiones
estrucutrales como la estructura geográfica, climática,
acuífera, e incluso la propia estructura demográfica y
sus desequilibrios evolutivos. Debemos tener en cuenta que: I El Archipiélago
Canario, tiene una superficie de 7.242 Km2, que además está
fragmentado en 13 Islas e islotes. II Por las circunstancias de la formación
de Las Islas (acumulación de materiales volcánicos alrededor
de un cráter oceánico), tenemos una orografía muy
peculiar y semejante en casi todas, grandes montañas en el centro
de las islas, muy escalpadas, y pronunciados barrancos pocos distantes
de las costas que: a) Dificultan la retención del agua de lluvia.
b) Hacen muy difícil la construcción de asentamientos
humanos de cierta envergadura, aunque siempre pueden existir pequeños
núcleos que explotan los recursos del lugar. III Canarias es
uno de los territorios de la Macaronesia, con una flora especializada
en la captación del agua ambiental, conocida como lluvia horizontal,
y que sustituye las escasas lluvias verticales. Su extraordinario valor
ecológico por la relación que existe entre nuestra masa
forestal y la recepción de agua de lluvia, debido a los alisios,
hace conveniente que dichas montañas y sus territorios adyacentes
no se masifiquen de población. Masificación que nos haría
más dependiente del agua potabilizada, con los problemas económicos
que esto supone. Al contrario, sería aconsejable aumentar la
masa forestal actual, recuperando parte del terreno perdido, para garantizar
a medio plazo la habitabilidad del territorio. IV La población
juega un papel que ya mencionamos anteriormente como importante en el
trasiego de inputs y outputs que fluyen por el sistema. Según
el Instituto Canario de Estadística, la población censada
en 1996 (últimos datos oficiales de los que se dispone) era de
1.606.549, lo que representa una densidad de población de más
de 222 habitantes por Km2. A ello habría que sumar, por la condición
de destino turístico de relevancia mundial, los 33-37 hbitnte/Km2,
que aproximadamente, se incorpora al balance total los más de
nueve millones de turistas, con un promedio de estancia de diez días,
y un número no determinado de población flotante que no
figura en registro alguno, lo que hace que el total de densidad sobrepasara
los 260 habitante/Km2 ya en 1996, densidad que siguen en aumento. Población
que se concentra en las partes habitables del territorio por la verticalidad
orográfica, lo que motiva una mayor densidad real, que se agudiza
en ciertos puntos: Los datos censales de 1996 informan que 14 municipios
de Canarias (de los 87 existentes) tienen una densidad demográfica
de más de 500habitantes por Kilómetro cuadrado. Estos
14 municipios superpoblados acogen a 1.015.698 residentes, representando
el 63 % de la población total del Archipiélago. Son los
municipios de Arrecife, Arucas, Ingenio, Las Palmas de Gran Canaria,
Santa Brígida, Santa Lucía de Tirajana, Telde, La Laguna,
Puerto de la Cruz, Los Realejos, Santa Cruz de Tenerife, Tacoronte,
Los llanos de Aridane y Tasacorte. Las capitales autonómicas
tienen una densidad de 3.537 habitantes por kilómetro cuadrado
Las Palmas de Gran Canaria y de 1.353 habitantes por kilómetro
cuadrado Santa Cruz de Tenerife. V El crecimiento de la población,
que no ha cesado en los últimos 50 años, hay elementos
que introducen variaciones a la tendencia tradicional. La fecundidad
se mantuvo alta hasta 1975, pero a partir de aquí no ha parado
de descender. Por lo tanto, el crecimiento de la población no
se está nutriendo del saldo vegetativo, sino del flujo inmigratorio.
Entre 1991 y 1996, de cada 3 nuevos residentes en Canarias, 2 provinieron
de fuera del Archipiélago y 1 nació en Canarias. En una
comparativa temporal se observa perfectmaente la progresión vertiginosa,
pasándose de una densidad en 1981 de 184 habitante/km2 a una
en 1990 de 200,5 habitante/km2, a una en 1996 de 222 habitante/km2,
habitantes censados. Los datos disponibles sobre el movimiento migratorio
no cubren la totalidad de situaciones distintas que aparecen en la realidad.
Muchas categorías de inmigrantes, tales como ilegales, trabajadores
golondrinas, mendigos y sin techo, altos ejecutivos, pareja o familia
de inmigrantes, etc... escapan al registro administrativo ?porque no
tienen necesidad o interés por empadronarse en el municipio canario-
y no son por tanto contabilizados como tales inmigrantes. Esta porción
de inmigrantes ocultos puede representar el 30% de los inmigrantes registrados.
De los 69.227 inmigrantes censados que llegaron a Canarias entre 1991
y 1996, 41.061 procedieron del Estado Español, es decir, el 59
% de todos los inmigrantes; 14.087, el 20,5 % llegan de Europa; 8.971,
el 13% proceden de América del Sur. El 49,1% de los inmigrantes
censados en 1996 tiene entre 20 y 39 años, lo que significa que
casi la mitad de los inmigrantes está en edad eminentemente laboral,
ocupación de puestos de trabajo que aumenta si sumamos a los
inmigrantes entre 39 y 65 años. La tasa de ocupación en
la población inmigrante es de 51% frente al 38% de ocupación
en la población nativa (incluyendo los hijos de los propios inmigrantes).
Si en el último quinquenio se han incorporado 69.227 inmigrantes
netos, en los últimos 15 años ?es decir, desde 1981 hasta
1996- el cómputo censado de inmigrantes incorporados a la residencia
canaria es de 119.277 personas. Esto significa que el ritmo de crecimiento
de los inmigrantes está aumentando, año tras año.
Si a pesar de partir con una densidad de población más
alta que el Estado español, en lo que va de década de
los 90 se hubiera controlado el crecimiento de población debido
a la inmigración, al menos en la misma tasa que en el resto del
Estado, 0,1% anual (según datos de TEMPUS-INE), la población
en el Archipiélago sólo hubiese crecido en 7.500 personas,
61.727 menos que la inmigración soportada entre 1991-1996. Si
extendemos el análisis hasta 1981, entre ese 1981 y 1996, la
población hubiese crecido debido a los inmigrantes en unas 35.000
personas, unas 84.000 personas menos que la soportada. Ese no control
de la inmigración ha supuesto que entre ella y sus consecuencias,
la población actual de Canarias es debida, en más de un
10% (unas 178.000 personas), a la inmigración. Sólo teniendo
en cuenta el periodo 1981-1996, a lo que habría que sumar la
inmigración desde la década de los 50 (época en
que se inicia una inmigración masiva) y 1981. VI La comparación
con las densidades demográficas de otras Islas y Archipiélagos
europeos es clarificadora; Baleares 145 habitantes/Km2 en 1993; Islas
Feroe 31 habitantes/Km2; Islas Man, 110 h/Km2; Irlanda, 52 h/Km2; Reino
Unido, 241 h/Km2. Aún siendo Islas con mejores condiciones pluviales,
y en algunos casos, también mejores condiciones orográficas,
como es el caso de Baleares y sobre todo el Reino Unido. La comparación
con territorios continentales europeos es también significativa.
Según datos de 1993 del Eurostat; el Estado español, 77
h/Km2; Portugal, 107 h/Km2; Alemania, 228 h/Km2; Dinamarca, 120 h/Km2;
Gracia, 79 h/Km2; Luxemburgo, 154 h/Km2. Sólo sobrepasando la
densidad canaria, Bélgica y Holanda, quienes reciben aportes
medioambientales (agua, etc...) del resto del continente. No olvidemos
que según el Eurostat, en 1993, los países de la Unión
Europea contaban con una densidad de 116 h/km2 (menos de la mitad que
soporta Canarias). VII Otro factor importante a tener en cuenta por
las repercusiones que tiene la inmigración en las condiciones
de seguridad pública es la pérdida de arraigo cultural,
la desvertebración de los valores que dan cohesión a la
sociedad canaria. La llegada masiva, en un espacio reducido, no permiten
la posibilidad de reelaborar socialmente los valores cohesionadores,
lo que nos sitúa en situaciones de enorme inestabilidad social
y el consiguiente peligro de desórdenes públicos. Si a
ello sumamos las especiales connotaciones que tiene en el Archipiélago
una desenfocada política educativa y formativa, las variables
que se introducen no contribuyen al equilibrio y estabilidad del sistema
ya aludido. VIII La limitación del territorio, y de los recursos
acuíferos y energéticos, condicionan los posibles modelos
de desarrollo, con lo que un modelo inadecuado puede suponer un handicap
para el futuro de la Comunidad Canaria, debilitando aún más
las posibilidades del suelo y de los recursos acuíferos, como
sucedió en el pasado, por ejemplo, con la caña de azúcar.
No podemos olvidar que con el actual modelo de desarrollo, la presión
demográfica presionará sobre el suelo de triple forma:
1.- con la necesidad de suelo urbano para la construcción de
casas. En 1991 existían 327.066 casas y en 1996, 473.324, lo
que supone un crecimiento de unas diez mil casas anuales (un 44,7 %
en 5 años). En esa misma línea, la superficie construida
en 1994 fue de 1.611.042 m2, en 1995 2.352.013 m2, en 1996 2.468.789
m2 y 1997 3.264.395 m2 (INSTITUTO CANARIO DE ESTADÍSTICA Y MINISTERIO
DE FOMENTO), lo que nos indica el peligroso crecimiento geométrico
de la superficie urbana. 2.- Con la necesidad de suelo urbano turístico
para aumentar la oferta de puestos de trabajo. En conjunto restan suelo
agrícola y de masa forestal, cuestionando la sostenibilidad y
habitabilidad. 3.- El desarrollo de las infraestructuras básicas;
carreteras, autopistas, aeropuertos, puertos, colegios, para soportar
a la población y su actividad. Por otro lado, tampoco podemos
pasar por alto la constante tensión por la pugna del agua entre
el abastecimiento a la población y las necesidades de agua para
las explotaciones agrícolas, tensión que siempre se salda
a favor de la población, mermando las posibilidades de nuestro
sector agrícola, lo que debilita a la economía canaria
en su conjunto generando también focos de marginación
y con ello, de inestabilidad social. La presión sobre el suelo
y el deterioro del medio ambiente es igual a condenarnos al desarrollo
turístico de masa, eliminando la posibilidad de un turismo de
calidad, dejando una economía débil y dependiente, con
todos los recursos concentrados en torno a una explotación de
bajo valor añadido. IX No es sostenible un desarrollo económico
en un territorio, que como el nuestro, tiene el 20 % de su población
activa sin empleo, y que aún así soporta que el 75 % de
su incremento de población sea a causa de la inmigración,
lo que anula todo crecimiento económico sostenido, echando al
traste todas las previsiones de inversión en materia sanitaria,
educativa, en definitiva en materia social de cualquier gobierno. Y
es que las cifras son contundentes, entre 1991 y 1996: - la población
activa en Canarias aumentó en ese periodo en 107.849 personas,
un 18% en ese periodo, en buena parte debido a los inmigrantes. De ese
montante, 89.130 consiguieron ocupación, lo que supone un aumento
de los puestos de trabajo del 20.6 %, (en 1991 existían 431.862
personas ocupadas y en 1996, 520.992) y 18.719 engrosaron las filas
del paro, lo que supone un 10.5% de crecimiento, manteniendo la tasa
de paro sobre el 20 %. - La comparación puede ser simple, pero
es muy clarificadora, el número de inmigrantes entre 1981 y 1996
es de 119.177 personas, y el nº de parados en 1996 es de 108.000
según el Instituto de Empleo (180.655 según la encuesta-investigación
del Instituto Canario de Estadística). - En un análisis
más profundo, la tasa de ocupación laboral de la población
inmigrante es del 51 %, lo que supone que entre 1981 y 1996, unos 60.781
inmigrantes han accedido al mercado laboral canario. Y que en el conjunto
de la población, más de 100.000 inmigrantes son población
laboralmente ocupada. Lo que supone que entre el 20 y el 25 % de las
ocupaciones laborales en Canarias están ocupadas por inmigrantes,
lo que iguala la tasa de ocupación por inmigrantes, con la tasa
de paro. - Si la tasa de inmigrantes fuera igual a la del Estado español,
estaríamos hablando de una tasa de paro como mucho del 3,5% según
el Instituto de Empleo, y del 14,73% (según la investigación
encuesta del ISTAC), es decir, unas 3 veces menos paro que el actual.
X Toda la situación descrita anteriormente lleva a: - Por un
lado, la saturación del suelo, las dificultades para tener agua
potable; la imposibilidad de depurar las aguas residuales y la consiguiente
contaminación de las costas; problemas del reciclado de basura,
tanto de la población residente como de la flotante y turística.
Circunstancias que afectan a las condiciones de salubridad del territorio
y la población. - Por otro lado, la alta tasa de paro, en un
contexto económico muy dinámico y altamente especulativo;
la saturación del sistema educativo, sin capacidad financiera
para atender a todas las personas en edad estudiantil con el aumento
de las deficiencias formativas y de la marginalidad; la masificación
de núcleos urbanos, sobre todo en los barrios con mayores necesidades
económicas; La descohesión social por el desquebramiento
de los valores culturales de cohesión, circunstancias que afectan
al orden y la seguridad pública. Unas y otras, aconsejan y requieren
de un marco jurídico, de una Ley Reguladora de la Residencia
Canaria que permita el control de los movimientos inmigratorios y con
ello el control del aumento de la presión demográfica,
para que las condiciones de salubridad y orden públicos no se
deterioren más y pongan en peligro la estabilidad de Canarias.
Si aún con el saldo vegetativo controlado, el crecimiento poblacional
es el más alto del Estado español, y la densidad es más
de tres veces mayor que la del Estado y una de las más altas
de la Unión Europea, es necesario planificar el movimiento migratorio,
a través del control de la inmigración (como se controla
el crecimiento vegetativo con políticas de planificación
familiar), control que sólo se puede lograr con la aplicación
de una Ley Reguladora de la Residencia Canaria. 2.- UNA VISIÓN
SOBRE EL MARCO LEGISLATIVO La aplicación de una Ley Reguladora
de la Residencia Canaria, requiere de una voluntad política,
consecuente con la realidad del Archipiélago Canario, para que
los ciudadanos canarios nos encontremos en situaciones semejantes al
resto de ciudadanos de la Unión Europea. Tanto el conjunto de
leyes de la Unión, como en el conjunto del marco constitucional
español, existen leyes y derechos que en Canarias entran en contradicciones
entre unos derechos y otros. Encontrar una fórmula que combine
los diferentes derechos, exige, como decíamos, de voluntad política
para poner en marcha el mecanismo regulador, que en este caso no puede
ser otro que la ley propuesta. AMAGA - Alternativa Maga Nacionalista,
trabaja para lograr el marco político necesario para la puesta
en marcha de este mecanismo regulador. Veamos las diferentes normas:
NORMAS COMUNITARIAS Artículo 39 Tratado de la Unión Europea:
?1. La libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad
quedará asegurada, a más tardar, al final del periodo
transitorio. 2. La Libre circulación supondrá la abolición
de toda discriminación por razón de la nacionalidad entre
los trabajadores de los Estados miembros, con respecto al empleo, la
retribución y las demás condiciones de trabajo. 3. Sin
perjuicio de las limitaciones justificadas por razones de orden público,
seguridad y salud públicas, la libre circulación de los
trabajadores implicará el derecho: a) de responder a ofertas
efectivas de trabajo; b) de desplazarse libremente para este fin en
el territorio de los Estados miembros; c) de residir en uno de los estados
miembros con objeto de ejercer en él un empleo, de conformidad
con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables
al empleo de los trabajadores nacionales; d) de permanecer en el territorio
de un Estado miembro después de haber ejercido en él un
empleo, en las condiciones previstas en los reglamentos de aplicación
establecidos por la Comisión. 4. Las disposiciones del presenta
artículo no serán aplicables a los empleos de la administración
pública.? Sin duda, la existencia de motivos posibles por los
que limitar la movilidad de personas en la Unión Europea, indican
la necesidad de que el desarrollo de la Unión se produzca de
forma racional. Así mismo, la generalidad de los motivos posibles,
hace que toda concretización de una excepcionalidad se fundamente
en una decisión política. Las razones expuestas demuestran
que desde el punto de vista demográfico, medioambiental, económico
y social, Canarias necesita que la Unión Europea tome la decisión
política de aprobar una ley reguladora de la Residencia Canaria
que sitúe la evolución demográfica en niveles racionales.
Sin duda, en otros territorios, las posibles razones de orden público,
seguridad y salud públicas quedan reducidas a situaciones de
excepcionalidad individual, ya que los efectos son de carácter
coyuntural (cuando se restringe el movimiento de grupos ultras por celebraciones
u actos concretos), o muy individual (cuando se restringe el movimiento
de personas que van a afectar a individuos). En Canarias es diferente,
las repercusiones en los aspectos de orden, seguridad y salud públicas,
son de carácter estructural, debido a la combinación de
la estructura demográfica con el medio y sus posibilidades económicas
que generan un ambiente social con los problemas indicados de orden,
seguridad y salud públicas. De ahí, la racionalidad de
plantear una excepcionalidad general, aunque su aplicación se
realice individualmente, como es el caso de una Ley Reguladora de la
Residencia Canaria. En esa misma línea el Tratado de Amsterdam,
por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados
constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos,
define la consecución de un desarrollo sostenible como uno de
los objetivos explícitos de la Unión. Destaca la necesidad
de integrar requisitos de protección medioambiental en la definición
y realización de todas las políticas comunitarias. Asimismo
refuerza, aclara y aumenta el rigor de las disposiciones en materia
de mercado interior relacionadas con el medio ambiente al permitir un
procedimiento de introducción de nuevas disposiciones nacionales
basadas en pruebas científicas tras la adopción de una
medida de armonización comunitaria en caso de que se planteen
problemas. La Comisión determinará si estas medidas son
compatibles con los principios del mercado interior y si, como consecuencia,
hay que tomar medidas a escala de la Unión en su conjunto. Como
bien se indica, la Unión Europea, contempla incluso la aplicación
de medidas en materia de mercado interior por cuestiones medioambientales.
como se describe en la exposición de motivos, el crecimiento
demográfico pone en peligro el medioambiente canario, y el único
mecanismo que puede conseguir el control demográfico, es una
ley reguladora de la residencia canaria que en la práctica lo
que supone es una racionalización del mercado interno al racionalizar
la demografía. DERECHO CONSTITUCIONAL ESPAÑOL Artículo
19 Constitución Española de 1978: ?Los españoles
tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el
territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente
de España en los términos que la ley establezca. Este
derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o
ideológicos.? Artículo 139 Constitución Española
de 1978: ?1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y
obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. 2. Ninguna
autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente
obstaculicen a libertad de circulación y establecimiento de las
personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio
español?. Artículo 35 Constitución Española
de 1978: ?1. Todos los españoles tiene el deber de trabajar y
el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión
u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una
remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y a las
de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación
por razón de sexo. 2. La ley regulará un estatuto de los
trabajadores.? Artículo 40.1º Constitución Española
de 1978: ?Los poderes públicos promoverán las condiciones
favorables para el progreso social y económico y para una distribución
de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de
una política de estabilidad económica. De manera especial
realizarán una política orientada al pleno empleo.? Artículo
45.1º y 2º Constitución Española de 1978: ?1.
Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para
el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización
racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar
la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose
en la indispensable solidaridad colectiva? Artículo 130.1º
y 2º Constitución Española de 1978: ?1. Los poderes
públicos atenderán a la modernización y desarrollo
de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura,
de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin
de equiparar el nivel de vida de todos los españoles. 2. Con
el mismo fín, se dispensará un tratamiento especial a
las zonas de montaña?. Artículo 138 Constitución
Española de 1978: ?1. El Estado garantiza la realización
efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo
2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio
económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio
español, y atendiendo en particular a las circunstancias del
hecho insular. 2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas
Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún
caso, privilegios económicos o sociales?. En lo que se refiere
a la situación en el Estado Español, si tomamos en consideración
sólo los artículos de la Constitución Española
de 1978 que se refiere a los derechos de libre circulación y
residencia de los ciudadanos del Estado, 19 y 139, no cabría
articular una excepcionalidad. Pero al igual que todos los ciudadanos
del Estado Española tienen derecho a la libre circulación
y residencia, los ciudadanos canarios tenemos derecho a disfrutar los
derechos de los artículos 35; 40.1º; 45.1º y 2º;
130.1º y 2º y 138 en grado de igualdad con el resto de los
ciudadanos del Estado. Las repercusiones que la inmigración tiene
en el medio ambiente, la estabilidad económica, el marcado laboral,
la igualdad en condiciones de vida, como se puede comprobar en la exposición
de motivos, obliga a buscar una fórmula que equilibre los diferentes
principios constitucionales. Al igual que todos los gobiernos entienden
que es necesaria la planificación familiar para controlar el
crecimiento demográfico y las repercusiones que éste tiene
en el medio ambiente, la estabilidad económica, el mercado laboral
la renta familiar, en esa misma medida, el Estado Español tiene
el deber de que los mismos criterios de racionalidad que se aplica en
el conjunto del Estado, se apliquen también a Canarias, donde,
controlado el crecimiento vegetativo, los movimientos inmigratorios
rompen cualquier posibilidad de racionalidad en la evolución
demográfica y sus consecuencias. Sólo una Ley reguladora
de la Residencia Canarias, puede dar una solución global a los
desequilibrios que padece actualmente Canarias. Todo depende de una
decisión política. NORMAS CONSTITUCIONALES ESPAÑOLAS
SOBRE APLICACIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL Artículo 93
Constitución Española de 1978: ?Mediante Ley orgánica
se podrá autorizar la celebración de tratados por los
que se atribuya a una organización o institución internacional
el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde
a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía
del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de
los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión?.
Artículo 94.1.c Constitución Española de 1978:
?1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse
por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización
de las Cortes Generales, en los siguientes casos: a) Tratados o convenios
que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos
y deberes fundamentales establecidos en el Título I?. Artículo
96 Constitución Española de 1978: ?1. Los tratados internacionales
válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España,
formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo
podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista
en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho
Internacional. 2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales
se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación
en el artículo 94?. Al igual que si un Estado de la Unión
Europea no contara con una legislación interna que facilitara
la libre circulación, el artículo 48 de la Unión
Europea, hubiese obligado a dicho Estado a aplicar dicha libertad de
circulación y residencia en su ámbito interno, igualmente
las excepcionalidades posibles en dicho artículo deberían
ser de aplicación en el interior de los propios Estados. Artículo
150.2º Constitución Española de 1978: ?El Estado
podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas,
mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia
de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles
de transferencia o delegación. La Ley preverá en cada
caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así
como las formas de control que se reserve el Estado?. Como indica dicho
artículo, el Estado tiene la potestad de ceder las competencias
vinculadas a la Ley Reguladora de la Residencia Canaria al Gobierno
Canario, máxime cuando la aplicación de dicha ley se circunscribe
al territorio canario. 3.- UNA PROPUESTA DE LEY EFICAZ. TÍTULO
PRELIMINAR Disposiciones Generales Artículo 1.- Tendrán,
a efectos de esta ley, la consideración de residentes canarios:
1.- los naCIDOS de Canarias 2.- los descendientes de canarios, que vivan
fuera del territorio canario. 3.- los no nacidos en Canarias, que estuvieran
en situación legal antes de la entrada en vigor de esta Ley.
4.- los no recogidos en los apartados anteriores y que por aplicación
de esta ley adquieran la condición de residente canario. Artículo
2.- Podrán obtener la condición de residente canario:
1.- los ciudadanos de la Unión Europea (incluido el Estado español)
que durante 5 años, de forma ininterrumpida, tengan la tarjeta
de residencia. 2.- para los ciudadanos originarios de fuera de la Unión
Europea, se aplicará la legislación correspondiente y
tratados internacionales. Artículo 3.- Quedan excluidos del ámbito
de esta Ley: a) Los Agentes Diplomáticos y los Funcionarios Consulares
acreditados en Canarias, así como los demás miembros de
las misiones diplomáticas permanentes o especiales y de las oficinas
consulares y sus familiares que, en virtud de las normas del Derecho
Internacional, estén exentos de las obligaciones relativas a
su inscripción como extranjeros y a la obtención del permiso
de residencia, en aquellos territorios donde se establezca obligatoriamente.
b) Los representantes y delegados, así como los demás
miembros y sus familiares, de las Misiones permanentes o de las Delegaciones,
ante los Organismos Internacionales Intergubernamentales con sede en
Canarias, o en Conferencias Internacionales que se celebren en Canarias.
c) Los funcionarios destinados en organizaciones Internacionales Intergubernamentales
con sede en Canarias, así como sus familiares, a quienes los
Tratados vinculantes a Canarias eximan de las obligaciones mencionadas
en el párrafo a) de este artículo. Artículo 4.-
1.- La Comisión Canaria de Movimientos Migratorios establecerá
anualmente el cupo admisible de inmigrantes en la Comunidad Canaria.
2.- También corresponderá a este organismo, la elaboración
de los informes sobre las solicitudes presentadas de permisos de residencia.
3.- También corresponderá a este organismo la elaboración
de los informes para conceder la condición de residente canario,
a los que posean permisos de residencia. 4.- El órgano rector
de la comisión estará compuesto por tres sociólogos,
tres economistas, y tres biólogos especializados en medio-ambiente.
5.- El órgano rector será elegido por un periodo de cuatro
años. 6.- Este organismo dependerá jerárquicamente
de la Consejería correspondiente del Gobierno de Canarias. TÍTULO
PRIMERO RÉGIMEN DE LOS NO RESIDENTES CANARIOS CAPÍTULO
SITUACIONES Artículo 5.- 1.- Los residentes canarios pueden encontrarse
en Canarias, en alguna de las situaciones siguientes: a) Estancia, que
no podrá superar los noventa días, a no ser que, antes
de terminar dicho plazo, obtengan prórroga de estancia o permiso
de residencia. b) Residencia, que supone la obtención de un permiso,
prorrogable a petición del interesado, si concurren circunstancias
análogas a las que motivaron su concesión. La valides
máxima de los permisos y sus prórrogas no podrá
exceder de cinco años, a partir de lo cual, o adquiere la condición
de residente canario, o pierde todo derecho de residencia, salvo en
supuestos de arraigo especial, en las condiciones que se determinen
reglamentariamente. 2.- La residencia de los no canarios será
autorizada por la Consejería correspondiente del Gobierno de
Canarias, previo informe de la Comisión Canaria de Movimientos
Migratorios, atendidas las circunstancias concurrentes, en cada caso,
teniendo en cuenta la existencia o inexistencia de antecedentes penales
del solicitante y si dispone en Canarias de medios de vida suficientes
para el periodo de tiempo que solicita. Los permisos de residencia se
consignarán en un registro especial y serán objeto de
numeración, en la forma que reglamentariamente se determine.
Su validez estará condicionada, en todo caso, a la posesión
de pasaporte o documento válido en vigor. Cuando se pretenda
residir en Canarias, mediante el desarrollo de una actividad lucrativa,
laboral o profesional, la concesión del permiso de residencia
se regirá, además, por las disposiciones del Título
3.- El permiso de residencia se podrá conceder a los menores
de dieciocho años y a los incapacitados. También podrá
incluirse a unos y otros en el permiso correspondiente a la persona
bajo cuya guarda se encuentren, si ésta así lo solicita.
4.- Sólo se considerarán residentes no canarios, las personas
amparadas por un permiso de residencia Artículo 6.- Los residentes
no canarios vendrán obligados a poner en conocimiento de la Consejería
correspondiente del Gobierno de Canarias los cambios de nacionalidad
y de domicilio, así como, cuando proceda, las alteraciones de
su situación laboral. Asimismo, y siempre que fueren requeridos
por las Autoridades competentes, deberán comunicar a éstas
las modificaciones de todas las circunstancias determinantes de su situación,
de acuerdo con lo dispuesto en las leyes. CAPÍTULO II TRABAJO
Y ESTABLECIMIENTO Artículo 7.- 1. Los mayores de dieciséis
años que deseen fijar residencia en Canarias para ejercer en
ella cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta
propia o ajena, habrán de obtener, simultáneamente con
el permiso de residencia, que expide la Consejería correspondiente
del Gobierno de Canarias, el permiso de trabajo, cuyo otorgamiento corresponderá
a la Consejería correspondiente del Gobierno de Canarias y que
tendrá una duración máxima de cinco años.
2. Ambos permisos serán de idéntica duración y
se expedirán en un documento unificado, cuya obtención,
y, en su caso, renovación, se ajustará, asimismo, a un
procedimiento único que se determinará reglamentariamente.
3.- Los permisos de trabajo podrán limitarse a un determinado
territorio, sector o actividad, o a una empresa concreta, conforme se
determine reglamentariamente. 4.- Para los trabajos de menos de noventa
días de duración, ya sean o no calificables como de temporada,
la concesión del permiso de trabajo no exigirá la del
permiso de residencia, pero su validez estará condicionada, en
todo caso, a la estancia legal del titular en Canarias. Artículo
8.- Además de las personas mencionadas en el artículo
segundo de esta Ley quedan exceptuados de la obligación de proverse
del permiso de trabajo, para el ejercicio de las actividades que motiva
la excepción: a) Los técnicos y científicos extranjeros
invitados o contratados por el Gobierno Canario. b) Los funcionarios
civiles o militares de las Administraciones estatales españolas
o extranjeras, no contemplados en el art. 2, que vengan a Canarias para
desarrollar actividades, en virtud de acuerdos de cooperación
con la Administración canaria. c) Los corresponsales de medios
de comunicación social estatales o extranjeros, debidamente acreditados,
para el ejercicio de la actividad informativa. d) Los miembros de misiones
científicas internacionales, que realicen trabajos e investigaciones
en Canarias, autorizados por el Gobierno Canario. e) Los ministros,
religiosos o representantes de las diferentes Iglesias y Confesiones,
debidamente inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, en tanto
limiten su actividad a funciones estrictamente religiosas. f) Los artistas
que vengan a Canarias a realizar actuaciones concretas que no supongan
una actividad continuada. Artículo 9.- 1. La concesión
del permiso de trabajo quedará condicionada, en el caso de trabajadores
por cuenta ajena, a que el solicitante presente contrato de trabajo
por escrito o justifique documentalmente el compromiso formal de colocación
por parte de la empresa que pretenda emplearlo. 2.- Cuando el no residente
se propusiera trabajar por cuenta propia o ajena, ejerciendo una profesión
para la que se exija una especial titulación, la concesión
del permiso se condicionará a la tenencia y, en su caso, homologación
del título correspondiente. También se condicionará
a la colegiación, si las leyes así lo exigiesen. 3.- Si
el residente no canario pretendiera trabajar por cuenta propia, en calidad
de comerciante, industrial, agricultor o artesano a efectos de obtención
el permiso de trabajo, habrá de acreditar que ha solicitado las
autorizaciones que exige la legislación vigente a los residentes
canarios, para la instalación, apertura y funcionamiento de la
actividad proyectada. La denegación de dichas autorizaciones
o el cese de la actividad para la que se obtuvieran, determinará
la caducidad del permiso de trabajo Artículo 10.- 1. Para la
concesión y renovación del permiso de trabajo, se apreciarán
las siguientes circunstancias: a) La existencia de trabajadores canarios
en paro en la actividad que se proponga desempeñar el solicitante.
b) La insuficiencia o escasez de mano de obra canaria en la actividad
o profesión en que se pretenda trabajar. 2.- Cuando el permiso
sea para trabajar por cuenta propia, se valorará favorablemente
el hecho de que su concesión implique la creación de nuevos
puestos de trabajo para canarios o signifique la inversión o
aportación de bienes susceptibles de promover el empleo nacional
canario o de mejorar las condiciones en que se preste. 3.- Tendrán
preferencia para la obtención y, en su caso, renovación
del permiso de trabajo, los que acrediten hallarse en cualquiera de
los siguientes supuestos: a) Que hayan nacido y se encuentren legalmente
en Canarias. b) Que se hallen casados con canario o canaria y no estén
separados de hecho o de derecho. c) Que tengan a su cargo ascendientes
o descendientes canarios. d) Que hubieran tenido la condición
de residente canario y deseen residir en Canarias. e) Que sean descendientes
de extranjeros que, habiendo tenido de origen la condición de
residente canario, residan en Canarias. f) Qué se encuentren
ligados por parentesco de primer grado con el empresario que los contrate.
g) Que sean residentes en Canarias, durante los últimos cinco
años. h) Que se trate del cónyuge o hijo de un no residente
canario que tenga permiso de trabajo. i) Qué se trate del titular
de un permiso de trabajo que pretenda su renovación, excepto
en los trabajos de temporada o corta duración. j) Los que realicen
labores de montaje o reparación de maquinaria o equipo importados.
Artículo 11.- 1. Los permisos de trabajo se renovarán,
siempre que subsistan las mismas circunstancias que determinaron la
primera o anterior concesión. Cuando varíen éstas,
deberá solicitarse una nueva expedición. 2.- Cuando los
titulares de un permiso de trabajo no pueden obtener su renovación,
o ésta les sea denegada, deberán, si desean permanecer
en Canarias, solicitar el correspondiente permiso de residencia, de
conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la presente Ley.
3.- Reglamentariamente se determinarán los plazos de vigencia
de los permisos de trabajo y de sus renovaciones, así como el
alcance de las preferencias que deban otorgarse según lo establecido
en el artículo anterior TÍTULO SEGUNDO INFRACCIONES Y
SANCIONES Artículo 12.- 1. El ejercicio de la potestad sancionadora
por el incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente Ley,
se ajustará a lo establecido en los artículos siguientes
y en las disposiciones que los desarrollen. 2. Tendrán en todo
caso la consideración de infracciones, la omisión de la
solicitud de permiso de residencia y de trabajo o de sus renovaciones
y la falta de comunicación relativa a las modificaciones de las
circunstancias que motivaron su concesión o que alteren esencialmente
la situación personal de los no canarios en Canarias. 3. Asimismo
serán consideradas infracciones a la presente Ley las acciones
y omisiones de aquellas personas o entidades que promuevan medien o
amparen la situación ilegal de no canarios en nuestro territorio
o faciliten el incumplimiento de las obligaciones que a éstos
se señalen en las disposiciones vigentes. Artículo 13.-
1.- Los no canarios podrán ser expulsado de Canarias, por resolución
del Director Gral. correspondiente de la Consejería correspondiente
del Gobierno de Canarias, cuando incurran en alguno de los supuestos
siguientes: a) Encontrarse ilegalmente en territorio canario, por no
haber obtenido la prórroga de estancia o, en su caso, el permiso
de residencia, cuando fueran exigibles. b) No haber obtenido permiso
de trabajo y encontrarse trabajando, aunque cuente con permiso de residencia
válido. c) Incurrir en demora u ocultación dolosas o falsedad
grave en la obligación de poner en conocimiento de la Consejería
correspondiente del Gobierno de Canarias las circunstancias relativas
a su situación, de acuerdo con el artículo 6. d) Desarrollar
actividades ilegales. 2.- En los supuestos a que se refieren los apartados
a) y d) del número anterior, se podrá proceder a la detención
del no canario con carácter preventivo o cautelar mientras se
sustancia el expediente. La autoridad gubernativa que acuerde tal detención
se dirigirá al Juez de Instrucción del lugar en que hubiese
sido detenido el no canario, en el plazo de setenta y dos horas, interesando
el internamiento a su disposición en centro de detención
o en locales que no tengan carácter penitenciario. De tal medida
se dará cuenta a la Delegación del Gobierno del Estado
español, al Consulado o Embajada respectivos y al Ministerio
de Asuntos Exteriores, si fuese necesario. El internamiento no podrá
prolongarse por más tiempo del imprescindible para la práctica
de la expulsión, sin que pueda exceder de cuarenta días.
3.- La incoación y la resolución de los expedientes de
expulsión de no canarios serán comunicadas oportunamente,
en todo caso, a la Delegación del Gobierno, al Ministerio de
Asuntos Exteriores y al Consulado del respectivo país, en su
caso. Artículo 14.- El abandono de Canarias sin justa causa,
supondrá la paralización del cómputo para obtener
la condición de residente canario y deberá iniciarse de
nuevo los trámites. Artículo 15.- 1.- Las infracciones
de los dispuesto en la presente Ley, cuya sanción no esté
específicamente atribuida a otros Departamentos, podrán
ser sancionadas por Dirección Gral. correspondiente del Gobierno
de Canarias con multa de hasta 2.000.000 de pesetas. 2.- Para determinar
la cuantía de la multa, se tendrá especialmente en cuenta
la capacidad económica y el grado de voluntariedad del infractor,
así como si es o no reincidente. 3.- Las infracciones que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la presente
Ley, de lugar a la expulsión de los extranjeros, no podrán
ser objeto de sanción pecuniaria. Artículo 16.- 1.- Los
empresarios que utilicen trabajadores no canarios o que no posean permiso
de residencia, sin haber obtenido con carácter previo el correspondiente
permiso de trabajo, incurrirán en una infracción por cada
uno de los trabajadores de esta condición que hayan ocupado.
Las infracciones se tipificarán, en todo caso, como muy graves,
y se sancionarán conforme establece el artículo 57 del
Estatuto de los Trabajadores. TÍTULO TERCERO GARANTÍAS
Y RÉGIMEN JURÍDICO Artículo 17.- 1.- Los no residentes
canarios gozarán en Canarias de la protección y garantías
establecidas en la Constitución y las leyes. 2.- Las resoluciones
gubernativas adoptadas en relación a los no residentes habrán
de dictarse y notificarse de acuerdo con los requisitos exigidos por
la Ley de Procedimiento Administrativo y, en cualquier caso, con audiencia
del interesado, en la forma que prevén los artículos siguientes.
3.- No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, no será
necesario que los acuerdos de imposición de sanciones especifiquen
aquellas circunstancias cuyo conocimiento ponga en peligro la seguridad
interior o exterior del Canarias. Artículo 18.- 1.- La tramitación
de los expedientes de expulsión en los supuestos del párrafo
1, apartados a) y d) del artículo 13, tendrá carácter
preferente. 2.- Cuando, de las investigaciones practicadas, se deduzca
la oportunidad de decidir la expulsión se dará traslado
de la propuesta motivada y por escrito al interesado, para que alegue
lo que considere adecuado, en el plazo de cuarenta y ocho horas. En
los supuestos en que se haya procedido a la detención preventiva
del no residente, éste tendrá derecho a asistencia letrada
que se le proporcionará de oficio, en su caso, y a ser asistido
por intérprete, si no comprende o habla el castellano, y de forma
gratuita en el caso de que careciese de medios económicos. 3.-
La ejecución de la orden de expulsión en estos supuestos
se efectuará de forma inmediata. Artículo 19.- 1.- Los
demás expedientes sancionadores se seguirán con la realización
de las investigaciones y la práctica de las pruebas que se juzguen
necesarias, de oficio o a instancia de parte. 2.- Concluido el periodo
probatorio, se concederá audiencia al interesado, conforme a
la Ley de Procedimiento Administrativo. 3.- Producido el trámite
de audiencia, se formulará propuesta de resolución. Artículo
20.- 1.- Los no residentes que fueren objeto de una orden de expulsión
vendrán obligados a abandonar el territorio canario en el plazo
fijado en la citada orden, que no podrá ser inferior a setenta
y dos horas. En caso de incumplimiento, se procederá a su detención
y conducción hasta el puesto de salida por el que haya de hacerse
efectiva la expulsión. Todo ello sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 21. 2.- La ejecución de la orden de expulsión,
tanto en el caso de procedimientos sumarios como ordinarios, se efectuará
a costa del no residente expulsado si tuviere medios económicos
para ello. Caso contrario, se comunicará a la Delegación
de Gobierno o representante diplomático o consular de su país,
a los efectos oportunos. Artículo 21.- Las resoluciones administrativas
adoptadas en relación con los no residentes, serán recurribles
con arreglo a lo dispuesto en las leyes. En ningún caso podrá
acordarse la suspensión de las resoluciones administrativas adoptadas
de conformidad con lo establecido en la presente Ley. Artículo
22.- En todo caso, el no residente podrá interponer los recursos
procedentes, en vía administrativa o jurisdiccional. El recurso
podrá cursarse con arreglo a las normas comunes o ante las representaciones
diplomáticas o consulares correspondientes, quienes lo remitirán
seguidamente al organismo competente. Podrá recurrir por conducto
del Cónsul de la propia nación, el cual será tenido
entonces por representante recurrente. Artículo 23.- 1.- Toda
expulsión llevará consigo la prohibición de entrada
en territorio canario por un periodo mínimo de tres años.
2.- No será preciso expediente de expulsión para la devolución
por orden del Director General de la Consejería correspondiente
del Gobierno de Canarias, de los no residentes que, habiendo sido expulsados,
contravengan la prohibición de entrada en Canarias. 3.- La instrucción
y resolución de los expedientes de expulsión tendrá
carácter individual, no pudiendo, en consecuencia, acordarse
la expulsión de no residentes con carácter colectivo.
DISPOSICIONES ADICIONALES 1ª.- Se autoriza al Gobierno Canario
para actualizar la cuantía máxima de multas que podrán
imponerse para sancionar las infracciones cometidas contra lo dispuesto
en la presente Ley, teniendo en cuenta las variaciones del índice
de precios al consumo. 2ª.- La Comisión Canaria de Movimientos
Migratorios hará durante los cinco años siguientes a la
entrada en vigor a la ley, una prospectiva de planificación poblacional
para que en los cupos anuales futuros de inmigrantes, se neutralicen
los efectos negativos del flujo migratorio a partir de 1991. DISPOSICIONES
TRANSITORIAS 1ª.- La situación de los no residentes que
se encuentran en Canarias, insuficientemente documentados, en la fecha
de entrada en vigor de la presente Ley, podrá ser regularizada,
salvo que hubieran incurrido en causas de expulsión previstas
en los apartados a) y d) del artículo 13.1, siempre que los no
canarios, en su caso, así lo soliciten, presentando la documentación
necesaria dentro del plazo de tres meses a contar desde la indicada
fecha. DISPOSICIONES FINALES 1ª.- El Gobierno Canario dictará
el reglamento de ejecución de la presente Ley. 4.- PROPUESTAS
YA APLICABLES. El Estado español constitucionalmente se define
como un estado social, democrático y de derecho. Esta declaración
de principios, lleva aparejado los principios de derecho que ?La democracia
es la desigualdad de los desiguales? y que ?Una norma no puede ser aplicada
con criterios absolutos?, lo que refuerza la posibilidad de una Ley
Reguladora de la Residencia Canaria. No se puede aplicar a Canarias
la movilidad laboral con criterios absolutos, hay causas para aplicar
la excepcionalidades europeas. En el proceso de la construcción
europea, se ha permitido la no aplicación de la movilidad de
trabajadores en territorios europeos de Estados miembros, como es el
caso de la Isla de Man y las Anglonormandas del Canal, que han llegado
a situaciones particulares, no sólo con la Unión Europea,
sino con sus propios territorios metropolitanos. Así, el protocolo
nº 3 del Acta relativa de las Condiciones de Adhesión del
Reino Unido a la CEE, art 25 al 27, se establece que no son aplicables
en estas islas las disposiciones comunitarias relativas a la libre circulación
de personas, servicios ni capitales, por lo que en consecuencia, los
habitantes de las Islas de Man y las Anglonormandas son considerados,
a todos los efectos de tránsito y establecimiento con la UE,
como nacionales de terceros países. El artículo 6 del
Protocolo 3º citado establece la condición de ?súbditos
de las islas? para los nacidos e inscritos en ellas, que sean además
hijos o nietos de naturales o naturalizados en esas islas, estableciendo
incluso las condiciones para la pérdida de esta cualidad de súbdito.
Otras situaciones especiales europeas, con el objetivo de proteger a
territorios concretos y sus naturales, aunque estén bajo la soberanía
de Estados miembros de la UE, son las danesas Islas Feroe y Groenlandia,
provistas de estatuto de autonomía dentro de Dinamarca, que han
optado, lisa y llanamente, por la no integración a ningún
efecto en la UE, por lo que no rigen, como es lógico, en ellas
las disposiciones de libre circulación y asentamiento. Canarias
cuenta con unas características del territorio especiales y unas
altas tasas demográficas que llevan a que el aumento de la población
pongan en peligro el orden público, la seguridad y la salubridad
del territorio, y con ello de la propia población, por lo que
se hace necesario una ley que regule la residencia y la condición
de residente canario.
Asunto: Cabildos
Autor: El Perenquén
22/12/2004
Desde el punto de vista de la estructura político-institucional,
debiera reforzarse el papel de los Cabildos Insulares, instituciones
históricas que ya estaban ahí antes de la Comunidad Autónoma,
e ir disminuyendo progresivamente el papel de la Comunidad Autónoma,
que debería quedar reducida lo más posible a cuestiones
legislativas y de ámbito general. El actual sistema de transferencias
autonómicas a los Cabildos supone la multiplicación del
caos en cuanto a competencias superpuestas, aumento de funcionarios,
etc. Lo que habría que garantizar luego es una representación
mínima de los Cabildos en el Parlamento, aplicándose a
los demás escaños no un principio de territorialidad sino
de representación en función de la población.
Asunto: Proposiciones
Autor: Lopez Figuroa
22/12/2004
El estatuto debería estar dirigido a ayudar a crear más
autogobierno en vez de poner pegas a esta tendencia natural sociopolitica.
Lo primero y más básico es sentar las bases para realizar
de una vez por todas la tán ansiada como urgente Ley Reguladora
de la Residencia,eso es lo que creo prioritario. Luego,claro está,nuestra
propia gestión aeroportuaria. Es de interés también
ya que nos dirigimos a una sociedad plenamente libre que demanda un
derecho legítimos para manifestar oficialmente sus sentimientos,sin
represión "colonoalista",tener libre elección
de portar o no la bandera Española al lado de la Canaria,así
como hay quien porta solo la Española y no esta penado,se podrá
portar solo la Canaria en actos públicos y edificios oficiales
sin tener que sufrir penas por ello. Otra necesidad urgente,ya que los
simbolos oficiales son importantes por su repercución en el subconsciente
colectivo,es hacer oficial la "original" bandera de Canarias,la
de las 7 estrellas verdes. Es indiscutible que esta es la bandera que
está en el corazón de los Canarios,no entiendo porque
no se ha hecho oficial todabía. El día que consigan conectar
con la consciencia nacionalista de una gran mayoría nacionalista
Canaria,que por una mala política del Gobierno Canario,está
aletargada y dispersa se darán cuenta de la auténtica
fuerza que tiene el nacionalismo en esta tierra, Pero para ello tienen
que trabajarselo seriamente y decantarse por una posición nacionalista
más firme,al estilo PNV,de lo contrario nos les van a apoyar
ni los nacionalistas y menos los regionalistas,que para eso ya tienen
el PP y el PSOE. Una buena manera de conseguirlo es modificando "lo
modificable" para que llegue ese día que podamos ver ondear
la bandera de las 7 estrellas verdes sin la presencia al lado de la
Española
Asunto: Unificacion
Autor: Beneharo
21/12/2004
Alguien dijo por ahi, lo de dos comunidades, autonomas, eso es dividir
mas nuestra tierra. Yo abogo por la unidad nacional ( canaria ), deberiamos,
recuperar las antiguas demarciones. 1 Menceyato en el Hierro. -Eseró
4 en la Gomera - Agana, Orone, Managua y Hipalan 2 en Fuerteventura
- Maxorata y Jandía 1 en Lanzarote ( quizas seria mejor 2) -
Titerogakaet 9 en Tenerife ( Menceyato de Anaga como capital ) - Daute,
Icod, Taoro, Tegueste, Anaga, Güimar, Abona y Adeje 12 en la Palma
- Tenagua, Adeyaharmen, Tagaragre, Tegalgen, Tijarafe, Acero, Aridane,
Tijuya, Guehebey, Ahenguareme, Tigalate y Tedote. 10 en Gran Canaria
Agaldad (Galdar ), Arucas, Telde, Aragines, Aquexara, Artubrir, Atamraseid,
Texeda, Artiaga y Agaete. No solo Canarias se unifica, si no que recobramos
nuestras antiguas demarcacione.
Asunto: ¿Cuántas islas forman
nuestro archipiélago?
Autor: Miguel Ángel Vargas
20/12/2004
Puede parecer poca cosa, algo sin importancia, una nimiedad, pero considero
que es hora de poner esta reflexión sobre la mesa. ¿Cuántas
islas forman nuestro archipiélago? Incluso cabe preguntarse cuántos
archipiélagos forman las islas Canarias. Si atendemos a la redacción
del actual estatuto de autonomía, Canarias está formada
por dos archipiélagos: uno, integrado por las siete islas que
todos tenemos en la cabeza cuando pensamos en nuestra tierra, y otro,
formado por «las otras islas» (léase, Lobos, La Graciosa,
Alegranza, Montaña Clara, Roque del Este y Roque del Oeste).
El actual estatuto, en su artículo 2, da carta de naturaleza
a esta división contra natura al establecer que «el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma comprende el Archipiélago
Canario, integrado por las siete Islas de El Hierro, Fuerteventura,
Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, así
como las Islas de Alegranza, La Graciosa, Lobos y Montaña Clara,
Roque del Este y Roque del Oeste, agregadas administrativamente a Lanzarote,
salvo la de Lobos, que lo está a Fuerteventura». Se establece
así una diferenciación intracanaria que, hasta ahora,
nadie ha explicado ni argumentado su razón de ser. El texto que
se propone en la reforma no rectifica este aspecto y vuelve a hacer
hincapié en la diferenciación. Recuerdo la definición
que de isla nos enseñaron en los primeros años de colegio
(los primeros de la desaparecida Educación General Básica).
Por aquellas fechas nos inculcaron que una isla es «una porción
de tierra rodeada completamente por el mar». Recuerdo, también,
el conflicto diplomático y militar entre España y Marruecos
a cuenta de la ocupación de la isla de Peregil. Pues bien, si
Peregil es una isla, con más razón (al menos, con la misma
razón) lo es La Graciosa o el Roque del Este. Con todo esto,
la idea que pretendo transmitir es que creo llegado el momento de rectificar
un error histórico que ningunea, desprecia y minusvalora la existencia
de alguna de las islas de nuestro archipiélago. Considero que
debemos aprovechar esta oportunidad de reforma del estatuto (que deberíamos
aprovechar para otras muchas cosas, entre ellas, el debate acerca del
derecho de autodeterminación del pueblo canario, por ejemplo)
para acabar con esta división irracional y dejar bien claro que
Canarias es un archipiélago formado por trece islas: Roque del
Este, Montaña Clara, Roque del Oeste, Alegranza, La Graciosa,
Lanzarote, Lobos, Fuerteventura, Gran Canaria, Tenerife, La Gomera,
La Palma y El Hierro. Porque no tiene importancia para la definición
de isla el hecho de que esa porción de tierra esté habitada
o no. Actuando de esta forma pondremos fin a actuaciones tales como
una popular sección del diario EL DÍA que, bajo el epígrafe
de «La octava isla», nos da cuenta de las noticias de Venezuela.
Si alguien tiene previsto pasar unos días en La Graciosa, que
pregunte a sus gentes qué les parece el nombre de esa sección
del diario. Personalmente me siento muy orgulloso de que esas islas
formen parte de mi tierra, tanto como de El Hierro, o de Gran Canaria
y Tenerife o cualquier otra. ¿Para cuándo reivindicar
la canariedad de todas las islas Canarias? Tenemos una oportunidad de
oro para ello. No la desaprovechemos.
Asunto: SERVICIOS SOCIALES
Autor: Sergio Garcia
16/12/2004
Hola, como profesional de los Servicios SOciales, me gustaría
que en la reforma del estatuto se tuviera en cuenta este aspecto. Se
debería de reconocer como derecho una asistencia social, como
ya ocurre con Sanidad y Educación. Mejorar la infraestructura
y descentralizar los servicios a cabildos y ayuntamientos, creando una
red básica de servicios sociales para infancia, junvetud, mujer,
discapicidad, mayores y comunitarios que garantice una igualdad de oportunidades.
Desde la comunidad autónoma sería interesante crear una
especia de Plan Concertado, para garantizar una dotación económica
a todos los ayuntamientos para la prstación de servicios como
el apoyo a las familias, las ayudas económicas, la ayuda a domicilio
... Creo que el Estatuto de Automiía es un buen instrumento para
garantizarlo, ya que los ASUNTOS SOCIALES son una competencia de esta
Comunidad Autónoma, pero por desgracia no hay voluntad política
de dotar de recursos.
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